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– Convenio de 7 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
3CONVENIO de 7 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D. Samuel Antonio López Padilla, en nombre y representación del Consejo Evangélico de Madrid, con domicilio en la calle Pablo Serrano, 7 posterior, 28043 Madrid y N.I.F. R-2801673 A, según acuerdo de la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid de 4 de marzo de 2025, elevado a público en escritura notarial de 6 de marzo de 2025 ante D. Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, notario del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 1.050 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
Que la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Asimismo, señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones.
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en dicha ley, que comprende el derecho a practicar los actos de culto, recibir asistencia religiosa de su propia confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, establece que las relaciones de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España se regirán por lo dispuesto en dicho acuerdo, que la ley incorpora como anexo.
Segundo
Que corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre. Asimismo, el apartado h) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
Que, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, la naturaleza jurídica del Servicio Madrileño de Salud es de ente de derecho público de régimen especial, se rige por su normativa propia en todo lo que no se oponga a lo establecido en dichas leyes y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, recoge su adscripción a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023. Conforme al artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el director general que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.
Quinto
Que la disposición adicional segunda, apartado 1, b) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, recoge los centros adscritos al mismo.
Sexto
Que el Consejo Evangélico de Madrid es una entidad religiosa miembro de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, de confesionalidad evangélica o protestante, que tiene entre sus fines estatutarios velar por el efectivo desarrollo de los derechos de la libertad religiosa, promoviendo la defensa de estos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren necesarios.
Séptimo
Que la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España mantiene un acuerdo de cooperación con el Estado español, aprobado mediante la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, que garantiza en su artículo 9 el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público proporcionada por los ministros de culto que designen las Iglesias respectivas, con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España que agrupa a la gran mayoría de las Iglesias Evangélicas del Estado Español (FEREDE), y debidamente autorizados por los centros o establecimientos públicos correspondientes, siendo el acceso de tales ministros a los centros mencionados, a tal fin, libre y sin limitación de horario. Los Consejos Evangélicos se constituyen como órganos dependientes de la FEREDE, que actúan en el marco de los acuerdos de cooperación suscritos, conforme al artículo 34 de los estatutos de esta federación.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es reconocer, proteger y posibilitar el ejercicio garantizado, constitucional, legal y convencionalmente del derecho a la asistencia religiosa de los enfermos evangélicos y sus familiares o allegados en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a través de los ministros y auxiliares de culto determinados conforme a lo previsto en este convenio.
Segunda
Hospitales incluidos en el ámbito del convenio y términos de su aplicación
1.  Están incluidos en el ámbito de este convenio todos los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud. En el anexo I se establece la relación completa y actualizada de los hospitales.
2.  Cualquier persona ingresada en el hospital o sus acompañantes podrán solicitar la asistencia religiosa en el servicio del hospital en el que se encuentre ingresada. A estos efectos, el Consejo Evangélico facilitará a cada hospital del ámbito del convenio y mantendrá actualizados los datos de contacto, que el centro mantendrá a disposición de todos sus servicios y que estos comunicarán al solicitante de la asistencia. En el caso de que el paciente no pueda llevar a cabo el contacto por sí mismo y no esté asistido por familiares o acompañantes el contacto se realizará por los propios servicios hospitalarios.
3.  La apertura, incorporación o cierre de centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud llevará consigo el establecimiento o supresión en el ámbito del convenio.
Tercera
Prestación de la asistencia religiosa
1.  La asistencia religiosa se prestará con respeto a la libre voluntad de sus destinatarios y a la libertad religiosa y de conciencia establecida en la Constitución Española y en los acuerdos de cooperación entre el Estado Español y la FEREDE y su contenido será conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
2.  La asistencia religiosa evangélica y la atención pastoral en el ámbito de este convenio comprenderán las actividades que deriven del derecho a la libertad religiosa, en particular:
.	Las visitas a los enfermos.
.	La celebración de los actos de culto y la administración de sacramentos.
.	El asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
3.  Tendrán derecho a la asistencia religiosa prestada en el centro:
.	Los pacientes evangélicos del centro o no evangélicos que libre y espontáneamente lo soliciten.
.	Los familiares de los pacientes y el personal evangélico del centro que lo deseen, siempre que las necesidades del servicio hospitalario lo permitan.
Cuarta
Asistencia Religiosa Evangélica de Madrid
La atención religiosa objeto del convenio se prestará con independencia sobre el contenido y la forma de prestar la asistencia, que serán determinados exclusivamente por la autoridad eclesiástica competente y conformes con las orientaciones sobre pastoral sanitaria del Consejo Evangélico y FEREDE.
La asistencia religiosa se prestará por capellanes (ministros de culto) y/o por las personas idóneas (auxiliares de culto) que cuenten con la conformidad de la FEREDE y del Consejo Evangélico de Madrid, según lo dispuesto en el acuerdo de cooperación aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre. Lo que en este convenio y en su ejecución se establezca para los capellanes se aplicará igualmente a las citadas personas idóneas.
Cuando la asistencia en un centro se preste por varios capellanes o auxiliares, el Consejo Evangélico de Madrid designará a uno de ellos como responsable para coordinar la prestación. En particular, son funciones del coordinador:
.	Ser interlocutor ante el Consejo Evangélico y la Dirección, Gerencia u otros servicios del centro.
.	Coordinar la organización pastoral y fijar los horarios, de acuerdo con los demás capellanes o auxiliares que presten la asistencia, de la actividad pastoral ordinaria como el de cobertura de urgencias, garantizando el servicio.
El Consejo Evangélico de Madrid nombrará a un responsable general de todos los hospitales. Son funciones del responsable:
.	Programar y dirigir la programación anual de las actividades y su evaluación periódica.
.	Coordinar la labor de todos los coordinadores de los diferentes hospitales.
.	Impartir formaciones para la mejorar la calidad de la atención espiritual, así como formación de reciclaje.
Las personas que prestan la asistencia religiosa evangélica podrán formar parte del Comité de Ética y de los equipos de cuidados paliativos de acuerdo con la normativa que los regule y los requisitos en ella previstos, sin suponer injerencia en las actuaciones del equipo sanitario y en todo caso con respeto a la voluntad de los pacientes.
Quinta
Personal (capellanes y auxiliares de culto)
Designación: Por las iglesias evangélicas, que cuenten con la conformidad de la FEREDE y sean designadas por el Consejo Evangélico de Madrid. Será el Consejo Evangélico de Madrid quien facilite toda la información a la dirección gerencia del hospital.
Cese: Por renuncia, fin del servicio o revocación de la conformidad. Será el Consejo Evangélico de Madrid quien facilite toda la información a la dirección gerencia para notificar el cese.
Prestación del servicio: El servicio de asistencia religiosa se prestará libre y sin limitación de horarios según lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 24/1992.
Sexta
Dependencia jurídica del personal
El personal que lleve a cabo la actividad derivada de este convenio por parte del Consejo Evangélico de Madrid actúa bajo vinculación jurídica con este, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Madrileño de Salud ni con la Consejería de Sanidad. Su actividad en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales del centro. El Consejo Evangélico de Madrid garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con dicho personal.
Séptima
Compromisos de las partes
A.	La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
1.	Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir la actividad que desarrolla el Consejo Evangélico de Madrid en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud relacionados en el Anexo I.
2.	Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la información del Consejo Evangélico de Madrid sobre las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
B.	El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
	1.	Facilitar a los ministros y auxiliares de culto del Consejo Evangélico de Madrid la colaboración necesaria para el desempeño de su misión y, en especial, para atender el deseo del paciente manifestado por él o por sus familiares de recibir asistencia evangélica.
	2.	Facilitar un espacio adecuado para la oración de los fieles y la celebración del culto que sea idóneo y de fácil acceso y un espacio para recibir visitas y que permita guardar el material necesario para la asistencia religiosa prevista en este convenio. En la medida de lo posible, se facilitará la permanencia en el hospital de los capellanes y personas idóneas derivada de la necesidad de la asistencia religiosa solicitada.
		La ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación .la asistencia sanitaria. de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
	3.	Designar en cada hospital del ámbito del convenio a una persona que será la interlocutora válida ante el responsable designado por el Consejo Evangélico de Madrid.
	4.	Mantener a disposición permanente de los servicios del hospital los datos actualizados de contacto para la asistencia religiosa proporcionados por el Consejo Evangélico de Madrid, en forma que permita el rápido acceso.
	5.	Facilitar, desde el servicio hospitalario en que el paciente se encuentre ingresado, a los solicitantes de la asistencia religiosa, los datos de contacto proporcionados por el Consejo Evangélico de Madrid o contactar directamente desde dicho servicio hospitalario en el caso de que el solicitante o sus acompañantes no tengan posibilidad de hacerlo.
	6.	Proporcionar la información adecuada al personal para que el mayor número de pacientes y familiares estén informados de la existencia de esta asistencia religiosa.
	7.	Informar sobre la existencia del convenio mediante carteles informativos colocados en los lugares destinados al efecto.
	8.	Incluir la información sobre servicios religiosos en la guía de acogida o documento que recoge los aspectos organizativos más generales que regulan la actividad sanitaria para orientar y facilitar la relación del paciente con el centro sanitario.
	9.	Realizar por parte de la Gerencia del hospital o de los servicios en que se delegue el seguimiento de las actividades que se desarrollen.
	10.	Con el fin de facilitar que la asistencia religiosa evangélica se preste de manera homogénea en todos los centros dependientes o con una especial vinculación con la Consejería de Sanidad, trasladar el convenio a los siguientes hospitales para que sus órganos de gobierno puedan valorar la suscripción de un convenio propio: Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Hospital Universitario Infanta Elena, Hospital Universitario Rey Juan Carlos, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General de Villalba, Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz y Hospital Gómez Ulla.
C.	El Consejo Evangélico de Madrid se compromete a:
1.	Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en la actividad desarrollada al amparo del convenio.
2.	Actuar en coordinación con los distintos servicios de los hospitales en el desarrollo de las actividades y llevar estas a cabo teniendo en cuenta la normativa del centro.
3.	Designar a los capellanes y auxiliares para prestar asistencia religiosa evangélica y a las personas encargadas de la coordinación e interlocución a los efectos de este convenio.
4.	Garantizar la identificación de las personas que lleven a cabo las actividades derivadas de este convenio por parte del Consejo Evangélico de Madrid.
5.	Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no de sus actividades.
6.	Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad de los pacientes.
7.	Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Evangélico de Madrid en virtud de este convenio requerirá la previa autorización expresa de su contenido por las unidades de comunicación en los centros sanitarios, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito. En el supuesto de que se pretenda realizar reportaje gráfico, fotos, videos, etc. de los pacientes hospitalizados, se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que dispongan a tal efecto el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y las unidades de comunicación en los centros sanitarios.
8.	Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior.
9.	Trasladar el convenio a los siguientes hospitales para que sus órganos de gobierno puedan valorar y en su caso suscribir un convenio propio: Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Hospital Universitario Infanta Elena, Hospital Universitario Rey Juan Carlos, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General de Villalba, Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz y Hospital Gómez Ulla.
Octava
Financiación
El Consejo Evangélico de Madrid financiará los servicios religiosos que se realicen en ejecución del convenio, si bien el Servicio Madrileño de Salud realizará la aportación económica establecida en el anexo II al Consejo Evangélico de Madrid.
Novena
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los anexos III y IV a este convenio.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Décima
Protección del menor
La actividad que afecte a pacientes menores de edad está sujeta a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, el Consejo Evangélico aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de las personas voluntarias que traten con pacientes menores de edad, y actualizará periódicamente el cumplimiento de estos requisitos, poniendo a disposición de la Consejería de Sanidad o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el Consejo Evangélico de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula novena, sobre protección de datos personales.
Undécima
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid.
Duodécima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
.	Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de humanización o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
.	Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
.	Dos representantes del Consejo Evangélico de Madrid.
Serán funciones de la citada comisión:
.	Estudiar las propuestas de actuaciones.
.	Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.
La comisión se constituirá en los dos meses posteriores a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo razones motivadas de urgencia, en cuyo caso podrá convocarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
Podrán ser convocadas a la comisión mixta de seguimiento aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Decimotercera
Vigencia y prórroga
El convenio estará vigente durante cuatro años desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos se entenderá que la fecha de dicho consentimiento es la del día en que el convenio es suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Causas de resolución
Son causas de resolución de este convenio:
a)	El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
	En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
	Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c)	La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d)	La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Cualquier otra causa legalmente prevista.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimoquinta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; asimismo, en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimosexta
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula duodécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 7 de septiembre de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno..Por el Consejo Evangélico de Madrid, el representante legal, Samuel Antonio López Padilla.








































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