ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se deroga el Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo
de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en
el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la garantía
juvenil en la Comunidad de Madrid.
()
El Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad Autónoma, en su
artículo 28.1.12, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Mediante Real Decreto
933/1995, de 9 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de cooperativas,
calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y
programas de apoyo al empleo, se transfirió a la Comunidad de Madrid, la
gestión de los programas de ayudas y subvenciones en materia de integración
laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, dentro
de su ámbito territorial.
El artículo 3.2 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, señala que corresponde a las comunidades autónomas en
su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas
que les hayan sido transferidos. Asimismo, habilita en el artículo 19.4 a las
comunidades autónomas, para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas
correspondientes a los ejes establecidos en la Estrategia Española de
Activación para el Empleo, a través de sus propios Planes de Política de
Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las
personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
Mediante Acuerdo de 9
de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras
y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones,
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil
dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable
de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de
la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.
Desde su aprobación y
a lo largo de los tres años de vigencia de la norma, se ha evidenciado la baja
implantación que este programa ha tenido entre las empresas, mientras que la
contratación de los jóvenes con discapacidad, se estaba impulsando de manera
más eficaz a través Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de
concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración
laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
().
Tal y como se indica
en la Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de
Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven
2019-2021, es el momento de reorientar los recursos y reforzar los incentivos
por la contratación de jóvenes, explorando nuevas fórmulas que resultan más
eficaces, para alcanzar el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades
en el acceso al empleo de los jóvenes, cuyas dificultades de inserción laboral
se agravan por la situación de discapacidad. Es por eso que se ha procedido a
la incorporación de los incentivos por la contratación de jóvenes con
discapacidad, previstos en el Acuerdo, de 9 de agosto de 2016, del Consejo de
Gobierno, en el programa de fomento de la integración laboral de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado por la Orden de 5 de
septiembre de 2018, programa que se modifica para incentivar de forma especial
la figura de joven con discapacidad.
Procede, en
consecuencia, la derogación del Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de
Gobierno, que responde a los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, puesto que se ha encomendado a otro programa de incentivos, con un
nivel de eficacia probado y menos carga administrativa, la consecución de los
fines que se pretenden cubrir, y que no son otros que el fomento de la
contratación de calidad de los jóvenes con discapacidad, en la empresa del
mercado ordinario de trabajo. Por otro lado, la carencia de solicitudes en
tramitación en el momento actual hace innecesaria la introducción de una
Disposición Transitoria para regular esta situación.
Esta derogación no
presenta un impacto significativo en la actividad económica, ni impone
obligaciones relevantes a los destinatarios, tal y como se establece en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respeta los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y mantiene la coherencia en la regulación de los
incentivos a la contratación, evitando incentivar las mismas actividades a
través de diferentes programas.
La competencia para la
aprobación del presente acuerdo, recae en el Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, al ser una disposición aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno,
cuya derogación debe llevarse a cabo mediante disposición de idéntico rango, y
del artículo 4.5.c).1.o, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
iniciativa del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2020,
ACUERDA
Artículo
único
Queda derogado el
Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de
Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la
contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de
trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.