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    <identificador>BOCM-20261010-3</identificador>
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– Convenio de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 24.650,00 euros, para la implementación del proyecto “Creciendo en comunidad: Provisión de apoyos en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo”, en el marco de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
3CONVENIO de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 24.650,00 euros, para la implementación del proyecto “Creciendo en comunidad: Provisión de apoyos en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo”, en el marco de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, Don José Manuel Caballol Bartolomé, como representante de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral-RAIS (en adelante, Hogar Sí), inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con el número registral E2061.0, con poder amplio y bastante otorgado en escritura pública ante la notaría de D.a Aurora Ruiz Alonso, notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, el 27 de junio de 2022, con número 2.114 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo recogido en su artículo 26.1.23, en “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”, así como en la “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”, de acuerdo con su artículo 26.1.24.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.
El artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su artículo 5 las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre las que se encuentra “el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos”.
Segundo
Que la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) es una organización sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra, de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos, luchar contra la exclusión, actuando en todos los ámbitos sociales, sanitarios, económicos, culturales y medio ambientales, facilitando la integración social y laboral.
Que, en el año 2019 la Fundación, con el ánimo de innovar y seguir progresando, lanza la marca “Hogar Sí” con el fin de reforzar su misión de conseguir que ninguna persona viva en la calle y que todas las personas tengan un hogar.
Tercero
Que con fecha 17 de julio de 2024, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El objeto de esta Resolución es establecer las bases reguladoras y la convocatoria única para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las operaciones de proyectos de innovación o experimentación social ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, entidades de la economía social o entes locales, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la prioridad 6: Innovación Social.
Cuarto
Que Hogar Sí está interesada en gestionar la subvención concedida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de la Resolución de 4 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Concretamente, el “Proyecto Creciendo en Comunidad: Provisión de apoyos en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo” encuentra su encaje dentro de la medida “6.h.01 Proyectos de innovación social impulsados para la mejora de la empleabilidad y la vida independiente”, que responde a su vez al “Objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
Quinto
Que el artículo 4.1 e) de la Resolución de 4 de julio de 2024 requiere que, en los proyectos presentados, “de ser beneficiario una entidad del tercer sector de acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad”.
Este Proyecto, según el art. 6 d) de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización y la desinstitucionalización descrita, se llevará a cabo con un enfoque multiactor en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales, contribuyendo al cumplimiento de la inversión uno (C22I1) “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, en la Reforma uno (C22R1) “Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración” y en la Reforma dos (C22R2) “Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo.
En este sentido, con fecha de 14 de octubre de 2024, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, manifestó conocer los objetivos y fines de proyecto y participar, comprometiéndose a participar en el mismo en los términos recogidos en el presente convenio.
Sexto
Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa “con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
Séptimo
Que la Orden 1122/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo) por la que se modifica la Orden 300/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de febrero), incluye dentro del objetivo 2 una nueva línea de subvención: “Convenio con la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS-Hogar Sí) para el desarrollo del proyecto “Creciendo en Comunidad”.
Octavo
Que, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con fecha de 26 de mayo de 2026 se ha evacuado el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan el procedimiento de concesión directa de una subvención a la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (Hogar Sí), por importe de 24.650,00 euros, para el desarrollo del proyecto “Creciendo en comunidad: provisión de apoyos en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo”.
Noveno
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2026, autorizó la celebración del presente convenio.
Décimo
Que es intención de ambas partes establecer las Bases por las que la Administración colaborará en la ejecución conjunta del Proyecto, contribuyendo a dar cumplimiento a la finalidad de los fondos adjudicados, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención directa a favor de Hogar Sí, por un importe de 24.650,00 euros, para la implementación y desarrollo conjunto del proyecto “Creciendo en comunidad: provisión de apoyos en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo”, en el marco de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Este proyecto de innovación social tiene como objetivo principal testar conjuntamente nuevas soluciones para la atención temprana y la vida independiente de personas jóvenes en situación de sinhogarismo, impulsando el desarrollo de políticas sociales de desinstitucionalización y atención temprana.
En el marco específico de sus competencias, la Comunidad de Madrid va a apoyar y complementar la ejecución de un modelo basado en la atención temprana y la vida en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo.
El proyecto es descrito de una manera más pormenorizada en el Anexo I que se incorpora de forma inseparable a este convenio.
Segunda
Funcionamiento y composición del Comité de Dirección del Proyecto
Se constituirá un Comité de Dirección del Proyecto, que estará compuesto, por parte de la Comunidad de Madrid, por la Subdirectora General de Atención Social Primaria y Emergencia Social, el Jefe de área de Inclusión Social, o personas en quienes deleguen, y, por parte de Hogar Sí, por la Directora y el Coordinador del proyecto.
.	Funciones:
	Asegurar la coherencia estratégica del proyecto con los objetivos del convenio.
	Validar los hitos clave, informes de avance y resultados intermedios del proyecto.
	Tomar decisiones sobre ajustes estratégicos o redireccionamiento de las acciones en caso de ser necesario.
	Supervisar la coordinación entre los distintos actores institucionales y sociales implicados.
.	Régimen de reuniones:
	Reunión de constitución al inicio de la ejecución del proyecto.
	Reuniones ordinarias de seguimiento cada seis meses.
	Reuniones extraordinarias cuando lo requiera alguna de las partes por la relevancia de los asuntos a tratar.
La coordinación de Hogar Sí llevará el registro de acuerdos, actas y compromisos, compartiéndolos con la Comunidad de Madrid.
Tercera
Funcionamiento y composición del Comité de Gestión Técnica del proyecto
Estará compuesto, por parte de la Comunidad de Madrid, por un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social y, por parte de Hogar Sí, por el coordinador y la técnica socioeducativa del proyecto.
Además, en función de los temas, podrán participar representantes de otras entidades, departamentos y/o recursos que puedan dar respuesta a las demandas y deseos de las personas participantes.
.	Funciones:
	Asegurar la correcta ejecución operativa de las actividades.
	Coordinar el seguimiento de los casos y la implementación metodológica propuesta (Atención Temprana, Housing First for Youth, Rapid Rehousing).
	Revisar indicadores y resultados de la evaluación intermedia.
	Detectar y resolver incidencias o desviaciones operativas.
	Facilitar el intercambio de aprendizajes y buenas prácticas entre los equipos.
.	Régimen de reuniones:
	Reunión de constitución en el primer mes de ejecución.
	Reuniones ordinarias cada dos meses, en coordinación con el Comité de Dirección.
	Reuniones extraordinarias cuando sea necesario para resolver incidencias o coordinar hitos relevantes.
La coordinación de Hogar Sí llevará el registro de acuerdos, actas y compromisos, compartiéndolos con las partes intervinientes.
Cuarta
Gastos subvencionables
La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La naturaleza de los gastos cuya financiación corresponde a la Comunidad de Madrid se refieren a los siguientes gastos:

Quinta
Obligaciones de Hogar Sí
.	Hogar Sí se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
.	Hogar Sí ostenta la condición de beneficiaria de la subvención y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
.	Hogar Sí deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
.	Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
	Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
	No obstante, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda, podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículos 62.2.a y 63.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar Hogar Sí.
.	Hogar Sí deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del proyecto.
	Este personal dependerá exclusivamente de Hogar Sí, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.
.	Hogar Sí deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.
.	Hogar Sí deberá desarrollar las actividades conforme a la Memoria de Proyecto (Anexo I del presente convenio) y conforme la memoria presentada ante el Ministerio. Concretamente, Hogar Sí es la entidad responsable de la dirección estratégica y la ejecución técnica del proyecto, además de ejercer funciones de coordinación general, gestión del equipo técnico e implementación de las actividades directamente relacionadas con los jóvenes.
.	Hogar Sí hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al suyo, el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.
.	Asimismo, Hogar Sí deberá elaborar un informe y presentarlo, dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del convenio, junto a la justificación de los fondos recibidos. Este informe versará sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas.
.	Hogar Sí se compromete a intercambiar las informaciones necesarias para la concreción de las áreas en las que exista interés en desarrollar proyectos conjuntos. La selección de dichas actividades se realizará sobre la base de criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.
.	Hogar Sí participará en el Comité de Dirección del proyecto y en el Comité de Gestión Técnica del proyecto.
.	Hogar Sí se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
.	De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Sexta
Período subvencionable e importe de la subvención
El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027 (18 meses), sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación que se produzcan con posterioridad.
No obstante, si el estado de ejecución del proyecto así lo requiere, Hogar Sí podrá solicitar su ampliación, que se formalizará mediante la correspondiente adenda modificativa del convenio.
En virtud del presente convenio la Comunidad de Madrid aportará la cantidad 24.650,00 euros en concepto de cofinanciación.
Por su parte, Hogar Sí aportará 443.797,27 euros provenientes de la subvención concedida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Séptima
Forma de pago
La Comunidad de Madrid procederá al pago de esta cantidad una vez finalizado el proyecto y previa justificación de los gastos por parte de Hogar Sí, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
.	Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
.	Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
.	Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
	El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
.	Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin, mediante la firma del presente convenio, Hogar Sí autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Justificación, seguimiento y control de la subvención
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulados en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Hogar Sí quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Hogar Sí presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: talleres y acciones realizadas, hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.
En este sentido, Hogar Sí deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, justificación de la subvención mediante una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.
En concreto, Hogar Sí deberá presentar, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha fin del período subvencionable, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto del convenio:
1.  Una memoria de actuación justificativa, de carácter técnico y económico, en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
En esta memoria se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto del convenio de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación justificativa de los gastos y pagos.
2.  Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos que reflejen que el gasto imputado corresponde de manera indubitada a la actividad conveniada y que deberán estar recogidos en la correspondiente memoria justificativa. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.
Respecto a la justificación de los gastos indirectos, se tendrá que presentar, dentro de la memoria justificativa, una relación numerada en orden correlativo por partida de los gastos realizados, que acompañará a la documentación original, incluyendo el porcentaje de la factura o documento de gasto que se imputa a la actividad subvencionada.
3.  Concretamente, los gastos de arrendamiento de bienes inmuebles (aulas, talleres y otras superficies) y bienes muebles, incluidas las modalidades de leasing y renting u otras fórmulas de arrendamiento financiero (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres), cuotas de la comunidad de propietarios, se refieren a aquellos derivados directamente de la realización del proyecto.
En este sentido, comprende los gastos de arrendamiento, de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable. Se incluyen los gastos de comunidades de propietarios calculados y justificados como se indica más adelante. Cuando la fecha de finalización del contrato de arrendamiento sea posterior a la fecha límite al período subvencionable, solo se puede incluir el gasto correspondiente a los pagos de arrendamiento abonados por Hogar Sí hasta la fecha límite de este período.
Si las aulas, talleres y otras superficies se han arrendado exclusivamente para llevar a cabo este proyecto, se tiene que justificar el gasto mediante la aportación del contrato de alquiler en que aparezcan suficientemente detallados y cuantificados los locales que se alquilan y las fechas concretas de arrendamiento y de los justificantes de pago correspondientes.
En el caso de arrendamiento anual se tiene que justificar mediante los documentos anteriores y una explicación de los criterios de imputación, de acuerdo con el método de cálculo siguiente:
(importe arrendamiento anual x número de horas de utilización o duración del programa, si procede)/número de horas de uso anual.
Si el arrendamiento es por un periodo superior al de realización del programa, pero inferior a un año, se tiene que aplicar el método anterior proporcionalmente a la duración del contrato.
Además, se tiene que aplicar al resultado obtenido el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en el programa entre los metros cuadrados de superficie total del local arrendado. No se pueden imputar conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no vayan a cargo del arrendatario. Tampoco se admite la imputación del impuesto de bienes inmuebles (IBI), a menos que se haya pactado así y conste la repercusión al arrendatario en los recibos de arrendamiento. Tampoco se admite la imputación de retrasos al arrendador, a menos que estos se hayan devengado durante el periodo subvencionable.
Para justificar los gastos por la comunidad de propietarios, en el caso que Hogar Sí sea el arrendatario y haya pactado con el arrendador que estos gastos vayan a su cargo, se tiene que presentar el contrato en el que consta el pacto.
Cuando los inmuebles deban contar legalmente con un certificado de eficiencia energética, habrá de ser superior a F y G. Para justificar los gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles urbanos, además del contrato y de los documentos acreditativos del gasto y del pago se deberán presentar los justificantes (modelos 115 y 180) de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y prueba de pago correspondiente. Se aplicará el tipo de retención que corresponda sobre los ingresos íntegros, o, en su caso, el certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención a los arrendadores en el año de ejecución de la subvención. En el caso de gastos de leasing y renting u otras fórmulas de arrendamiento financiero, serán financiables solo por el período subvencionable.
4.  Respecto a los costes de equipos informáticos, se incluyen los gastos de adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualquier otra clase de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición, si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. En el caso de gastos de “renting” o “leasing” u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período subvencionable.
5.  En relación con la justificación de los apoyos económicos, será necesaria la presentación de recibos firmados que identifiquen a las personas beneficiarias, su importe y finalidad. En los casos en los que el pago se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse justificante de la misma.
6.  Otros gastos relacionados con el grupo de destinatarios: bajo este concepto son elegibles los gastos relacionados con los destinatarios, incluidos los bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Estos gastos se justificarán con:
a)	Relación pormenorizada de gasto, con una relación de costes específicos relativos a destinatarios finales.
b)	En caso de ayudas directas, se presentará siempre recibí. En los casos en los que el pago se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse justificante de la misma.
c)	En caso de pagos realizados directamente por la entidad, facturas o documentos equivalentes admitidos en el tráfico mercantil en los que vengan claramente identificados los destinatarios finales con los que dichos gastos se relacionan, así como sus pruebas de pago.
d)	Cuando estas prestaciones se facturen en grupo, será suficiente con adjuntar una lista de las personas beneficiarias de dicho servicio, que incluya la firma con el recibí de los servicios.
7.  Una certificación del representante legal de Hogar Sí en la que se hagan constar los gastos y pagos realizados en el desarrollo de las actividades conveniadas; que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad objeto del convenio; que la entidad los asume como propios y que la documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
Novena
Memorias e informes de ejecución
1.  Hogar Sí deberá elaborar una memoria global de ejecución y presentarla junto a la justificación del convenio. Esta memoria versará sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el periodo de vigencia del presente convenio.
De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose Hogar Sí a facilitar cuantos datos les sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.
2.  Hogar Sí elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.
3.  Hogar Sí elaborará informes trimestrales de ejecución técnica y económica del proyecto, debiendo entregarlos dentro del mes siguiente al de finalización del correspondiente trimestre.
El incumplimiento de alguno de estos puntos por parte de Hogar Sí se entenderá como un incumplimiento del convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimotercera.
Décima
Subcontratación
Hogar Sí podrá subcontratar las actividades que considere necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como asistencias técnicas de apoyo a la implementación, la evaluación y servicios de auditoría y comunicación del mismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
Hogar Sí deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Decimosegunda
Modificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 6.7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
El beneficiario podrá solicitar la modificación del periodo subvencionable si el estado de ejecución del proyecto así lo requiere, lo que conllevará la modificación del plazo de vigencia.
La modificación de la subvención otorgada deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda del convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención
Decimotercera
Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento por parte de Hogar Sí de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 36 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 36 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimocuarta
Comisión de seguimiento
Se crea una Comisión mixta de seguimiento, encargada del seguimiento y coordinación de actuaciones, integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y un representante de Hogar Sí.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la Subdirectora General de Atención Social Primaria o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad, y la secretaría de la misma, un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.
Serán funciones de la Comisión:
a)	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b)	El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.
La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.
Decimoquinta
Publicidad y difusión
1.  Por ambas entidades firmantes se publicitarán las actuaciones objeto del presente convenio, a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.
2.  En cualquiera de las actividades derivadas del presente convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos.
3.  Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a los establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.
4.  Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de Hogar Sí. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
Decimosexta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo II.
Decimoséptima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su formalización hasta el 30 de junio de 2027, sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación que se produzcan con posterioridad.
Decimoctava
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, así como a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.
Concretamente, el presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..Por la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), el Director General, José Manuel Caballol Bartolomé.




























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