Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas para modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas
industriales de la Comunidad de Madrid ()
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.3.1.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de
la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en la ordenación
y planificación de la actividad económica regional. De conformidad con lo
establecido en el artículo 26.3.1.3, tiene también atribuidas competencias
exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado, en materia de industria, sin
perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad,
sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias
que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en
virtud de lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente
de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, tiene, entre otras, la competencia de la
elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de
la región.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, la Comisión
Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades
estratégicas de Europa para la década. La Comisión puso en marcha una política
industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 Una política industrial
integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la
sostenibilidad en el punto de mira, en la que señalaba la importancia de una
base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión
Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento
económico sostenible y creación de empleo.
En España el apoyo al sector industrial se centra en
iniciativas como la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España,
que se lanzó en 2014 y estableció como objetivo el de alcanzar un peso del
sector industrial del 20 % del PIB en 2020, o la iniciativa Industria Conectada
4.0.
En la Comunidad de Madrid, el peso del sector
industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los
últimos años. Esta situación requiere de la adopción de iniciativas potentes y
rápidas para apoyar a nuestro sector industrial, cuya importancia cualitativa
es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad,
mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la
economía.
En este sentido, se considera necesario promover las
condiciones favorables y remover los obstáculos que impidan o dificulten el
desarrollo de nuestro sector industrial, siendo uno de los ámbitos en el que el
Gobierno Regional considera urgente actuar para ello, el de la modernización,
adecuación y rehabilitación de las infraestructuras productivas y de servicios
de las áreas industriales madrileñas.
El deterioro y la falta de atractivo que tienen muchas
áreas industriales de la región constituye un serio hándicap para la industria
de Madrid. La mala dotación de infraestructuras y servicios para las empresas
constituye un coste negativo para la actividad industrial, repercutiendo de
esta forma desventajosamente sobre las condiciones de competitividad.
Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés
público y económico que inciden directamente en la mejora de la competitividad
de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para el
otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo
previsto en el art. 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en
atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios
y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la
actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el
establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado
establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya
concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los
requisitos y la disponibilidad de créditos.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás
legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda,
ACUERDA
Aprobar las normas del procedimiento para la concesión
directa de ayudas para la modernización, adecuación y rehabilitación de las
áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo.
Disposición
Final Primera.- Aplicación e
interpretación
Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición
Final Segunda. Normativa de
aplicación
En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de
8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Disposición
Final Tercera. Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Artículo 1.- Objeto del Acuerdo
El presente Anexo tiene por objeto regular el
contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para modernizar y
rehabilitar las infraestructuras y la seguridad de los polígonos industriales
de la Comunidad de Madrid, con objeto de mejorar la competitividad de las
empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas
industriales, como medida prioritaria para el desarrollo y modernización del
sector industrial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de
subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones
de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el
agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo
4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el
presente Acuerdo los Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades
públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital
social sea de titularidad pública y otras entidades titulares de polígonos
industriales en la Comunidad de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una
declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye
en el modelo de solicitud.
Artículo 4.- Actuaciones y gastos subvencionables
1. Será subvencionable el coste de las siguientes
actuaciones necesarias para la modernización, adecuación y rehabilitación de
los polígonos industriales y sus servicios básicos:
─ Pavimentación de
calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de
servicios.
─ Señalización
horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
─ Red de
saneamiento.
─ Infraestructuras
de seguridad.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables
los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los
demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras
y/o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que
hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las obras de
modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas de actividad económica
a las que se refiere el punto anterior.
3. No serán subvencionables la prestación de servicios
de vigilancia, el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición
de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación
objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o
materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como
los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables
directamente a la actuación subvencionada.
4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables
se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto
subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el
artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000
euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de
la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del
20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000
euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la
celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención.
Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la
subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, solicitud
de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la
entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano
de concesión.
En todo lo no previsto en este se estará a lo
dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 5.- Período de realización de la inversión
subvencionable
Para cada ejercicio serán subvencionables las
actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de solicitud y
hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el
apartado Décimo.1 del presente Anexo.
A tal efecto, las fechas de las facturas y de los
pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa consistirán en
subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será del 40 % de la
inversión subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda será de 200.000 euros
por polígono industrial y 400.000 euros por beneficiario.
4. En caso de que el pago realizado y justificado,
según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no corresponda a
la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará
proporcionalmente.
5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas,
instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una
actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo
beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los
términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo 7.- Solicitudes y plazos de presentación
1. Las solicitudes se presentarán desde el día
siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de
septiembre. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde
el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito
presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio
correspondiente.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos
exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista
crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes
recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán
por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren
disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme
a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será
comunicado a través de www.madrid.org.
3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden
cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y presentación de las
solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente
de forma telemática, a través del Registro electrónico de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org)
o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de
alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid,
mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.madrid.org, en Gestiones y Trámites, se
dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo
darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la
documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se
considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los
efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
7. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo
que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF/NIE
del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b)
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo
expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y
obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
c)
Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a
incurrir para la realización del proyecto.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor (15.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe
será de 40.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si por sus
especiales características no existe en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá
aportar memoria explicativa al respecto.
La elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Memoria
de la actuación a realizar, que deberá recoger los siguientes aspectos:
1.
Descripción detallada y pormenorizada de los objetivos que se pretenden cubrir
con la actuación.
2.
Descripción y presupuesto de la actuación.
3.
Delimitación del área sobre la que se realizará la actuación.
4.
Antigüedad del polígono industrial y nivel de ocupación (número de empresas y
de trabajadores que resultarían afectados por la modernización, adecuación y
rehabilitación).
5.
Cronograma de la realización de la actuación subvencionable.
e) En el
caso de obras:
─ Certificación
del Secretario/Interventor del Ayuntamiento u órgano competente de que el
proyecto cumple con la normativa urbanística y medioambiental vigente.
─ En el caso de
obras de Ayuntamientos, certificación del Secretario/Interventor del Ayuntamiento
u órgano competente de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid.
f) En el
caso de empresas:
─ Certificación
actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos
en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede
social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y
socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como
poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se podrá
sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de
constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores
debidamente registradas.
─ Escritura que
acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante
la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto
anterior.
─ Tarjeta de
Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante,
indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid
su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
g) En el
caso de Ayuntamientos:
─ Certificado de
Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y la Memoria
de la inversión a la que se refiere el apartado Séptimo.7.d) del presente
Anexo, así como delegación en la persona que la solicita.
h) En el
caso de Comunidades de Propietarios:
─ Tarjeta de
Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante,
indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid
su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
─ Acta de la
última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona
solicitante, u otra documentación acreditativa.
─ Acta en la que
conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la obra y/o
instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente
requerido.
i) En el
caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
─ Declaración de
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el
importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.
8. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así
como la integridad e inalterabilidad del documento. Por otra parte, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones
podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el
interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la
información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento
administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de
las Administraciones Públicas.
9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete
el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido
dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación
requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
10. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento
de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por
vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La
notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento
El Órgano instructor del presente programa de ayudas
será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos
del órgano instructor, se elevarán informes y propuestas de resolución al
órgano competente.
Artículo 9.- Resolución
1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas
en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos
establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la
concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que
deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente
y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este
plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la subvención
quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente,
deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de
30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la
cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta
naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que
agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las
ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión de la entidad
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Así mismo, también se dará publicidad al respecto en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el
artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.- Justificación y pago
1. El beneficiario deberá presentar la documentación
justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del
ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la
notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 20 de
octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la
Resolución de concesión.
2. El pago estará supeditado a la presentación de la
siguiente documentación:
a)
Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad
beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para
los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e
inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:
─ Número de
factura y descripción del gasto.
─ Nombre y NIF del
proveedor.
─ Fecha de
facturación y de pago.
─ Identificación
del justificante de pago.
b)
Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad
beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y
su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o
subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
c) Facturas
justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Para el
caso de obras, certificaciones de obras que justifiquen suficientemente la
realización de la inversión subvencionada, conformadas por la dirección
facultativa y aprobadas por el órgano competente.
e) Licencia
de obra u otra documentación acreditativa de la legalización de la obra civil,
en el caso de obras.
f) Extracto
bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.
g)
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del
ingreso de la subvención.
h)
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo
expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
El alta del
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la
inversión, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto, se
solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Último
recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde
se realice la inversión, siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho
impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que
proceda la misma.
3. En el caso de Ayuntamientos, sus organismos
autónomos, entes públicos y empresas públicas, certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de
14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas
anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de
subvenciones.
4. El pago de la subvención se realizará con
posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo
estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será
calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Orden de concesión.
5. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá
realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables
realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6. Para proyectos de cuantía superior a 100.000 euros
cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en el apartado
Quinto del presente Anexo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de
la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del
ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo
resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval
otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito,
que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los
intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando
entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio
del año siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior en cuanto a la
presentación de avales no será de aplicación cuando los beneficiarios sean
Ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán solicitar en los plazos
anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a la
justificación como anticipo a cuenta.
El abono de anticipos a cuenta estará condicionada a
la orden de inicio de los trabajos.
Artículo 11.- Acumulación de ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud del presente
Acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma
inversión, con excepción de las establecidas por la Comunidad de Madrid para
mejora del alumbrado exterior de áreas industriales y las del Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas
a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin
ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en
concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el
mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en
los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de
la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para
un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico
superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del
proyecto.
4. A los efectos indicados en esta Estipulación, se
cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que
figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.
5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que
haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el
expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio
corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier
Administración Pública.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado
a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios
de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los
organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado
Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
El tipo
interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación
básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
Artículo 13.- Financiación
Las ayudas objeto del presente Acuerdo se financiarán
con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar
publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos
el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar
publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)