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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
86Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza
El Pleno del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria celebrada, el día 23 de septiembre de 2026, acordó la modificación de la ordenanza Fiscal F-4 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.
Daganzo de Arriba, a 1 de octubre de 2026..El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.
(03/15.971/26)</texto>
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