Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las
pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. ()
La
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de
Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en
el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política
económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la
actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado.
De acuerdo con ello, la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con el Decreto 52/2019, de 19
de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a través
de su Dirección General de Economía y Competitividad, en virtud de lo
establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad tiene, entre otras, competencias en el
estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la
política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas
y planes de desarrollo económico regional y el diseño, desarrollo y
coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de
la empresa madrileña.
La extraordinaria situación generada por
la evolución del coronavirus COVID-19 ha conducido a que diferentes
administraciones hayan adoptado medidas imprescindibles para el control de la
pandemia y paliar los efectos negativos derivados de ella. Todas estas medidas
buscan proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero,
inexorablemente, también suponen restricciones que conllevan una ralentización
en la recuperación de la actividad económica sin precedentes, poniendo a las
empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las
que habitualmente operan.
En este contexto, la Comisión Europea en
su informe ʺEuropean Economic Forecast Summer 2020ʺ, publicado el
pasado 7 de julio, informó que el impacto económico de la pandemia COVID-19
está siendo más severo de lo esperado, por lo que actualizó a la baja sus
previsiones de crecimiento económico de la Unión Europea. En concreto, la
Comisión Europea estima que la economía española retrocederá un 10,9 por 100
este año, frente a la caída del 9,4 por 100 proyectada en primavera,
posicionando a la economía española como una de las más golpeadas por la crisis.
Una secuela inmediata de este impacto
para las empresas es la falta de liquidez que, asociada a una recuperación
limitada de la actividad, repercute en su situación económica a corto plazo y
que, a medio plazo, puede incluso poner en peligro su solvencia y
supervivencia, afectando al empleo que generan y a la consolidación del tejido
empresarial de la región.
Por sus particulares características,
las pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) son las que pueden padecer
con mayor dureza estos efectos negativos, por lo que se considera
imprescindible adoptar medidas de carácter económico que permitan a las
unidades productivas madrileñas contrarrestar el impacto de la situación
generada por la COVID-19, así como preservar, en la medida de lo posible, el
empleo y la competitividad empresarial.
De acuerdo a los datos registrados en el
informe ʺColectivo empresarialʺ, elaborado por el Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid, el número de unidades productivas se
situaba, en el año 2019, en 749.114 con un empleo de 3.334.303 personas
ocupadas. De ellas, más del 99 por 100 son pequeñas y medianas empresas. Es
decir, la práctica totalidad del tejido empresarial madrileño está constituido
por pymes. La actual crisis está impactando especialmente en ellas, tal y como
refleja el informe ʺCifras pymeʺ, de junio de 2020 elaborado por la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que registra una tasa de variación
interanual del -5,6 por 100 del número de pymes con asalariados en España, lo
que supone un impacto negativo del -7,98 por 100 en el empleo asociado a este
tipo de empresas.
Frente a esta situación, se considera imprescindible
que las administraciones adopten medidas adicionales de apoyo al tejido
empresarial que permitan favorecer el sostenimiento de la actividad ante el
nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19. Es en este sentido
en el que se decide poner en marcha el procedimiento de concesión directa de
ayudas destinadas a prestar apoyo económico a pymes madrileñas afectadas por la
COVID-19.
En línea con lo anterior, por Orden del
Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de 27 de julio de 2020, se
modificó parcialmente el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones
correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020, gestionadas por la Dirección
General de Economía y Competitividad, incorporando, en su nuevo apartado
quinto, las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y
medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
El carácter urgente de este programa de
ayudas, requiere el establecimiento de un procedimiento ágil, imprescindible en
la coyuntura actual, que permita la tramitación de un elevado número de
solicitudes con la mayor rapidez posible y evite la paralización o
ralentización del programa, que menoscabaría su efectividad.
Se considera conveniente gestionar estas
ayudas mediante concesión directa, respetando siempre los necesarios controles
que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público, para lo que se desarrollan en el texto propuesto para el acuerdo
de Consejo de Gobierno las normas procedimentales específicas que las regulan.
Se trata de un tipo de ayudas que
inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por
contribuir a la mejora de la renta per cápita, la tasa de desempleo y la
evolución en el empleo, existiendo, por tanto, son razones de interés público,
social y económicas que justifican la concurrencia de las circunstancias
excepcionales previstas en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estas
circunstancias permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible
su concesión directa, sin que ello suponga menoscabo de los principios de
igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
Así, de conformidad con el artículo 4.6
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
incorpora al expediente de tramitación del acuerdo el informe justificativo de
la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
La situación excepcional provocada por
la pandemia de la COVID-19, cuyas consecuencias y el carácter urgente que
caracteriza la tramitación administrativa de la línea de ayudas propuesta, para
que se puedan paliar cuanto antes los efectos negativos que acarrea la pandemia
sobre la economía, evidencian por sí mismas las razones de interés público que
se pretenden atender. El establecimiento de estas ayudas de apoyo económico a
las pymes madrileñas, mediante el procedimiento de concesión directa y que
serán financiadas íntegramente con cargo a los presupuestos de la Comunidad de
Madrid, no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas u
organizaciones interesadas, lo que justifica que no resulten de aplicación los
procedimientos de consulta, audiencia e información públicas, previstos en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la
adecuada tramitación del acuerdo.
A su vez, y dado que el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el
procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se
realice por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los
datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas normas
reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque
de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad
de apoyar a las pymes en situación de especial vulnerabilidad derivada de la
crisis sanitaria, para mantener la actividad económica y el empleo.
Estas normas responden al principio de
proporcionalidad, y contienen la regulación imprescindible para garantizar que
se alcanza el objetivo previsto legalmente al tramitar la línea de ayudas con
pleno respeto a los principios de igualdad, objetividad en la asignación de las
subvenciones previstas y a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
De igual forma, la tramitación
administrativa se realizará íntegramente por vía telemática, para poder
garantizar en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el
acceso a los mismos. Por tanto, estas normas reguladoras garantizan la coherencia
con el resto del ordenamiento jurídico y serán en su momento objeto de
publicación, respetando así, tanto el principio de transparencia, como su
propia eficacia y eficiencia.
El texto propuesto se adecúa al
principio de seguridad jurídica, al ser una manifestación de las competencias
que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en los artículos 26.1.17 y 26.3 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de
Autonomía. En los citados artículos se reconocen las competencias exclusivas,
entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los
objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica
regional.
Durante la tramitación del proyecto de
acuerdo, éste ha sido informado por las Secretarías Generales Técnicas de las
siguientes Consejerías: Ciencia, Universidades e Innovación; Educación y
Juventud; Cultura y Turismo; Hacienda y Función Pública; Justicia, Interior y
Víctimas; Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad; Presidencia; Sanidad; Transportes
Movilidad e Infraestructuras; Vicepresidencia, Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno; Vivienda y Administración Local, así como el informe
de legalidad de la propia Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad. A su vez, el proyecto de acuerdo ha sido
informado por las siguientes Direcciones Generales: Cooperación con el Estado y
la Unión Europea; Trabajo; Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano; Igualdad; Infancia, Familias y Natalidad. Por último, el proyecto de
acuerdo dispone del informe favorable de la Abogacía General y de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el acuerdo se tramita de
conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 26.1.17 del
Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Madrid el fomento del
desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política
económica regional, y con el procedimiento establecido en el artículo 4.5.c) 1.o,
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta
del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2020,
ACUERDA
Artículo único.
Acuerdo
Aprobar
las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas
empresas madrileñas afectadas por la COVID-19, que se adjuntan al acuerdo.
Disposición Final
Primera. Habilitación
para la adecuada aplicación del acuerdo
Se
faculta al titular de la Dirección General de Economía y Competitividad a
dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada
aplicación de lo dispuesto en las normas reguladoras y en el procedimiento
aprobados por el acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor
El
acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS
REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A
PRESTAR APOYO ECONÓMICO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MADRILEÑAS AFECTADAS
POR LA COVID-19
Artículo 1. Objeto
1. El
objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de
concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes
madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con
trabajadores por cuenta ajena, en las condiciones establecidas en el artículo 3.
2. La
ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe
haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos
de gasto relacionados en el artículo 4 de estas normas reguladoras.
Artículo 2. Régimen jurídico y financiación
1. Las
ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de
general aplicación.
2. Las
ayudas previstas en estas normas están sometidas al régimen de minimis en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(en adelante Reglamento de minimis, publicado en ʺDiario Oficial de la
Unión Europeaʺ L 352 de 24 de diciembre de 2013), o las normas que lo
sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar en las
resoluciones de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho
Reglamento, con carácter general, la ayuda total de minimis concedida a un
mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de
tres ejercicios fiscales. Ello implica conocer las ayudas o subvenciones que se
hayan recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier
actividad, y para el mismo proyecto, indicando su importe, fecha y si están
acogidas o no a la regla de minimis, o, en su caso, su ausencia.
3. La
financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con
cargo a la aplicación presupuestaria 47300, del Programa 463A, de la Dirección
General de Economía y Competitividad, del presupuesto de gastos de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
4. Mediante
orden del titular de la Consejería competente en materia de economía, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los
créditos presupuestarios disponibles en cada ejercicio, conforme al artículo
4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Dichos créditos podrán ser incrementados, en su caso, según la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las
pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con
trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a
continuación:
a) A estos efectos tienen la
consideración de pymes aquellas empresas que cumplen los criterios recogidos en
el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento de
exención por categorías, publicado en ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ
L 187/1 de 26 de junio de 2014), sobre la definición de microempresas, pequeñas
y medianas empresas, según los cuales tienen la consideración de pyme las
empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no
excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de
43 millones de euros.
b) Se considera que son madrileñas
aquellas pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro
de trabajo en la Comunidad de Madrid.
c) Se entiende que han sido afectadas
por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
1.o Actividades cuya apertura
al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa
de desarrollo.
2.o Actividades que, no
encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo
trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la
facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo
trimestre de 2019.
d) Se considera que la pyme cuenta con
trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por
tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación
temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso
(30 de junio de 2020).
2. Las
pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, así como con la Seguridad Social.
3. Las
pymes deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. No
podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas
en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Serán
subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén
directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y
cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de
presentación de la solicitud de ayuda:
a) Pago de nóminas y seguros sociales,
efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos
y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene,
necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la
COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
2.
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en
el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos
incluidos.
Artículo 5. Cuantía de la subvención
1. La
cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el
número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se
determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía
única de 2.500 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía
única de 5.000 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía
única de 10.000 euros.
2. Estas
cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una
actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas
en la sección C, ʺIndustria manufactureraʺ, divisiones 10 a 32; y/o
en la sección G, división 47, ʺComercio al por menor, excepto de vehículos
de motor y motocicletasʺ, de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Por tanto, las pymes cuyo objeto social
se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como
prioritarias, percibirán un incremento del 25 por 100 sobre la cuantía única
establecida, según se describe a continuación:
a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía
única de 3.125 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía
única de 6.250 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía
única de 12.500 euros.
El importe de la ayuda deberá ser
justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la
solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los conceptos
subvencionables recogidos en el artículo 4.1, desde el 14 de marzo de 2020
hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas
1. Esta
ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al régimen
de minimis, tal y como se indica en el artículo 2.2 de estas normas.
La ayuda de minimis no se acumulará con
ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si
dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida
para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por
categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
Las ayudas de minimis que no se concedan
para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes
subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales
concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una
decisión adoptados por la Comisión.
2. El
solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en
los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5,
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Solicitudes
1. El
plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en
la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, citada en el artículo
2.4, para la tramitación de estas ayudas.
El formulario de solicitud será el
incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual, estará a disposición
de los interesados en la página web www.comunidad.madrid.
Solo se podrá presentar una solicitud
por cada interesado. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión
del proceso de selección de todas las solicitudes, salvo la última presentada,
que será la única que se considerará como válida.
En caso de que se produzca el
desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá
presentarse una nueva solicitud de ayuda. Dicho desistimiento será aceptado por
parte del órgano instructor, mediante resolución y archivo del expediente de
subvención.
2. La
presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe
acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo
del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha presentación deberá realizarse a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ,
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La pyme solicitante y/o su representante
legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. No estar correctamente dado de
alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar la solicitud o durante la
instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta tramitación del
expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado ʺPunto
de Acceso General Administración Electrónicaʺ, se dispone de toda la
información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el
funcionamiento del mismo.
3. La
solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la
pyme. Si del examen de la misma se advirtiera falta de documentación o que no
se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor
requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no
hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. De
conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden
riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se
considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan
toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones
o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Aquellas solicitudes que cumplan con los
requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas.
Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún
estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese
posterior a la del último expediente para el que existía crédito disponible.
La fecha de presentación (fecha en que
las solicitudes reúnen toda la documentación) solo establece el orden de
incoación en el que han de tramitarse las solicitudes, el agotamiento del
crédito presupuestario se produce toda vez que, atendiendo al referido orden de
presentación, la concesión del último expediente propuesto y resuelto
favorable, agota la disposición de fondos, impidiendo así, la tramitación de
las ayudas presentadas con posterioridad.
Por tanto, la existencia de crédito
disponible en la fecha de formalización de la solicitud, no supone per se, el
reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por
ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.
Con independencia de lo establecido en
el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos
fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid,
a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo de los
mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se resuelva, apruebe y
notifique el último expediente para el que exista crédito disponible, según el
orden de incoación establecido.
Artículo 8. Documentación
Todas
las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
1.
Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
2.
Documentación válida en derecho, que acredite de manera fidedigna la
representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de
la solicitud.
3. DNI
(representante legal o apoderado de la entidad) cuando el solicitante,
indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de
Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de poder mancomunado deberán presentar un
documento en el que se acredite que ambos apoderados consienten la presentación
de la solicitud.
4.
Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la
Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.
Acreditación sobre los supuestos de afectación de su actividad económica,
derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en las condiciones
descritas en el artículo 3.1, letra c, de estas normas reguladoras.
6. A los
efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, se
presentará:
a) Documentación justificativa de la
declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado
y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de
nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de
funcionamiento.
b) Justificante del alta y último pago
del Impuesto de Actividades Económicas, de la actividad que se realiza dentro
de la Comunidad de Madrid, o en su caso, documentación justificativa de la
exención de pago en los casos en que proceda la misma.
c) Certificación actualizada del
registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda,
fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del
Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan
de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a
favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de
las escrituras de constitución de la pyme y sus modificaciones posteriores
debidamente registradas.
d) En el caso de pymes asociadas o
vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía
igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3, del
Anexo I -Definición de PYME-, del Reglamento de exención por categorías, se
deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en
la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus
posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de
sociedades liquidado y certificación expedida por la administración de la
Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la
empresa.
7. Para
la acreditación del número de trabajadores se presentará la documentación
justificativa, a los efectos de comprobación del número de empleados a 30 de
junio de 2020, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Recibo de
Liquidación de Cotizaciones (anteriormente TC1) o la Relación Nominal de
Trabajadores (anteriormente TC2) de la Tesorería General de la Seguridad
Social, o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.
8.
Relación detallada de los gastos devengados acorde a los tipos de gastos
descritos en el artículo 4 de estas normas reguladoras, de conformidad con lo
previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Para ello, en dicha relación cada importe reflejado en concepto
de gasto subvencionable, deberá tener referencia inequívoca con su
correspondiente documento justificativo, de manera que se asegure la correcta
trazabilidad entre los gastos declarados y los documentos presentados.
9. Copia
de las nóminas, de los recibos de liquidación de cotizaciones, del contrato o
contratos de alquiler de locales y de las facturas justificativas de la
relación de gastos a la que se hace referencia en el apartado anterior, así
como de la documentación acreditativa del pago (transferencia bancaria
exclusivamente).
Las facturas aportadas deben ser
conformes con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No
serán admisibles como documentación justificativa de gasto las facturas
proforma o albaranes.
Solo se admitirá como documentación
justificativa de los pagos la acreditación de la trasferencia bancaria
correspondiente, realizada desde una cuenta de titularidad de la empresa
solicitante de la ayuda, que deberá indicar expresamente el concepto de gasto
al que se refiere.
10.
Acreditación de la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales
citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
11. Adicionalmente,
los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones
responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo
de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos para
ser considerada como pyme que no está en situación de crisis, tal y como se
define en el artículo 2.18, del Reglamento de exención por categorías.
b) Cumplimiento de los requisitos
incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
c) En caso de haber sido beneficiarios
de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración
responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes
a las mismas.
d) Ayudas de minimis percibidas en el
ejercicio corriente y en los dos anteriores, indicando la entidad concedente,
su importe y fecha.
Se entenderá por declaración
responsable, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo
su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su
ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 ʺDeclaración
responsable y comunicaciónʺ de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior se encuentran recogidos de manera expresa, clara y precisa en
las correspondientes declaraciones responsables incluidas en el modelo de
solicitud.
En este sentido, las Administraciones
podrán requerir en cualquier momento, que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.
12. Los
solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
La administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello, indicándolo expresamente en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El certificado de estar al corriente de
pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
13. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación
del expediente a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ,
disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9.
Artículo 9. Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa al que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Economía y Competitividad, que realizará las actuaciones
necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente
propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La orden de
concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras
condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
4. Si
del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción
de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en
caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El
plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Si
vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, con la relación de beneficiarios de la subvención.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los
beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 10. Procedimiento de pago
1. Una
vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario,
en los casos que proceda, se procederá a realizar el pago de la subvención de
manera inmediata a la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud.
2. El
pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos
establecidos en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los certificados de estar al corriente
de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Seguridad Social se consultarán de oficio, salvo en aquellos casos en los que
haya oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el
beneficiario.
El certificado de estar al corriente de
pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
Los
beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de
asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Control financiero, seguimiento e
incumplimiento
1. La
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán,
igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las
instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los
beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) En los demás supuestos previstos en
la normativa reguladora de la subvención.
4. Los
beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no
se oponga a lo establecido en aquella.
5. Los
beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en
los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en
el artículo 3.1 b) de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de
las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de
sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante
el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter personal
Los
datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la
Dirección General de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que
se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
ANEXO
Solicitud de
ayuda para prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) madrileñas
afectadas por la COVID-19
(Véase en versión
pdf)