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    <identificador>BOCM-20261010-21</identificador>
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    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2026/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio
– Adenda de 28 de septiembre de 2026, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” 2026-2027</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
21ADENDA de 28 de septiembre de 2026, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” 2026-2027.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Juan Manuel del Rey Ávila, actuando en representación de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid con CIF G86665924 y domicilio en Calle Juan Bravo, 34, 28006, Madrid en su condición de Presidente, de conformidad con el Acta de la Asamblea General de 25 de junio de 2025.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar la presente adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que se suscribió Convenio, en fecha 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid para el posicionamiento turístico del destino Comunidad de Madrid como “Capital mundial del flamenco” 2026-2027, por un importe de, como máximo, trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (399.421,00 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:
.	2026: 201.707,00 euros (IVA incluido).
.	2027: 197.714,00 euros (IVA incluido).
II.  Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio se creó una Comisión de Seguimiento del mismo en su reunión del día 30 de junio de 2026 para seguimiento y evaluación de las actividades y la propuesta de temas específicos que se consideran de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se estime conveniente.
III.  Que, en su reunión del 30 de junio de 2026, la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, en cuanto a la modificación de la Estipulación Cuarta del Convenio relativa a la “Aportación Económica”, de manera que se añada un plazo de justificación y pago en 2026, así como la modificación del tenor literal del Anexo II del Convenio y la modificación de la cláusula segunda, apartado 3 («Contenidos editoriales y material fotográfico») y, como consecuencia de ello, la modificación del Anexo I, con objeto de adecuar su contenido a los cambios introducidos en dicha cláusula.
IV.  Que la cláusula séptima del Convenio establece que, en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el mismo podría ser modificado mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de fecha 19 de junio de 2026 en los términos que se recogen en las siguientes,
ESTIPULACIONES
I.  Las partes acuerdan modificar la estipulación Cuarta del Convenio, relativa a la «Aportación Económica», incorporando un nuevo plazo de justificación y pago en 2026 correspondiente a la ejecución de las acciones previstas en el Convenio, de forma que donde dice:
«En el año 2026, se realizará un pago tras la presentación de la justificación correspondiente antes del 3 de diciembre de 2026».
Pase a decir:
“En el año 2026 se realizarán dos pagos, previa presentación de las correspondientes justificaciones, que deberán presentarse antes del 29 de septiembre de 2026 y antes del 3 de diciembre de 2026”.
II.  Se acuerda la modificación del tenor literal del Anexo II del Convenio.
Como consecuencia de dicha modificación, el Anexo II del Convenio queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO II
LICENCIA DE USO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, FOTOGRÁFICOS Y EDITORIALES
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, con CIF G86665924, en calidad de titular o legítima licenciataria de los derechos necesarios sobre los contenidos generados en ejecución del presente Convenio, autoriza a la Comunidad de Madrid a utilizar dichos contenidos en los términos previstos en el presente Anexo.
Primera
Objeto de la licencia
La presente licencia tiene por objeto permitir a la Comunidad de Madrid la utilización de los contenidos generados en ejecución del presente Convenio para el cumplimiento de los fines públicos que constituyen su objeto, en particular la promoción turística, cultural e institucional de la Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” y la difusión del producto turístico “Madrid Flamenco” y de la marca “Tablaos Flamencos in Greater Madrid”.
Segunda
Derechos concedidos
La Asociación concede a la Comunidad de Madrid una licencia de uso no exclusiva sobre los contenidos originales generados en ejecución del presente Convenio que comprenderá los derechos de: reproducción; distribución; comunicación pública; puesta a disposición interactiva; adaptación técnica y transformación cuando resulte necesaria para su utilización en acciones de promoción institucional.
Se entenderán incluidas, entre otras, las adaptaciones consistentes en cambios de formato, maquetación, subtitulación, traducción, compresión, edición, integración en otras publicaciones institucionales, elaboración de versiones para distintos soportes y cualquier otra modificación técnica necesaria para su correcta utilización.
Tercera
Ámbito territorial
La licencia tendrá carácter mundial.
Cuarta
Duración
La licencia se concede por un plazo de diez (10) años desde la entrega de cada contenido, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de cinco años salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Quinta
Carácter no exclusivo
La presente licencia tiene carácter no exclusivo.
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y, en su caso, los autores o titulares de derechos conservarán la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual y podrán utilizar, explotar, licenciar o autorizar el uso de los contenidos para cualquier otro fin compatible con la legislación vigente.
Sexta
Cesión a terceros
La Comunidad de Madrid podrá facilitar los contenidos a: organismos y entidades integrantes del sector público; oficinas españolas de turismo; entidades públicas de promoción turística; oficinas de turismo; organismos internacionales de promoción; medios de comunicación; empresas adjudicatarias de campañas institucionales; proveedores contratados por la Comunidad de Madrid para ejecutar acciones de promoción turística.
La utilización por dichos terceros deberá realizarse exclusivamente por cuenta de la Comunidad de Madrid y para actuaciones de promoción institucional relacionadas con el objeto del presente Convenio.
No podrá producirse la cesión independiente de los contenidos ni su explotación comercial autónoma por terceros sin autorización expresa de la Asociación o, en su caso, del titular de los correspondientes derechos.
Séptima
Contenidos originales y contenidos de terceros
La licencia regulada en el presente Anexo comprenderá exclusivamente aquellos contenidos originales cuyos derechos correspondan a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid o hayan sido obtenidos específicamente para el desarrollo del presente Convenio con facultades suficientes para su licencia.
Quedan expresamente excluidos de esta licencia aquellos materiales cuyos derechos pertenezcan a terceros y cuya utilización por la Asociación derive de licencias de uso, autorizaciones o permisos limitados, incluyendo, entre otros: fotografías procedentes de bancos de imágenes o fototecas comerciales; material audiovisual licenciado; composiciones musicales; tipografías; ilustraciones; cartografía; iconografía; recursos gráficos; cualquier otro elemento sujeto a licencias específicas de terceros.
Respecto de dichos materiales, la Comunidad de Madrid podrá utilizarlos únicamente en el alcance permitido por las correspondientes licencias obtenidas por la Asociación.
Cuando la Comunidad de Madrid desee realizar un uso distinto del autorizado por dichas licencias, deberá obtener directamente las autorizaciones adicionales necesarias de sus respectivos titulares.
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a obtener las autorizaciones y licencias necesarias de los titulares de derechos de propiedad intelectual, industrial o derechos de imagen que resulten precisas para los usos previstos en el presente Anexo.
Octava
Garantía de disponibilidad de derechos
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid garantizará que dispone de los derechos necesarios para conceder la licencia prevista en el presente Anexo respecto de los contenidos originales desarrollados específicamente para el Convenio.
Asimismo, obtendrá las autorizaciones de derechos de imagen, propiedad intelectual o cualesquiera otras que resulten necesarias para los usos previstos en el presente Anexo.
Novena
Respeto a los derechos morales
La Comunidad de Madrid ejercerá los derechos objeto de esta licencia respetando en todo momento los derechos morales de autor reconocidos por la legislación vigente y procurará identificar la autoría de los contenidos cuando ello resulte posible y adecuado.
Décima
Titularidad de los derechos
La presente licencia no implica transmisión de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos.
La titularidad de las obras y de los derechos patrimoniales continuará correspondiendo a sus respectivos autores o titulares, sin perjuicio de la licencia de uso otorgada a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en este Anexo.
Undécima
Registro
La Comunidad de Madrid no podrá inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual derechos de titularidad sobre las obras objeto de este Anexo, sin perjuicio de que pueda dejar constancia documental de la existencia de la presente licencia cuando resulte necesario para la gestión de sus activos documentales o de sus archivos administrativos».
III.  Modificación de la partida «Contenidos editoriales y material fotográfico» del Anexo I del Convenio:
Debido a que las tareas asociadas a la generación de contenidos mensuales se inician en el mes de junio de 2026, se modifica la descripción de dicha actuación para el ejercicio 2026, de forma que donde dice:
«Contenidos agenda semanal, servicio de newsletter: Agenda semanal tablaos (13 tablaos x 8 meses). 8 newsletters».
Pase a decir lo siguiente:
«Contenidos agenda semanal, servicio de newsletter: Agenda semanal tablaos (13 tablaos x 7 meses). 9 newsletters».
Como consecuencia de dichas modificaciones, se modifica el Anexo I del Convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

IV.  Modificación de la estipulación segunda, apartado 3, «Contenidos editoriales y material fotográfico» del Convenio:
De tal forma que donde dice:
«Durante los años 2026 y 2027 se desarrollarán contenidos editoriales y fotográficos orientados a reforzar el posicionamiento digital y la visibilidad internacional del proyecto, con especial atención a criterios de calidad y optimización SEO. Las actuaciones incluirán la producción y adquisición de material fotográfico, la actualización semanal de la agenda de los 13 tablaos flamencos, así como la elaboración y envío de newsletters mensuales dirigidas a públicos profesionales y turísticos (8 newsletters en el año 2026 y 12 en el año 2027). Estos contenidos permitirán mantener una comunicación constante y relevante, dinamizar la plataforma web y consolidar una narrativa coherente en torno al flamenco como activo cultural y turístico de la Comunidad de Madrid».
Pase a decir:
«Durante los años 2026 y 2027 se desarrollarán contenidos editoriales y fotográficos orientados a reforzar el posicionamiento digital y la visibilidad internacional del proyecto, con especial atención a criterios de calidad y optimización SEO. Las actuaciones incluirán la producción y adquisición de material fotográfico, la actualización semanal de la agenda de los 13 tablaos flamencos, así como la elaboración y envío de newsletters mensuales dirigidas a públicos profesionales y turísticos (9 newsletters en el año 2026 y 12 en el año 2027). Estos contenidos permitirán mantener una comunicación constante y relevante, dinamizar la plataforma web y consolidar una narrativa coherente en torno al flamenco como activo cultural y turístico de la Comunidad de Madrid».
En todo lo no expresamente modificado por esta Adenda, permanecerán vigentes las restantes estipulaciones y condiciones del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid con fecha 19 de junio de 2026.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 28 de septiembre de 2026..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano..Por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, Juan Manuel del Rey Ávila.
(03/15.738/26)</texto>
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