Acuerdo de 4 de febrero de 2020, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid.
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El Decreto 315/2019, de
27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019
para el año 2020, dispone, en el apartado 1, de su artículo 7 que, en el año
2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, no podrán experimentar ningún incremento respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
No obstante lo
anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto, permite que las
retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2019, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso,
sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho incremento el
carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2020, habiéndose habilitado al Consejo de
Gobierno, por parte de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, para adoptar las
decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica
autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el período de
prórroga.
En este sentido, el
artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
(Boletín Oficial del Estado de 22 de enero), posibilita un margen de
incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de hasta el 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019,
en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por
lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior,
el citado artículo también dispone que, si el incremento del Producto Interior
Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por 100,
se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por 100 de incremento
salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por 100 señalado, el incremento
disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se vaya produciendo
sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes
serán los que dicho precepto indica: PIB igual a 2,1: 2,20 por 100; PIB igual a
2,2: 2,40 por 100; PIB igual a 2,3: 2,60 por 100; PIB igual a 2,4: 2,80 por
100. La aplicación del incremento que corresponda será aprobada, en su caso,
por el Consejo de Ministros, del que se dará traslado a las Comunidades
Autónomas.
Por otra parte, el
mismo precepto determina que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,3
por 100 de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de
planes de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de
complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación
de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Por lo expuesto y como
consecuencia de la actual situación económico financiera en la que se encuentra
la Comunidad de Madrid, es posible asumir, nuevamente en el ejercicio 2020, el
crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público
coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos
efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la
normativa legal presupuestaria autonómica.
En su virtud, al amparo
de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2018, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, y el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación en
su sesión de 4 de febrero,
ACUERDO
Primero
1. Fijar, para el año
2020, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 2 por
100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de
homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá
el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.
2. Fijar, con efectos
de de 1 de julio de 2020, un incremento adicional de las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 1 por
100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019 o el que corresponda
hasta alcanzar los incrementos globales resultantes para cada caso previstos en
el artículo 3, apartado Dos, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por
el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público, en el supuesto de que el Consejo de Ministros
aprobara la aplicación de dicho incremento y se tenga constancia de ello por la
Comunidad de Madrid.
3. Las retribuciones
del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11. Tres del citado Real
Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero.
Los complementos y
mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados
por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias
respecto de este personal se incrementarán de conformidad con lo previsto en
los puntos 1 y 2 de este apartado, de acuerdo con lo establecido en el punto 4
del apartado duodécimo del Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para
el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la
Administración de Justicia para el período 2017-2020.
4. Los incrementos a
los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras la realización
de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea
posible.
Segundo.
Exceptuar de los
incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente
acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Tercero.
Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado primero del presente acuerdo, el órgano competente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado Dos, párrafo cuarto, del
referido Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, podrá autorizar un incremento
adicional del 0,30 por 100 de la masa salarial correspondiente en cada caso.
[Por Acuerdo de 16 de
diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se
distribuye el fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial previsto en el
artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público]
Cuarto.
Autorizar al titular de
la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones que
sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Quinto.
Publicar el presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.