ACUERDO de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en
Pymes de la Comunidad de Madrid.
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La Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3.1.1 de su
Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado, en la ordenación y planificación de la actividad económica
regional.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas
competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de
industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones
de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las
industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía
nuclear. Y también tiene atribuidas competencias en materia de energía, según
lo dispuesto en los artículos 26.1.11 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con ello,
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección
General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el
Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto
73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el
Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, tiene, entre otras, la competencia de la elaboración y
ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la región, y
la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del
entorno energético de la región, así como la de promover e incentivar la
diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de
energías renovables. Así mismo, la Dirección General de Industria, Energía y
Minas es competente para el ejercicio de las funciones en materia de prevención
de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y
túneles que exijan la aplicación de técnica minera y a todos aquellos que
impliquen utilización de explosivos.
La Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de sus competencias, pone en
marcha un nuevo programa de ayudas dirigido a las Pymes de la región con el fin
de impulsar la implantación de sistemas voluntarios de gestión integrados en el
ámbito empresarial, apoyando así las iniciativas que permitan a las empresas
modernizar, innovar y mejorar sus procesos de negocio y estructuras
empresariales.
Los sistemas de
gestión relacionados con la calidad; el uso de la energía; la sostenibilidad;
la seguridad y salud en el trabajo; la seguridad de la información, etc., son
herramientas que van a permitir a las empresas incrementar su competitividad y
poder afrontar los retos del mercado actual, contribuyendo a la implantación de
los objetivos de la economía circular en las Pymes y favoreciendo con ello la
economía de la Comunidad de Madrid.
A través de estas
ayudas, y de su aplicación en múltiples actividades (de industrias mineras;
mineralúrgicas de concentración o transformación; metalúrgicas extractivas;
aplicaciones ferroviarias; de industrias aeronáuticas; de distribuidores de
aviación, espacio y defensa; etc.), se promueve además el desarrollo de nuestro
sector industrial.
En este contexto, en
cumplimiento de esos objetivos de interés general, mediante el presente acuerdo
se procede a la regulación de unas subvenciones que habrán de coadyuvar al
logro de los objetivos citados mediante el establecimiento de ayudas para
incentivar la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de la
Comunidad de Madrid.
Esta línea de ayudas
está dirigida a las Pymes. El cumplimiento de los requisitos previstos en estas
bases reguladoras permite que cualquiera de ellas pueda optar a la subvención,
con lo que no se considera necesario establecer un procedimiento de comparación
de solicitudes para establecer la prelación de las mismas en orden a la
concesión de las ayudas.
Se trata de un tipo de
ayudas de indudable interés público y económico al incidir directamente en la
mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por lo
tanto, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el
procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en atención a las
características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la
naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la
actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el
establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado
establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes, cuya concesión
o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la
disponibilidad de créditos, tal y como se indica en la memoria del Consejero de
Economía, Empleo y Competitividad de 25 de febrero de 2020 justificativa de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la
utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en
atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de
concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos
anteriores, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación. Del mismo modo, su adopción responde al principio de
proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone
obligaciones a sus destinatarios. Se ha cumplido, igualmente, con el principio
de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho
principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de
mejora de las Pymes de la región y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el
principio de transparencia porque define claramente el alcance y objetivos,
reflejados en esta exposición de motivos. Igualmente, se encuentra acreditado
el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Este programa de
ayudas se desarrolla conforme a lo previsto en el correspondiente Plan
Estratégico aprobado mediante la Orden de 12 de junio de 2020 de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad.
Durante su
tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Trabajo,
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, la Dirección General
de Cooperación con el Estado y Unión Europea, la Dirección General de Igualdad,
las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, así como de
los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y
haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Artículo único.- Aprobación de las normas reguladoras del procedimiento
para la concesión directa de las ayudas
Aprobar las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para la
implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de la Comunidad de
Madrid, que se insertan a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación e interpretación
Se faculta al titular
de la Dirección General con competencias en materia de industria, energía y
minas para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este acuerdo,
procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo
y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS
VOLUNTARIOS DE GESTIÓN EN PYMES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1.- Objeto del Acuerdo
El objeto de las
presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de sistemas
voluntarios de gestión en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la
Comunidad de Madrid, para contribuir a la mejora del parque empresarial y a la
modernización y desarrollo de la actividad productiva.
Artículo
2.- Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica
de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás
legislación aplicable.
Se trata de
subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre
los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que
se declaren disponibles por orden de la Consejería competente en materia de
industria, energía y minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a
las ayudas reguladas por este acuerdo las Pymes que dispongan de al menos un
centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
2. Tendrán la
consideración de Pymes las empresas que cumplan los criterios establecidos en
el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
3. Únicamente podrán
beneficiarse de la línea de subvenciones indicada en el artículo 4.1.a)
(implantación de sistemas de gestión de Calidad certificados conforme a la
norma UNE-EN ISO 9001, 4.1.b) (implantación de sistemas de gestión ambiental
certificados conforme a la norma UNE-EN ISO 14001), 4.1.c) (implantación de
sistemas comunitarios de gestión y auditoría medioambientales -EMAS), 4.1.l)
(implantación de sistemas de gestión de la seguridad de la información
certificados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 27001) y 4.1.m) (implantación
de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para
cualquier organización en la cadena alimentaria certificados conforme a la
norma UNE-EN ISO 22000), las empresas que desarrollen alguna de las actividades
a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se
aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009),
que se indican a continuación:
a) Sección B completa
(industrias extractivas).
b) Sección C completa
(industrias manufactureras).
c) Sección D completa (suministro de energía
eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
d) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y
reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de
motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
e) Sección H, División 52 (almacenamiento y
actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de
mercancías).
f) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos
de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y
desarrollo).
4. Únicamente podrán
beneficiarse de la línea de subvenciones indicada en el artículo 4.1.e)
(implantación de sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
certificados conforme a la norma ISO-45001) las Pymes que lleven a cabo
trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica
minera, así como todos aquellos que impliquen utilización de explosivos.
5. No podrán
beneficiarse de la línea de subvenciones indicada en el artículo 4.1.d)
(implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la
norma UNE-EN-ISO 50001), las Pymes industriales cuya Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE 2009) se encuentre dentro de las siguientes
divisiones: de 07 a 11; de 13 a 33 y de 35 a 39.
6. No podrán obtener
la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y el 13.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda
presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este
requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.
7. Los beneficiarios
están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de
Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las
obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
4.- Actuaciones y gastos
subvencionables
1. Serán susceptibles
de subvención, en los términos establecidos en este acuerdo, los gastos
relacionados con la implantación en centros de trabajo de la Comunidad de
Madrid de los siguientes sistemas de gestión para toda la actividad del
emplazamiento:
a) Sistema de gestión de Calidad certificado conforme
a la norma UNE-EN ISO 9001, únicamente para las Pymes indicadas en el artículo
3.3.
b) Sistema de gestión ambiental certificado conforme a
la norma UNE-EN ISO 14001, únicamente para las Pymes indicadas en el artículo
3.3.
c) Sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS), únicamente para las Pymes indicadas en el artículo
3.3.
d) Sistema de gestión Energética certificado conforme
a la norma UNE-EN ISO 50001, únicamente para las Pymes no excluidas en el
artículo 3.5.
e) Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo certificado conforme a la norma ISO-45001, únicamente para las Pymes
indicadas en el artículo 3.4.
f) Sistema de gestión de la Calidad. Requisitos para
las organizaciones de aviación, espaciales y de defensa certificado conforme a
la norma UNE-EN 9100.
g) Sistema de gestión de la Calidad. Requisitos para
las organizaciones de mantenimiento de la industria aeronáutica certificado
conforme a la norma UNE-EN 9110.
h) Sistema de gestión de la Calidad. Material
aeroespacial. Requisitos para los distribuidores de aviación, espacio y defensa
certificado conforme a la norma UNE-EN 9120.
i) Sistema de gestión de la calidad. Requisitos del
sistema de gestión de la calidad para organizaciones ferroviarias: ISO
9001:2015 y requisitos particulares de aplicación en el sector ferroviario
certificado conforme a la norma UNE-ISO/TS 22163.
j) Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de
componentes ferroviarios. Parte 2: Requisitos de calidad y certificación del
fabricante de soldeo certificado conforme a la norma UNE-EN 15085-2.
k) Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica
sostenible certificado conforme a la norma UNE 22480.
l) Sistema de gestión de la seguridad de la
información certificado conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 27001, únicamente
para las Pymes indicadas en el artículo 3.3.
m) Sistema de gestión de la inocuidad de los
alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria
certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 22000, únicamente para las Pymes
indicadas en el artículo 3.3.
2. Serán
subvencionables los costes de las siguientes actuaciones:
a) Los derivados de la contratación de asesoramiento
externo para la implantación del sistema de gestión.
b) Los originados como consecuencia de la realización
de la auditoría previa a la implantación del sistema de gestión.
c) Los realizados para la implantación del sistema de
gestión, incluyendo formación, equipos de medida, etc.
d) Los asociados a la certificación de la norma
correspondiente por una entidad externa acreditada.
3. No serán
subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la
adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la
actuación objeto de la subvención, los gastos en actuaciones de mantenimiento,
así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables
directamente a la actuación subvencionada.
4. En cuanto al
régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, 40.000 euros,
IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA
excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Artículo
5.- Periodo de realización de la
inversión subvencionable
1. Serán
subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la
fecha de presentación de la solicitud en el registro y hasta 12 meses a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución
de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la
notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio
de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
A tal efecto, las
fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas
dentro de este periodo.
Artículo
6.- Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este
programa consistirán en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de
concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
2. La cuantía de la
ayuda concedida será del 30 % de la inversión subvencionable.
Este porcentaje se
incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes
de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y
fundaciones del sector público. A estos efectos, se consideran empresas
dependientes las que tienen una participación mayoritaria de las entidades
citadas. Asimismo, el porcentaje de ayuda se incrementará en 10 puntos
porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se
encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras
de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última
revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de
la ayuda. Estos dos incrementos son acumulables.
3. El límite máximo de
la ayuda será de 10.000 por sistema de gestión y 10.000 por beneficiario y
año natural.
4. En caso de que el
pago realizado y justificado, de acuerdo con lo previsto en las presentes
normas reguladoras, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión
subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
5. Las empresas no
podrán superar el límite de 200.000 para el mismo beneficiario durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en
el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo
7.- Solicitudes y plazos de
presentación
1. Las solicitudes se
presentarán desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el 30 de abril de 2023.
2. Las solicitudes de
ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la
Consejería con competencias en materia de industria, energía y minas, conforme
a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Para su concesión
se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,
considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o
insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes
deberán ser firmadas por el solicitante o por su representante legal. Si del
examen de las mismas se comprueba que no se hubieran cumplimentado debidamente,
se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. La cumplimentación
y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá
realizarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro
electrónico de la Consejería con competencias en materia de industria, energía
y minas (en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid) o en los
restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere
el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
6. Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
7. El solicitante de
la ayuda, representante o apoderado deberá disponer de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y estar dado de alta en el
sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el
cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la
página web www.comunidad.madrid
se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo
darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la
documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se
considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los
efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Artículo
8.- Documentación que debe
acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes se
cumplimentarán según el modelo que se adjunta como anexo e irán acompañadas de
la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante o de la persona que ostente
el poder de representación de la entidad, c5, uando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique
su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/201de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Declaración responsable en la que figure la
condición de Pyme de la empresa para la que se solicita la ayuda, según los
criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o
651/2014, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo a lo establecido en artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Certificación actualizada del registro mercantil en
la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución,
objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del consejo de
administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de
un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del
firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique
su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se podrá sustituir dicho certificado por la
presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus
modificaciones posteriores debidamente registradas.
d) Escritura que acredite el poder del solicitante,
salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del
Registro Mercantil indicada en el punto anterior.
e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
(documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la
solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y
obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social cuando, indicándolo expresamente en la solicitud, el solicitante se
oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien
declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de
la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo
previsto por los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio por el órgano gestor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) El alta del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE), siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto cuando,
indicándolo expresamente, el solicitante se oponga a que la Comunidad de Madrid
verifique su consulta y obtención de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
h) Presentación de ofertas de proveedores o facturas
proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 15.000 , IVA excluido, establecida en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000
euros, IVA excluido, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si por sus especiales características no existiera en
el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren
la obra o el servicio, el solicitante deberá aportar memoria explicativa al
respecto.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
i) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer
que contenga, como mínimo, la siguiente información:
1.o Identificación de la actuación.
2.o Presupuesto total y desglosado de la actuación e
inversión elegible.
3.o Calendario previsto de ejecución de la actuación.
4.o Ayuda solicitada y su cuantía.
j) En el caso de empresas industriales dependientes de
fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y
fundaciones del sector público, acreditación de tal dependencia.
2. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de
la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas
de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que
podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las
copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán
eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones
Públicas.
Artículo
9.- Instrucción del procedimiento
1. El órgano
instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General con
competencias en materia de industria, energía y minas, de la Consejería con las
mismas competencias de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano
instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de
resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
3. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, o la
Administración no haya podido acceder a la misma, cuando la consulta efectuada
arroje un error y sea imposible obtener la información, se requerirá al
interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la
advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Toda la tramitación
necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la
fase de subsanación, se realizará por vía telemática. La notificación por
medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo
10.- Resolución
1. El titular de la
Consejería con competencias en materia de industria, energía y minas resolverá
de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en
este acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos
establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la
concesión de la ayuda determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras
condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo
para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis
meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del
órgano competente para resolver el procedimiento. Si, vencido este plazo, no se
hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el
beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al
proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización
a la Dirección General con competencias en materia de industria, energía y
minas, que resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de 30 días,
contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro
correspondiente. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento
de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de
distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución
de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la consejería
competente en materia de industria, energía y minas en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud de este acuerdo se
publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con
expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la
subvención.
Artículo
11.- Justificación y pago
1. El beneficiario
deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la
inversión en el plazo máximo de 12 meses a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, con el límite
del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la resolución de
concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite
será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la resolución de concesión.
2. El pago de la
subvención estará supeditado a la previa rendición de la cuenta justificativa,
que debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente
documentación:
a) Declaración firmada y sellada por el representante
legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada
para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de
los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto
justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago.
b) Declaración firmada y sellada por el representante
legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con
indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se
deberá presentar una declaración en ese sentido.
c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Las facturas deberán ser detalladas de manera que
puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
d) Extracto bancario de pago como justificante del
pago de las facturas presentadas. Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar:
1.o Al destinatario último de la ayuda, debiendo quedar
claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
2.o Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
3.o La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los
fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo
caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4.o Aquellos datos necesarios para identificar el proyecto
objeto de ayuda.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la
cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención. El destinatario
último deberá ser titular de la cuenta en la que se ingrese la ayuda.
f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante se oponga a que la
Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no
supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por
ellos en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio por el órgano gestor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en
el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, siempre que ejerza
actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el
último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto, cuando, indicándolo expresamente, el
solicitante se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y
obtención de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto
deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el
supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el
artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de
la Agencia Estatal de Administración.
h) Certificado de implantación del sistema de gestión
objeto de la ayuda según la norma correspondiente, emitido por entidad externa
acreditada, excepto en el caso del sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS), para el que se deberá aportar la declaración
medioambiental validada por un verificador medioambiental acreditado y la
correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones
Adheridas al EMAS de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en
el Decreto
25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la
aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (EMAS), del Parlamento
Europeo y del Consejo.
i) Memoria técnica justificativa de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
j) Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso,
con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención,
haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, o justificar la exención de su realización. Esta acreditación se
realizará mediante la correspondiente declaración responsable en el formulario de
solicitud.
3. El pago de la
subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación
justificativa, previo estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la
subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada
y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión.
4. Como paso previo a
la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material
de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo
12.- Acumulación de ayudas
1. Las ayudas
concedidas en virtud de este acuerdo serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas para la misma actuación.
2. Cuando concurran
ayudas compatibles entre sí dadas a las empresas, que desarrollen una actividad
económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros
para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. Con carácter
general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a
una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa
europea ni superar el coste del proyecto.
4. A los efectos
indicados en este artículo, se cumplimentará por los solicitantes una
declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de
solicitud del anexo.
5. El solicitante
deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma
inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de
mínimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores para
cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública.
6. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Artículo
13.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería con
competencias en materia de industria, energía y minas, el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a
las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para
facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios
de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General competente en materia de Unión
Europea y de los organismos competentes del Estado y de la Unión Europea.
3. Procederá la
revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del
proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso,
en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración los beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio
presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que
respectivamente establezcan los presupuestos generales del Estado para cada
año.
4. El beneficiario
estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga
a lo establecido en aquella.
Artículo
14.- Financiación
Las ayudas objeto de
este acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos
en el subconcepto 79000, del Programa 422B, de la correspondiente Ley de
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería con competencias en materia de industria, energía y
minas, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
15.- Régimen jurídico aplicable
En todo lo no
dispuesto en este acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras
de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente régimen de
ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 201).
Artículo
16.- Publicidad de las ayudas
concedidas
1. Los beneficiarios
de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del
artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo
3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o
subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la
financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber
percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. La Comunidad de
Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los
términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo
17.- Tratamiento de datos de
carácter personal
Los datos de carácter
personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente
en cada momento.
El responsable del
tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de industria,
energía y minas, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se
produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación y cancelación.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)