Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de
mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de
la Comunidad de Madrid. ()
El
Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, en su artículo 1 determina que la Consejería de Administración
Local y Digitalización es el departamento de la administración encargada de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de
Administración Local, estableciendo que el titular de la Consejería de
Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras, las competencias que
le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor en el
ámbito material de administración local y desarrollo local.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.e) del citado Decreto 198/2021,
de 3 de agosto, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
entre otras funciones, el establecimiento y la regulación de los instrumentos
de cooperación con las entidades locales.
La Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
artículo 36, establece que son competencias propias de la diputación o entidad
equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así
como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás Administraciones públicas en este ámbito.
El
artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especifica que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la administración local y las
administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.
La
Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial asume las
competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las
diputaciones provinciales.
El
artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los municipios
ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas las referidas a infraestructura viaria y
otros equipamientos de su titularidad.
El Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 3 determina que los caminos
cuya conservación y policía sean competencia de las entidades locales son
bienes de uso público, y por tanto, corresponde a los ayuntamientos garantizar
su conservación y mantenimiento, y en cualquier caso, deben permitir el acceso
rodado de vehículos.
Los
caminos rurales son uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la
actividad agrícola u otros fines de interés general. Para el cumplimiento de su
función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y
conveniencia para el tránsito de vehículos rodados, las cuales deben asegurarse
dedicando los recursos acordes a estas necesidades. Por ello, la Comunidad de
Madrid, consciente de la importancia de esta infraestructura y de la escasez de
recursos de los municipios rurales habilita esta línea de subvenciones en
especie para municipios de menos de 10.000 habitantes, asumiendo el
mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.
El
presente Acuerdo pretende establecer unas normas reguladoras de concesión
directa de las subvenciones en especie. El objetivo de la Comunidad de Madrid
es garantizar un adecuado mantenimiento de los caminos rurales de la forma más
ágil posible y, de esta manera, poder responder a las necesidades de los
municipios con menos capacidad económica y de gestión. Para ello, se ha optado
por la fórmula de la concesión directa de estas subvenciones que posibiliten
atender a estas necesidades a medida que van surgiendo y sin necesidad de
valorar conjuntamente las solicitudes. Por otro lado, la subvención en especie
mediante la cual es la propia Comunidad de Madrid la que ejecuta las
actuaciones de mantenimiento para entregárselas con posterioridad al
ayuntamiento suple las dificultades económicas y de gestión de los
ayuntamientos. Todo en el ejercicio de las funciones de asistencia económica y
material de la Comunidad de Madrid sobre los ayuntamientos pequeños. Por todos
estos motivos el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la
concesión de subvenciones sería ineficiente para la consecución de estos fines.
Las
presentes normas reguladoras responden a los principios de buena regulación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se actúa
conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación
de estas normas reguladoras es el sistema más adecuado para fomentar entre los
municipios con menos recursos económicos el mantenimiento adecuado de esta vía
de comunicación y de acceso a las explotaciones agrarias.
Se actúa
con proporcionalidad, ya que el contenido de las normas reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha
cumplido igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este
Acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la
materia.
Por lo
que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido
a que estas normas reguladoras y las órdenes de declaración del crédito
presupuestario disponible se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de
Madrid.
Se
garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del
adecuado funcionamiento de los caminos rurales de titularidad pública persigue
un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han
establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo
que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de este
acuerdo y, tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un
impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo,
al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas,
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes
preceptivos de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano,
la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias
y Natalidad, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
Todo
ello, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid;
con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
el artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final
primera, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con
la Orden 88/2023 que modifica la Orden
54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, en relación al artículo 4.5.c).1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
ACUERDA
Aprobar
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones
en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos
rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para la adecuada aplicación
del Acuerdo
Se
habilita al titular de la dirección general competente en materia de
administración local, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, así como a
modificar su anexo.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE
MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
1. El
objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa de subvenciones en especie dirigidas a municipios de menos de
10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para promover actuaciones de
mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal.
2. La
subvención consiste en una subvención en especie, al ser la Consejería
competente en materia de administración local la que realizará la actuación
subvencionable consistente en el mantenimiento de caminos rurales con la
finalidad de entregarlos a los municipios que ostentan su titularidad,
cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los
efectos de estas normas reguladoras, los caminos rurales se definen como las
vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las
zonas rurales dando servicio a núcleos de población o a las explotaciones
agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada,
la calzada (firme), los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los
desmontes y terraplenes. Quedan excluidos de esta definición:
a) Los
tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y
carreteras de titularidad estatal o autonómica.
b) Los
viales y otras vías que transcurran por el suelo clasificado como urbano en los
términos de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Los
caminos de titularidad privada.
4.
Asimismo, se excluyen de las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Las
pistas forestales y los caminos en montes gestionados por la Comunidad de
Madrid.
b) Los
tramos de caminos que discurran por vías pecuarias.
c) Las
sendas y caminos de herradura, y en general las vías de comunicación no aptas
para el tráfico de vehículos rodados.
d) Los
caminos cuyo firme esté constituido por hormigón o materiales bituminosos.
e) Los
caminos de concentración parcelaria que hayan sido entregados al ayuntamiento
en un plazo inferior a 10 años desde la presentación de la solicitud de
subvención.
Artículo 2. Financiación
1.
Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración
local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se
declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al
artículo 4.5 c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el
supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase
insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los
requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad
presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos
complementaria. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las
subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto
61108 ʺReposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general
gestionadas para otras entidadesʺ, del Programa 942O del correspondiente
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico
1. Las
subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la
consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de
interés público, social y económico dada la necesidad de responder a las
necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de gestión de
garantizar el adecuado mantenimiento de los caminos rurales y, de conformidad
con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Se
trata de subvenciones de concesión directa sobre los conceptos subvencionables
hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles al amparo de las
presentes normas.
Asimismo,
estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de subvención en especie, de
conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán
de aplicación a las subvenciones reguladas por estas normas reguladoras además,
de lo dispuesto en las mismas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley
2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de
Madrid titulares de caminos rurales que, en el momento en que se solicite la
subvención tengan una población oficial inferior a 10.000 habitantes, según los
datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y, que no se
encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los
beneficiarios de las subvenciones deberán estar al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras
Administraciones Públicas.
Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas
subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda salvo que se trate de
las mismas actuaciones subvencionadas realizadas en el plazo de un año.
2. El
beneficiario deberá declarar las subvenciones que haya solicitado para la misma
actuación, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo
largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca
dicha circunstancia.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables
1. La
subvención en especie consistirá en actuaciones de mantenimiento de caminos
rurales de titularidad municipal de municipios de menos de 10.000 habitantes
ubicados en la Comunidad de Madrid con el fin de subsanar deterioros producidos
por el uso normal y continuado de los mismos, que deberán referirse a:
a) Repaso
de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación
de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales en
los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender
una capa de zahorra, siempre que el total de estas operaciones no supere el 5
por 100 de la longitud total del tramo objeto de mantenimiento.
b)
Perfilado y limpieza de cunetas.
c) Poda
manual de ramas.
d)
Limpieza de pasos de agua y pasos canadienses.
e) Obras
de fábrica transversales: construcción de nuevos pasos de agua o sustitución
total o parcial de los existentes defectuosos, para garantizar la evacuación de
agua en aquellos casos que se justifique por el deterioro de los tramos a
restaurar y para garantizar su conservación.
Solamente
se actuará sobre la traza preexistente de los caminos consolidados.
2. Los
beneficiarios de las subvenciones se comprometerán a proporcionar el apoyo
necesario para la ejecución de las obras de mantenimiento, incluyendo en
concreto el aporte de agua cuando sea necesario y la designación de persona de
contacto para todos los asuntos relacionados con las obras.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones
1. Las
actuaciones serán financiadas al 100 por 100. Solo se subvencionará una
actuación por municipio al año, con un presupuesto mínimo de 10.000 euros y un
importe máximo de 50.000 euros.
2. La
valoración de la actuación solicitada será realizada por el órgano instructor
de la subvención.
Artículo 8. Medidas de difusión
1. Las
actuaciones subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y
en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las
actuaciones. Dicho cartel deberá contener la denominación de la actuación, la
valoración económica de la misma, debiendo figurar instalado en el momento de
inicio de las obras y durante el plazo de un año contado desde la
correspondiente recepción de la actuación. El importe del cartel estará
incluido en el importe de la subvención.
2. Los
beneficiarios de las subvenciones, en todas las actividades de información y
comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán
hacer constar la participación de la Consejería de Administración Local y
Digitalización de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Presentación de las solicitudes
1. Las
entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier
trámite en este procedimiento administrativo.
2. Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las
Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid
haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de ʺ
sede.comunidad.madrid ʺ del portal www.comunidad.madrid ,
por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos
la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.
6. La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que
esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es
autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No
obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
ʺ sede.comunidad.madrid ʺ, en la sección Aportación de Documentos a
Expedientes.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las
solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación
de estas normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud que
figura como anexo, y se acompañará de la documentación especificada en artículo
11.
No
obstante, la concesión de las subvenciones deberá ir precedida de la aprobación
de la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios
disponibles para el ejercicio correspondiente.
2. Las
solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de cada ejercicio y las que
no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser
concedidas con cargo al crédito presupuestario disponible en el ejercicio
siguiente si así lo establece la correspondiente orden de declaración del
crédito presupuestario disponible.
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la
solicitud
1. Los
solicitantes presentarán junto a la solicitud, según modelo normalizado, los
siguientes documentos:
a)
Memoria de la actuación, incluyendo una lista con orden de prioridad de los tramos
de caminos rurales para cuyo mantenimiento se solicita subvención, describiendo
su estado actual y la necesidad de mantenimiento.
b) Planos
necesarios para la correcta comprensión y medición de la actuación, incluyendo
al menos:
Plano
de localización a escala 1:25.000.
Planos
de afección en los que se recojan al menos los dominios públicos como montes
públicos, vías pecuarias, dominio público hidráulico, y los espacios naturales
protegidos, y la indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del
municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las normas
subsidiarias.
c)
Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga
constar el acta del pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que
conste el acuerdo de solicitar la subvención para la realización de la obra.
d)
Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar
las actuaciones, expedida por el secretario del Ayuntamiento y conformidad del
Alcalde.
e) Designación
de la persona responsable del Ayuntamiento a efectos de la ejecución de las
actuaciones y que proceda a la firma del acta de aceptación de la actuación y
de finalización de los trabajos.
f)
Compromiso del aporte de agua para la adecuada realización de las actuaciones,
en su caso.
g)
Autorizaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones y, en
caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese
sentido.
2.
Además, deberá presentar junto a la solicitud:
a)
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones en caso de que se haya opuesto a su consulta en
la solicitud.
b)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias en caso de que no se haya autorizado
expresamente la consulta en la solicitud.
El órgano
instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el municipio
solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
3. La
solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a)
Declaración responsable de haber obtenido todas las autorizaciones
administrativas precisas para la realización de las actuaciones.
b)
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
c)
Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención
para la actividad a subvencionar.
4. Si la
solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se
requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los
defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de
subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto
legal.
5. Sin
perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de la subvención.
Artículo 12. Procedimiento de concesión e instrucción
1. La
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
dirección general competente en materia de administración local, que realizará
las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las
subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concesión directa dispuesto
en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La
concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades
presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el
orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente
con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos
previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
3. El
orden de entrada se establecerá por la fecha de presentación de cada solicitud,
entendiendo por tal la fecha en la que la solicitud reúna toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por el órgano instructor.
4. Para
el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los caminos
incluidos en las solicitudes, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de
los mismos.
5.
Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General
estudiarán el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los
requisitos establecidos.
Artículo 13. Resolución y plazos
1. Se
resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación
y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista
crédito presupuestario disponible.
2. El
titular de la Consejería con competencias en materia de administración local
resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de
las solicitudes de subvención presentadas.
3. La
orden de concesión establecerá la actuación aprobada, la valoración económica
de la actuación y cuantas otras circunstancias se consideren precisas para la
entrega de la misma.
4. La orden
dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados
por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los
artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El
plazo máximo para resolver será de 6 meses a contar desde la entrada de la
solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada
la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo
establecido en el último inciso del 2.o párrafo del artículo
4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán
trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la
relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe
de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
7. Contra
la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud,
podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa
en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses
en caso contrario.
Artículo 14. Modificaciones
1. La
solicitud de modificación se presentará siempre que no se hubieran ejecutado
las actuaciones de mantenimiento inicialmente solicitadas.
2. El
titular de la dirección general con competencias en materia de administración
local resolverá la solicitud de modificación, siempre que la actuación
solicitada reúna los requisitos de elegibilidad establecidos en estas normas
reguladoras.
3. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser
comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 15. Ejecución de la actuación subvencionada
1. La
actuación objeto de subvención será ejecutada por la Comunidad de Madrid y
entregada al beneficiario de la subvención de conformidad con lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las
actuaciones se realizarán en un el plazo no superior a seis meses a partir de
la notificación de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la
posibilidad de ampliar el mismo en los términos previstos en el artículo 32 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería que ostente las competencias en
materia de administración local asume la dirección de obra y la coordinación de
seguridad y salud para la ejecución de los trabajos.
4. Una
vez ejecutadas las actuaciones se deberá realizar la comprobación material de
las obras objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 16. Justificación de la finalidad de las
subvenciones
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, en atención a la naturaleza de la subvención en especie de estas
subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por el acta de entrega
y aceptación de las actuaciones de mantenimiento del camino por parte del
municipio solicitante.
2.
Realizada la comprobación material, se procederá a la entrega y aceptación de
las actuaciones realizadas, debiendo levantar acta que será suscrita por todos
los que concurran al acto de recepción entre ellos, un técnico de la dirección
general competente en materia de administración local, junto con un
representante del municipio beneficiario. En dicha acta constará la valoración
de las actuaciones realizadas y se recogerán los compromisos que el municipio
beneficiario adquiere con motivo de la aceptación.
3. Una
vez firmada el acta, los trabajos pasarán al municipio beneficiario, quedando a
su disposición con el fin de destinarlos al uso público previsto.
Artículo 17. Incumplimiento y, en su caso reintegro
1. Son
causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
También, se producirá la pérdida del derecho a la entrega de la actuación
realizada total o parcialmente y procederá, en su caso, el reintegro de la
cantidad equivalente al importe de la actuación ejecutada y la exigencia del
interés de demora devengado desde que se realizaron las actuaciones hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento
de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El
interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
4. En
caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo
requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención
recibida, deberá comunicar expresamente a la dirección general con competencias
en materia de administración local su intención, y proceder a realizar la
devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 18. Controles y seguimiento
1. La
Consejería competente en materia de administración local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto a la subvención regulada por estas normas
reguladoras, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información
le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El
beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y
contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de
20 de marzo.
Artículo 19. Régimen de infracciones, fraudes y
sanciones
El
beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 20. Tratamiento de datos de carácter
personal
1. Los
datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán
tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
2. El
órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de
reequilibrio territorial de la Consejería competente en materia de
administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información
relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos
personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
ANEXO
(Véase
en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.