Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo
financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas
dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión
social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la
COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del
Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la
respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19. ()
I
En el año
2020, la crisis generada por la COVID-19, desencadenada al ser declarada la
situación de emergencia de salud pública como pandemia internacional por la
Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020, determinó que
el Gobierno de la Nación aprobase una serie de normas, con el fin de adoptar
medidas de carácter extraordinario y urgente, que han tenido un fuerte impacto
social y económico, entre las que cabe destacar el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo (en la actualidad no vigente), por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19 o el Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regulaba
la creación del Fondo COVID-19. Este fondo, configurado como un fondo
excepcional de carácter presupuestario, permitió dotar de mayor financiación,
mediante transferencias, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis
originada por la COVID-19.
En el
2021 el impacto de la crisis económica continuó golpeando de forma muy fuerte
en la sociedad española, por lo que, por parte del gobierno de la nación, se ha
seguido legislando para adoptar distintas medidas encaminadas a la protección
de aquellos sectores de población que se han visto afectados en su situación
económica de subsistencia e, incluso, están atravesando en algunos casos, el
denominado, umbral de pobreza. Por este motivo el Gobierno ha procedido a
aprobar el Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan
medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica y el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
En la
Comunidad de Madrid se está produciendo, como en el resto de España, un
crecimiento en las situaciones de vulnerabilidad social por los efectos
secundarios del impacto económico motivado por la crisis, al haberse producido
un aumento del desempleo, cierre de empresas y comercio que, en algunos casos,
han conducido a quiebras, impagos de créditos y situaciones de necesidad, ya que
el impacto que con esta crisis se está produciendo en la actividad económica,
no tiene precedentes en la historia.
II
El 23 de
abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una ʺhoja de ruta para la
recuperaciónʺ con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la
economía y mitigar, por un lado, las consecuencias sociales y económicas en la
Unión derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados
miembros para contener la propagación de la COVID-19.
Esta hoja
de ruta para la recuperación tenía un fuerte componente de inversión e instaba
a la creación del Fondo Europeo de Recuperación. Las Conclusiones del Consejo
Europeo de 21 de julio de 2020, encomendaba a la Comisión el análisis de las
necesidades con el fin de orientar los recursos hacia esos sectores y partes
geográficas de la Unión más afectados, y aclaraba también el vínculo con el
marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
El
programa NextGenerationEU puesto en marcha por la Unión Europea tiene como
objetivo impulsar el crecimiento económico de los Estados miembros. Entre 2021
y 2023, España recibirá transferencias del programa NextGenerationEU, a través
de dos grandes iniciativas de inversión: (1) la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), concretada en Reglamento (UE)
2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las
disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus
consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente
de la economía; (2) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
III
La actual
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
(), define el sistema público de servicios
sociales como el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos,
prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la
población, gestionados por las Administraciones autonómica y local. El presente
Acuerdo tiene como objeto establecer ayudas excepcionales, con carácter
urgente, que responden a razones de interés público-general, en el ámbito
social y humanitario, para realizar proyectos en la Comunidad de Madrid.
Esta
línea de subvención tiene como finalidad favorecer el mantenimiento de las
entidades de carácter social que dirigen sus actuaciones a la atención social a
personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, al tener que asumir
las mismas el coste económico, tanto de los gastos derivados del cumplimiento
de las medidas de seguridad, como de las nuevas situaciones de necesidad
surgidas como consecuencia de la crisis sanitaria. En consecuencia, permite
contribuir económicamente a paliar las consecuencias desfavorables que la
crisis sanitaria y económica de la COVID-19, situación excepcional que ha
generado situaciones de desprotección social, cuya consecuencia es que las
entidades que atienden a las personas en situación de vulnerabilidad o
exclusión social necesiten compensar los gastos ocasionados derivados de esta
crisis sociosanitaria.
Su
objetivo es cubrir la aparición de nuevos gastos esenciales para prestar sus
servicios, que ha provocado un importante desembolso económico por parte de las
entidades para hacer frente a las medidas adoptadas, tanto durante el estado de
alarma, como en fases posteriores, para cumplir con los requisitos exigidos en
las distintas normativas que se han ido dictando para contener el virus:
realización de test PCR, tanto de trabajadores como de usuarios, mamparas de
separación de espacios, medios de protección de higiene, cartelería
informativa, adquisición de batas, guantes y mascarillas, pantallas
protectoras, reforzamiento de los equipos de trabajo, trabajos de limpieza y
desinfección de espacios y equipamientos extraordinarios, control de
temperatura, aprovisionamiento de EPIs, etc. Asimismo han tenido que asumir
mecanismos de refuerzo de recursos humanos para dar cobertura al incremento de
bajas laborales.
Estas
razones justifican la necesidad de concesión directa de una subvención a las
entidades del Tercer Sector de Acción Social, dirigidas a la atención a
personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que desarrollan su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid y que trabajan con las
personas más vulnerables y con menos recursos, que son las más afectadas por
esta crisis y que siguen sufriendo el impacto provocado por las consecuencias
de la COVID-19. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta
convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la (REACT-UE) como
parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por
tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de
2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a
los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar
asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la
pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
verde, digital y resiliente de la economía.
Se
financian en base al objetivo temático único ʺFavorecer la reparación de
la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias
sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economíaʺ;
Objetivo específico OE REACT EU 2 ʺApoyar el acceso al mercado de trabajo
de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas
sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobrezaʺ.
Para la
asignación de los recursos financieros provenientes del REACT-UE, la Comunidad
de Madrid ha reprogramado su PO FSE 2014/2020 para destinar sus recursos,
principalmente, ʺpara apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo
los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena; para apoyar la
creación de puestos de trabajo y de calidad del empleo, especialmente para las
personas en situación de vulnerabilidad, y ampliar las medidas en materia de
empleo juvenil; las inversiones en educación, formación y desarrollo de
capacidades, sobre todo enfocadas a hacer frente a las transiciones hacia una
economía verde y digital; los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión
social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la
pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los
servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas
mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin
hogarʺ.
IV
El
establecimiento de estas subvenciones, asimismo, se encuentra legitimado en la
competencia exclusiva que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo
26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, tiene atribuida y su concesión corresponde a la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, ya que el decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6,
determina que ʺcorresponden a la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidadʺ; por tanto, le
corresponden, el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las
personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin
hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación
de necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo
de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social.
La
concesión de la subvención se llevará a cabo a través de la Dirección General
de Servicios Sociales, ya que el artículo 7.4 del Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a la
Dirección General de Servicios Sociales, ʺel fomento y desarrollo de
programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los
servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicasʺ.
La
concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las
subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
V
El
artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones
públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Esta
norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está
justificada por una razón de interés general, como es atender a las
consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria y económica de la COVID-19
está provocando en la atención que se presta a las personas en situación de
vulnerabilidad o exclusión social.
En cuanto
al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la
misma va dirigida a sufragar determinados gastos correspondientes a servicios
de limpieza y desinfección adicionales en que se haya incurrido como
consecuencia de la situación de crisis sanitaria, los gastos que las entidades
han realizado para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los derivados
también de la implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación
se hace imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de
calidad o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como
consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento o
reducción de los aforos, que recomiendan las autoridades sanitarias.
Desde el
punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las
competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al
resto del ordenamiento jurídico, siendo además objeto de su correspondiente
publicación, con lo que se garantiza también el principio de transparencia, así
como el de eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía
telemática, lo que avala la integridad de los datos en todo momento y la
transparencia en el acceso a los mismos.
VI
En la
tramitación de estas normas reguladoras se ha solicitado informe de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, justificativo de la
excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, a los Servicios
Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad de Madrid. También se
incorporó al expediente la preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.
La
subvención recogida en las normas reguladoras que acompañan este acuerdo se
encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería
de Familia, Igualdad y Política Social, Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la
Consejera de Familia, Igualdad y Política Social.
VII
La
presente norma, se dicta al amparo de las competencias atribuidas por el
artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social y,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de noviembre de
2022
ACUERDA
Artículo único. Aprobación de las normas
reguladoras y del procedimiento de concesión directa
Se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades
del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a
personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las
consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, cuyo texto se
incluye a continuación.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición final
primera. Habilitación
de interpretación
Se
faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, para establecer
criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.
Disposición final
segunda. Entrada en
vigor
El
presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ʺBOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDʺ.
NORMAS
REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER
SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS
A LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL,
AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SOCIAL Y SANITARIA DE LA COVID-19,
SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS EN EL MARCO DEL EJE REACT UE DEL PROGRAMA
OPERATIVO FSE COMUNIDAD DE MADRID 2014-2020, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA
UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19
Artículo 1. Objeto, acción subvencionable y
financiación
1. El
objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de
carácter social a las que hace referencia el artículo 3, para hacer frente a
los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las
entidades para favorecer la reparación de la crisis y sus consecuencias
sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
2. Será
subvencionable el importe de los gastos soportados por las entidades del tercer
sector de acción social de la Comunidad de Madrid que están desarrollando
programas de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas en
situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con
motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se
hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Los
gastos que generen estas ayudas serán financiadas a 100 por 100 por el Fondo de
recuperación EU (REACT-UE)
3.
Mediante orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se
declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las
subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria, programa 232E, subconcepto 48200 Fondo 2021/00123 del
presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
para el año 2022, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto,
mediante Orden del titular de la Consejería conforme al artículo 4.5 c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para 2022 asciende a 4.500.000
de euros, cofinanciados al 100 por 100 por el Fondo de Recuperación EU (REACT-
UE).
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las
ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y su normativa de desarrollo, las presentes normas reguladoras, el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de
general aplicación.
2. El
presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número
2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los
recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar
asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la
pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán
ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer
Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. Las
entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar
legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la
publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
b)
Carecer de fines de lucro.
c) Estar
inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro
administrativo correspondiente.
d)
Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid por entidades
con implantación territorial en ella.
e) Haber
sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada
por el COVID-19 y sus consecuencias.
f) Tener
entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación
de vulnerabilidad o exclusión social.
g) Apoyar
el acceso al mercado de trabajo manteniendo la cobertura de los trabajadores
por cuenta propia y ajena existentes, dotando de mecanismos de refuerzo de
recursos humanos para cubrir el incremento de bajas laborales y el crecimiento
de la demanda de atención social a consecuencia de la pandemia.
h) No
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
i) Estar
al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y
con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de
obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones
vigentes.
j) No
encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En
ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o
entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración
pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos
dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones
empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y
naturaleza.
4. Los
requisitos previstos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j) se
acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante, que se incluye como anexo I; se entenderá que la entidad
desarrolla su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la
Comunidad de Madrid (apartado d), cuando el colectivo beneficiario de la
subvención esté ubicado en la Comunidad de Madrid y la entidad tenga una sede
en la citada Comunidad. El requisito previsto en las letras h) e i) se
comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley
especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
No
obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado.
En el
caso del requisito previsto en el apartado 2.e) ʺhaber sido su actividad
afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y
sus consecuenciasʺ, dicha afectación se entenderá cuando la entidad haya
experimentado, con motivo de la emergencia sanitaria, cambios drásticos en su
actividad, experimentando un aumento significativo en la actividad que venía
realizando anterior a la pandemia sin incremento económico, o que haya visto
alterado su presupuesto de forma negativa impidiéndole dar cumplimento a los
requisitos de la nueva normativa y acometer las consecuencias de la crisis, de
manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas en situación
de vulnerabilidad y, como consecuencia de ello, haya tenido que incurrir en
alguno de los gastos del artículo 4.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Serán
subvencionables aquellos gastos contenidos en la enumeración del apartado 2 de
este artículo:
a) Realizados
desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Los
realizados durante el año 2021, para aquellas entidades, que, habiendo
presentado solicitud en el año 2021, en el procedimiento de concesión directa
de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo
de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito
presupuestario disponible.
Y en
ambos casos que no superen el valor de mercado, como consecuencia de los
efectos generados por la pandemia COVID 19 con la finalidad de dar cumplimiento
a las exigencias sanitarias, y los derivados de la implantación, sistemas o
equipos cuya incorporación sea imprescindible para lograr prestar una atención
asistencial segura y de calidad, o los realizados para cubrir las bajas
sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de
cuarentena y aislamiento que recomiendan las autoridades sanitarias.
Los
gastos que se subvencionan estarán orientados al apoyo a entidades del Tercer
Sector de Acción Social, de carácter social a las que hace referencia el
artículo 3, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de
atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la crisis y
sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de
COVID-19, con el fin de que no resulte afectado el desarrollo de sus programas
dirigidos a la integración social y laboral de las personas vulnerables, la
promoción de la autonomía personal y la igualdad de oportunidades, todo ello
enmarcado en el objetivo específico REACT-UE 2: Apoyar el acceso al mercado de
trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los
sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la
pobreza dentro del eje REACT-UE y del objetivo temático: ʺFavorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus
consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente
de la economía.
El
régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas
establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, en la norma de subvencionabilidad
dictada a nivel estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se
determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el
período de programación 2014-2020) y por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán
subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos
siguientes:
a)
Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección
Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables
frente al contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de
homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades
sanitarias.
b)
Máscaras completas reutilizables.
c)
Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de
polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 1 de enero hasta el
momento de la solicitud.
d)
Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los
riesgos para la salud.
e) Serán
subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y
desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las
entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis
sanitaria, siempre que:
Estuvieran
contratados de forma externalizada a la entidad.
Supongan
un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así constará en
factura independiente o concepto separado dentro de la misma.
f) Gastos
de personal (incluidos los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad
Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria), realizados para la
contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las
bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o períodos
de cuarentena y aislamiento recomendados por las autoridades sanitarias,
siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Que se
trate de la contratación de personal, mediante servicios externalizados. En la
factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el
período durante el que este personal ha prestado dichos servicios. En estos
casos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías
establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el
contrato menor, la entidad deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que las realicen, presten o suministren o, salvo que el gasto se
hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de
elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, la entidad
deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en
el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Que se
trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la
relación laboral dentro del período subvencionable.
En el
caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos
subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en
las respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos
subvencionables quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del
personal en los servicios de atención directa a los usuarios.
Quedarán
excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que
excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de
aplicación.
Artículo 5. Gastos no subvencionables
No serán
gastos subvencionables:
a) Los
gastos financieros, licencias y tributos.
b) Las
gratificaciones que, en su caso, perciban los trabajadores contratados,
laboralmente o por arrendamiento de servicios, por la entidad.
c) Los
intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Los
gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios.
e) Los
gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos
f) Los
gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se
puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como
subvencionables.
g) Los
gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.
h) El
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos o tasas, de tipo
nacional, Autonómico o Local, cuando sean recuperables conforme a la
legislación aplicable.
Artículo 6. Período subvencionable
a) Los
gastos subvencionables realizados en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Los
gastos subvencionables realizados durante el año 2021 para aquellas entidades,
que, habiendo presentado solicitud en el procedimiento de concesión directa de
estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de
Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario
disponible.
Artículo 7. Cuantía de la subvención
1. El
crédito disponible se determinará en la orden del titular de la consejería a la
que hace referencia el artículo 1.3 siendo la cuantía de la subvención el
importe solicitado por cada una de las entidades hasta el agotamiento de los
créditos disponibles.
En ningún
caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo
cualquier forma, podrá exceder de 150.000 euros.
2. El
importe de la subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas
emitidas por alguna o algunas de las categorías de gastos subvencionables
previstas en el artículo 4 apartado 2.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas
1. Estas
subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a
financiar las actividades subvencionadas.
2. El
importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. De
acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 9. Solicitudes
1. Las
entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su
solicitud en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. El
formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras,
el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid
3. Cada
entidad solo podrá presentar una única solicitud:
a) Para
los gastos realizados desde el 1 de enero 2022 y hasta el momento de
presentación de la solicitud.
b) Para
los gastos gastos subvencionables realizados durante el año 2021 para aquellas
entidades, que, habiendo presentado solicitud en el procedimiento de concesión
directa de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del
Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito
presupuestario disponible.
En ambos
casos en caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a
trámite la solicitud presentada en primer lugar.
4. La
presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla,
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo
14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Dicha
presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ, o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La
entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se
practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página
web www.comunidad.madrid,
en el apartado ʺGestiones y Trámitesʺ, se dispone de toda la
información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el
funcionamiento del mismo.
6. La
solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Si del
examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la
solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad para que subsane la
falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la
notificación del requerimiento.
De no
hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. De
conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden
riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se
considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan
toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones
o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
La
resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos
presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 mediante Orden de
la Consejería y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta circunstancia se dará a conocer a las entidades solicitantes, en el
momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de
la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Artículo 10. Documentación que debe acompañarse a la
solicitud
1. Todas
las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Formulario de solicitud y anexos que acompañan a estas normas reguladoras
debidamente cumplimentados y firmados.
b) En su
caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
c)
Memoria explicativa de los gastos subvencionables.
d)
Declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
1.o No
haber solicitado otras ayudas de naturaleza análoga o no haber sido beneficiarias
de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste
del objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado recogido en el anexo I.
2.o Estar
en posesión o condiciones de obtener los documentos justificativos correspondientes
a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con
el apartado recogido en el anexo I.
3.o Declaración
responsable del representante legal de la entidad, como responsable del
tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de
la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y
organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de
protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del
registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del
Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según
el modelo que se incluye como anexo III.
En el
supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios
electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
2. Las
entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración.
La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
3. La
documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación
del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible
en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid ,
dentro del trámite de subsanación establecido en el apartado 5 del artículo 9.
Artículo 11. Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, por riguroso orden de incoación de las solicitudes
válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el
Registro electrónico de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 9.7 de estas normas. La subvención se otorgará a las solicitudes
que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites
del crédito presupuestario disponible.
2.
Actuará como instructor del procedimiento la Dirección General de Servicios
Sociales, de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de su
Subdirección General de Proyectos Sociales, sin perjuicio de que esta competencia
pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que
se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente
propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería Familia,
Juventud y Política Social, que resolverá sobre la concesión o denegación de la
subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la
forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos de los que sea susceptible y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.
4. El
plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico correspondiente.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo
se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
5. La
identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y
de los reintegros que se soliciten serán remitidos para su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de
Subvenciones.
6. La
resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Contra
la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
artículo 8 de las presentes normas reguladoras, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo
12. Pago de la
subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias
1. El
pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con
carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de
garantías.
2. Se
anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo
al pago del anticipo las entidades subvencionadas deberán acreditar que se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se
comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos
en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser
aportados por el beneficiario.
4. El
pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud.
5. De
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las
entidades beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total
o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada
devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank número ES51
2100 5731 7102 0000 8034.
Una vez
realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención, calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el
momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la
beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo
establecido para ello.
Artículo
13. Obligaciones de
las entidades beneficiarias y de la Administración concedente
Las
entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a)
Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b)
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c)
Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que
dieron lugar a la concesión de la subvención, especialmente en el caso de
obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que
financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o
eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que fue concedida.
d)
Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte
de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesario recabar
de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su
defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y
ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para
la misma finalidad.
e)
Aportar los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables
para los que se solicita la ayuda, en los plazos previstos en la presente
orden.
f)
Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los
gastos e ingresos asociados al proyecto de conformidad con lo previsto en el
artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020)
o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el
artículo 140 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013. Los formatos de soporte documental
admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de
documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.
h)
Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como
la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo
a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los
titulares de los mismos.
i)
Reportar los datos relativos a los indicadores establecidos en el artículo 21,
siguiendo instrucciones remitidas por la Dirección General.
Artículo
14. Cofinanciación
de la Unión Europea (Fondo Social Europeo y programa REACT-EU)
1. Las
entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de
las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los
Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del
Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013.
2. En las
medidas de información y comunicación que se realicen por parte de las
entidades beneficiarias, una vez adjudicada la subvención, deberán reconocer el
apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El
emblema de la Unión y una referencia a la ʺUnión Europeaʺ, conforme a
las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el
capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de
julio de 2014.
b) Una
referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) La
referencia ʺFinanciado como parte de la respuesta de la Unión a la
pandemia de COVID-19ʺ.
d) El
logotipo de la Comunidad de Madrid.
3. Una
vez obtenida la subvención, la entidad beneficiaria informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a)
Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo
prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid y de la Unión Europea a través del FSE.
b)
Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará el nombre y el
objetivo principal del proyecto, la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid,
de la Unión Europea a través del FSE y la referencia ʺFinanciado como
parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19ʺ.
El cartel
tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el
público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad
beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una
mayor relación.
4.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del
Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la
financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la
aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de
conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Artículo 15. Justificación de la subvención: plazo y
modalidades
1. Las
entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el
cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos por cada uno de los gastos subvencionados, antes del 31 de marzo de
2023, como plazo improrrogable.
2. La
justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto
b) cuenta
justificativa con informe auditor
3. Con
carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, prevista en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
4. Una
vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los
beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su
comprobación por el órgano concedente.
5. De
conformidad con lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones si hubiera transcurrido el
plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, ante
el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
subvenciones.
Artículo 16. Justificación de los gastos
subvencionables
Los
gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 [excepto letras e) y f)]
del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura o
documentación justificativa, en la que conste debidamente el objeto de las
entregas realizadas, la entidad destinataria y los precios correspondientes.
Artículo 17. Justificación de los gastos de servicios
de limpieza y desinfección adicionales
Los
gastos de adquisición de servicios de limpieza y desinfección adicionales
establecidos en el apartado 2.e) del artículo 4 se justificarán mediante la
correspondiente factura o documentación justificativa en la que conste
debidamente el objeto de la prestación recibida, el carácter externo de la
entidad, la entidad destinataria y los precios correspondientes.
En el
caso de que se trate de un incremento de los gastos anteriormente contratados,
este y las circunstancias reseñadas deberán constar en facturas o documentación
justificativa independiente de los servicios anteriormente contratados o, en la
misma factura o documentación, de forma separada, con mención de las mismas
circunstancias.
Artículo 18. Justificación de los gastos de personal
Los
gastos de personal establecidos en el apartado 2.f) del artículo 4 se
justificarán con la siguiente documentación:
1. Los
gastos de personal de contrataciones laborales temporales:
a)
Contratos de trabajo, donde se especifique el comienzo y finalización de la
relación laboral (dentro del período subvencionable), nóminas, boletines de
cotización a la seguridad social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las
retenciones a cuenta del IRPF (impuestos 111 y 190), junto con los
justificantes del pago efectivo por dichos conceptos.
b)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la vinculación formal del trabajador al objeto de la subvención, con indicación
de sus funciones y el tiempo de dedicación al mismo.
2. Los
gastos de personal con contrato mediante servicios externalizados, se
justificarán con la documentación siguiente:
a)
Contrato de prestación de servicios, donde se detallen los servicios a
realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como
categoría profesional y las horas dedicadas a la prestación.
b)
Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria
exponiendo las razones por las que se ha procedido a la contratación externa y
no han podido realizarse los servicios por contrato laboral.
c)
Factura o documentación justificativa y acreditación del pago efectivamente
realizado.
d)
Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso y copia del
alta en el impuesto de Actividades económicas.
e)
Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria
manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades
subvencionadas
Las
entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones
señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al
destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
La
entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que
intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales
podrán ser comunicados a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Control, seguimiento e incumplimiento
1. La
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Dirección General de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo (UAFSE), el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, los órganos de control de la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo podrán realizar todas las
comprobaciones y controles financieros necesarios respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas, aportando para ello cuanta información le
sea requerida. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para
facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las
entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal
de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
3. Las
entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de
Servicios Sociales en su calidad de Organismo Gestor, o en su caso, ante la
Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de
Organismo Intermedio y/o ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
(UAFSE), en su calidad de Autoridad de Gestión, la realización de la actividad
y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización
del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida en sus procedimientos de verificación.
4.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad
beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así
como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Del mismo
modo, procederá el reintegro en el caso de que la entidad beneficiaria no
mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso
de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a
disfrutar de la subvención.
5. Las
entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. Indicadores
Además de
los indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados recogidos en el Plan
Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las
entidades beneficiarias deberán reportar el siguiente indicador común de
realización para las entidades establecido en el anexo I del Reglamento
(UE)1304/2013:
Número de
proyectos total o parcialmente realizados por los agentes sociales o las
organizaciones no gubernamentales.
Para su
reporte, las entidades estarán a lo establecido en el Manual de Justificación a
remitir por la Dirección General de Servicios Sociales, debiendo, en cualquier
caso, informar sobre el número de proyectos o actuaciones realizadas por las
entidades que de una manera directa o indirecta se han podido desarrollar
relacionados con la ayuda recibida.
Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de
las entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente
subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺAyudas de
Inclusión Socialʺ de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento.
El
responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o el órgano u órganos que
asuman sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la
estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable
podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
El
tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos
subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...
Los datos
serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo
indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación
del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar.
Se podrá
contactar con delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal, calle ODonnell, 50, Madrid. Se podrá ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la
normativa vigente por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los
lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, preferentemente, mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio
de derechos en materia de protección de datos personales.
Artículo 23. Recursos
Contra
las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.