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– Convenio de colaboración de 18 de septiembre de 2026, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, sobre la enseñanza de la Religión Evangélica en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
28CONVENIO de colaboración de 18 de septiembre de 2026, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, sobre la enseñanza de la Religión Evangélica en la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 40, de 17 de febrero), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Samuel Antonio López Padilla, Secretario Ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid, según acuerdo de la Asamblea General de 4 de marzo de 2025.
Intervienen ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1.  Que la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la libertad religiosa y a la no discriminación por razón de religión y a que los poderes públicos garanticen el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
2.  Que el proceso de normalización del pluralismo religioso en España se desarrolló en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y se concretó, para las iglesias protestantes, en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
3.  Que la disposición adicional segunda 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre dispone que la enseñanza de la Religión Evangélica se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación celebrado por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4.  Que la Resolución de 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, establece los currículos de enseñanza religiosa evangélica correspondientes a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
5.  Que la Orden CNU/1364/2023 de 14 de diciembre modifica el anexo del Real Decreto 1633/2011 por el que se establece la equivalencia del título de Máster en Formación Teológica para la Enseñanza Religiosa Evangélica a Máster oficial que capacita al profesorado de Religión Evangélica para impartir la asignatura.
6.  Que el 18 de octubre de 1995 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid.
7.  Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid desean establecer cuanto sea necesario para promover la efectividad del derecho que corresponde a los padres, madres de familia o tutores de alumnos a fin de que éstos puedan ejercer su derecho-deber a que sus hijos en los centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, reciban la enseñanza de Religión Evangélica, siempre que así lo decidan en virtud de sus propias convicciones, conforme dispone el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución Española: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por lo tanto, estiman necesario formalizar un convenio para establecer vías de diálogo y colaboración, así como criterios y objetivos comunes, para la aplicación y seguimiento de lo relativo a la enseñanza de la Religión Evangélica en los centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia,
ACUERDAN
Suscribir el siguiente Convenio para ofrecer vías de cooperación e intercambio de pareceres y proponer objetivos comunes, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio articula la cooperación entre las partes para el establecimiento de las condiciones en que se desarrollará la impartición de la enseñanza de la Religión Evangélica en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el marco de lo establecido en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en al artículo 10 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, de Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Segunda
Compromisos de las partes
1.  La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias, en el marco sus competencias, de la normativa de organización y funcionamiento de los centros y de las Instrucciones sobre el comienzo de cada curso escolar; para garantizar al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, el derecho a recibir enseñanzas de Religión Evangélica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos cuando sus padres, madres o tutores legales lo soliciten, en coherencia con sus convicciones.
En los centros docentes privados concertados, se garantizará el ejercicio de tal derecho siempre que no entre en conflicto con el carácter propio del centro, que deberá ser puesto en conocimiento por el titular de este a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al centro.
2.  El Consejo Evangélico de Madrid reconoce las competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia educativa y se compromete a respetar, a cumplir y a hacer cumplir por los profesores por él propuestos para la enseñanza de la Religión Evangélica, la normativa e instrucciones dictadas por la Comunidad de Madrid.
3.  El Consejo Evangélico de Madrid se compromete a facilitar las tareas de la Inspección Educativa para la supervisión del funcionamiento de la enseñanza de la Religión Evangélica.
4.  El Consejo Evangélico de Madrid y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque esta enseñanza de la Religión Evangélica sea impartida adecuadamente.
Tercera
Oferta de la enseñanza de la Religión Evangélica
1.  Dentro del marco de la legislación vigente, la enseñanza de la Religión Evangélica será de oferta obligatoria para los centros docentes mencionados en la cláusula anterior, que impartan las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional. La oferta de la enseñanza de la Religión Evangélica no supondrá discriminación alguna en la actividad escolar.
2.  Para la evaluación del alumnado en la enseñanza de la Religión Evangélica se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación básica del Estado y a las orientaciones que sobre evaluación aparecen en los correspondientes currículos de Religión Evangélica.
Cuarta
Organización de la enseñanza en los centros docentes
1.  Conforme al principio de libertad religiosa, los padres, madres o tutores legales o los alumnos, en caso de ser mayores de edad, en función de sus correspondientes convicciones y de las opciones existentes, podrán hacer constar su decisión sobre la asistencia de los alumnos al área o materia de Religión Evangélica.
2.  La dirección de los centros recabará esta decisión por escrito, en un impreso que será el mismo para todas las opciones religiosas, al comenzar la etapa o en la primera adscripción del alumno al centro, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en las fechas establecidas en las Instrucciones sobre el comienzo de curso.
3.  Al elaborar los grupos del alumnado, la organización de los centros facilitará, siempre que sea posible, una distribución que permita el agrupamiento de los alumnos que reciban enseñanza de Religión Evangélica. Dicho agrupamiento se llevará a cabo en las condiciones establecidas en las Instrucciones sobre el comienzo de curso o norma equivalente en cuanto a número de alumnos y conformación de grupos, coincidiendo, en lo posible, con el horario del alumnado de otras confesiones.
Quinta
Profesorado
1.  La Enseñanza de Religión Evangélica en los niveles educativos establecidos en las cláusulas anteriores, será impartida, según establece el artículo 10 de la Ley 24/1992, por profesores propuestos por el Consejo General de Enseñanza Religiosa Evangélica, que se encuentren en posesión de un Certificado o Declaración de Idoneidad Religiosa firmado por la Secretaría Ejecutiva de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Asimismo, la FEREDE certificará que las personas propuestas cumplen los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los formativos, religiosos y actitudinales que la propia FEREDE haya establecido, previamente y de manera pública.
La Idoneidad Religiosa podrá ser retirada por la FEREDE cuando dejen de cumplirse los requisitos para su reconocimiento o por cualquier otra causa ajustada de derecho.
2.  Con antelación suficiente, el Consejo Evangélico de Madrid comunicará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid los nombres de los profesores propuestos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.  Los profesores de Religión Evangélica formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros, quedando sometidos al régimen general disciplinario de los centros.
4.  El régimen de contratación y retribuciones de los profesores de Religión Evangélica que imparten enseñanzas en los centros públicos y que no pertenezcan a los cuerpos de funcionarios docentes, se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normas que resulten de aplicación, así como lo dispuesto a través de la concertación entre la Administración central y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Sexta
Formación del profesorado
El profesorado de Religión Evangélica destinado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid podrá participar en las actividades de formación permanente convocadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid en las mismas condiciones y a través de los mismos canales que el conjunto del profesorado.
La falta injustificada y reiterada de participación en la formación permanente del profesorado podrá constituir causa justificada para la retirada por la FEREDE de la Idoneidad Religiosa.
Séptima
Programación didáctica, libros de texto y materiales didácticos para la enseñanza  de la Religión Evangélica
1.  El profesorado de Religión Evangélica será responsable de establecer su programación didáctica con arreglo al currículo aprobado por FEREDE y los criterios técnicos y metodológicos aplicables, involucrándose en actividades destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza y de la formación permanente.
Los currículos se ajustarán para cada etapa educativa a lo establecido en la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de Religión Evangélica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato o norma que la sustituya.
2.  Corresponde al Consejo Evangélico de Madrid velar por que la Enseñanza Religiosa Evangélica sea de calidad y realizada conforme al currículo de Enseñanza de Religión Evangélica. Al comienzo de curso, cada profesor remitirá una copia de su programación a la Consejería de Enseñanza de Religión Evangélica de la FEREDE, la cual podrá ser facilitada al profesorado de Religión Evangélica con función asesora para el desarrollo de sus funciones.
3.  La determinación de los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, de los libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de estos, corresponden a las autoridades religiosas evangélicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, sin perjuicio de las funciones propias de la Inspección Educativa.
Octava
Profesores de enseñanza de Religión Evangélica con función asesora técnica
1.  Para facilitar la aplicación y el desarrollo de los diseños curriculares de Religión Evangélica y la renovación y actualización pedagógica del profesorado, así como para la realización de las funciones establecidas en la cláusula Novena, se contará cada curso con un profesor de Religión Evangélica con función asesora técnica. Este profesor estará adscrito uno de los Centros Territoriales de Innovación y Formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid, aunque ejercerá sus funciones de asesoría técnica para todos los centros en los que se imparta enseñanzas de religión evangélica de la Comunidad de Madrid, en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.
2.  La adscripción al CTIF para el ejercicio de la función técnica asesora se realizará por un período de dos años prorrogables a otros dos. La permanencia y prórroga en los correspondientes periodos del profesor con función asesora quedará sujeta a la normativa sobre asesores técnicos de la Comunidad de Madrid y a la autorización de Consejo Evangélico de Madrid.
3.  La selección para la adscripción al CTIF del profesor de Religión Evangélica con función asesora técnica se ajustará a las mismas normas que la del resto del profesorado de enseñanza de esta Religión, realizándose a propuesta del Consejo Evangélico de Madrid y nombramiento por la administración educativa, entre los profesores de Religión Evangélica que se hallen prestando servicios educativos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
4.  El horario del profesor de Religión Evangélica con función asesora técnica adscrito al CTIF se regirá por las mismas instrucciones que el resto de personal docente destinado a los CTIF para realizar tareas de formación. Su régimen de contratación y retribuciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula Quinta del presente Convenio para los profesores de Religión Evangélica.
Novena
Funciones y tareas de los profesores con función asesora técnica
1.  Serán funciones del profesor de enseñanza de Religión Evangélica con función asesora técnica las siguientes:
a.	Poner en práctica, y en su caso organizar, a través de los CTIF, las acciones que, de acuerdo con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, establezcan sobre actualización, apoyo didáctico y formación de profesores para la aplicación y desarrollo de los currículos y la renovación y actualización pedagógica del profesorado de Religión Evangélica.
b.	Asesorar, en el ámbito de su competencia, al profesorado de Religión Evangélica.
c.	Elaborar y difundir materiales de apoyo al profesorado de Religión Evangélica.
2.  Para la consecución de las funciones establecidas en el apartado anterior, el profesor de Religión Evangélica con función asesora técnica habrá de desarrollar las siguientes tareas:
a.	Detectar y analizar necesidades y demandas de formación permanente del profesorado de Religión Evangélica en los centros docentes, con el fin de diagnosticar la situación y establecer las propuestas de actividades de formación correspondientes solicitando la programación didáctica a los docentes.
b.	Participar en la organización y realización de los planes de actividades que se establezcan en los distintos CTIF e Instituciones equivalentes de formación del profesorado.
c.	Participar en las actividades de formación de los profesores de Religión Evangélica de los centros, así como los proyectos de innovación, seminarios permanentes y grupos de trabajo del área de Religión Evangélica.
d.	Trabajar junto al Consejo General de Enseñanza Religiosa Evangélica para impartir actividades de formación del área de Religión Evangélica encaminadas a:
.	Preparar para la aplicación y desarrollo de los diseños curriculares de Religión Evangélica.
.	Poner en conexión la práctica docente con la investigación educativa.
.	Actualizar conocimientos didácticos y disciplinares.
.	Preparar programas y materiales de enseñanza.
.	Asesorar en la utilización de los recursos didácticos relacionados con su área.
.	Atender las necesidades metodológicas y didácticas que se detecten.
e.	Promocionar la creación de grupos de trabajo de profesores de Religión Evangélica orientando sus actividades; estudiar, valorar y difundir los materiales generados por los grupos de trabajo, equipos de innovación y otras formaciones que pudieran constituirse con la misma finalidad.
f.	Colaborar en la organización de los recursos didácticos y bibliográficos del área de Religión Evangélica y en la formación del profesorado de enseñanza de la Religión Evangélica en el CTIF al que esté adscrito.
Décima
Coordinación del profesor con función asesora técnica
Para el ejercicio de sus funciones y la realización de las tareas que tiene encomendadas, el profesor de Religión Evangélica con función asesora técnica será coordinado a nivel regional por el centro directivo que tenga encomendadas la programación y gestión de la formación del profesorado de la Comunidad de Madrid y a nivel religioso por el Consejo Evangélico de Madrid, en el ámbito de las respectivas competencias.
Decimoprimera
Inspección de la enseñanza de Religión Evangélica
La organización del funcionamiento de la Inspección de Educación contemplará acciones dirigidas a la supervisión del cumplimiento de la normativa académica sobre la enseñanza de la Religión Evangélica, en el marco de la realización de tareas inspectoras sobre supervisión del funcionamiento del sistema educativo.
Teniendo en cuenta las competencias de la Administración Educativa respecto a la función inspectora sobre el funcionamiento del sistema educativo y las del Consejo Evangélico de Madrid respecto al currículum del área o materia de Religión Evangélica, se establecen las siguientes normas de actuación:
1.  La inspección de las clases de Religión Evangélica es competencia del Consejo Evangélico de Madrid en los aspectos que, por su naturaleza le corresponden: contenidos, materiales y pedagogía, sin perjuicio de los aspectos organizativos que, en todo caso, corresponden a la Administración Educativa.
2.  La Administración Educativa y el Consejo Evangélico de Madrid se coordinarán para asegurar la impartición y debida ordenación de la enseñanza de la Religión Evangélica en los Centros.
3.  La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid mantendrán vías de comunicación y diálogo que faciliten el cumplimiento de la normativa académica correspondiente.
Decimosegunda
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de la aplicación del contenido del presente Convenio y facilitar el diálogo de las partes firmantes sobre los temas referentes a la enseñanza de la Religión Evangélica, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que serán designados y, en su caso, removidos por los respectivos órganos competentes de las entidades actuantes.
La Comisión de Seguimiento se constituirá tras la entrada en vigor del Convenio y se reunirá con una periodicidad mínima de una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento no percibirán dieta, indemnización o retribución alguna por la asistencia a las reuniones.
Decimotercera
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento durante su vigencia mediante acuerdo expreso de ambas partes.
Las modificaciones se formalizarán mediante adenda al convenio, que seguirá los mismos trámites exigidos para su aprobación y firma. La adenda producirá efectos desde la fecha de su firma, salvo que en ella se disponga otra cosa.
Decimocuarta
Resolución del Convenio
1.  Son causas de resolución del convenio:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b)	El mutuo acuerdo.
c)	El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2.  La resolución del presente convenio determinará la extinción de las obligaciones pendientes de cumplimiento desde la fecha en la que esta resulte efectiva.
No obstante, cuando existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que se encuentren iniciadas y cuya interrupción pudiera ocasionar perjuicios al interés público perseguido, estableciendo un plazo improrrogable para su conclusión.
La resolución del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones que, por su naturaleza, deban mantenerse vigentes con posterioridad a su extinción, especialmente las relativas a confidencialidad, protección de datos personales, conservación de documentación y cualesquiera otras previstas expresamente en el presente convenio.
Decimoquinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, el de implantación de las medidas de seguridad que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado y el de notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así, como al cumplimiento de las obligaciones que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosexta
Naturaleza jurídica del Convenio
El presente Convenio de naturaleza administrativa, carece de carácter contractual y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El objeto del convenio y las acciones previstas para su ejecución, se encuadran en un fin común compartido por ambas partes y de interés público, dentro del desarrollo de sus funciones de servicio público. Las entidades firmantes no tienen vocación de mercado por lo que este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Decimoséptima
Compromisos económicos
El presente Convenio no conlleva, por sí mismo, aportación económica directa entre las partes ni transferencia de fondos. Las obligaciones que se derivan del mismo se integran en la actividad ordinaria de las unidades responsables y, en su caso, en los créditos presupuestarios ya existentes para la atención del servicio público educativo.
Decimoctava
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.
Madrid, a 18 de septiembre de 2026..Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo..Por el Consejo Evangélico de Madrid, Samuel Antonio López Padilla.
(03/15.264/26)</texto>
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