ACUERDO de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones a las Federaciones y los Clubes Deportivos de la Comunidad de
Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector
deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19. ()
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el
artículo 2, incluye, entre los principios rectores de la política deportiva
autonómica, la promoción de la competición deportiva de rendimiento, así como
la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre estas y
la organización deportiva privada.
Por su parte, el artículo 21 establece como
competencia de la Administración Pública Deportiva, la de formular las
directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos
niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la de conceder
subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones
deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre
los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción de la competición
deportiva de rendimiento.
Dentro de la organización deportiva privada, se
incluyen las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, a las que la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, en su artículo 36, atribuye, entre las
funciones de naturaleza pública que desempeñan, la de "promover,
con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid" y la de "colaborar, en su caso, en la organización o tutela de
las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional".
De acuerdo con la regulación contenida en la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se configuran como entidades
privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de
sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la
Administración Pública.
Las Federaciones Deportivas madrileñas son, por tanto,
agentes colaboradores de la Administración Pública y, en consecuencia,
merecedoras del apoyo y la tutela de la Administración, ya que son las
verdaderas vertebradoras del deporte de competición y promotoras de los valores
asociados a la práctica deportiva.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 15/1994, de 28
de diciembre, establece que los clubes deportivos son asociaciones privadas,
integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción
de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por
sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
El sector deportivo es uno de los que previsiblemente
sufrirán durante más tiempo las consecuencias derivadas de la pandemia, tras el
levantamiento del estado de alarma, debido a la paralización total de su
actividad, que será de las que tardarán más en recuperar su estado anterior,
por ser las actividades con concentración de público las que más tarde puedan
reanudarse y recobrar el nivel de participantes existente antes de la pandemia.
La situación creada por la pandemia ha puesto de
manifiesto en las Federaciones y en los Clubes Deportivos su escasa adecuación
tecnológica y la necesidad de su modernización, como condición indispensable
para adaptarse a las nuevas circunstancias creadas por el COVID-19.
En esta situación, se ha evidenciado el hecho de que,
tanto las federaciones como los clubes deportivos de nuestra región, están
lejos de contar con los recursos tecnológicos que una sociedad moderna, como la
española, y, en especial, la madrileña, debe tener con la finalidad de poder
garantizar la continuidad en la prestación de los servicios básicos que las
citadas entidades deportivas deben prestar a sus federados y asociados, aún en
situaciones excepcionales, como la causada por la pandemia.
Sin embargo, las Federaciones y los Clubes Deportivos
madrileños carecen de los recursos necesarios para ello, máxime en estos
momentos en que, a la falta de ingresos producida durante el estado de alarma
declarado, a mayor abundamiento, en unos meses cruciales para la actividad
deportiva, se une al hecho de que esta modernización se revela como
indispensable para continuar la actividad.
El artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas, junto al objeto mismo de estas
ayudas, justifican la concesión directa de las subvenciones, sin que ello
suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación
de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia
y eficiencia en la gestión del gasto público. Así se recoge en el Informe del
Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno,
emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y
razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la
concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes,
por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.
Asimismo, el presente acuerdo es coherente con los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que
contribuye al objetivo de interés general de fomento del deporte y colaboración
con la organización deportiva privada. Es acorde también con el principio de
proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo; y
con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento
jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo. Por último, también es
coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que evita las cargas
administrativas innecesarias.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha
observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General
de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Dirección
General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea, de las secretarías generales técnicas y de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, y ha sido fiscalizado por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la
aprobación del presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente,
Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 14 de octubre de 2020,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de las subvenciones a las Federaciones y Clubes Deportivos de la
Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización
en el sector deportivo de Madrid para adaptarse a la situación creada por el
COVID-19, que se insertan a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Viceconsejería competente
en materia de Deportes a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES Y A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN
EN EL SECTOR DEPORTIVO PARA ADAPTARSE A LA SITUACIÓN CREADA POR EL COVID-19
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. El objeto de las presentes normas reguladoras es el
establecimiento del procedimiento de concesión directa de las subvenciones a
las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas
a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para
adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar a
las federaciones y clubes deportivos madrileños en la incorporación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, financiando proyectos de
inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de
servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios
para el teletrabajo.
3. Mediante orden del titular de la Consejería
competente en materia de Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, se declararán los créditos presupuestarios disponibles,
conforme al artículo 4.5 c) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en estas normas se
financiarán con cargo a los subconceptos 48099 y 78001 del Programa 336A del
correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos para obtener subvención
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por
estas normas las Federaciones Deportivas y los Clubes Deportivos, elementales y
básicos, de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Haber realizado gastos de adquisición de equipos y
servicios dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de
servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios
para el teletrabajo, con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.
b) Estar inscritos en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid. En el caso de clubes deportivos, deberán
tener una antigüedad de al menos un año en el momento de la presentación de la
solicitud. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor, a
través de dicho Registro, y deberá mantenerse, al menos, hasta el momento del
pago de la subvención.
c) Los clubes deportivos solicitantes deberán estar
participando o haber participado en alguna competición oficial de su modalidad
o modalidades deportivas en la última temporada deportiva que se haya iniciado
en el momento de presentación de la solicitud.
d) No haber sido sancionado su presidente o cualquiera
de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves,
previstas en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte
de la Comunidad de Madrid.
e) No estar incursos en ninguna de las causas
contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) No haber sido condenado todo el personal (incluido
el personal voluntario) dependiente de la federación o del club deportivo que
desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estos requisitos se acreditarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4. Los cuatro últimos requisitos deberán mantenerse,
al menos, hasta el momento de dictarse la orden de concesión de la subvención.
Artículo 3.- Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente
de la entidad deportiva, a partir de la entrada en vigor de las presentes
normas.
En cualquier caso, la solicitud se presentará conforme
al formulario que figura como anexo.
2. La solicitud deberá presentarse por medios
electrónicos. Para ello, será necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La solicitud cumplimentada en todos sus extremos se
presentará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del
Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones de las restantes
Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o
del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación anexada a la solicitud deberá
proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita
su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales,
pudiendo ser requeridos por la dirección general actuante, para su presentación
en cualquier momento.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración de
la Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación
del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección.
La Administración de la Comunidad de Madrid recabará
los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación
de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica (www.comunidad.madrid).
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid referidas a este procedimiento se realizarán a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.
Artículo 4.- Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa, firmada por el presidente de
la entidad, de las inversiones y acciones realizadas con la finalidad indicada
en las presentes normas.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los
gastos de dichas acciones, con identificación de cada documento, acreedor,
concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma
total de los gastos relacionados. Además, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a
la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor
probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Las facturas se agruparán en función de los conceptos
subvencionables. No será necesaria la acreditación del pago.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario
deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o
salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
c) Declaración responsable del presidente de la
entidad deportiva, de que la misma no está incursa en alguna de las causas
determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Declaración responsable de que disponen de la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y
que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el apartado
5.º del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá ser renovada en el
caso de que existan altas de entrenadores o delegados en la temporada.
e) Declaración responsable de las ayudas percibidas en
concepto de minimis por el solicitante cualquiera que sea la Administración que
las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal en que se presente
la solicitud de ayuda, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
f) Cuando las inversiones hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas,
deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y
procedencia de las mismas.
g) En el caso de los clubes deportivos, declaración
responsable del presidente sobre la participación de sus equipos en la última
temporada iniciada de competición oficial.
h) Declaración responsable de no haber sido sancionado
su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por
infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28
de diciembre.
2. La documentación indicada en las letras c), d), e),
f), g) y h) se incluirá en el formulario anexo a las presentes normas
reguladoras. La documentación indicada en las letras a) y b) se aportará por el
solicitante, adjuntándola a la solicitud.
3. Por aplicación del artículo 3.1. e) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y a los efectos del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Federaciones y Clubes
Deportivos, elementales y básicos, beneficiarios de la presente subvención,
quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las referidas
obligaciones.
Artículo 5.- Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos
que respondan indubitadamente al objeto de estas subvenciones y que resulten
estrictamente necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en estas normas reguladoras, y se
hayan realizado con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.
2. Son gastos subvencionables, entre otros, los
siguientes:
a) Los derivados del diseño e implantación del
teletrabajo, consistentes en estudios de viabilidad del teletrabajo, diseño y
puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas
tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos logísticos, equipamientos
necesarios, asesoría y aspectos legales de seguridad e higiene.
b) Los correspondientes a la adquisición de equipos
informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC).
c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento
de software y licencias de software específicas, a excepción de software que
consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de
ofimática.
d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo
los trabajos de planificación y diseño del proyecto.
e) Los gastos de material didáctico y costes de
formación dirigidos a la implantación de recursos tecnológicos.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de las entidades
beneficiarias.
b) Los gastos de personal propio.
c) Los previstos como tales en el artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.- Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones
se tramitará en régimen de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5
c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras y Programas
de Actividad Física y Deporte (en adelante, la dirección general actuante), que
realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo
24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que esta competencia
pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que
se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el
orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación,
considerándose, como fecha de esta última, aquella en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano
convocante.
4. La unidad instructora, a la vista del expediente,
formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para
resolver, que será el titular de la consejería competente en materia de
Deportes. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la
forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida
el régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) n.º
1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendida esta en los
términos del apartado 3. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado
resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud
desestimada por silencio administrativo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4.5.c) 1º de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. La orden por la que se resuelva el procedimiento se
notificará al interesado. Contra dicha orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7.- Determinación de la cuantía y forma de pago
1. La cuantía individualizada de cada subvención, se
obtendrá del importe total de los justificantes de gasto válidos presentados,
hasta el 100% de la cantidad justificada y por un importe máximo de 10.000
euros, por Federación o Club Deportivo.
2. Las subvenciones se abonarán tras la notificación
de su concesión al interesado.
Por aplicación del artículo 3.1. e) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, las Federaciones y Clubes
Deportivos, elementales y básicos, beneficiarios de la presente subvención
quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se
refiere el artículo 14.1. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y
ayudas
1. Las ayudas reguladas en las presentes normas son
compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos, que pueda percibir
el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. La concesión de estas ayudas está sujeta al
Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, la cantidad concedida a cada
uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros. Este
límite se aplicará a todas las ayudas que, en concepto de minimis, haya
percibido el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales,
cualquiera que sea la Administración Pública que las conceda y la finalidad de
las mismas.
Artículo 9.- Modificación o revocación de las subvenciones
1. Cualquier alteración de los datos o condiciones
facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas deberá ser
comunicada al órgano instructor, por si pudiese dar lugar a la modificación o
revocación de la ayuda concedida.
2. Será causa de revocación y, en su caso, de
reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de interés de demora,
además de las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la negativa u obstrucción al
control que se estime oportuno realizar por la dirección general actuante para
la verificación de los datos aportados por el beneficiario.
3. Sin perjuicio de las causas de reintegro
establecidas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los
términos del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, en su caso,
podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los
beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.
Artículo 10.- Régimen de Infracciones y sanciones
Serán de aplicación los preceptos de carácter básico
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 14 a 17 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular quedarán obligados
a:
a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de
la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que
puedan realizarse por parte del órgano concedente, la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid respecto al destino y aplicación de la ayuda regulada por
las presentes normas, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida
por los órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los
artículos 14.1. h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como a lo previsto
en el artículo 3.1 b) de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de
las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de
sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante
el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000
euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
d) Someterse en todos los actos de difusión
relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se
impartan desde el órgano concedente sobre identidad corporativa.
e) Cumplir y hacer cumplir a sus directivos,
deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la
Federación Deportiva o en el Club Deportivo, el olimpismo, según la Carta
Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del
deporte, tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la igualdad
entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de identidad y
orientación sexual, y el respeto al medio ambiente, entre otros.
2. El incumplimiento de las obligaciones del
beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de
aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.
Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas será el
establecido en estas normas reguladoras y, en todo caso, lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento; la Ley
2/1995, de 8 de marzo; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Asimismo, regirá la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y cualquier otra norma que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Artículo 13.- Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento
serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El órgano responsable es la Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, y ante él podrán
ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)