DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia y Justicia. ()()
Mediante Decreto 77/2008, de 3 de
julio, el Consejo de Gobierno estableció el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto 102/2008, de
17 de julio, modificó parcialmente las competencias y estructura orgánica de
algunas Consejerías, entre ellas la
Consejería de Presidencia e Interior y la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en aplicación de los
principios de austeridad y de economía, reduciendo el número de Direcciones
Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos.
De acuerdo con los citados Decretos, la
nueva Consejería de Presidencia, Justicia e Interior es el departamento
responsable, por una parte, de las competencias sobre política interior y
seguridad, de cooperación con la Administración Local, las relativas a protección ciudadana, incluyendo la prevención y
extinción de incendios y la coordinación de emergencias, y por otra, de las
relativas a justicia y función pública. Asimismo, corresponden a la mencionada
Consejería las competencias sobre atención a las víctimas del terrorismo y a
los madrileños residentes en el extranjero, así como la ejecución de las
medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación
sobre responsabilidad penal de los menores, por medio de la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Además, el Decreto 102/2008, de 17 de
julio, define la estructura básica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, estructura que es necesario
desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por último, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de
Creación de la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, en la elaboración de este Decreto se ha dado
audiencia al Consejo de Administración de esta entidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 29 de diciembre de 2010,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1.-
Competencias de la Consejería de Presidencia y Justicia ()
1. Corresponden a la Consejería de
Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el
desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del
Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo
las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos
públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías
locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas,
protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la
coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en
materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del
Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños
residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Agencia Madrileña para la Emigración. ()
2. El titular de la Consejería de
Presidencia y Justicia ejercerá las competencias que le otorgan, como
jefe del departamento, el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales vigentes. ()
[Por Decreto 191/1998, de 20 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, se atribuye la competencia para el nombramiento de los
Notarios y de los Registradores de la Propiedad y mercantiles, del territorio
de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden de 24 de agosto de 2009, de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior, se delegan determinadas competencias]
[Por Orden de 11 de enero de 2012, de la
Consejería de Presidencia y Justicia, se deja sin efecto la Orden de 24 de
agosto de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la
que se delegan determinadas competencias]
Artículo 2.-
Estructura orgánica de la Consejería ()
La Consejería de Presidencia y
Justicia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente
estructura orgánica:
a)
Viceconsejería de Presidencia e Interior.
b)
Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.
c)
Secretaría General Técnica.
d)
Dirección General de Relaciones Externas.
e)
Dirección General de Seguridad e Interior.
f)
Dirección General de Protección Ciudadana.
g) Dirección General de Cooperación
con la Administración Local ()
h)
Dirección General de Justicia.
i)
Dirección General de Función Pública.
Artículo 3.-
Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la
Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de
las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección,
del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la
Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura
la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la
Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Presidencia e Interior ()
Artículo 4.-
Competencias de la Viceconsejería de Presidencia e Interior
1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercer las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los siguientes centros
directivos adscritos ():
a)
Dirección General de Relaciones Externas.
b)
Dirección General de Seguridad e Interior.
c)
Dirección General de Protección Ciudadana.
d) Dirección
General de Cooperación con la Administración Local ()
2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, sin perjuicio de la superior dirección del titular
de la Consejería, coordinará la acción de los siguientes organismos y entes:
a) Agencia
Madrileña para la Emigración. ()
b)
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. ()
c) Madrid
112.
d) Centro
Regional de Coordinación e Información Municipal. ()
e) Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ()
3. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercerá también las competencias que expresamente
le sean delegadas por el titular de la
Consejería.
4. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior le corresponderá la representación del departamento
en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular
de la Consejería.
CAPÍTULO III
Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ()
Artículo
5.- Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ()
1. Corresponden a la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ejercer las competencias previstas en
el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los siguientes
centros directivos adscritos ():
a) Dirección
General de Justicia.
b) Dirección
General de Función Pública.
2. El titular de la Viceconsejería de
Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la superior dirección
del titular de la Consejería, coordinará la acción de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
3. El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ejercerá también las competencias que
expresamente le sean delegadas por el titular de la
Consejería.
4. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas le corresponderá la representación del
departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del titular de la Consejería.
CAPÍTULO IV
Secretaría General Técnica
Artículo 6.-
Competencias de la
Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la
Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere
el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas
y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las
siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de todos los
órganos y de la Administración institucional de la
Consejería, así como con el resto de Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones institucionales de la
Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y
técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la
Dirección General de los Servicios Jurídicos.
d) El conocimiento y la elevación al Consejo de
Gobierno o a sus Comisiones de los asuntos y proyectos de disposiciones y
acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la
Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales
sobre asuntos de su competencia, o de los atribuidos a la
Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
e) El análisis de los anteproyectos de ley y
proyectos de disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno elaborados
por las otras Consejerías.
f) La tramitación y la propuesta de resolución de
los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional
civil y laboral y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al
titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial,
sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a otros centros
directivos.
g) La evaluación final de las resoluciones
administrativas que corresponda adoptar al titular de la
Consejería y, en su caso, la formalización de dichas resoluciones.
h) La
propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
i) La ordenación y el diligenciamiento de los
expedientes administrativos, su archivo y custodia, así como la expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la
Consejería.
j) El archivo y la custodia de los ejemplares
originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen
por los órganos de la Consejería u organismos o entidades adscritos a ella.
k) La
normalización de procedimientos y procesos de trabajo de la
Consejería.
l) El impulso, la ordenación y la tramitación de
los expedientes de contratación de las unidades dependientes de la
Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con
dicha tramitación, a excepción de los expedientes de contratación relativos a
materias competencia de la
Dirección General de Justicia.
[Por Orden
de 10 de octubre de 2012, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se designan, con carácter
permanente, miembros de la Mesa de Contratación de dicha Consejería]
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto
anual de presupuestos de la
Consejería.
n) El seguimiento, coordinación y control de la
ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la
Consejería y de las cuentas extrapresupuestarias.
ñ) La coordinación y el control de las operaciones
de cierre de ejercicio y la confección de la
Cuenta Anual de la Consejería.
o) El
inventario y la administración de los bienes afectos a la
Consejería.
p) El estudio y establecimiento de prioridades de
las necesidades informáticas de la
Consejería y la planificación y la coordinación de actuaciones para su satisfacción.
q) La
gestión del Registro de Uniones de Hecho.
r) La organización de los servicios generales y el
régimen interior y la gestión de los fondos documentales y de los Registros y
los servicios de información de la
Consejería.
s) La planificación, el control, la gestión y la
resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
t) El ejercicio, como responsable de seguridad, de
las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables
a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del
personal adscrito a la Consejería.
u) El análisis, la valoración y la tramitación de
las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria y de sus modificaciones.
v) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería, no asignadas a otros centros directivos de esta.
Artículo 7.-
Estructura de la
Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General de Gestión Económica y de Administración.
c)
Subdirección General de Personal.
CAPÍTULO V
Dirección General de Relaciones Externas
Artículo 8.-
Competencias de la
Dirección General de Relaciones Externas
Corresponden a la
Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La coordinación, la interpretación y la
ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección y gestión, en su
caso, de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la
Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) El control de la correcta aplicación de la Ley
2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la
Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la emisión de
informe sobre la utilización de los símbolos de la
Comunidad de Madrid en actos públicos y el impulso, en su caso, de la
regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo
ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre
utilización de la denominación y símbolos de la
Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y
servicios.
c) La emisión de informe en relación con la
propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o
prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y
dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y
escudos municipales.
CAPÍTULO VI
Dirección General de Seguridad e Interior ()
Artículo 9.-
Competencias de la
Dirección General de Seguridad e Interior
Corresponden a la
Dirección General de Seguridad e Interior, además de las previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes
competencias:
1. En materia de seguridad:
a) La coordinación y la gestión del proyecto de
seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
b) La elaboración de planes de seguridad integral
de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.
c) La coordinación y la supervisión del control de
seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en
el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia
de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas,
desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Las funciones derivadas de la coordinación de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ()
e) El estudio y la propuesta de criterios a los que
habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.
f) La realización de encuestas, estudios y
publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad
propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.
g) El asesoramiento y la colaboración técnica con
los municipios en materia de Policías Locales.
h) El examen de los actos y acuerdos municipales
relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias
que, sobre coordinación de aquéllas, tiene atribuidas la
Comunidad de Madrid.
i) La emisión de informe sobre los pliegos de
prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en
materia de seguridad.
j) La tramitación de los expedientes acreditativos
de los méritos para la concesión de la
Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
k) La dirección superior del Cuerpo de Agentes
Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al
mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de
aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo,
aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y
actualización permanente de información en las materias propias de dichas
funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de prevención de
incendios tiene la Dirección General de Protección Ciudadana.
l) En materia de personal, y en relación con los
miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin
repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control
horario.
m) La coordinación de la
Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la
Comunidad de Madrid.
2. En materia de espectáculos públicos,
incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
a) La autorización de la celebración de los
espectáculos taurinos en todos los municipios de la
Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que
intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y
asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas
y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
b) La autorización de las ampliaciones de horarios
de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia, en los
supuestos previstos en la normativa vigente.
c) El ejercicio de las competencias en relación con
los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la
Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de los expedientes sancionadores
en materia de espectáculos taurinos.
e) La asignación del número identificativo a los
locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. En materia de asociaciones y
fundaciones:
a) El registro, las inscripciones y publicidad
registral de las asociaciones en cumplimiento de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y
demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid.
b) La tramitación y la instrucción de los
expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación
del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la
incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.
c) El Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la
Consejería competente por razón de sus fines.
4. Las competencias en materia de colegios
profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las
Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.
5. En materia de atención a las
víctimas del terrorismo:
a) El ejercicio de las competencias que, en materia
de atención a las víctimas del terrorismo, regula la Ley 12/1996, de 19 de
diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
b) La propuesta y elaboración de convenios y
acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la
ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus
formas, y a sus familiares.
c) La realización de acciones que promuevan la
sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos
delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.
Artículo 10.-
Estructura de la Dirección General de Seguridad e Interior
La Dirección General de Seguridad e Interior se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Gestión Administrativa.
b)
Subdirección General de Seguridad Operativa.
c)
Subdirección General de Política Interior.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Protección Ciudadana
Artículo 11.-
Competencias de la
Dirección General de Protección Ciudadana
Corresponden a la
Dirección General de Protección Ciudadana, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la
normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de prevención,
extinción de incendios y salvamentos y de protección civil, entre otras las
siguientes:
a) En materia de personal y en relación con los
miembros del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid y del personal temporal de apoyo a la prevención y
extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y
licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y
control horario. Aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de
trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción
de incendios forestales.
b) La elaboración e implantación de planes de
actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la
realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción
de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos
relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios
sobre normativa de prevención de incendios.
c) La
prevención y extinción de incendios forestales.
d) La colaboración con los diferentes Cuerpos de
Bomberos existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
e) La formación básica permanente de los
componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.
f) El asesoramiento y la información en materia de
prevención y extinción de incendios a los municipios de la
Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades
de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades
municipales.
g) La elaboración e implantación de planes
territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil,
incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales y del catálogo
de recursos movilizables en casos de emergencia.
h) La promoción de los servicios de protección civil
en los municipios, así como la acreditación de los voluntarios de protección
civil.
i) La gestión, liquidación y recaudación en
período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios, así como
la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las
liquidaciones que se practiquen.
j) La coordinación operativa de los grupos de
acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en
materia de protección civil.
Artículo 12.-
Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana
La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las
siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:
a)
Subdirección General de Gestión Administrativa.
b)
Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO VIII
Dirección General de Cooperación con la Administración
Local ()
Artículo 13.-
Competencias de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local
1. Corresponden a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, además de las previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La preparación de los expedientes cuya
resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería, relativos a:
1. Alteración de términos municipales, salvo la
rectificación de límites en los términos atribuidos al Consejero.
2. Deslinde de términos municipales en caso de que
no exista mutuo acuerdo y resolución de las discrepancias que se suscitan en
cuanto a deslinde de términos municipales.
3. Autorización a los municipios para la adopción
del régimen de concejo abierto, en el supuesto previsto en el artículo 35.2 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
4. Constitución, modificación y disolución de
entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
5. Alteración
del nombre y capitalidad de los municipios.
6. Concesión a las Corporaciones Locales de
tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los
municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o
rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales,
así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre
Entidades Locales, todo ello sin perjuicio de la emisión de informe previo por
parte de la Dirección General de Relaciones Externas.
7. Declaración de urgente ocupación de los bienes
afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por
Corporaciones Locales.
8. Autorización
de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
9. Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de
árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del
Patrimonio Local.
10. Aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de servicios
en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en
régimen de monopolio y de transformación de servicios municipalizados en
régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o
intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de
monopolio.
11. Dispensa a los municipios de la obligación de
prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
12. Ejercicio de las funciones inherentes a la
constitución de Comisiones Gestoras y designación de vocales, en los supuestos
contemplados en los artículos 45 y 48 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, y el artículo 182 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
13. Convocatoria mediante decreto de las consultas
populares acordadas por los municipios, una vez autorizadas por el Consejo de
Ministros.
14. Solicitud al Consejo de Ministros de la
disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales en el
supuesto previsto en el artículo 117 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo.
15. Aprobación, mediante decreto, de la organización
y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid.
16. Aprobación, mediante decreto, del Fondo Regional
de Cooperación Municipal.
17. Aprobación y revisión, mediante decreto, del
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
18. Declaración
de municipio turístico.
b) La propuesta de resolución al titular
de la Consejería de los expedientes relativos a:
1. Constitución y disolución de agrupaciones de
municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los
puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación de sus
estatutos.
2. Deslinde de términos municipales, cuando exista
mutuo acuerdo, y rectificación de límites territoriales entre municipios para
corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de
población.
3. Conflictos de competencias que se planteen entre
Entidades Locales pertenecientes al territorio de la
Comunidad de Madrid.
4. Aprobación de normas que regulen las formas de
aprovechamiento de bienes comunales.
5. Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute
y aprovechamiento de bienes comunales.
6. Aprobación de los acuerdos de las Corporaciones
Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.
7. Enajenación, permuta y gravamen de bienes
inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para
la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad
de aquellas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto anual de la
Corporación.
8. Autorización de venta directa o permuta a favor
de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías
públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto anual de la
Corporación.
9. Bases reguladoras y convocatoria de
subvenciones, así como concesión o denegación.
c) La propuesta al titular de la
Consejería de la evacuación de informe de legalidad en los expedientes de
elaboración y aprobación de estatutos de las mancomunidades voluntarias
previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
d) Las
competencias relativas a:
1. La autorización de las adjudicaciones en pública
subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
2. El conocimiento de los expedientes de
enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las
Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de
superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo
enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
anual de la Corporación.
3. El conocimiento de los expedientes de venta
directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no
utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda
del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la
Corporación.
4. La iniciación de los procedimientos de
alteración de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los
municipios.
5. La designación de vocales como miembros de los
órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las
Corporaciones Locales en los procesos correspondientes a petición de aquéllas,
y en el marco de las competencias atribuidas a la
Dirección General en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.
6. El examen de los actos y acuerdos de las
Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito
de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias
de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos
en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
7. Las instrucciones y publicaciones de carácter
aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las Corporaciones Locales sobre
cualquier tema que pueda resultar de su interés.
8. La organización, la programación y el desarrollo
de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para
personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.
9. El asesoramiento y la asistencia técnica a los
Ayuntamientos en los campos jurídico, administrativo, económico, financiero,
contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras
y servicios de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Consejería competente en materia de urbanismo.
10. La elaboración y la ejecución de los planes y programas
de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes de
cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en
el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la
prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de
régimen local en vigor.
11. La contratación de obras comprendidas en planes
de inversión, de conformidad su normativa reguladora.
12. La redacción de proyectos, direcciones de obra,
informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de
obras y servicios incluidos en planes de inversión.
13. El control, el seguimiento y la comprobación de
proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en
actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea
municipal.
14. La difusión y la coordinación de actuaciones
comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a
otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las
prestaciones que deben dar los municipios.
15. La colaboración con otras Consejerías de la
Comunidad de Madrid para la realización de planes de cooperación municipal que
afecten a objetivos comunes.
16. La gestión de los planes y programas
cofinanciados con el Estado y la
Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas
Operativos de los Fondos Estructurales de la
Unión Europea.
17. La elaboración de convocatorias y la tramitación
de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a
Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como
de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a
Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.
18. La elaboración de propuestas de resolución sobre
subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos
reservados a funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter estatal.
19. El apoyo y la financiación para la creación de
mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la
prestación de servicios propios de la competencia municipal.
20. La elaboración, el análisis y la diagnosis de
datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos,
sanitarios y políticos, la colaboración en la realización de normas, la
evaluación de los planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen
de ellos.
21. La actualización de datos relativos a los niveles
de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de
otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la de
Presidencia, Justicia e Interior de todas las subvenciones y ayudas de su
competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.
22. La aprobación de la concesión de asistencia
letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la
Dirección General de los Servicios Jurídicos.
23. La preparación y el estudio de proyectos
normativos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.
24. El informe de los proyectos normativos
relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.
25. La evacuación de informe en los expedientes de
declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
26. El informe sobre consideraciones y sugerencias al
anteproyecto de estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios.
27. La
asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
e) Específicamente, respecto de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Entidades
Locales de ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid:
1. La creación, la clasificación y la supresión de
puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.
2. La exención de la obligación de mantener el
puesto de trabajo de secretaría en el supuesto de que no fuera posible efectuar
la agrupación para el sostenimiento en común de dicho puesto.
3. Los nombramientos provisionales, las comisiones
de servicio y los nombramientos de personal interino y de personal accidental.
4. La
autorización de acumulaciones.
5. La convocatoria de la oferta de empleo público
de estos funcionarios en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
6. La selección de dichos funcionarios, conforme a
los títulos y programas mínimos aprobados por el Ministerio competente en
Administraciones Públicas.
7. La regulación de las bases comunes del concurso
ordinario y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los
méritos autonómicos y específicos.
8. El régimen disciplinario aplicable a estos
funcionarios de conformidad con la normativa reguladora.
9. Cualesquiera
otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios.
f) El impulso y fomento de las
políticas de desarrollo de los municipios de la
Sierra Norte.
2. Asimismo, corresponde a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación
vigente en el ámbito de sus competencias y, especialmente, las establecidas en
la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.
Artículo 14.
Estructura de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local
La Dirección General de Cooperación con la
Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.
b)
Subdirección General de Inversiones en Municipios.
CAPÍTULO IX
Dirección General de Justicia ()
Artículo 15.-
Competencias de la
Dirección General de Justicia
La
Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que se regulan
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las
siguientes:
1. El ejercicio de competencias en materia
de Administración de Justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:
a) Gestión del personal funcionario y laboral al
servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones
previas a la vía jurisdiccional civil y laboral en esta materia y las
reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias
asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como la ejecución de las resoluciones
judiciales en el ámbito de sus competencias.
b) Participación en la fijación de la demarcación y
planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes
en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su
territorio.
c) La fijación de las demarcaciones
correspondientes de las Notarías, Registros de la
Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
d) Tramitación del nombramiento de los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la
Comunidad de Madrid.
e) Los
servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.
f) El régimen interior, los servicios generales y
la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión
y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos
de la Administración de Justicia.
g) La gestión del pago de las indemnizaciones
necesarias para el funcionamiento del Tribunal del Jurado, actuaciones
periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos
judiciales.
h) La gestión, conservación y el mantenimiento de
los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio
de las funciones atribuidas a la
Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.
i) La mejora de las instalaciones de seguridad y
la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al
servicio de la Administración de Justicia.
j) El seguimiento y, en su caso, informe en
relación con los recursos y las reclamaciones administrativas previas a la vía
judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.
k) El impulso, la ordenación y la tramitación de
los expedientes de contratación relativos a materias competencia de esta
Dirección General, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación
con dicha tramitación.
Artículo 16.-
Estructura de la Dirección General de Justicia
La
Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a)
Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
b)
Subdirección General de Régimen Económico.
c)
Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.
CAPÍTULO X
Dirección General de Función Pública
Artículo 17.-
Competencias de la
Dirección General de Función Pública
La
Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, la planificación,
ordenación y coordinación con carácter general de la
Función Pública y, en particular, las siguientes:
a) La programación y coordinación de la política de
la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la
Consejería de Economía y Hacienda.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas
de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con
aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el
desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las
propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.
c) La gestión administrativa necesaria para la
adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones
en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en
particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la
Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la
colaboración de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos
Humanos de las Consejerías de Educación y Sanidad.
d) La planificación, asignación y evaluación de los
créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la
Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en
relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas
para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda.
e) Las relaciones con las organizaciones sindicales
que representan al personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos
de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los
procesos de elección de órganos de representación del personal.
f) La emisión de informe preceptivo respecto de las
propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta
dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la
elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la
adjudicación de los puestos objeto de provisión.
g) La elaboración de la
Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos
selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo,
en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera
derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera
centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la
emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de
personal laboral a tiempo cierto.
h) La gestión de los concursos de traslados de
personal laboral, así como la autorización de traslados por causas
organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra
de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas
de dicho personal entre las distintas Consejerías, Organismos o Entes de la
Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la inspección de servicios en
materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes
incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de
incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y,
en su caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones
administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas
contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los
términos establecidos en la normativa vigente.
k) La elaboración y tramitación de las propuestas
de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía
jurisdiccional laboral, así como de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la
ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
l) La planificación, coordinación y gestión, en su
caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración
con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios
sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.
m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las
propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
n) El estudio, elaboración y tramitación de los
planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas
de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y
establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la
ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de
las competencias específicas de dicha Dirección General, sin perjuicio de las
competencias propias en dichas materias de otros Centros Directivos, en
particular, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
ñ) El asesoramiento técnico y el apoyo
administrativo a las Entidades Locales en relación con las cuestiones relativas
al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación
colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
o) La gestión del Registro de Órganos de
Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
p) El diseño y la ejecución de las políticas de
formación del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18.-
Estructura de la Dirección General de Función Pública
La
Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades
administrativas:
a)
Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.
b)
Subdirección General de Relaciones Laborales.
c)
Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.
Disposición
Adicional Primera.- Administración
Institucional y órganos colegiados adscritos a la Consejería de Presidencia y
Justicia
1. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia estará
integrada por ():
a)
Agencia Madrileña para la Emigración.
()
b) Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid. ()
c)
Madrid 112.
d)
Centro Regional de Coordinación e Información Municipal. ()
e)
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
2. Quedan adscritos o vinculados a la
Viceconsejería de Presidencia e Interior los siguientes órganos
colegiados: ()
a)
Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
b) Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
c)
Comisión Regional de Accidentes Mayores.
3. Quedan adscritos o vinculados a la
Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas los
siguientes órganos colegiados:
a) La
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
b) El
Observatorio Regional de la Violencia de Género.
c) La
Comisión General de Funcionarización.
d) El Consejo Asesor para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
Disposición Adicional Segunda.- Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia ()
Se crea la
Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia, con la
consideración de Alto Cargo, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Justicia, y que asume las siguientes
competencias dentro de dicho ámbito:
a) Coordinación de proyectos de modernización y
mejora en el ámbito de Justicia, así como la elaboración y redacción de
propuestas de organización.
b) Control
de calidad de los proyectos implantados en Justicia.
c) Cualquier otra competencia que le pueda
encomendar en materia de coordinación y supervisión el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Justicia.
Disposición Adicional Tercera.- La Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid ()
La Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de sus funciones
con plena independencia de la
Administración de la Comunidad de Madrid, relacionándose con el Gobierno a
través de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Disposición Adicional Cuarta.- Estructura de la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid ()
1. La entidad de Derecho Público
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, bajo la inmediata
dependencia de la Gerencia, se estructura en las siguientes áreas:
a)
Área de Estudios de Seguridad.
b)
Área Económico-Administrativa.
2. Los titulares de las áreas
citadas tendrán consideración de Altos Cargos y serán nombrados y cesados por
el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de seguridad ciudadana, y quedarán sometidos
al régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Quinta.- Modificación de puestos de trabajo, plantilla y
créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de la
Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los
créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se
determina.
Disposición Adicional Sexta.- Comité de Coordinación de Seguridad
1. El Comité de Coordinación de
Seguridad, creado por el Decreto 25/2008, de 10 de abril, bajo la coordinación
del Director General de Seguridad e Interior como órgano de supervisión y
coordinación de los procedimientos, actuaciones y proyectos en materia de
seguridad estará constituido por todos los responsables de seguridad de las
Consejerías, entidades o empresas públicas vinculadas a la
Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar en este órgano los
responsables de seguridad de las instituciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Mediante orden del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior se establecerá la composición y funcionamiento
del Comité de Coordinación de Seguridad.
Disposición Transitoria Única.- Campus de la
Justicia, Sociedad Anónima
La disposición adicional segunda, "Reordenación de las empresas públicas con
forma de sociedad mercantil", de la Ley
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público,
establece en su apartado 5 que el Consejo de Administración de la
Sociedad Mercantil Campus de la Justicia, Sociedad Anónima, realizará las
actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General, bien la disolución
de la misma o bien la fusión con otra de las sociedades mercantiles de la
Comunidad de Madrid. Mientras este proceso se lleva a cabo, la coordinación de
la acción del Campus de la Justicia, Sociedad Anónima, corresponde al titular
de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de
la superior dirección del titular de la Consejería. ()
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este
Decreto.
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería
de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria a lo dispuesto en él.