Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia
comunitaria "Cuencas de los ríos Jarama y Henares" y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios
Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves
denominada "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y de la Zona Especial de Conservación denominada "Cuencas de los ríos Jarama y Henares". ()
La
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva "Aves")
establece en el artículo 4, apartado 1, la obligación de los Estados miembros
de la Unión Europea de designar como Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), los territorios más adecuados en número y en superficie para la
conservación de las especies de aves relacionadas en su Anexo I. En dichas
zonas, el apartado 4 del citado artículo establece que los Estados miembros
tomarán medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los
hábitats y las perturbaciones que afecten a las aves.
En
cumplimiento de la Directiva "Aves", la Comunidad de Madrid designó en enero de
1993, la ZEPA "Estepas cerealistas de
los ríos Jarama y Henares", con código
ES0000139.
Por otra
parte, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en
adelante, Directiva "Hábitats"), establece el marco legal para la creación
de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación,
denominada Natura 2000. En su aplicación, la Comunidad de Madrid realizó una
propuesta inicial de siete Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), aprobada
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 1998, y posteriormente
revisada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de septiembre de 1999,
que incluye el LIC "Cuencas de los ríos
Jarama y Henares", con código
ES3110001.
Posteriormente,
por Decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se adoptó la lista
inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica
mediterránea, en la que se encuentra el citado LIC. Esta lista inicial ha sido
varias veces actualizada, encontrándose hoy vigente la cuarta lista, aprobada
por Decisión de la Comisión Europea, de fecha 10 de enero de 2011.
La Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
incorpora al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas, dispone en su
artículo 41 que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de
Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de
Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial
Protección para las Aves. De igual forma, establece que dichas áreas tengan la
consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido
Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades
Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos
de planificación. También dispone que, una vez aprobadas las listas de Lugares
de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean declarados por
las comunidades autónomas Zonas Especiales de Conservación, ZEC, lo antes
posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del
correspondiente plan o instrumento de gestión.
Para dar
cumplimiento a tales obligaciones se hace preciso, por tanto, declarar como
Zona Especial de Conservación (ZEC) el mencionado LIC "Cuencas
de los ríos Jarama y Henares" y aprobar
el correspondiente Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000,
ZEPA "Estepas cerealistas de los ríos
Jarama y Henares" y ZEC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".
Tanto la
declaración de la ZEC como del Plan de Gestión, han sido sometidos a trámites
de información pública, audiencia a los interesados y consultas pertinentes.
El Plan
de Gestión fija las medidas de conservación necesarias que responden a las
exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies
presentes en tales espacios, y se estructura en una parte de contenido
jurídico-administrativo; de zonificación; y de regulación de usos y
actividades, y en una serie de Anexos relativos a la descripción del medio;
directrices, orientaciones, buenas prácticas y medidas de conservación;
seguimiento y evaluación; y cartografía.
En el
ámbito territorial de los espacios Red Natura 2000 se distinguen 18 tipos de
hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva "Hábitats",
tres de los cuales tienen la consideración de prioritarios, y 13 taxones de
especies del Anexo II de la citada Directiva. Por lo que se refiere al número
de especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva "Aves",
estas ascienden a 36, de las que 18 son de distribución típicamente esteparia.
Asimismo,
el presente Decreto, en la tramitación procedimental, respeta el procedimiento
previsto en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo
de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
Por todo
lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 3 de noviembre de 2011,
DISPONGO
Artículo 1.- Declaración de la Zona Especial de Conservación
(ZEC) "Cuencas de los ríos Jarama y
Henares"
Se
declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria
(LIC), código ES3110001, denominado "Cuencas
de los ríos Jarama y Henares", cuya
delimitación geográfica, hábitats y especies de interés comunitario figuran en
el Plan de Gestión al que se hace referencia en el siguiente artículo.
Artículo 2.- Aprobación del Plan de Gestión de los espacios
protegidos Red Natura 2000, ZEPA ES0000139, denominada "Estepas
cerealistas de los ríos Jarama y Henares",
y ZEC ES3110001, denominada "Cuencas de
los ríos Jarama y Henares"
Se
aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) código ES0000139, denominada "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y
Henares" y de la Zona Especial de
Conservación (ZEC) código ES3110001, denominada "Cuencas
de los ríos Jarama y Henares" que
figura como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para el
desarrollo
Se
faculta a la titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN DE
GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000, Z.E.P.A. "ESTEPAS CEREALISTAS DE LOS RÍOS JARAMA Y
HENARES" Y Z.E.C. "CUENCAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES"
CONTENIDO
1.
Justificación.
2.
Cuestiones generales del Plan de Gestión.
2.1. Introducción.
2.2. Antecedentes:
Marco legal.
2.3. Ámbito
territorial.
- Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".
- Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEPA "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y
Henares".
2.4. Descripción
general del medio.
2.5. Objetivos
del Plan de Gestión.
2.6. Efectos
de las determinaciones del plan de gestión.
2.7. Planeamiento
urbanístico.
2.8. Órgano
competente.
2.9. Autorizaciones
e informes.
2.10. Declaración
de Utilidad Pública.
2.11. Evaluación
de Impacto Ambiental.
2.12. Cooperación
administrativa.
2.13. Seguimiento
del estado de conservación.
2.14. Financiación
y ayudas.
2.15. Vigencia
y revisión.
3.
Objetivos de conservación.
3.1. Especies
clave.
3.2. Tipos
de hábitats naturales del Anexo I de la Directiva Hábitats.
4.
Zonificación.
Zona
A. Conservación prioritaria.
Zona
B. Protección y mantenimiento de los usos tradicionales.
Zona
C. Uso general.
5.
Regulación de usos, aprovechamientos y actividades según la zonificación.
- Zona
A. Conservación prioritaria.
Usos,
aprovechamientos y actividades compatibles.
Usos,
aprovechamientos y actividades incompatibles.
Usos, aprovechamientos y
actividades valorables.
- Zona
B. Protección y mantenimiento de usos tradicionales.
Usos,
aprovechamientos y actividades compatibles.
Usos,
aprovechamientos y actividades incompatibles.
Usos, aprovechamientos y
actividades valorables.
- Zona
C. Uso general.
Usos,
aprovechamientos y actividades compatibles.
Usos,
aprovechamientos y actividades incompatibles.
Usos,
aprovechamientos y actividades valorables.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN
DEL MEDIO
1.
Medio físico.
1.1.
Clima.
1.2.
Relieve.
1.3.
Fisiografía y litología.
1.4.
Edafología.
1.5.
Hidrología.
1.5.1.
Aguas superficiales.
1.5.2.
Aguas subterráneas.
2.
Medio biológico.
2.1.
Vegetación.
2.2.
Hábitats naturales de interés comunitario.
2.3.
Fauna silvestre.
2.4.
Fauna de interés comunitario.
3.
Medio socioterritorial.
3.1.
Usos del suelo y actividades.
3.1.1.
Usos agrarios.
3.1.2.
Usos cinegéticos.
3.1.3.
Usos extractivos.
3.1.4.
Usos industriales.
3.2.
Caracterización sociodemográfica.
3.3.
Organización y estructura territorial.
ANEXO II
DIRECTRICES, ORIENTACIONES, BUENAS PRÁCTICAS Y
MEDIDAS DE
CONSERVACIÓN
1.
Conservación y mejora del medio físico.
1.1.
Atmósfera.
1.2.
Agua, hábitats y ecosistemas acuáticos.
1.3.
Geología y geomorfología.
1.4.
Edafología.
2. Conservación
y mejora de la vegetación y de los tipos de hábitats de interés comunitario.
3. Conservación
y mejora de las poblaciones de fauna y de las especies de interés comunitario.
4. Medidas
para la extensificación agraria y para la compatibilización de las prácticas
agrarias con la conservación de la fauna esteparia.
5. Actividades
extractivas, urbanismo e infraestructuras en el espacio protegido.
5.1. Actividades
extractivas mineras.
5.2. Urbanismo.
- Recomendaciones
generales.
- Recomendaciones para los crecimientos
urbanísticos en la Zona C (Uso General).
5.3. Infraestructuras.
6. Uso
público y sensibilización.
6.1. Actividades
de ocio, deporte y recreo en el medio natural.
6.2.
Sensibilización ambiental y participación de la población.
7.
Fomento de la investigación y las acciones de restauración.
7.1.
Investigación.
7.2.
Restauración.
ANEXO III
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
1.
Vegetación y hábitats de interés comunitario.
2.
Fauna de interés comunitario.
3.
Sensibilización y participación ambiental.
4.
Investigación.
ANEXO IV
CARTOGRAFÍA
DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS
1. Espacio protegido Red
Natura 2000: ZEC "Cuencas de los ríos
Jarama y Henares".
2. Espacio
protegido Red Natura 2000: ZEPA "Estepas
cerealistas de los ríos Jarama y Henares".
ANEXO V
CARTOGRAFÍA
DE LA ZONIFICACIÓN
ANEXO
PLAN DE
GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000, Z.E.P.A. "ESTEPAS CEREALISTAS DE LOS RÍOS JARAMA Y
HENARES" Y Z.E.C. "CUENCAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES"
1. Justificación
La
Comunidad de Madrid, pese a encontrarse altamente poblada y ocupar un territorio
relativamente pequeño, posee unos valores naturales de especial relevancia y
singularidad. Su situación geográfica, en el centro peninsular, y sus grandes
contrastes litológicos, climáticos, edáficos y geomorfológicos, son los
factores determinantes de la diversidad de sus ecosistemas, hábitats y especies
de flora y fauna, que es necesario proteger y conservar. Por tanto, en el
ámbito de sus competencias y en aplicación de la normativa europea que
desarrolla la creación de una red ecológica europea denominada Red Natura 2000
(Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres, revisada y codificada por la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa
a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres), ha declarado hasta la fecha un total de siete
Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) y siete Lugares
de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) que dan protección a cerca del 40
por 100 de su territorio, y constituyen la aportación de la Comunidad de Madrid
a la Red Natura 2000. Entre estas se incluyen tanto la ZEPA "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y
Henares" como el LIC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".
La
conservación de la diversidad biológica, ligada a la utilización sostenible de
los recursos, necesita unos adecuados instrumentos de planificación y gestión
de los mismos. Por ello se ha elaborado este Plan de Gestión con el fin de
establecer las medidas necesarias para la conservación de los hábitats
naturales y especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario de
conservación en la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) denominada "Cuencas de los ríos Jarama y Henares" y en la Zona de Especial Protección para
las Aves "Estepas cerealistas de los
ríos Jarama y Henares", debiéndose
significar que, entre los principios que enmarcan este Plan de Gestión, se
encuentra el de la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación
territorial y urbanística, lo que implica una clara preponderancia de los
valores ambientales sobre los urbanísticos, con el alcance restrictivo que ello
supone para las expectativas de expansión de los núcleos urbanos incluidos en
su ámbito de aplicación.
Por
último, el presente Plan de Gestión respeta en lo esencial, tanto en su
contenido como en su estructura, lo establecido en las Directrices de
Conservación Red Natura 2000, las cuales han sido el marco orientativo para su
elaboración, de conformidad con lo señalado en la Ley 42/2007, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad.
2. Cuestiones generales
del Plan de Gestión
2.1. Introducción
El
presente documento constituye el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red
Natura 2000, ZEPA "Estepas cerealistas
de los ríos Jarama y Henares" (código
ES0000139) y ZEC "Cuencas de los ríos
Jarama y Henares" (código ES3110001).
Dado que
el ámbito territorial de la ZEPA queda incluido en su totalidad en el de la
ZEC, la referencia genérica a Espacio Protegido Red Natura 2000 en este Plan de
Gestión, y de cualquiera de sus sinonimias, se aplicará a la totalidad del
territorio de la Zona Especial de Conservación.
2.2. Antecedentes: Marco
legal
La
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres establece en el artículo 4 apartado 1, la
obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar como Zonas
de Especial Protección para las Aves los territorios más adecuados en número y
en superficie para la conservación de las especies de aves relacionadas en su
Anexo I. De igual forma, el apartado 2 del mismo artículo, dispone que se han
de adoptar medidas semejantes con respecto a las especies migratorias cuya
llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección,
especialmente en lo relativo a sus áreas de reproducción, muda, invernada y
descanso.
En
dichas Zonas, el apartado 4 del citado artículo establece que los Estados
miembros tomarán medidas adecuadas para evitar la contaminación, el deterioro
de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las aves.
En
cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, la Comunidad de Madrid designó en
enero de 1993, la ZEPA "Estepas
cerealistas de los ríos Jarama y Henares",
con código ES0000139 y una superficie de 33.111 ha. Posteriormente, con fecha
19 de abril de 2010, y a instancia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural
y Marino, se procedió al ajuste técnico de los límites administrativos entre
comunidades autónomas de los Espacios Red Natura 2000 a escala 1:25.000, de
manera que la superficie resultante de la ZEPA es de 33.075 ha.
La
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,
establece el marco legal para la creación de una red ecológica europea
coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Natura 2000.
En aplicación
de la Directiva 92/43/CEE, la Comunidad de Madrid realizó una propuesta inicial
de siete Lugares de Importancia Comunitaria, aprobada por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 15 de enero de 1998, y posteriormente revisada por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 1999.
Por
Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, se adoptó la lista inicial de
Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea,
actualizada por Decisión de la Comisión de 10 de enero de 2011, entre los que
se encuentran los siete propuestos por la Comunidad de Madrid, siendo uno de
estos el LIC "Cuencas de los ríos
Jarama y Henares", con código ES3110001
y una superficie de 36.123 ha que incluye la totalidad del ámbito territorial
de la ZEPA "Estepas cerealistas de los
ríos Jarama y Henares". Al igual que en
el caso de la ZEPA, con fecha 19 de abril de 2010, y a instancia del Ministerio
de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se procedió al ajuste técnico de los
límites administrativos entre comunidades autónomas del Espacio a escala
1:25.000, de manera que la superficie resultante del LIC es de 36.088 ha.
La Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
transpone las citadas Directivas de Aves y Hábitats, dispone en su artículo 41
que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de Importancia
Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, y por
Zonas de Especial Protección para las Aves. Su gestión tendrá en cuenta las
exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades
regionales y locales. De igual forma, dispone que dichos espacios tengan la
consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido
Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las comunidades
autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos
de planificación.
Asimismo,
el artículo 45 apartado 1 establece que, con respecto a las Zonas Especiales de
Conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves, las
Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de
las especies presentes en tales áreas, que implicarán adecuadas medidas
reglamentarias, administrativas o contractuales, así como planes o instrumentos
de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del espacio y
las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación
favorable.
De igual
modo, el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 42/2007 insta a las
administraciones competentes a tomar las medidas apropiadas, en especial en
dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de Red
Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones
puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Ley.
Por
último, el apartado 3 del artículo 42 dispone que, una vez aprobadas las listas
de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean
declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales
de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto
con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
2.3. Ámbito territorial
Ajuste de límites
Se han
realizado diversas correcciones de los límites del Espacio Protegido con el fin
de mejorar su precisión cartográfica. A tales efectos, se ha efectuado un
ajuste para mejorar la escala cartográfica, ya que la escala inicial de
delimitación del Espacio era 1:100.000, y se ha ajustado a 1:25.000.
De igual
forma, se ha efectuado un ajuste de límites a la realidad física y
administrativa del territorio, debido a las siguientes circunstancias:
a) La
ampliación de la Terminal T4 del Aeropuerto de Barajas dio lugar a que el curso
del río Jarama se desviara en un tramo, por lo que se ha debido adecuar la
delimitación del Espacio Protegido al nuevo cauce fluvial. La Comisión Europea
fue informada de la actuación, y del consecuente desvío del cauce del río, al
igual que de las medidas compensatorias adoptadas.
b) El
ajuste de los límites del Espacio Protegido a escala cartográfica más precisa
en diversos límites administrativos, tanto autonómicos (límites del Espacio con
la Comunidad Autónoma limítrofe de Castilla La Mancha, tal y como se refiere en
el apartado 2.2 del Plan de Gestión) como municipales (por ejemplo, en los
límites administrativos entre los términos municipales de Alcalá de Henares y
Torrejón de Ardoz con Villalbilla).
c) La adecuación
cartográfica a la realidad física de diversos tramos fluviales.
Descripción general
El
Espacio Protegido Red Natura 2000 incluye terrenos de un total de 29
municipios: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Camarma de
Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz
de Jarama, Madrid, Meco, El Molar, Paracuellos de Jarama, Patones, Ribatejada,
San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Los Santos de la Humosa,
Talamanca de Jarama, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Torremocha de Jarama,
Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos,
Valdetorres de Jarama y El Vellón, en 14 de los cuales, su núcleo urbano queda
incluido total o parcialmente en el interior Espacio.
El
Espacio Protegido Red Natura 2000 "Cuencas
de los ríos Jarama y Henares" se
compone de tres unidades principales:
- Una
gran extensión de terreno, que supone aproximadamente el 90 por 100 del total
de la superficie del Espacio Protegido, en la que predomina el uso agrícola de
cereal y que ha conformado una estepa cerealista.
- Los
cursos fluviales y sus riberas de los tramos medio-altos de los ríos Jarama y
Henares, a su paso por la Comunidad de Madrid, incluyendo la zona de policía
del Dominio Público Hidráulico.
- Una
serie de cantiles y cortados asociados a los cursos fluviales con importancia
para diversos taxones.
Asimismo,
determinadas áreas del Espacio Protegido se encuentran sometidas a diferentes
regímenes de protección con implicaciones en la gestión del territorio:
- El
humedal incluido en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de la Comunidad de
Madrid denominado "Lagunas de Belvis", queda incluido parcialmente en el Espacio
Red Natura.
- Nueve
Montes de Utilidad Pública quedan total o parcialmente incluidos en el ámbito
territorial del Espacio Protegido. También incluye total o parcialmente quince
Montes Preservados delimitados en el Anexo cartográfico de la Ley 16/1995, de 4
de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- También
queda incluido en el Espacio Protegido Red Natura 2000 una gran parte del
ámbito territorial del espacio natural "Soto
del Henares", que fue sometido a
Régimen de Protección Preventiva mediante Decreto 169/2000, de 13 de julio.
- Por
el territorio del Espacio Protegido discurren trescientos setenta y cinco
kilómetros de vías pecuarias (el 46 por 100 son cañadas, el 23 por 100 coladas
y el 13 por 100 descansaderos). Debido a su extensión y anchura, dos tramos de
la cañada Real Galiana constituyen la vía pecuaria más importante en el
Espacio.
Descripción literal
Espacio
Protegido Red Natura 2000: ZEC "Cuencas
de los ríos Jarama y Henares"
Comenzando
en la confluencia de la carretera M-121 con el límite interprovincial entre
Madrid y Guadalajara en el municipio de Meco (coordenada 475805-4490722, todas
las coordenadas de la descripción literal están expresadas como UTM, en
unidades de metro y referidas al Huso 30), el límite del Espacio Protegido Red
Natura 2000 discurre en dirección Norte por el mencionado límite
interprovincial hasta el paraje denominado "Las
Chozas" en el municipio de Patones
(coordenada 462131-4527483). A partir de este punto, abandona el límite
interprovincial y continúa hacia el Suroeste por la pista que atraviesa el MUP
número 99 denominado "Vertiente del
Lozoya", hasta enlazar con el arroyo de
Valdentales, incluyendo dentro del mismo los parajes de "Las Chozas", "La Dehesa de la Oliva", "Las Esparteras" y "La
Heredad" del municipio de Patones.
Continúa
por el curso de ese arroyo en dirección Suroeste hasta el punto situado en la
coordenada 461009-4525689. Desde ese punto discurre en dirección Suroeste hasta
enlazar con el arroyo del Hocino y prosigue por ese arroyo hacia el río Jarama.
Una vez alcanzada la zona de policía de aguas del río Jarama, situado a una
distancia de 100 m de la margen derecha de su cauce, discurre en dirección Sur
por esa margen, hasta la divisoria municipal entre Patones y Torremocha de
Jarama. Desde ese punto, el límite del Espacio sigue en dirección Noroeste por
la divisoria municipal de Patones y Torremocha de Jarama hasta el cruce con un
camino situado en la coordenada 460151-4522893, y prosigue por ese camino en
dirección Suroeste hasta alcanzar el "Cordel
de la Casa de la Barca".
Continúa
por el cordel hasta el punto situado en la coordenada 459978-4522403. Desde
este punto, el Espacio Protegido vuelve a ajustarse al límite de la zona de
policía de aguas del río Jarama y así continúa hasta el paraje de "Los Tiradores"
del municipio de Torremocha de Jarama (coordenada 460435-4521743), ajustándose
al camino que, en dirección Suroeste, alcanza la carretera M-128. Continúa
ajustándose de nuevo a la zona de policía de aguas de la margen derecha del río
Jarama hasta llegar al punto situado en la coordenada 459668-4520956. A
continuación, se ajusta al perímetro de los sotos y riberas del arroyo de San
Román, hasta llegar al punto situado en la coordenada 459823-4520378, desde
donde prosigue en dirección Sur, hasta volver a ajustarse a la zona de policía
de aguas del río Jarama. Desde la coordenada 459675-4519360, el límite sigue el
trazado de la pista que discurre paralela al río Jarama durante 1.156 m, hasta
el punto de coordenadas 459405-4518715. Aquí se vuelve a ajustar a la zona de
policía de aguas del río Jarama, continuando en dirección Sur.
Al
llegar al lugar situado en la coordenada 457003-4515798, el límite del Espacio
engloba la parcela número 558, polígono 15 del municipio de Torrelaguna. Entra
en el municipio de El Vellón y continúa en dirección Sur ajustándose de nuevo a
los límites de la zona de policía de aguas del río Jarama. En el tramo de
confluencia del río Guadalix con el Jarama, engloba la zona de policía de aguas
del río Guadalix hasta el camino que bordea por el Este la urbanización "Santo Domingo",
en el municipio de Algete. Desde aquí, el límite continúa por la zona de
policía de aguas del río Jarama en dirección Sur hasta la zona de ampliación
del Aeropuerto de Barajas ajustándose a la parcela del aeropuerto. A
continuación, prosigue hacia el Sur por la zona de policía de aguas hasta el
lugar de confluencia con el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos
bajos de los ríos Manzanares y Jarama, coincidiendo con el trazado de la línea
de ferrocarril, dentro del municipio de Coslada. Atraviesa el curso fluvial del
río Jarama y asciende por su margen izquierda ajustándose a los límites de la
zona de policía de aguas, hasta alcanzar el arroyo de San Benito en el
municipio de Talamanca de Jarama (coordenada 456893-4514120), y sigue el curso
de este arroyo hasta llegar al límite de este municipio con el de
Valdepiélagos. Continúa 525 m en dirección Sur por el límite municipal,
ajustándose después al límite occidental de la vía pecuaria en dirección Sur,
hasta alcanzar la carretera N-320. Desde aquí, se ajusta a esta carretera en
dirección Noroeste hasta el cruce con la carretera M-103. Sigue el trazado de
esta carretera en dirección Sur hasta el casco urbano de Cobeña. En Cobeña, el
límite del Espacio Protegido se ajusta a la carretera M-114 en dirección Sur
hasta Ajalvir, atraviesa el núcleo urbano de este municipio y prosigue hasta
enlazar con la carretera M-108. Continúa por esta nueva carretera hasta
Torrejón de Ardoz, sigue hacia el Este por el límite municipal entre Torrejón
de Ardoz y Ajalvir hasta adentrarse en la Base Aérea de Torrejón. El límite
bordea por el Norte las pistas de dicha base aérea hasta llegar al "viejo camino de Alcalá de Henares a Ajalvir", prosigue por el mencionado camino en
dirección Sureste hasta alcanzar el límite de la zona de policía de aguas del
río Torote en su margen derecha.
Continúa
en dirección Sur el curso del río Torote hasta alcanzar el límite de la zona de
policía de aguas del río Henares en su margen derecha. Prosigue el curso de
este río en dirección Suroeste, manteniendo los 100 m de distancia a su cauce,
hasta el límite del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de
los ríos Manzanares y Jarama. El límite atraviesa el río Henares y discurre en
dirección Noreste por su margen izquierda manteniendo el límite de la zona de
policía de aguas, hasta el paraje de "El
Vado" en el municipio de Alcalá de
Henares (coordenada 464405-4478862). En este paraje, abandona la margen del río
Henares para delimitar e incluir las parcelas números 6, 3 y 11 del polígono 16
de Alcalá de Henares. Desde el vértice meridional de la parcela 11 sigue en
dirección Suroeste a lo largo del límite occidental de la parcela número 60003
del polígono 1 de Torres de la Alameda.
Continúa
bordeando el límite del recinto número 1 de la parcela número 3001 del polígono
1 de Torres de la Alameda, hasta el punto de coordenadas 464883-4477972. Desde
aquí, se ajusta al límite oriental del recinto número 9 de la parcela número
3001 del polígono 1 de Torres de la Alameda, retomando nuevamente el límite
meridional del recinto número 1 de la misma parcela, hasta llegar al punto de
coordenadas 465472-4477678. Aquí corta el recinto número 6 de la misma parcela
ajustándose de nuevo al límite del recinto número 1, hasta alcanzar la pista
que discurre por el paraje del "Canto
de la Legua" (coordenadas
465853-4477698). Prosigue por la pista mencionada en dirección Norte durante
110 m, incurvándose hacia el Este, hasta el alto de San Juan del Viso (780 m
s.n.m.).
Prosigue
por los límites municipales entre Torres de la Alameda y Villalbilla y entre Villalbilla
y Alcalá de Henares, hasta el punto de coordenadas 465998-4478751. Sigue en
dirección Norte por el límite de los montes de "Soto
de la Ciudad" y "Gerafín", hasta
alcanzar la zona de policía de aguas del río Henares (punto de coordenadas
466138-4479610). Desde ese punto sigue la margen izquierda del río Henares
manteniendo la distancia de 100 m al cauce, hasta el cruce con un pequeño
arroyo que atraviesa el MUP "los Cerros,
Cuesta, Oruga y Catalanes" (coordenadas
471379-4481584). Desde aquí, se ajusta al curso del arroyo bordeando el paraje
de "Alcalá la Vieja" hasta el alto del "Ecce
Homo", rodeando la zona culminante por
su lado occidental hasta llegar a un camino que sale a su izquierda (punto de
coordenadas 472559-4481664) y desciende hasta alcanzar de nuevo la margen
izquierda de la zona de policía de aguas del río Henares incluyendo el paraje
de la "Dehesa de la Barca". Continúa por dicha margen hasta el punto
de coordenadas 473375-4483474.
Desde
ese punto, delimita los cantiles y parte de los cerros de la margen izquierda
del río Henares, siguiendo el trazado del camino que, en dirección Sur,
atraviesa la parcela número 1, polígono 13 de Alcalá de Henares hasta llegar al
punto de coordenadas 473619-4482897. Desde aquí, se ajusta al límite occidental
del recinto número 31 de esa misma parcela, cortando este recinto por su parte
septentrional, ajustándose después al límite oriental del mismo recinto en
dirección Sur, hasta el punto de coordenadas 473767-4483165.
El
límite continúa en dirección Este, hasta alcanzar y ajustarse al camino que
desciende hacia el río Henares en la parcela número 2 polígono 13 de Alcalá de
Henares. Siguiendo por este camino, al llegar al punto de coordenadas
473985-4483458, se ajusta a la linde del recinto número 20, parcela número 561,
del polígono número 10, de Los Santos de la Humosa, incluyendo el recinto
número 8 y parte del número 5 de la misma parcela. Vuelve a ajustarse a la zona
de policía de aguas del río Henares (coordenadas 474222-4483963) y continúa
hasta el punto de coordenadas 475791-4485221. Asciende siguiendo el curso de un
arroyo hasta el punto de coordenadas 476210-4484722. Desde aquí incluye las
laderas del paraje de "La Tejera" hasta el punto de coordenadas
477080-4485676. Se ajusta a continuación al camino que, en dirección Noroeste,
desciende bordeando el paraje "Dehesarivera", hasta alcanzar de nuevo la zona de policía
de aguas en la margen izquierda río Henares.
Prosigue
por esta margen hasta el límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara (coordenadas
477714-4487774), cruza el río y lo bordea incluyendo la zona de policía de
aguas en su margen derecha dentro de los límites de la Comunidad de Madrid
hasta su confluencia con el río Torote. Continúa, incluyendo la zona de policía
de aguas del río Torote en su margen izquierda, hasta el antiguo camino de
Alcalá de Henares a Ajalvir, que toma en dirección a Alcalá de Henares. El
Espacio Protegido Red Natura 2000 bordea por el Norte el núcleo urbano de
Alcalá de Henares, ajustándose a los límites de las parcelas números: 9004 del
polígono 20; 69 y 9006 del polígono 3; 35 del polígono 4; 10030, 10027 y 27 del
polígono 5; 10153, 184, 155, 156, 150, 151, 192 y 9010 del polígono 6, hasta
alcanzar la carretera de Alcalá de Henares-Meco. Se ajusta a esta carretera
hasta llegar a Meco para continuar por el "Camino
del Olivo" hasta el cruce con el "Camino Bajo de Azuqueca". Discurre 50 m por dicho camino en
dirección Norte, hasta enlazar con la carretera M-121 y seguir su trazado hasta
el límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara, cerrando así el ámbito de
ordenación de este espacio.
En el
ámbito de ordenación del Espacio se excluye la zona denominada "Los Barrancos",
del término municipal de Torrejón del Rey (provincia de Guadalajara), que se
encuentra enclavado en el municipio madrileño de Valdeavero.
Espacio
Protegido Red Natura 2000: ZEPA "Estepas
cerealistas de los ríos Jarama y Henares"
El
ámbito territorial de la ZEPA queda incluido totalmente dentro de la ZEC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares", compartiendo sus límites en una gran parte
de su perímetro, exceptuando los siguientes tramos (ver Anexo cartográfico).
En el
extremo septentrional de la ZEPA su límite abandona el límite del Espacio Red
Natura, y discurre por el eje del río Jarama en dirección Sur desde la
intersección del límite interprovincial entre Madrid y Guadalajara con el río,
coordenada 457113-4515612 (municipio de Talamanca del Jarama). Se prolonga por
el eje del río hasta el punto con coordenada 456809-4514178, abandonando el eje
del río en dirección Este, hasta alcanzar el límite del Espacio en la margen
izquierda de la zona de policía de aguas del río Jarama.
En la
parte meridional de la ZEPA, el límite se comparte con el Espacio Protegido
exceptuando la zona de intersección entre el río Torote y el camino denominado "viejo camino de Alcalá de Henares a Ajalvir". La ZEPA cruza el río en esa zona
ajustándose al mencionado camino para volverse a ajustar a continuación al
límite del Espacio.
2.4. Descripción general
del medio
El
Espacio Protegido Red Natura 2000 se enmarca biogeográficamente en dos
provincias de la región Mediterránea: Provincia Mediterránea Ibérica Central y
provincia Mediterránea Ibérica Occidental. Se trata de un territorio muy
modificado por el hombre y dedicado, fundamentalmente, a la agricultura.
Se
distinguen 18 tipos de hábitats señalados en el Anexo I de la Directiva
Hábitats en el ámbito territorial del Espacio Protegido, tres de los cuales
están clasificados como prioritarios.
Según el
Inventario Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino, el número de taxones de fauna vertebrada citados en el ámbito
del Espacio Protegido asciende a 239, de los que 153 corresponden a aves. El
número de especies de aves que justifica la declaración de parte del Espacio
Protegido como ZEPA asciende a 36, de las que 18 son de distribución
típicamente esteparia. Entre estas especies destacan también aquellas que
además poseen algún grado de amenaza a escala global como aguilucho cenizo, avutarda
común, carraca europea, cernícalo primilla, ganga ortega, sisón común y terrera
común.
Además
de las aves, el Espacio Protegido cuenta con 13 taxones incluidos en el Anexo
II de la Directiva Hábitats, siendo el grupo más numeroso los mamíferos, y dentro
de este, los quirópteros con seis especies (en el Anexo I de este documento se
describe más en profundidad las características del medio).
2.5. Objetivos del Plan
de Gestión
El Plan
de Gestión tiene como principal objetivo establecer las medidas de gestión y de
planificación necesarias para la conservación y/o mejora de los hábitats y
especies contemplados en la Directiva 92/43/CEE (en adelante Directiva
Hábitats) y en la Directiva 79/409/CEE (en adelante Directiva Aves). Se
concretan en:
- Identificar
los valores naturales del territorio incluido en los Espacios Protegidos Red
Natura 2000, prestando especial atención a aquellos tipos de hábitats naturales
y especies por los que se han seleccionado como tal.
- Identificar
las medidas necesarias a adoptar con el fin de conservar los valores naturales
que dieron lugar a la declaración del Espacio Protegido.
- Determinar
los usos y actividades compatibles y no compatibles con la conservación del
medio natural, para integrar en el territorio el uso humano y el desarrollo
socioeconómico sin perjuicio para dicha conservación.
- Establecer
una zonificación acorde al diagnóstico, las amenazas y los objetivos de
conservación.
- Establecer
directrices generales de gestión para todo el Espacio Protegido y específicas
para cada zona del mismo.
- Establecer
la regulación de usos y actividades para cumplir los objetivos de conservación
de los hábitats y especies que motivaron su designación como Espacio Protegido
Red Natura 2000.
- Definir
indicadores con los que diseñar un Programa de Seguimiento que evalúe la
eficacia de las medidas adoptadas para conseguir los objetivos de gestión
marcados.
2.6. Efectos de las
determinaciones del Plan de Gestión
El Plan
de Gestión es el marco de referencia para otros instrumentos de intervención en
el territorio. Sus determinaciones son obligatorias y ejecutivas tanto para las
Administraciones competentes como para los particulares. Sus disposiciones
serán vinculantes para la elaboración de instrumentos de planificación
ambiental, territorial y sectorial con incidencia en su ámbito de aplicación.
Las
determinaciones del Plan de Gestión se aplicarán sin perjuicio de la
legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial. En caso de
contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquella de carácter
más protector sobre los valores naturales del Espacio Red Natura 2000.
Asimismo,
el planeamiento urbanístico, territorial y sectorial que se apruebe con
posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Gestión deberá
adecuarse a las determinaciones contenidas en él.
Los
planes vigentes deberán adaptarse a las disposiciones del presente Plan de
Gestión. En tanto se produzca esta adaptación, prevalecerán los contenidos del
Plan de Gestión sobre las disposiciones urbanísticas y territoriales.
El
presente Plan de Gestión establece los usos y actividades que en cada zona
pueden realizarse, por ser compatibles con la conservación del Espacio
Protegido. Estos usos y actividades que en cada una de las zonas se indican son
los prevalentes a los efectos previstos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid en lo
relativo a montes preservados.
2.7. Planeamiento
urbanístico
La
presencia de núcleos urbanos en el interior del Espacio Protegido es anterior a
la aprobación tanto de la ZEPA como del LIC, estando regulados sus desarrollos
por el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio. Ante esta situación,
el Plan de Gestión asume las necesidades de expansión de los núcleos urbanos
incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que se hagan con arreglo a la
legislación urbanística y medioambiental vigente en cada caso y que sean
compatibles con los valores de conservación del Espacio Protegido.
El Plan de
Gestión recoge en su apartado 4 relativo a su zonificación, la Zona C "Uso General",
que incluye aquellas áreas de suelo urbano o urbanizable sectorizado o
clasificaciones asimilables contenidas en los instrumentos de planeamiento,
aprobados y vigentes, además de aquellas otras áreas que, no reuniendo valores
manifiestamente relevantes en relación con los objetivos de conservación del
ZEC, pudieran ser susceptibles de acoger actividades y usos adecuados para el
desarrollo rural, incluidas las futuras necesidades de expansión de los núcleos
urbanos mediante los correspondientes instrumentos de desarrollo urbanístico
previstos por la ley. Para ello, los instrumentos de planeamiento deberán
incluir una justificación expresamente motivada de las necesidades socioeconómicas
a satisfacer junto con el resto de la documentación exigible por la legislación
vigente, así como tener en cuenta las determinaciones de este Plan de Gestión
que, en razón de la materia, les afecta. De esta manera el Plan de Gestión
asume la necesidad de un desarrollo rural sostenible compatible con la
preservación de los valores naturales.
En
cualquier caso, los suelos de los posibles crecimientos urbanísticos futuros en
el interior del Espacio Protegido, habrán de estar siempre en la Zona denominada
C (Uso General).
Las
Revisiones de Planeamiento, recogidas por la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de estos
ámbitos urbanizables y en los perímetros establecidos, relativas a
clasificación de suelo, calificaciones, usos, crecimientos poblacionales y
demás condiciones urbanísticas, quedarán reflejadas, según lo indicado en la
redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, modificado por la Ley 3/2007, de 26
de julio, en lo concerniente al trámite de Informe de Impacto Territorial, en
el procedimiento de aprobación del Avance de Planeamiento.
Sobre
dicho Avance, el Consejo de Gobierno emitirá a propuesta del Consejero
competente en materia de ordenación del territorio, un informe de Impacto
Territorial, que tendrá carácter preceptivo y vinculante para su aprobación y
se emitirá sobre un documento con el contenido necesario para una aprobación
inicial.
En este
sentido, dicho Avance habrá de incorporar, antes de su publicación y
sometimiento al Informe Previo de Análisis Ambiental, los siguientes informes:
- Ayuntamientos
colindantes.
- Canal
de Isabel II.
- Confederación
Hidrográfica del Tajo.
- Consejería
de Educación. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio. Dirección General de Suelo.
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio. Dirección General de Medio Ambiente.
- Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Protección Ciudadana.
- Consejería
de Sanidad. Dirección General de Ordenación e Inspección.
- Consejería de Sanidad. Dirección General de
Sanidad Ambiental y Epidemiológica.
- Consejería
de Transportes e Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.
- Consorcio
Regional de Transportes.
- Entidades
dedicadas a la preservación del Medio Ambiente.
- Ministerio
de Fomento. Dirección General de Aviación Civil.
- Ministerio
de Fomento. Dirección General de Carreteras.
- Red
Eléctrica Española.
- Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno. Dirección General de Promoción Cultural.
- Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Dirección General de
Patrimonio Histórico.
Esta
relación podrá ser restringida o ampliada, en cada caso, en función a las
necesidades o especiales características de cada municipio.
En
cuanto a los suelos de las Zonas A "Conservación
prioritaria" y B "Protección y mantenimiento de los usos
tradicionales", serán clasificados como
No Urbanizables de Protección, y el desarrollo de cualquier tipo de actividad
en los mismos deberá adaptarse a la regulación establecida en el Plan de
Gestión y recogerse con esta clasificación en el planeamiento que se revise. En
particular, en relación con aquellas actividades consideradas como "Compatibles"
o "Valorables"
deberán contar, con la legitimación establecida en los artículos 25 y 28 de la
Ley 9/2001, tramitada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, debiéndose obtener el informe preceptivo vinculante y favorable del
órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro
tipo de autorización o licencia prevista por la normativa sectorial correspondiente.
2.8. Órgano competente
El
órgano competente para la ejecución de las disposiciones del presente Plan de
Gestión, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a otras
Administraciones, es el organismo de la Administración de la Comunidad de
Madrid con competencias en la conservación y gestión de la Red Natura 2000.
Actualmente estas competencias están atribuidas a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Será,
por tanto, esta Consejería quien deba resolver los conflictos de interpretación
de las normas y directrices contenidas en este Plan de Gestión. Para ello,
prevalecerá aquella interpretación que suponga un mayor grado de protección de
los valores naturales del Espacio Red Natura 2000, en cumplimiento de los principios
que inspiran la Ley básica 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en
especial el a), mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los
sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el
bienestar humano, el f), prevalencia de la protección ambiental sobre la
ordenación territorial y urbanística, el g), la precaución en las
intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres
y el i) la contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del
desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
Corresponde
igualmente al organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid con
competencias en la conservación y gestión de la Red Natura 2000 resolver las
dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos por
la cartografía de este Plan de Gestión, sin perjuicio de la potestad
administrativa de deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.
2.9. Autorizaciones e
informes
Corresponderá
al órgano competente la concesión de las autorizaciones necesarias para la
realización de actividades o usos recogidos en el Plan de Gestión que así lo
requieran, previa emisión del correspondiente informe. Estas autorizaciones e
informes deberán ser requeridas con anterioridad a las exigidas por la
legislación sectorial correspondiente, y que en caso de resultar calificadas
como ambientalmente negativas finalizarán el procedimiento de concesión de la
actividad o uso.
En
virtud de esta capacidad, el órgano competente tendrá la potestad de suspender
toda aquella actividad o uso que requiriendo autorización ambiental expresa
según el Plan de Gestión, carezca de ella.
Dicho
órgano será igualmente competente para emitir y elevar los informes ambientales
requeridos en el Plan de Gestión, que tendrán en todo caso el carácter de
preceptivos y vinculantes.
2.10. Declaración de
Utilidad Pública
Las
actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del presente
Plan de Gestión podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos
los efectos.
2.11. Evaluación de
Impacto Ambiental
Los
planes, programas y proyectos sujetos a procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, Análisis Ambiental y Evaluación Ambiental de Actividades, serán los
establecidos por la normativa estatal y autonómica vigentes, y se regirán por
lo establecido en las mismas. En el momento de tramitación del presente Plan de
Gestión, el marco normativo lo componen: Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio
Ambiente; Real Decreto Legislativo, 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
Proyectos, modificado parcialmente por la Ley 6/2010, de 2 de marzo, y Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Además,
la evaluación del impacto de planes, programas y proyectos sobre cualquier
espacio de la Red Natura 2000, tendrá que ajustarse a lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, de modo que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma,
pueda afectar de forma apreciable a algún lugar de la Red Natura 2000, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a
una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará
según la normativa que sea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la
legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictada
por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de
dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones
en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 45, los
órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos
sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de
que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede,
tras haberlo sometido a información pública.
2.12. Cooperación
administrativa
Se
promoverá la cooperación entre los organismos de la Administración Local,
Autonómica y Central que tengan competencias territoriales y sectoriales en el
ámbito de aplicación del Plan de Gestión y en su entorno próximo, con el fin de
optimizar la gestión del área y lograr la consecución de los objetivos de
calidad propuestos.
2.13. Seguimiento del
estado de conservación
La
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio velará en el marco de
sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente
Plan de Gestión, tramitando los expedientes sancionadores que procedan de
acuerdo a la normativa sectorial que sea de aplicación, y en su caso dando
traslado de los posibles ilícitos detectados a los organismos competentes.
Asimismo
pondrá los medios para realizar el seguimiento del estado de conservación de
los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario presentes en el
Espacio Protegido, y remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino la información pertinente en cumplimiento del artículo 47 de la Ley
42/2007.
2.14. Financiación y
ayudas
La
Comunidad de Madrid participará en la financiación de los medios económicos y
humanos necesarios para la consecución de los objetivos de este Plan de
Gestión. Asimismo, se podrá disponer de cuantas aportaciones, ayudas y
subvenciones de otras Administraciones, así como de Entidades Públicas o
Privadas o ingresos de cualquier otra índole que conforme a los objetivos del
Plan se obtengan para sus finalidades.
Por otro
lado, en el Espacio Protegido pueden aplicarse diversas medidas agroambientales
contenidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de
Madrid:
- Actuación
2145 "Ayudas para la protección del
medio ambiente y la fauna en las zonas cerealistas de la Comunidad de Madrid".
- Actuación 2146 "Barbecho Medioambiental con picado de la
paja".
- Actuación 2144 "Ayuda para el fomento de la agricultura de
conservación".
- Actuación 2141 "Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería
ecológicas".
Finalmente,
la aprobación y aplicación del Plan de Gestión permitirá optar a otra serie de
ayudas basadas en la medida 213 "Ayudas
Natura 2000 y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60 CEE".
Los
municipios del Espacio Protegido que tienen un carácter rural reconocido son:
Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Ribatejada,
Valdeolmos-Alalpardo, Valdeavero, Fresno de Torote y Camarma de Esteruelas.
Estos municipios podrán optar además a ayudas dentro del marco de actuación
1253 "Ayudas a corporaciones locales
para la realización de inversiones en infraestructuras agrarias permanentes".
2.15. Vigencia y revisión
Las
determinaciones del presente Plan tendrán un período de vigencia de cinco años
desde el momento de su aprobación. Transcurrido dicho período, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en
conservación y gestión de la Red Natura 2000, procederá a su revisión. ()
Sin
perjuicio de lo anterior, el Plan podrá ser revisado cuando se produzcan
situaciones imprevistas de origen natural o antrópico, que afecten a la
integridad del medio e invaliden o alteren las medidas previstas en el Plan de
Gestión. De igual modo, en caso de variar la distribución de las especies por
las que ha sido declarado el lugar como Espacio Protegido Red Natura 2000, se
podrá realizar una revisión de la zonificación existente a fin de garantizar
que las áreas vitales queden incluidas en las zonas de conservación
prioritaria.
3. Objetivos de
conservación
3.1. Especies clave
El
Espacio Protegido acoge un gran número de especies de fauna, tanto de aves como
de otros grupos taxonómicos, que le proporcionan un alto valor de conservación.
Según los censos de vertebrados más recientes, en el Espacio Protegido conviven
de una manera regular un mínimo de 239 taxones, de los que 153 corresponden a
aves. De ellos, 36 especies de aves son consideradas de interés comunitario de
conservación, además de otras 13 especies de vertebrados diferentes a aves. En
resumen, son 49 especies de vertebrados las que justificaron la declaración de
los Espacios Red Natura 2000 propuestos en los interfluvios del Jarama y
Henares. Un grupo representativo de estas será considerado en el Plan de
Gestión como especies clave para evaluar los objetivos de aplicación del mismo
(tabla 1). Para la elección de estas especies se ha tenido en cuenta su condición
de "especies paraguas", cuyos requerimientos ecológicos engloban
las necesidades ambientales de la mayoría de las especies de interés
comunitario que dieron lugar a la declaración de los espacios protegidos.
En este
apartado se indica, como objetivo de conservación del Plan de Gestión, el rango
poblacional que se deberá preservar con la gestión del Espacio Protegido para
las especies clave de las que se dispone de información detallada sobre sus
tamaños poblacionales (tabla 1).
Tabla 1. Especies
clave de vertebrados de interés comunitario en el Espacio Protegido Red Natura
2000. Se indican sus estados y objetivos de conservación (individuos -ind.-,
machos reproductores -m. rep.-, parejas reproductoras -par.-, territorios
ocupados -territ.-), sus principales presiones y amenazas y las medidas de
conservación propuestas.
ESPECIE
|
ESTADO
DE
CONSERVACIÓN
|
OBJETIVOS
DE CONSERVACIÓN*
|
PRESIONESY
AMENAZAS
|
MEDIDAS
(ANEXO II DEL PLAN)
|
Avutarda
común
|
Bueno
|
800-900 ind.
|
Pérdida hábitat, intensificación agraria,
tendidos eléctricos
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6,
7
|
Sisón
común
|
Regular
|
232 m. rep.
|
Pérdida hábitat, intensificación agraria,
tendidos eléctricos
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6,
7
|
Cernícalo
primilla
|
Bueno
|
30-40 par.
|
Pérdida hábitat, intensificación agraria,
pérdida lugares de cría
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6, 7
|
Aguilucho lagunero
occidental
|
Bueno
|
10-15 par.
|
Perdida
calidad del hábitat
|
1.2, 3, 4, 5.2,
5.3,
6, 7
|
Aguilucho
cenizo
|
Bueno
|
50-80 par.
|
Pérdida hábitat, intensificación agraria,
pérdida de nidadas
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6,
7
|
Aguilucho
pálido
|
Bueno
|
20-25 par.
|
Pérdida hábitat, intensificación agraria,
pérdida de nidadas
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6,
7
|
Ganga
ortega
|
Bueno
|
40-50 ind.
|
Pérdida hábitat, intensificación agraria
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6,
7
|
Halcón
peregrino
|
Regular
|
2-8 territ.
|
Pérdida hábitat, uso fitosanitarios,
expolio
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6,
7
|
Nutria
paleártica
|
Bueno
|
Mantenimiento y
mejora de las poblaciones
del río Jarama
|
Pérdida calidad del hábitat y su
fragmentación
|
1.2, 2, 3, 5.1,
5.2,
5.3, 6, 7
|
Quirópteros
|
Regular
|
Mantenimiento de
los refugios existentes
|
Pérdida de refugios, uso fitosanitarios,
pérdida hábitat
|
3, 4, 5.2, 5.3, 6, 7
|
* Nota: los
objetivos de conservación de fauna son necesarios para el establecimiento del
estado de conservación favorable de las poblaciones de fauna que dieron lugar a
la declaración del Espacio Red Natura, y se corresponden con el tamaño
poblacional de las especies clave que dieron lugar a la declaración del Espacio
Red Natura en su día. Estos valores serán indicadores de un estado de
conservación favorable del Espacio.
El
objetivo de conservación para la nutria paleártica en el Espacio Protegido
deberá centrarse, en una primera fase, en el mantenimiento de la población
existente en el río Jarama. Para ello se acometerán las actuaciones de
restauración necesarias del hábitat, cuando este se encuentre
significativamente alterado. En una segunda fase se plantearía como objetivo la
recolonización de otros cursos fluviales adecuados en el Espacio, tras la
ejecución de las medidas de gestión y restauración relacionadas en el Plan de
Gestión. En cuanto a los objetivos de conservación para los quirópteros, se
centrarán en el mantenimiento de los niveles poblacionales y del número de
especies que ocupan los principales refugios identificados en el espacio en el
momento de aprobación del Plan de Gestión: En el alto Jarama (zona calcárea del
municipio de Patones dentro del Espacio Protegido) y en los cantiles y cerros
del río Henares.
Con la
información disponible en la actualidad es imposible especificar los objetivos
de conservación de forma numérica para el resto de las especies de interés
comunitario en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Por este motivo, se
llevará a cabo durante el plazo de vigencia del Plan de Gestión la
identificación y cuantificación de las poblaciones existentes, a través de
censos o índices de abundancia, y se recabará información sobre las poblaciones
máximas conocidas del resto de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva
Aves o especies migradoras con presencia regular en el espacio, así como de las
correspondientes al Anexo I, II y IV de la Directiva Hábitats.
3.2. Tipos de hábitats
naturales del Anexo I de la Directiva Hábitats
En lo
relativo a los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva Hábitats
representados en el Espacio Protegido, su objetivo de conservación será el
mantenimiento de la superficie inventariada en el momento de la declaración del
Espacio Protegido (tabla 2), con un margen de un ±2 por 100 de la superficie en
cada caso. Sin embargo, estos objetivos de conservación de los hábitats deberán
estar supeditados a la preservación de los usos agrarios en todo el ámbito
territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves, y a la
preservación de los hábitats esteparios asociados a estos usos ya que se
consideran fundamentales para mantener las poblaciones de fauna que dieron
lugar a la declaración de la zona.
Las
posibles actuaciones de restauración y revegetación de hábitats que se acometan
al amparo de este Plan de Gestión, deberán estar destinadas en un primer término
a la mejora de los hábitats fragmentados favoreciendo de esta manera la mejora
de la conectividad de los hábitats.
(Ver
Tabla 2 en formato pdf)
4. Zonificación
El Plan
de Gestión establece tres niveles de protección del territorio de acuerdo con
los criterios de zonificación que se describen en este apartado y tal como se
detalla en el Anexo V, Cartografía de la zonificación. El objetivo de esta
zonificación es ordenar los usos para garantizar la conservación de los valores
naturales que dieron lugar a la declaración del Espacio Protegido. Para ello se
deberá conservar la máxima superficie de vegetación natural y de cultivos. Se
limitarán nuevas intrusiones artificiales, evitando la pérdida de hábitats
naturales, estepas cerealistas de origen agrario y especies, o la superación de
los umbrales de tranquilidad necesarios para la preservación de las especies
faunísticas. Las tres zonas identificadas y sus objetivos prioritarios de
gestión son:
Zona A. Conservación
prioritaria
Esta
zona viene determinada por la existencia de hábitats naturales incluidos en el
Anexo I de la Directiva Hábitat, o por la presencia frecuente de especies
faunísticas de interés europeo para la conservación, es decir, incluidas en el
Anexo I de la Directiva Aves o en el Anexo II de la Directiva Hábitat.
Estas
áreas se caracterizan por la existencia de cultivos de cereales de secano, así
como, encinares, bosques de galería, retamares, aulagares y prados húmedos
mediterráneos. Se incluyen en esta zona los medios fluviales del Espacio Protegido
y la vegetación de ribera y freatófita por ser de interés comunitario de
conservación y por dar cobijo a importantes poblaciones de fauna acuática y
forestal. Además, incorpora las formaciones de matorral, que albergan
poblaciones abundantes de conejo, especie clave en la cadena trófica de
numerosas rapaces y otros grupos faunísticos. Su superficie asciende a 24.739
ha, lo que supone el 68,59 por 100 de la superficie total del Espacio
Protegido. Con respecto a la ZEPA, la superficie es de 21.989 ha (66,68 por
100).
El
objetivo prioritario en esta zona es la conservación de las poblaciones de
fauna y de sus hábitats. Para ello, será preciso el mantenimiento y mejora de
los usos tradicionales del suelo, que han contribuido a los valores por los que
se ha declarado este espacio y, en particular, de los cultivos cerealistas de
secano, mediante la aplicación de medidas agroambientales dirigidas a la
conservación y protección de la avifauna esteparia asociada. Se debe tener
especial atención con los calendarios y métodos de realización de las labores
agrícolas para no perjudicar a la fauna.
También
es prioritaria en esta zona la conservación de los tipos de hábitats naturales
de la Directiva Hábitats y de otras masas forestales, además de la mejora de
los ecosistemas asociados a los cursos fluviales.
Zona B. Protección y
mantenimiento de los usos tradicionales
Incluye
áreas menos frecuentadas por las especies de fauna de interés comunitario, pero
que desempeñan un papel importante para la conservación de las especies clave y
contribuyen a mejorar la protección de las zonas de Conservación Prioritaria
(A), amortiguando cualquier posible efecto negativo producido por las
actividades humanas en otras áreas tanto del interior como del exterior del
Espacio Protegido. Estas zonas pueden incluir también tipos de hábitats
naturales de interés comunitario de conservación. Las formaciones de matorral
deben ser igualmente conservadas ya que albergan abundantes poblaciones de
conejo. Su superficie suma 6.841 ha, lo que representa el 18,97 por 100 de la
superficie total del Espacio Protegido. Con respecto a la ZEPA, la superficie
asciende a 6.765 ha (20,51 por 100).
Para la
conservación de estas áreas se hace necesario el mantenimiento de las
actividades agropecuarias que han dado lugar a su estado actual. También deben
acometerse labores de protección y restauración de zonas con problemas de
erosión o riesgo de incendio.
Zona C. Uso general
Se trata
de las zonas de menor valor ambiental y más antropizadas por la existencia de
núcleos urbanos, o áreas próximas a los mismos, instalaciones industriales,
infraestructuras, actividades económicas intensivas, parte de la Base Aérea de
Torrejón de Ardoz, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y de
las instalaciones aeroportuarias del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Su
superficie se estima en 4.489 ha, lo que representa el 12,44 por 100 de la
superficie total del Espacio Protegido. Con respecto a la ZEPA, la superficie
asciende a 4.224 ha, o lo que es lo mismo, el 12,81 por 100 de su territorio.
Esta
zona se caracteriza por la existencia de suelos actualmente clasificados como
urbanos o urbanizables sectorizados o clasificaciones asimilables, que se
encuentran sometidos a los planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias
de planeamiento, formalmente aprobados definitivamente a la entrada en vigor
del Plan de Gestión. También se incluyen los que no reuniendo valores
manifiestamente relevantes en relación con los objetivos de conservación del
Espacio Protegido, pudieran ser susceptibles de acoger actividades más
intensivas en el marco del desarrollo rural, así como los suelos necesarios
para la futura expansión de los actuales núcleos urbanos. En todo caso, tienen
la consideración de Zona C todos los suelos urbanos o urbanizables
sectorizados, aptos para urbanizar o con clasificaciones asimilables,
incluyendo los suelos de Planes de Núcleo de Población, de aquellas
urbanizaciones ilegales que obtuvieron la condición de regularizables, de la
Ley 9/1985, de 4 de diciembre.
5. Regulación de usos,
aprovechamientos y actividades según la zonificación
De
acuerdo a los objetivos de conservación y a los valores naturales descritos en
la zonificación, se hace necesaria la regulación de los usos, aprovechamientos
y actividades que se desarrollen en el Espacio Protegido con el fin de que se
realicen de una forma compatible con la preservación de los valores naturales
que dieron lugar a su declaración. Además de este fin, la regulación deberá
tender a la sostenibilidad en el desarrollo socioeconómico del lugar,
potenciando los usos tradicionales que en buena parte dieron lugar a los
actuales valores ambientales del área. Para ello se establecen tres categorías
posibles de regulación para cada uso, aprovechamiento o actividad, en relación
al cumplimiento de los objetivos y determinaciones de este Plan. Todo ello, sin
perjuicio de lo que, en razón de cada actividad, establezca la normativa
sectorial de aplicación:
Compatible.-
De acuerdo con los objetivos del plan, se define como uso, aprovechamiento o
actividad tradicional o de nueva implantación en el área que no resultan
lesivos para los recursos y valores naturales que dieron lugar a la declaración
del lugar. Según los casos, podrá ser precisa la elaboración de informes y/o
autorizaciones de acuerdo a la normativa sectorial vigente de aplicación.
Incompatible.-
Será aquel uso, aprovechamiento o actividad que de llevarse a cabo en el ámbito
del Espacio Protegido provocaría un impacto negativo inasumible sobre los
recursos y valores naturales en el lugar, y que, en consecuencia, debe ser
prohibido por resultar incompatible con los objetivos de conservación del Plan.
Valorable.-
Se define valorable aquel uso, aprovechamiento o actividad que, aún produciendo
impactos negativos sobre los recursos y valores naturales del Espacio
Protegido, en ciertas circunstancias su impacto puede llegar a ser asumible,
por lo que podrán ser objeto de autorización expresa por la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio tras un análisis de sus posibles
afecciones y alternativas. En todo caso, se deberán establecer las medidas
correctoras oportunas que garanticen los objetivos de conservación del Plan de
Gestión, y en el caso de que no sea así, dicha autorización podrá ser
suspendida o denegada.
En
virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad, el Plan de Gestión determina las medidas adecuadas para mantener
en un estado de conservación favorable los hábitats, ecosistemas, especies y
demás valores naturales del Espacio Protegido, para lo que se establecen
limitaciones generales y especificas en relación con los usos y actividades, en
función de las distintas zonas que se establecieron y definieron.
En los
apartados siguientes se regulan los usos, aprovechamientos y actividades
compatibles, incompatibles o valorables en cada unas de las zonas definidas en
el Plan de Gestión.
Por no
tratarse de una relación exhaustiva de usos, aprovechamientos y actividades,
para aquellos casos que no sean citados expresamente en el Plan de Gestión,
quedará a criterio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio su autorización, para lo que tendrá en cuenta las posibles
repercusiones sobre el Espacio Protegido, y particularmente sobre los hábitats
y las especies de interés comunitario existentes.
Zona A: Conservación
prioritaria
Usos, aprovechamientos y
actividades compatibles
Se permiten los siguientes
usos, aprovechamientos y actividades sin perjuicio de la necesidad de los
oportunos permisos y autorizaciones en función de la aplicación de la
legislación vigente:
- La
conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras
con finalidad agropecuaria, forestal y de gestión del Espacio (entendiendo por
tal las actuaciones que estén relacionadas directamente con los objetivos
marcados para dicho espacio), sin que suponga aumento del volumen edificado y
destinadas a dar servicio a usos y actividades que se establezcan en el
presente Plan como compatibles con la conservación del Espacio, de acuerdo con
los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y sus modificaciones.
- Las
explotaciones extractivas mineras preexistentes, con título vigente y en las
condiciones previstas en el apartado 5.1 del Plan de Gestión.
- Las
actividades industriales preexistentes, y las mejoras que estas puedan acometer
para disminuir su impacto ambiental.
- Las
actividades agropecuarias que tradicionalmente se han venido desarrollando en
la zona y colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de sus valores
naturales, incluso los regadíos preexistentes.
- Los
usos conservadores y regeneradores del suelo que sean compatibles con la
conservación y protección de la vegetación natural, seminatural y el paisaje.
- La utilización de
fertilizantes químicos.
- La
siembra de parcelas de alfalfa u otros cultivos de interés para la conservación
de la avifauna esteparia, si ello no conlleva la creación de grandes regadíos o
cambios relevantes para la conservación de los hábitats de las especies.
- Los
tratamientos fitosanitarios, cuya selectividad y categoría toxicológica no
afecten sustancialmente al medio y especialmente a la avifauna esteparia.
- La ejecución de
proyectos de concentración parcelaria.
- La
ganadería extensiva, siempre que no supere la capacidad de carga del
territorio, y las explotaciones preexistentes de ganadería intensiva.
- La actividad
cinegética conforme con la normativa sectorial vigente.
- La pesca conforme con
la normativa sectorial vigente.
- Los trabajos de
limpieza y retirada de residuos en los cauces fluviales.
- La
recogida y recolección de hongos o plantas silvestres que no estén catalogadas.
En el caso de las catalogadas, dichas actividades se podrán realizar con fines
científicos, debiéndose contar para ello con la autorización de la
Administración ambiental competente.
- Los
trabajos de gestión forestal, como los tratamientos selvícolas, fitosanitarios,
biológicos, preventivos y de extinción de incendios y otros necesarios para la
conservación, aprovechamiento y mejora de las formaciones vegetales existentes,
incluidos los tendentes al mantenimiento de las formaciones arbustivas y
desarrollo de las masas forestales autóctonas, sin menoscabo de la observación
de la normativa sectorial específica y regulando, en caso necesario, las fechas
de ejecución para evitar molestias a las aves en períodos de reproducción.
- Las
actividades de uso público de reducido impacto sobre las especies y hábitats,
realizadas de forma ordenada, tales como el senderismo, cicloturismo,
actividades ecuestres o visitas guiadas, así como otras relacionadas con la
naturaleza y realizadas al aire libre cuando no entrañen riesgos de deterioro
ambiental, no afecten a la flora ni a la fauna protegida y que no impliquen el
establecimiento o construcción de nuevas instalaciones fijas.
- Las áreas recreativas
preexistentes.
- Otras actividades
preexistentes, con autorización y en funcionamiento o explotación.
Usos, aprovechamientos y
actividades incompatibles
Además de los
usos, aprovechamientos y actividades definidos como incompatibles en las Zonas
B o C, en la Zona A tendrán carácter de incompatibilidad las siguientes
actuaciones de nueva creación:
- La
construcción de instalaciones con fines deportivos y/o recreativos que afecten
al paisaje o modifiquen la topografía.
- La
instalación de antenas o repetidores de redes de telefonía, radio, televisión o
similares.
- El
establecimiento de nuevos cotos intensivos de caza y la instalación de vallados
y cercados cinegéticos.
- La instalación de
campamentos juveniles, turísticos o campings.
- Las
actividades de recreo masificado y las que conlleven la instalación de
aparcamientos, barbacoas, bares, juegos infantiles y similares.
- La
implantación de explotaciones agrícolas intensivas, invernaderos o cultivos
bajo plástico.
- La
instalación de plantas de transferencia de residuos y de zonas de
almacenamiento de residuos preseleccionados ("puntos
limpios") u otras plantas de
tratamiento de residuos.
- El
uso agrícola, o para la restauración y enmienda de suelos degradados, de
compost elaborado a partir de residuos sólidos urbanos y de cualquier tipo de
lodos de depuradora o purines.
Usos, aprovechamientos y
actividades valorables
Podrán ser
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los
siguientes usos, aprovechamientos o actividades dentro de la Zona A de
Conservación prioritaria, sin perjuicio de los correspondientes informes,
permisos, autorizaciones o evaluaciones ambientales pertinentes en virtud de la
legislación sectorial vigente:
- La
construcción de edificaciones ligadas a las explotaciones agrarias, así como el
accesorio vivienda.
- La
rehabilitación o reforma, así como, con carácter excepcional, la ampliación,
incluso en el entorno inmediato de las edificaciones preexistentes, para el
funcionamiento de alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de
Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 2005 y corrección de errores de 18 de
noviembre de 2005) (). Las ampliaciones tendrán siempre carácter excepcional y no podrán ser
superiores al 25 por 100 de la superficie construida preexistente, y por una
sola vez. Tanto las reformas como las ampliaciones se procurarán realizar de
acuerdo al estilo arquitectónico tradicional.
- La
instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos, redes de radio,
televisión y similares soterrados. La instalación de nuevos tendidos eléctricos
aéreos cuando quede acreditada tanto su necesidad como la imposibilidad técnica
de otras alternativas y cumplan estrictamente la normativa para la protección
de avifauna.
- La
construcción de nuevos equipamientos, dotaciones e infraestructuras distintas a
las compatibles, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones,
particularmente las destinadas a la gestión del agua.
- La construcción de
instalaciones con fines científicos, educativos o culturales.
- La
construcción de nuevos caminos rurales y pistas forestales o la ampliación de
los ya existentes.
- Las
pequeñas transformaciones en regadío de interés para la conservación de la
avifauna, que utilicen técnicas avanzadas de reducción del consumo de agua,
sistemas de riego que minimicen los efectos sobre el paisaje y las aves y que
sean compatibles con los objetivos de conservación de la fauna esteparia.
- Las
repoblaciones forestales destinadas a la regeneración y restauración de los
tipos de hábitats naturales de interés comunitario, setos, linderos, espacios
degradados, tierras agrarias marginales y riberas. Estas repoblaciones se
realizarán utilizando especies autóctonas, incluyendo un porcentaje apropiado
de especies forestales que por su fructificación favorezcan la presencia de
recursos tróficos para la fauna durante las épocas de baja oferta alimentaria.
- La suelta de especies
cinegéticas, de acuerdo a las directrices del Plan de Gestión.
- Las captaciones de
aguas autorizadas por el órgano competente.
- Las
actividades recreativas organizadas de grupos numerosos, durante la época de
reproducción de las aves esteparias (orientativamente de marzo a julio).
- La realización de
carreras y pruebas deportivas.
- Las
actividades científicas de investigación, así como las actividades educativas y
culturales que no supongan un uso intensivo de las áreas donde se desarrollen,
ni riesgos o molestias para las especies y los hábitats a conservar.
- Las
actividades de educación ambiental y de interpretación de la naturaleza que
precisen de la rehabilitación, reforma o, excepcionalmente, ampliación, incluso
en el entorno de las edificaciones preexistentes.
Zona B: Protección y
mantenimiento de usos tradicionales
Usos, aprovechamientos y
actividades compatibles
Además de los
usos compatibles que se permiten en la Zona A de Conservación Prioritaria, en
la Zona B se permiten lo siguientes usos, aprovechamientos y actividades sin
perjuicio de la necesidad de los oportunos permisos y autorizaciones en función
de la aplicación de la legislación vigente:
- La
rehabilitación o reforma, así como con carácter excepcional, la ampliación,
incluso en el entorno inmediato de las edificaciones preexistentes, para el
funcionamiento de alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de
Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 2005 y corrección de errores de 18 de
noviembre de 2005). Las ampliaciones tendrán siempre carácter excepcional y no
podrán ser superiores al 25 por 100 de la superficie construida preexistente, y
por una sola vez. Tanto las reformas como las ampliaciones se procurarán
realizar de acuerdo al estilo arquitectónico tradicional.
- La
construcción de centros dedicados a la educación ambiental o a la información e
interpretación de la naturaleza.
- La
utilización de lodos de depuradora en explotaciones agrícolas, de acuerdo con
las determinaciones establecidas en la legislación vigente.
Usos, aprovechamientos y
actividades incompatibles
Además de los
usos incompatibles definidos para la Zona C de Uso General, en la Zona B de
Protección y mantenimiento de los usos tradicionales tendrán el carácter de
incompatible las siguientes actuaciones de nueva creación:
- Los crecimientos
urbanísticos.
- Los
vertederos controlados de residuos inertes, sólidos urbanos o tóxicos y
peligrosos.
- La
alteración significativa o destrucción de los linderos de vegetación natural en
terrenos agrícolas.
- Los
proyectos de primeras repoblaciones forestales que afecten a hábitats
esteparios o cultivos agrícolas con una superficie superior a 50 ha.
- La
roturación de los pastos permanentes, salvo para las labores de regeneración de
la vegetación natural.
- La canalización de
los cauces y la roturación de las riberas de los ríos y arroyos.
- La
tenencia de perros sueltos en el campo durante las épocas de reproducción de
las aves esteparias, incluidos los utilizados en la práctica cinegética que se
realice bajo la normativa vigente, salvo para actividades de pastoreo con perro
con todo tipo de ganado.
- La instalación de
granjas cinegéticas.
- La
instalación de nuevas actividades extractivas mineras, así como nuevas
ampliaciones de las actualmente existentes.
- La
circulación de vehículos a motor por vías o caminos no autorizados, entendiendo
como tales aquellos que expresamente se señalicen o se limite su utilización
mediante mecanismos específicos. Esta limitación no es de aplicación a los
propietarios de los predios, a la realización de actividades agrícolas, de
vigilancia y de conservación del espacio protegido ni a las situaciones de
emergencia o fuerza mayor.
Usos, aprovechamientos y
actividades valorables
Podrán ser
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los
siguientes usos, aprovechamientos o actividades dentro de la Zona B de
Mantenimiento de usos tradicionales, sin perjuicio de los correspondientes
informes, permisos, autorizaciones o evaluaciones ambientales pertinentes en
virtud de la legislación sectorial vigente:
- La
construcción de edificaciones ligadas a las explotaciones agrarias, así como el
accesorio vivienda.
- La construcción de
instalaciones con fines científicos, educativos o culturales.
- La instalación de
plantas de biomasa, compostaje o gestión de estiércoles.
- La construcción de
instalaciones con fines deportivos y/o recreativos.
- La creación de
parques periurbanos.
- La instalación de
campamentos juveniles, turísticos o campings.
- Las
actividades de recreo masificado y la creación de instalaciones que tengan
dicho fin, tales como aparcamientos, barbacoas, bares, juegos infantiles o
similares.
- La
construcción de nuevos caminos rurales y pistas forestales o la ampliación de
los ya existentes.
- La
instalación de antenas o repetidores de redes de telefonía, radio, televisión o
similares.
- La
construcción de nuevos equipamientos, dotaciones e infraestructuras distintas a
las compatibles, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones.
- La
instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos soterrados. La
instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos cuando quede acreditada tanto
su necesidad como la imposibilidad técnica de otras alternativas y cumplan
estrictamente la normativa para la protección de avifauna.
- La
implantación de explotaciones agrícolas intensivas, invernaderos y cultivos
bajo plástico.
- La
implantación de cultivos de regadío que utilicen técnicas avanzadas de
reducción del consumo de agua, sistemas de riego que minimicen los efectos
sobre el paisaje y las aves y que sean compatibles con los objetivos de
conservación de la fauna esteparia.
- Las
repoblaciones forestales destinadas a la regeneración y restauración de los
tipos de hábitats naturales de interés comunitario, setos, linderos, espacios
degradados, tierras agrarias marginales y riberas. Estas repoblaciones se
realizarán utilizando especies autóctonas, incluyendo un porcentaje apropiado
de especies forestales que por su fructificación favorezcan la presencia de
recursos tróficos para la fauna durante las épocas de baja oferta alimentaria.
- Las captaciones de
aguas autorizadas por el órgano competente.
- El
establecimiento de nuevos cotos intensivos de caza, la instalación de vallados
y cercados cinegéticos y la suelta de especies cinegéticas.
- La realización de
carreras y pruebas deportivas.
- Las
actividades científicas de investigación, así como las actividades educativas y
culturales que no supongan un uso intensivo de las áreas donde se desarrollen,
ni riesgos o molestias para las especies y los hábitats a conservar.
Zona C: Uso general
Usos, aprovechamientos y
actividades compatibles
Además de los
definidos como compatibles para las Zonas A o B anteriores, en la Zona C de Uso
General se permiten los siguientes usos, aprovechamientos y actividades sin
perjuicio de la necesidad de los oportunos permisos y autorizaciones en función
de la aplicación de la legislación vigente:
- La
construcción de edificaciones auxiliares ligadas a las explotaciones agrarias y
viviendas rurales, así como el accesorio vivienda, siempre y cuando cumplan los
requisitos de la legislación sectorial correspondiente.
- La
construcción de infraestructuras, dotaciones y equipamientos públicos
(cuarteles de las fuerzas armadas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado), policía local, bomberos, agentes forestales, agentes ambientales, centros
sanitarios educativos, asistenciales y de protección civil o análogos, o
ampliación o mejora de las existentes, cumpliendo las directrices generales
señaladas en el Plan de Gestión.
- Las
actividades científicas de investigación, así como las educativas y culturales
que conlleven la construcción de instalaciones y que no supongan un uso
intensivo de las áreas donde se desarrollen, ni riesgos o molestias para las
especies y los hábitats a conservar.
- La construcción de
instalaciones con fines deportivos y/o recreativos.
- La creación de
parques y jardines periurbanos.
- Las
construcciones en suelos no urbanos o urbanizables, de acuerdo con los
artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, y sus modificaciones.
- La construcción de
nuevos caminos rurales o la ampliación de los ya existentes.
- La
instalación de antenas o repetidores de redes de telefonía, radio, televisión o
similares.
- La instalación de
depuradoras de aguas residuales.
- La
instalación de tendidos aéreos eléctricos y de telefonía, tanto aéreos como
soterrados.
- La implantación de
explotaciones agrícolas y ganaderas intensivas.
- La implantación de
invernaderos.
- Las
repoblaciones forestales con especies autóctonas, incluyendo un porcentaje
apropiado de especies que por su fructificación favorezcan la presencia de
recursos tróficos para la fauna durante épocas de baja oferta alimentaria,
destinadas a la regeneración y restauración de los tipos de hábitats naturales
de interés comunitario, setos, linderos, espacios degradados, tierras agrarias
marginales y riberas.
- La instalación de
campamentos juveniles, turísticos o campings.
- La realización de
carreras y pruebas deportivas.
- Las
actividades de recreo masificado y la creación de instalaciones que tengan
dicho fin, tales como aparcamientos, barbacoas, bares, juegos infantiles o
similares, y aquellas destinadas a la educación y sensibilización ambiental de
la población.
- Las
infraestructuras de recogida, transferencia y tratamiento de residuos que
contribuyan a la adecuada gestión de los mismos en el Espacio.
- Las
actividades y usos que actualmente se realizan en la Base Aérea de Torrejón de
Ardoz y en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales
(INTA) y del Aeropuerto de Madrid-Barajas dentro del Espacio Protegido.
Usos, aprovechamientos y
actividades incompatibles
En la Zona C de
Uso General se considerará incompatibles con los objetivos de conservación del
Plan de Gestión:
- La instalación de
parques eólicos, huertos solares y termosolares.
- La
quema de rastrojos, salvo autorización expresa de la Administración competente
por motivos sanitarios o fitopatológicos.
- La
utilización de venenos, trampas u otras artes de caza y pesca masivas o no
selectivas para la captura o muerte de animales, salvo en el caso de uso de
métodos incruentos con fines científicos y con la autorización de la
Administración ambiental competente, o en aquellos supuestos que contemple la
legislación vigente.
- La
captura de fauna silvestre, a excepción de las especies cinegéticas y
piscícolas de acuerdo a la normativa sectorial vigente, salvo que se realice
con fines científicos y con la autorización de la Administración ambiental
competente. Esta incompatibilidad podrá quedar sin efecto en cualquier
territorio del Espacio Protegido, previa autorización de la Administrativa
ambiental y en base a las excepciones recogidas en el artículo 58 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- La
realización de fuegos y barbacoas en zonas no urbanas que no estén autorizados
expresamente por la Administración competente.
- La acampada libre.
- La
circulación con vehículos a motor campo a través, salvo para la realización de
actividades agrícolas, vigilancia o conservación del espacio protegido o casos
de emergencia o fuerza mayor.
Usos, aprovechamientos y
actividades valorables
Podrán ser
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los
siguientes usos, aprovechamientos o actividades dentro de la Zona C de Uso
general, sin perjuicio de los correspondientes informes, autorizaciones o
evaluaciones ambientales pertinentes en virtud de la legislación sectorial
vigente:
- Los
crecimientos urbanos de acuerdo a lo establecido en el presente Plan de
Gestión, así como las nuevas construcciones e instalaciones en suelos no
urbanos o urbanizables no sectorizados o clasificaciones asimilables de acuerdo
con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones.
- Los
vertederos controlados de residuos inertes, sólidos urbanos o tóxicos y
peligrosos.
- Los
proyectos de primeras repoblaciones forestales que afecten a una superficie
superior a 50 ha.
- La
roturación de los pastos permanentes, salvo para las labores de regeneración de
la vegetación natural.
- Las captaciones de
aguas autorizadas por el órgano competente.
- La
instalación de granjas cinegéticas, así como el establecimiento de nuevos cotos
intensivos de caza y la suelta de especies cinegéticas.
- La instalación de
vallados y cercados cinegéticos.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN
DEL MEDIO
1. Medio físico
1.1. Clima
El clima
predominante en el Espacio Protegido es de tipo mesotérmico, con veranos
cálidos y muy secos e inviernos templados y húmedos. Corresponde, por tanto, al
clima tipo Cs o mediterráneo en la clasificación de Köppen. Se podría decir que
la totalidad de la superficie del Espacio se caracteriza por la variante
climática denominada "clima
mediterráneo de verano tórrido" (clima
Cska de Köppen, con temperatura media de julio mayor de 22º C). Debido a la
diferencia altitudinal, encontramos al Norte del Espacio, en la zona de
Patones, pequeñas áreas poco significativas de la variante climática denominada
"clima mediterráneo de verano templado", con invierno muy frío y verano templado
(clima Cskb de Köppen, con temperatura media de julio menor de 18º C).
El
régimen de temperaturas oscila entre los 13 y 14o C de media anual en la mayor
parte del Espacio Protegido. En el extremo septentrional (área de Patones), las
temperaturas medias son inferiores, alcanzando las zonas de mayor altitud,
valores cercanos a los 11 y 12o C de media anual.
El
régimen de precipitaciones oscila entre los 400 y 700 mm de media anual. La
zona meridional del Espacio es la zona más seca, con valores inferiores a 450
mm (valle del río Henares). La precipitación aumenta hacia el Norte, según se
incrementa la altitud, alcanzando valores de aproximadamente 600 mm en las
zonas más elevadas de Ribatejada y Valdepiélagos. El ámbito más septentrional
del Espacio Protegido, al encontrarse en las primeras estribaciones serranas,
presenta valores de mayor humedad alcanzando aproximadamente 700 mm de media anual
de precipitación.
Estos
datos indican la existencia de un gradiente climático general de la zona Norte
del Espacio, más húmeda y templada, a la zona meridional más árida y cálida.
1.2. Relieve
La
variación altitudinal del Espacio Protegido oscila entre los 925 m en el
término municipal de Patones y los 557 m en Coslada. El 66 por 100 de la
superficie del Espacio se encuentra comprendida entre los 650 y 750 m de
altitud. Se trata de una zona llana u ondulada en la que el 82 por 100 de su
superficie tiene pendientes menores del 12 por 100. Tan solo el 1,6 por 100
tiene pendientes superiores al 35 por 100.
En
cuanto al riesgo de erosión, el 84 por 100 del Espacio Red Natura presenta un
nivel de erosión entre nula (0-12 t/ha/año) y baja (12-25 tn/ha/año), mientras
que en el 16 por 100 restante la erosión llega a ser moderada (más de 25
tn/ha/año).
Por
último, las orientaciones predominantes son de solana (Sur y Oeste) en el 52
por 100 del territorio. El 31 por 100 corresponde a umbría.
1.3. Fisiografía y litología
El
Espacio Red Natura 2000 se ubica casi en su totalidad (99,21 por 100) en la
región fisiográfica de la Cuenca o Meseta, correspondiendo a dos dominios
fisiográficos. El más extenso es el de llanuras aluviales y terrazas. El
segundo, está constituido por interfluvios y vertientes que enlazan las
llanuras y terrazas con las superficies altas mediante un relieve escalonado
formado, fundamentalmente, por terrazas, vertientes-glacis, barrancos y
vaguadas. Los materiales litológicos que predominan en este segundo dominio son
arcosas y arcillas (facies Guadalajara) del Mioceno, y se encuentran
distribuidos en dos unidades estratigráficas superpuestas. La inferior es de
edad Mioceno medio y aflora en algunas zonas como las márgenes de los valles
del Jarama, Torote y Camarmilla, en Ajalvir y Daganzo de Arriba. La unidad
superior es del Mioceno superior a Plioceno inferior. Se sitúa encima de la
anterior, por lo que sus afloramientos se localizan en las zonas
topográficamente más altas (por ejemplo: Cobeña, Algete y Alalpardo). Sobre
estos materiales se asienta el resto de formaciones superficiales de poco
espesor, directamente relacionadas con la evolución reciente del relieve.
En
relación con los cursos de los principales ríos y arroyos (Jarama, Henares, Torote
y Camarmilla) aparecen depósitos aluviales cuaternarios distribuidos en hasta
tres niveles de terrazas: Gravas y conglomerados del Pleistoceno inferior y
medio en terrazas altas; arenas, gravas y limos del Pleistoceno medio en
terrazas medias; y arenas, gravas y limos del Pleistoceno superior al Holoceno
en lechos actuales del río y terrazas bajas.
La zona
situada más al Norte del Espacio Protegido pertenece a la región fisiográfica
denominada Sierra. En ella se pueden identificar dos dominios fisiográficos. El
primero, el Piedemonte tipo rampa, enlaza las laderas de la sierra con la
depresión. Está compuesto por pizarras metamórficas originadas en el período
Paleozoico. El segundo dominio fisiográfico, las Cuestas calcáreas está
compuesto por calizas cretácicas duras, en contacto con las rocas paleozoicas
anteriores. En este dominio fisiográfico se halla la cueva del Reguerillo,
catalogada como Punto de Interés Geológico. Es la cavidad con más desarrollo de
la Comunidad de Madrid y de toda la zona centro peninsular.
1.4. Edafología
El grado
de evolución edáfica de los suelos del Espacio Protegido Red Natura 2000 es muy
variable, pudiéndose encontrar desde paleosuelos muy evolucionados (Alisoles),
suelos clímax (Luvisoles y localmente Calcisoles), suelos poco evolucionados
por procesos regresivos de erosión (Regosoles) y suelos jóvenes sobre depósitos
fluviales (Fluvisoles) o asociados a procesos de hidromorfía local (Gleysoles).
La
homogeneidad en la litología y el relieve suave del Espacio, hacen que el clima
sea el factor determinante en la formación de sus suelos, influyendo de manera
decisiva sobre los demás: Relieve, vegetación, erosión, sedimentación, fauna
edáfica, etcétera. El régimen hídrico de los suelos es de tipo xérico, con
agotamiento de las reservas de agua mayor de cuarenta y cinco días. En buena
parte del Espacio han existido condiciones favorables para que se formen suelos
maduros o clímax, dando lugar a suelos del tipo Luvisol que son los más
abundantes en el Espacio Protegido (81 por 100).
Se
pueden distinguir varios tipos de Luvisoles. Los Luvisoles gleicos se
concentran en la zona limítrofe con la provincia de Guadalajara y en el
interfluvio entre el Jarama y el Torote (sobre terrazas altas y laderas).
Los
Luvisoles cálcicos son frecuentes en las terrazas de campiña del Jarama, en
terrazas y laderas de la zona de Ajalvir y Daganzo de Arriba, en terrazas y
laderas del interfluvio entre los ríos Torote y arroyo Camarmilla y en parte de
las terrazas de campiña del Henares.
Los
Luvisoles crómicos predominan sobre las laderas al Noreste de Algete, en las
laderas y terrazas de la margen derecha del Torote, en algunas terrazas altas y
laderas de los interfluvios entre los ríos Torote, Henares y arroyo Camarmilla
y en parte de las terrazas de Campiña del Henares.
Los
Luvisoles háplicos son muy poco frecuentes, y aparecen al Norte de Valdeolmos,
sobre terrazas altas, y en el arroyo Paeque, al Oeste de Alalpardo.
1.5. Hidrología
1.5.1. Aguas superficiales
El
Espacio Protegido se encuentra incluido en su totalidad en la cuenca
hidrográfica del Tajo, y dentro de ésta en la subcuenca del río Jarama y de su
principal afluente en la zona, el río Henares. A estas hay que sumar dos
pequeñas zonas pertenecientes a las desembocaduras de los ríos Guadalix y Lozoya.
La red
fluvial se organiza en torno a los dos cauces principales, los ríos Jarama y
Henares. El tramo del río Jarama incluido en el Espacio es de 65 km, y el del
río Henares de 28,6 km. A estos dos cauces principales hay que sumar los 6,4 km
finales del río Lozoya, y una serie de cauces de menor entidad entre los que
destaca el río Torote, afluente del río Henares, de carácter permanente y que
recorre el área en sentido Norte-Sur. El resto de los cauces de la zona son
estacionales en condiciones naturales y entre ellos se encuentran el arroyo
Camarmilla, afluente del río Henares y el arroyo del Paeque, afluente del río
Jarama.
La red
de drenaje anteriormente descrita da lugar a un conjunto de ecosistemas
fluviales de indudable valor ambiental, constituida tanto por los ríos
permanentes de mayor entidad, como por los arroyos más pequeños y estacionales.
Todos ellos contribuyen de forma significativa a la diversidad biológica,
ecológica y paisajística de la zona, diversidad que ha de ser conservada o recuperada
en los casos necesarios.
En
cuanto a las masas de agua no fluyentes se refiere (humedales, lagunas,
etcétera) es de destacar la presencia en el Espacio Protegido de las lagunas de
Belvis. Se trata de un complejo lacustre formado por 25 láminas de agua, 15 de
las cuales se encuentran total o parcialmente incluidas en el Espacio
Protegido. A pesar de su carácter artificial, esta zona húmeda presenta una
elevada relevancia ecológica como demuestra su inclusión en el Catálogo
Regional de Humedales y el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.
1.5.2. Aguas subterráneas
Dentro
del área del Espacio Protegido se encuentran representadas 3 formaciones
hidrogeológicas principales: 1) el sistema hidrogeológico de la Campiña de
Madrid, 2) acuíferos aluviales ligados a las vegas fluviales de los cauces más
importantes, y 3) acuíferos kársticos asociados a las formaciones cretácicas de
calizas y margas.
El
sistema hidrogeológico de la Campiña de Madrid, también denominado Acuífero
Terciario Detrítico de Madrid, es sin duda el que presenta mayor importancia
tanto por su extensión dentro del Espacio (más de 46.000 ha), como por su
espesor, más de 2.000 m. Se trata de un acuífero detrítico de carácter libre
constituido por las arenas arcósicas, limos y arcillas que forman el substrato
terciario. La distribución de las arenas y gravas en lentejones y capas hace
que además sea heterogéneo y anisótropo.
La
segunda unidad hidrogeológica más importante del Espacio está constituida por
los acuíferos aluviales que se desarrollan en las vegas fluviales de los ríos
Jarama, Henares y Torote, y en el arroyo Camarmilla. Se trata de una serie de
acuíferos más o menos interconectados constituidos por las formaciones
superficiales ligadas a la red de drenaje principal, y conectados hidráulicamente
con ella. El espesor es reducido, generalmente de 4 a 7 m. Son acuíferos libres
que se recargan a partir de la infiltración del agua de lluvia y del flujo
subterráneo del Acuífero Terciario infrayacente. El nivel freático se encuentra
muy próximo a la superficie y sufre importantes oscilaciones como consecuencia
de su conexión directa a los cauces de los ríos, así como por el régimen de
explotación. Son acuíferos de alta permeabilidad, lo que supone una
vulnerabilidad muy alta frente a la contaminación, con velocidades elevadas de
propagación de los contaminantes y que deben considerarse como zonas que
requieren especial protección.
Por
último, la tercera unidad hidrogeológica es la denominada Torrelaguna-Guadalix.
Esta está constituida por materiales cretácicos y se distinguen dos
formaciones, una inferior detrítica (areniscas y arenas) y una superior margosa
y calcárea, variando el espesor conjunto de 80 a 200 m. La segunda formación es
la que aparece en el área del Espacio Protegido, en la zona más septentrional
(Pontón de la Oliva), dando lugar a acuíferos kársticos ligados a margas
calcáreas. Estos acuíferos tienen una alta transmisividad pudiendo proporcionar
caudales superiores a 100 l/seg. La alimentación de esta unidad hidrogeológica
se produce tanto lateralmente como directamente por la lluvia y se encuentra
conectada hidráulicamente con los ríos Guadalix (embalse de Pedrezuela), Lozoya
(Pontón de la Oliva) y Jarama. La descarga se efectúa principalmente a través
del río Jarama.
2. Medio biológico
2.1. Vegetación
El
Espacio Protegido Red Natura 2000 se enmarca biogeográficamente en dos
provincias de la región Mediterránea: Provincia Mediterránea Ibérica Central
(subprovincia Castellana, sector Manchego, distrito Bajomatritense) y provincia
Mediterránea Ibérica Occidental (subprovincia Carpetano-Leonesa, sector
Guadarrámico). La mayor parte del Espacio ocupa el piso mesomediterráneo
superior. Solamente el extremo Norte y algunas zonas al Noroeste se sitúan en
el piso supramediterráneo inferior.
Las
formaciones vegetales ocupan una superficie de 6.978 ha, lo que supone el 19,35
por 100 del Espacio Protegido. Se trata de un territorio muy modificado por el
hombre y dedicado, fundamentalmente, a la agricultura. Se distinguen 23
unidades de vegetación diferentes, muchas de las cuales tienen una superficie
inferior a las 100 ha. Las unidades más extensas (ocupan el 83 por 100 del
territorio con vegetación) son las siguientes:
Retamares:
La especie predominante es la Retama sphaerocarpa constituyendo, en muchos
casos, formaciones monoespecíficas. Algunas de las especies acompañantes son:
Genista scorpius, Crataegus monogyna y Lavandula stoechas subsp. pedunculata.
Estas formaciones se sitúan en zonas marginales no aptas para el cultivo debido
a sus pendientes y proporcionan discontinuidades entre los cultivos de cereal.
Las manchas más extensas se sitúan en Fresno de Torote, Daganzo de Arriba,
Algete y Patones.
Pastizales
y eriales: Se distribuyen por todo el área. Los pastizales están constituidos
por especies herbáceas que se agostan en verano, frecuentemente salpicadas de
leñosas y que son aprovechados mediante pastoreo extensivo. En los eriales hay
especies anuales oportunistas, colonizadoras y de un marcado carácter
nitrófilo, con densidades muy variables dependiendo del grado de abandono.
Vegetación
de ribera arbóreo-arbustiva: Presente en todos los ríos y arroyos principales,
está constituida fundamentalmente por Populus nigra, Fraxinus angustifolia y
Salix fragilis. Las unidades más extensas se localizan a lo largo de los ríos
Jarama, Henares y Torote, así como, en los arroyos de El Casar, Calderón,
Chorrillo y la Galga. En determinadas zonas aparecen otras especies
acompañantes como: Tamarix sp. (sobretodo en los ríos Henares y Torote y de
manera más dispersa en el Jarama), Populus alba (en los ríos Henares y Jarama),
Salix alba (en los ríos Jarama y Henares), Alnus glutinosa (en dos zonas en el
río Lozoya y en varios tramos del río Jarama en Torremocha de Jarama) y Ulmus
minor (en pequeñas zonas del río Henares y de los arroyos Chivares y
Camarmilla). Las fresnedas más extensas, cartografiadas de manera independiente
de la vegetación de ribera, se sitúan en el río Torote. Las choperas, también
diferenciadas en la cartografía, se sitúan principalmente en el río Jarama.
Encinares:
La mayor parte se encuentra en el término de Ribatejada. Presentan una
estructura de monte alto y tienen diferentes densidades de cobertura llegando a
estar, en ocasiones, adehesados. Junto a la especie principal, Quercus ilex,
aparece de manera habitual Retama sphaerocarpa, con unos porcentajes de
presencia entre un 30 y un 60 por 100 en la mayoría de los casos.
Otras
unidades de vegetación son los atochares, que se distribuyen en los cortados de
Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, al Sur del Espacio Protegido.
Tienen densidades medias y aparecen junto a la retama. El resto de formaciones
vegetales como jarales, matorrales de leguminosas y pinares tienen muy poca
superficie en el Espacio.
2.2. Hábitats naturales
de interés comunitario
Se
distinguen 18 tipos de hábitats de los señalados en el Anexo I de la Directiva
Hábitats en el ámbito territorial del Espacio Protegido Red Natura 2000, tres
de los cuales están clasificados como prioritarios (tabla 3).
Los 18
tipos de hábitats se extienden por una superficie de 1.702,73 ha lo que supone,
solamente, el 4,7 por 100 del Espacio Protegido y el 24 por 100 del área
ocupada por la vegetación natural. Una tercera parte de los hábitats (seis
tipos), entre los que destacan los matorrales termomediterráneos, ocupan más
del 97 por 100 de la superficie total de hábitats. Los otros dos tercios de los
hábitats (doce tipos) ocupan superficies muy pequeñas.
En lo
que respecta al grado de fragmentación, los tipos de hábitats ligados al agua,
como prados húmedos, matorrales ribereños y bosques de galería, están más
fragmentados que otros hábitats como los matorrales pre-estépicos, los
encinares o los enebrales.
Tabla 3.
Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE y su superficie en el Espacio
Protegido Red Natura 2000. En negrita y con el símbolo "*",
se indican los tipos de hábitats prioritarios.
CÓDIGO
NATURA 2000
|
TIPO DE HÁBITAT
|
SUPERFICIE
(HA)
|
5330
|
Matorrales
termomediterráneos y pre estépicos
|
882,64
|
9340
|
Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
|
300,10
|
92A0
|
Bosques de galería de Salix alba y Populus alba
|
246,23
|
4090
|
Brezales oromediterráneos endémicos con
aliaga
|
91,21
|
6420
|
Prados húmedos mediterráneos de hierbas
altas del Molinion-Holoschoenion
|
61,32
|
5210
|
Matorrales arborescentes de Juniperus sp.
|
58,80
|
92D0
|
Galerías y matorrales ribereños
termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea
y
Securinegion tinctoriae)
|
18,42
|
4030
|
Brezales secos europeos
|
9,53
|
6220
|
Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales de Thero-Brachypodietea
*
|
7,46
|
3150
|
Lagos eutróficos naturales con vegetación
Magnopotamion
o Hydrocharition
|
6,49
|
1430
|
Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)
|
6,01
|
3250
|
Ríos mediterráneos de caudal permanente
con Glaucium
flavum
|
5,11
|
3280
|
Ríos mediterráneos de caudal permanente
del Paspalo-Agrostidion
con
cortinas
vegetales ribereñas de Salix y Populus alba
|
2,80
|
6430
|
Megaforbios eutrofos hidrófilos de las
orlas de llanura y de los pisos montano a
alpino
|
2,01
|
3140
|
Aguas oligomesotróficas con vegetación
béntica de Chara
sp.
|
1,68
|
3170
|
Estanques temporales mediterráneos *
|
1,68
|
91B0
|
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
|
0,80
|
91E0
|
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) *
|
0,43
|
TOTAL
|
|
1.702,73
|
A continuación se describen
los tipos de hábitats de interés comunitario:
Prioritarios:
- 3170 Estanques
temporales mediterráneos (*).
Hábitat prioritario
constituido por charcas y lagunazos de pequeña extensión que se secan, total o
parcialmente durante el estío. Las aguas pueden tener desde un bajo a un
moderado contenido en nutrientes. En zonas sin desecación total también hay
comunidades de Chara. Se localiza en el río Torote, con una superficie de 1,68
ha.
- 6220 Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*).
Hábitat prioritario de
pastos xerófilos con una gran riqueza florística. Crecen sobre suelos secos
poco desarrollados o perturbados. Son explotados por la ganadería extensiva.
Están formados por gramíneas y pterófitos. Presentan una extensión de 7,46 ha
en el Espacio. La mayoría de ellos se sitúan en las laderas del río Henares.
- 91E0 Bosques
aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (*).
Los bosques aluviales de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior son hábitats prioritarios que se
desarrollan asociados a ríos y arroyos. Las alisedas se sitúan en las zonas más
cercanas al cauce, en suelos muy húmedos e incluso encharcados. Su presencia en
el Espacio se reduce a apenas unas 0,43 ha.
No prioritarios:
- 1430 Matorrales
halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).
Se trata de formaciones
nitrófilas que viven en zonas alteradas por la acción del hombre o los
animales, y sobre margas y suelos yesosos o salinos. Se distribuye a lo largo
de las laderas del río Henares, en los términos de Alcalá de Henares y los
Santos de la Humosa, ocupando una superficie de 6,01 ha.
- 3140 Aguas
oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.
Vegetación acuática
sumergida que se desarrolla en fuentes, lagunas, remansos y estanques poco
profundos de aguas con carbonatos calcáreos. En el Espacio Protegido se ha
cartografiado en una superficie de 1,68 ha a lo largo de todo el río Torote.
- 3150 Lagos eutróficos
naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
Vegetación acuática,
enraizada o no, que crece en ambientes semi-leníticos ricos en nutrientes. La
superficie que ocupa en el Espacio es de 6,49 ha, distribuida en el río Jarama,
entre Torremocha de Jarama y Valdetorres de Jarama; en gran parte del río
Henares; y en la totalidad del río Torote.
- 3250 Ríos
mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.
Tipo de hábitat constituido
por comunidades vegetales glerícolas que crecen sobre pedregales sin vegetación
arbórea debido a la falta de suelo desarrollado y a las inundaciones
periódicas. El flujo de agua es permanente, aunque con fluctuaciones a lo largo
del año y con un nivel mínimo durante el estiaje. Estas condiciones solo
permiten el desarrollo de comunidades de bajo porte y escasa cobertura. Se
distribuye por el río Jarama, en los municipios de Valdetorres de Jarama y
Talamanca de Jarama, así como en el arroyo de la Galga, en este último
municipio. También ha sido localizado en el río Henares, durante la primera
parte de su recorrido en la Comunidad de Madrid. Su superficie en el Espacio es
de 5,11 ha.
- 3280
Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion y Salix y
Populus alba.
Pastizales hemicriptófitos
formados por especies del género Paspalum que crecen en suelos fangosos, muy
húmedos, y muy nitrificados. Están ligados a ríos mediterráneos de caudal
permanente y se desarrollan en los bosques de ribera constituidos por sauces y
álamos blancos. Aparece a lo largo de todo el río Henares, con una superficie
total de 2,80 ha.
- 4030 Brezales secos
europeos.
Formaciones arbustivas de
jaral-brezal con especies como Erica arborea y Arctostaphylos uva-ursi.
Constituyen el matorral de sustitución de la asociación
carpetano-ibérico-alcarreña subhúmeda del melojo. Se ubica al Norte del ámbito territorial
del Espacio, en los municipios de Torremocha de Jarama, Valdepiélagos y
Talamanca de Jarama. Su superficie es de 9,53 ha.
- 4090 Brezales
oromediterráneos endémicos con aliaga.
Son matorrales típicos de
alta y media montaña ibérica. En este Espacio Protegido aparecen a menor
altitud y sobre sustratos calizos, lo que le confiere unas características algo
diferentes como, por ejemplo, su riqueza en labiadas. Están formados por
romerales y esplegueras. Se trata del cuarto tipo de hábitat más extenso en
este Espacio con una superficie de 91,21 ha.
- 5210 Matorral
arborescente con Juniperus spp.
Son formaciones abiertas,
con ejemplares dispersos de gran talla de Juniperus y un matorral bajo
constituido por coscojares acompañados de enebros. Se desarrolla sobre suelos
de margas yesíferas y es la primera etapa de sustitución del encinar. Se
localiza en los cortados de Alcalá de Henares y presenta una superficie en el
Espacio de 58,80 ha.
- 5330 Matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos.
Está formado por matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos de Retama sphaerocarpa y otras leguminosas
como Genista scorpius y Genista hirsuta, así como tomillares. Es el tipo de
hábitats de interés comunitario más abundante en el Espacio. Se distribuye por gran
parte del territorio, especialmente en los municipios de Ribatejada, Fresno de
Torote, Patones y Valdepiélagos. Su superficie en el Espacio asciende a 882,64
ha.
- 6420 Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
Los prados húmedos son
comunidades de hierbas altas (gramíneas, juncáceas y ciperáceas en su mayoría)
que necesitan que la capa freática sea accesible a las raíces durante todo el
año. Por este motivo permanecen verdes durante el verano. Forma bandas
estrechas en las orillas de ríos, arroyos y lagunas y pueden evolucionar hacia
alamedas de Populus alba. También son habituales en hondonadas que acumulan
agua durante las lluvias. Tienen una gran riqueza florística y ocupan una
superficie importante en el ámbito del Espacio Protegido Red Natura: 61,32 ha,
repartidas a lo largo de los ríos Jarama y Torote y en un gran número de
arroyos a lo largo de todo el Espacio.
- 6430
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano
a alpino.
Tipo de hábitat que crece a
lo largo de los cursos de agua en zonas más o menos húmedas y ricas en
nutrientes. Está constituido por herbáceas, de gran talla, y trepadoras. Este
hábitat es de gran interés al estar constituido por especies mediterráneas que
son exclusivas de medios húmedos y umbrosos. Solo tiene una superficie de 2,01
ha repartidas por el río Henares.
- 91B0 Fresnedas
termófilas de Fraxinus angustifolia.
Bosques de fresno (Fraxinus
angustifolia) en riberas y sobre suelos con humedad. Suele aparecer con otras
especies riparias de árboles (Populus nigra, Alnus glutinosa, Salix alba);
arbustos (Crataegus monogyna, Prunus spinosa) y herbáceas (Arum italicum,
Glycyrrhiza glabra, Ranunculus ficaria, Iris foetidissima). Solo se ha
cartografiado una pequeña zona de 0,8 ha en el arroyo de La Galga, en
Valdetorres de Jarama, junto a chopos y sauces.
- 92A0 Bosques galería
de Salix alba y Populus alba.
Las saucedas y choperas
crecen ligadas a los ríos y arroyos, en bandas de vegetación más o menos
cercanas al cauce. Las formaciones arbustivas de sauce suelen situarse más
cerca del agua, al estar mejor adaptadas a las avenidas. Algunas de las
especies características son: Salix alba, S. salvifolia y S. triandra. En zonas
más estables, estas saucedas son sustituidas por choperas de Populus alba y P.
nigra. Junto con estas especies, aparecen otras como Crataegus monogyna,
Fraxinus angustifolia y Tamarix gallica, así como lianas, helechos, carrizales
y junqueras. En las zonas más alejadas del cauce aparecen los olmos (Ulmus
minor). Es el tercer tipo de hábitat más extenso en la zona de estudio,
ocupando una extensión de 246,23 ha a lo largo de los tres ríos principales del
Espacio Protegido: Jarama, Henares y Torote, y en parte de sus arroyos
tributarios.
- 92D0 Galerías y
matorrales ribereños termomediterráneos.
Los matorrales ribereños
están constituidos por tarayales que se sitúan en los ríos Jarama y Henares,
acompañando a álamos y sauces. La superficie ocupada por este tipo de hábitat
es de 18,42 ha.
- 9340 Bosques de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Son bosques de encina,
Quercus ilex subsp. ballota, acompañados de Quercus coccifera, Rhamnus
lycioides y Jasminus fruticans. Es el segundo tipo de hábitat más extenso en la
zona de estudio, ocupando 300,10 ha. Las manchas más extensas de encinares se
sitúan en Ribatejada y en las cuestas de Alcalá de Henares.
2.3. Fauna silvestre
El
Espacio Protegido Red Natura 2000 es un territorio de notable valor y
relevancia para la conservación de especies de fauna esteparia, forestal y
acuática, así como de sus hábitats. La fauna forestal y acuática de interés
comunitario aparece asociada principalmente a la vegetación de ribera de los
ríos Torote, Henares y Jarama. También existen importantes comunidades
forestales asociadas a diversos parches de vegetación esclerófila de quercíneas
y matorrales de leguminosas. La fauna esteparia aparece ligada a los cultivos
cerealistas existentes incluidos en el Espacio Protegido, y en menor medida a
pequeños regadíos (principalmente, cultivos de alfalfa).
Este
territorio acoge una significativa comunidad de fauna amenazada y singular.
Entre las poblaciones faunísticas más relevantes del Espacio destacan las
especies esteparias: Avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax),
cernícalo primilla (Falco naumanni), aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y
pálido (C. cyaneus). También incluye otras poblaciones de elevado valor de
especies como la carraca europea (Coracias garrulus), ganga ortega (Pterocles
orientalis), bisbita campestre (Anthus campestres), calandria (Melanocorypha
calandra), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y alcaraván (Burhinus oedicnemus),
entre otras.
La zona
se caracteriza también por poseer una alta densidad de conejo (Oryctolagus
cuniculus) y liebre (Lepus granatensis) lo que favorece que sea de gran
importancia para el campeo y la alimentación de ciertas especies rapaces y
carroñeras como el águila imperial (Aquila adalberti) o el buitre negro
(Aegypius monachus), que nidifican en otras localidades de la Comunidad de
Madrid.
Las
cuestas y cantiles de los ríos, junto a las cavidades y grietas asociadas a los
mismos, permiten la existencia de diversos refugios de quirópteros en
municipios como Alcalá de Henares o Patones, que acogen poblaciones de especies
de notable interés de conservación: Murciélago de ribera (Myotis daubentoni),
murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediano
de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago pequeño de herradura
(Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y
murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).
Por otro
lado, los ríos Jarama, Henares y Torote acogen interesantes poblaciones de
fauna piscícola catalogada como amenazada o de interés comunitario de
conservación. Entre ellas destacan las de barbo comizo (Barbus comizo),
calandino (Squalius alburnoides), cacho (Squalius pyrenaicus), bermejuela
(Chondrostoma arcasii), boga de río (Chondrostoma polylepis), colmilleja
(Cobitis paludica) o lamprehuela (Cobitis calderoni). Estos ambientes fluviales
aportan también una interesante avifauna, nidificante o invernante, asociada a
sus formaciones palustres y riparias: Avetorillo (Ixobrychus minutus), rascón
(Rallus aquaticus), martinete (Nycticorax nycticorax), garceta común (Egretta
garzetta), calamón común (Porphyrio porphyrio), martín pescador común (Alcedo
atthis), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), y a sus cantiles:
Halcón peregrino (Falco peregrinus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)
y búho real (Bubo bubo).
Según el
Inventario Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino más reciente, el número de taxones de fauna vertebrada citados
en el ámbito del Espacio Protegido asciende a 239, de las que 153 corresponden
a aves. Respecto a los restantes grupos taxonómicos, los quirópteros
constituyen el grupo de mamíferos más diversificado en el Espacio Protegido (el
número de especies de murciélagos citados en el Espacio asciende a 14, siendo
41 especies de mamíferos las existentes). Las comunidades de anfibios y
reptiles en el Espacio están compuestas por 30 especies (12 anfibios y 18
reptiles), mientras que las piscícolas aparecen representadas por 15 especies.
2.4. Fauna de interés
comunitario
El
número de especies de aves que justificó la declaración de parte del Espacio
Protegido como ZEPA asciende a 36, de las que 18 son de distribución
típicamente esteparia. Entre estas especies destacan también aquellas que
además poseen algún grado de amenaza a escala global como aguilucho cenizo,
avutarda común, carraca europea, cernícalo primilla, ganga ortega, sisón común
y terrera común. El Espacio Protegido Red Natura 2000 incluye además
poblaciones de aves de interés comunitario de conservación con hábitats de
distribución diferentes a los esteparios. En los hábitats forestales destacan
aguililla calzada, búho real o culebrera europea. En los hábitats acuáticos
encontramos aguilucho lagunero occidental, avetorillo común, calamón común,
cigüeñuela común, garceta común, garza imperial, martín pescador común o
martinete común. En cantiles y cuestas crían águila real, collalba negra,
curruca rabilarga, chova piquirroja o halcón peregrino.
Además
de las aves, el Espacio Protegido cuenta con 13 taxones incluidos en el Anexo
II de la Directiva Hábitats, siendo el grupo más numeroso los mamíferos, y
dentro de este, los quirópteros con seis especies. En cuanto a los hábitats que
ocuparían estas especies de interés comunitario de conservación, destacan los
hábitats acuáticos, ocupados por especies como nutria paleártica, barbo comizo,
boga de río, calandino y galápagos europeo y leproso.
A
continuación se destacan algunas especies de interés comunitario.
- Avutarda común (Otis
tarda).
De acuerdo al formulario
estandarizado Red Natura 2000, el Espacio Protegido acoge un total de 560
individuos de esta especie, estando sus poblaciones en un buen estado de
conservación. Censos más recientes han elevado este tamaño poblacional, lo que
confirma su buen estado de conservación.
Dentro del Espacio existen
un total de seis núcleos reproductores de esta especie: Talamanca de
Jarama-Valdetorres de Jarama, Ribatejada-Valdetorres de Jarama, Meco, Daganzo
de Arriba, Camarma de Esteruelas-Daganzo de Arriba y Camarma de Esteruelas. De
todos ellos, el más numeroso es el que se localiza en la zona de Talamanca de
Jarama-Valdetorres de Jarama, donde se reproducen entre 370 y 413 avutardas
comunes. De hecho, este núcleo es el más numeroso de toda la Comunidad de
Madrid, seguido del de la zona de Daganzo de Arriba.
Sus poblaciones se
encuentran amenazadas por varias razones: Por los cambios de uso en los
sistemas agrarios (y en especial por el aumento en el uso de fitosanitarios
asociado a la intensificación agraria), por la instalación de vallados, por la
disminución de lindes y setos, por el abandono de tierras de labor poco
productivas, por la disminución del uso de la práctica del barbecho, etcétera.
Otras amenazas son la depredación y la mortalidad en tendidos eléctricos.
- Sisón común (Tetrax
tetrax).
La población madrileña para
esta especie fue estimada, durante el año 2005, entre 980 y 1.050 individuos.
Uno de los núcleos reproductores principales de sisón común en la Comunidad de
Madrid está localizado en los municipios de Valdetorres de Jarama y Talamanca de
Jarama, dentro del Espacio Protegido. Trabajos de inventario realizados en el
año 2000, sugieren la presencia de al menos 200 machos reproductores de sisón
común en la ZEPA.
Sus poblaciones se
encuentran amenazadas por los cambios de uso en los sistemas agrarios (en
especial por el aumento en el uso de fitosanitarios y por el avance de la
vegetación forestal tras el abandono de la agricultura), por los desarrollos
urbanos en suelo agrario, por el aumento de la depredación y de la mortalidad
por impacto contra tendidos eléctricos.
- Ganga ortega
(Pterocles orientalis).
La población en el Espacio
Protegido se distribuye en dos núcleos principales: Talamanca de Jarama y
Valdetorres de Jarama, donde se concentra el mayor número de individuos del
Espacio (33 aves registradas en el período invernal de 2006-2007); y en los
municipios de Ribatejada, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba (con un número
de aves entre 19 y 21). Esta población acoge entre el 43 y el 46 por 100 de los
contingentes madrileños invernantes de ganga ortega, y el 41 por 100 de los
reproductores.
Las principales amenazas
para esta especie son los cambios de uso en los sistemas agrarios (pérdida de
diversidad de usos agrarios, aplicación de planes de reforestación en tierras
de cultivo, abandono de los cultivos y la revegetación natural posterior), la
pérdida de hábitats para la especie como consecuencia de la urbanización y de
la construcción de infraestructuras, las elevadas tasas de mortalidad no
natural (impactos contra tendidos eléctricos, vallados y otros cableados), el
uso de fitosanitarios y fertilizantes y el aumento de la depredación por parte
de depredadores asociados a la actividad humana.
- Cernícalo primilla
(Falco naumanni).
El número de parejas
reproductoras de esta especie dentro de los límites del Espacio Red Natura
asciende a 31-36 parejas, estando sus poblaciones, según el formulario Natura
2000, en un buen estado de conservación. Desde el punto de vista de la
localización de los nidos, las colonias de nidificación se pueden agrupar en
urbanas (cuando los nidos se ubican en edificaciones dentro de los núcleos
urbanos) o rurales (cuando los nidos se ubican en edificaciones aisladas,
cantiles, postes asilados o primillares). En el Espacio Protegido, el 56 por
100 de las parejas nidificantes lo hicieron en medios rurales y el 44 por 100
restante en medios urbanos (cascos urbanos de Alcalá de Henares y Meco).
Las principales amenazas
para esta especie son la alteración y pérdida de sus hábitats debido a la
intensificación de la agricultura, al proceso de urbanización y a un abandono
de los cultivos de secano seguido de un proceso de revegetación natural. La
población se ve igualmente muy afectada por la pérdida de sus lugares de
nidificación, bien por la realización de obras de restauración de los edificios
o por la demolición de los mismos. El aumento de uso de fitosanitarios en las
tareas agrarias tiene un efecto directo de intoxicación de las aves a través de
la dieta y otro indirecto debido a la disminución en el número de presas. El
aumento de ratas, gatos y otros depredadores también tiene un efecto
perjudicial sobre la supervivencia de huevos, pollos y juveniles.
- Halcón peregrino
(Falco peregrinus).
La población madrileña se
distribuye en dos grandes zonas: En la Sierra madrileña y en las vegas
fluviales, siendo esta última la que presenta mayor número de territorios de
cría. Existe un total de ocho territorios de cría del halcón peregrino en el
ámbito territorial del Espacio Protegido, aunque durante el año 2007 únicamente
han criado en dos de ellos.
Según datos del censo de
2007, el porcentaje de ocupación de territorios de cría en la vega del río
Henares fue del 40 por 100 y del 31,6 por 100 en el Jarama. Por otro lado, en
el Henares el 50 por 100 de las parejas fracasaron en la cría mientras que en
el Jarama lo hicieron el 60 por 100, y en cuanto a la productividad en el
Henares alcanzó el 0,75 y en el Jarama el 0,67. Estos datos permiten concluir
que, tanto en términos de porcentaje de ocupación de los territorios de cría
como de productividad, la tendencia poblacional de halcón peregrino es de
disminución. En cuanto a los ríos Jarama y Henares, la ocupación de los
territorios y la productividad decayó más en el Jarama que en el Henares. Por
otro lado, el territorio del río Torote muestra una tendencia a ser
definitivamente abandonado.
Como principales amenazas
están la persecución directa y la contaminación generalizada de la cadena
alimentaria, asociada al abuso en el campo de los insecticidas y otros
fitosanitarios. Las molestias asociadas a las actividades extractivas
(graveras, canteras...) y lúdicas desarrolladas en los territorios de cría,
pueden llegar a suponer un efecto muy perjudicial de forma localizada.
- Águila imperial
ibérica (Aquila adalberti).
El águila imperial ibérica
en la Comunidad de Madrid se distribuye en dos núcleos principales: Uno en las
cuencas de los ríos Alberche y Cofio y otro en el monte de El Pardo. Hasta el
año 2008, su presencia en el Espacio Protegido era esporádica, asociada a su
actividad de prospección de grandes extensiones de territorio para la búsqueda
de presas (conejo principalmente). A partir de ese año, el águila imperial
ibérica se establece como reproductora en la zona centro del Espacio (solamente
hay un territorio en el Espacio, que fracasa durante la reproducción en 2008).
Su población se
encuentra amenazada por diversas razones, entre las que destacan:
1) La
alteración de su cadena trófica al disminuir su presa fundamental (el conejo)
debido a los cambios en los sistemas agrarios.
2) La
mortalidad de aves por impacto o electrocución en tendidos eléctricos puede
llegar a ser una grave amenaza debido a la escasez de individuos que posee esta
especie amenazada.
3) Las
actividades ilegales asociadas a la gestión de la caza, y en especial el uso de
venenos para controlar otros depredadores generalistas.
4) La
alteración, la fragmentación y la pérdida de hábitat es considerada otra
amenaza de peso, al igual que las molestias humanas en la fase reproductora.
- Aguiluchos cenizo
(Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus).
Se describe la situación de
ambas especies de aguiluchos de una manera conjunta debido a su afinidad
ecológica y a su problemática común de conservación, relacionada esta última
con las elevadas tasas de mortalidad de juveniles y pollos durante las labores
de recolección del cereal.
De acuerdo a las últimas
estimaciones poblacionales para estas dos especies, entre el 86,2 por 100 y el
100 por 100 de las parejas de aguilucho pálido que criaron en la Comunidad de
Madrid se localizaron en el Espacio Protegido, mientras que para el aguilucho
cenizo se localizó entre el 50,5 por 100 y el 83,0 por 100 de su población
reproductora. La tendencia poblacional en ambas especies en el ámbito del
Espacio muestra una regresión poblacional bastante marcada durante estos
últimos años. El número de parejas reproductoras de ambas especies en el año
2001 ascendía a 113 (88 de aguilucho cenizo y 25 de aguilucho pálido), viéndose
reducida a 75 (54 de aguilucho cenizo y 21 de aguilucho pálido) cuatro años más
tarde.
Sus principales amenazas
radican en los cambios de uso de los sistemas agrarios tradicionales, inmersos
en un proceso de intensificación y mecanización agraria. La destrucción de
nidos y polladas durante la cosecha, debido a la desincronización entre el
calendario reproductor de las aves y de recogida del cereal, supone un factor
limitante para el reclutamiento de juveniles en las poblaciones. El aumento de
uso de fitosanitarios en la agricultura reduce la oferta alimentaria y genera
procesos de bioacumulación de pesticidas en las aves. La sustitución de los
cultivos cerealistas a favor de otros subvencionados (como ciertos cultivos
leñosos) o su abandono por la disminución de su rentabilidad, están provocando
una considerable pérdida de hábitats a estas especies.
- Aguilucho lagunero
occidental (Circus aeruginosus).
La población de aguilucho
lagunero occidental en el Espacio Protegido, y de acuerdo a los datos del
Formulario Estandarizado Natura 2000, se estima en unas 8 parejas
reproductoras; aunque datos más recientes elevan esa cifra. En Madrid, la
mayoría de las parejas durante el año 2006 seleccionaron zonas de vegetación
helofítica para ubicar sus nidos (52 parejas), un cierto porcentaje de ellas
seleccionaron para criar otros ambientes, y en particular cultivos de secano
(10 parejas) y en mucha menor medida pastizales (1 pareja). Esta selección
diferenciada de ambientes a la hora de ubicar sus nidos, hace que sea sensible
a la pérdida de nidos durante las tareas de recolección del cereal, aunque en
mucha menor medida que las otras dos especies de aguiluchos.
Los principales problemas de
conservación para esta especie se resumen en la alteración y pérdida de sus
hábitats debido a diversas causas: Quemas incontroladas de carrizales y otros
tipos de vegetación donde nidifican, pérdida de vegetación de ribera y
desecación de humedales asociada a la sobreexplotación de acuíferos. Los
cambios asociados a la intensificación agraria también pueden llegar a afectar
a la nidificación de esta especie, aunque en menor medida que para las otras
especies de aguiluchos. La contaminación de los humedales por vertidos
incontrolados y el uso de fitosanitarios también constituyen notables amenazas
para la especie. Finalmente, los usos recreativos en la naturaleza, en muchas
ocasiones dirigidos hacia los ambientes acuáticos (pesca, caza, áreas
recreativas, itinerarios) pueden generar molestias localizadas durante la
reproducción.
- Nutria paleártica
(Lutra lutra).
En el ámbito del Espacio
Protegido, la nutria paleártica está presente tanto en el río Jarama como en el
tramo bajo del Henares. Ya el formulario Red Natura 2000, daba como presente a
esta especie en el Espacio.
Entre las principales
amenazas para la especie, destacan la contaminación y la destrucción de sus
hábitats, la sobreexplotación de los recursos hídricos de los ríos y la
construcción de obstáculos (especialmente diques y embalses) que propician un
aislamiento de las poblaciones. La disminución en el número de presas y la persecución
en etapas pasadas, también parecen haber desempeñado un importante papel en la
regresión de la especie.
- Quirópteros.
Son seis las especies de
murciélagos citados en el Espacio incluidos en el Anexo II de la Directiva
Hábitats: Murciélagos grande, mediano, pequeño y mediterráneo de herradura
(Rhinolophus ferrumequinum, R. mehelyi, R. hipposideros y R. euryale),
murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano
(Myotis blythii). Su distribución se asocia, en gran medida, a la presencia de
refugios naturales localizados en los cantiles y laderas de los principales
cursos fluviales, además de otras infraestructuras y edificaciones.
Las principales amenazas que
afectan a las poblaciones de quirópteros se pueden agrupar en aquéllas que
inciden directamente sobre los refugios y aquéllas que afectan indirectamente a
los hábitats y a la cadena trófica de las especies. Sobre los refugios, las
mayores amenazas se deben a perturbaciones humanas directas, frecuentación de
las cuevas por espeleólogos y otras personas y por la remodelación y
rehabilitación de edificios. Las amenazas sobre sus hábitats y cadena
alimentaria se resumen en la pérdida de hábitats y de zonas de encharcamiento y
áreas húmedas y la aplicación de biocidas que reducen la oferta alimentaria y
que generan procesos de toxicidad en los individuos.
- Fauna piscícola.
Únicamente hay citadas en el
Espacio tres especies de interés comunitario de conservación: Barbo comizo
(Barbus comizo), Boga de río (Chondrostoma polylepis) y Calandino (Squalius
alburnoides). La mayor riqueza de especies se distribuye a lo largo de los
principales cauces fluviales: Ríos Jarama, Henares y Torote. De estos tres
cursos fluviales, en el Jarama es donde se refugian un mayor número de especies,
seguido del Henares. Además, el tramo medio del río Torote es de especial
interés para la conservación de especies amenazadas de peces.
A pesar de la contaminación
alcanzada en alguno de los tramos fluviales, las comunidades piscícolas en el
Espacio Protegido aparecen bien representadas. Si bien, las poblaciones que
acogen tienden a estar aisladas y por lo general muy amenazadas. Las
principales amenazas para estas especies en el Espacio Protegido se refieren a
la pérdida de sus hábitats y de la calidad de las aguas en donde viven debido a
la elevada contaminación. También se ven afectadas sus poblaciones por la
reducción de los caudales durante períodos de sequía, asociado en muchos casos
a la regulación hídrica de las cabeceras fluviales. Otro factor negativo es la
introducción de especies exóticas ictiófagas que depredan sobre las fases
juveniles de muchas de las especies autóctonas.
- Herpetofauna.
Únicamente tres especies son
de interés comunitario de conservación en el Espacio, es decir, aparecen incluidas
en el Anexo II de la Directiva Hábitats: El sapillo pintojo meridional
(Discoglossus jeanneae) y los galápagos europeo (Emys orbicularis) y leproso
(Mauremys leprosa). En términos generales, la distribución de las especies de
mayor interés de conservación se asocia a los tramos fluviales en un mejor
estado de conservación: En todo el curso fluvial del río Torote, y en los
tramos altos de los ríos Henares y Jarama.
Entre las principales
amenazas para estas especies destacan la pérdida de presas potenciales asociada
al uso de insecticidas en los trabajos agrícolas, la contaminación de los
cursos fluviales, la muerte por atropello en carreteras, la disminución del
número de puntos de agua asociada al abandono de construcciones rurales
(albercas, pilones, fuentes y abrevaderos), la captura y persecución directa de
algunas de las especies y a la depredación y competencia por especies alóctonas
introducidos en el medio natural (por ejemplo, la percasol o el galápago de
florida).
- Invertebrados.
No se han encontrado
trabajos ni informes técnicos que nos permitan acreditar la presencia de
poblaciones estables y destacables de artrópodos o invertebrados de interés
comunitario. Sin embargo, sí que cabe destacar la importancia de las
comunidades de invertebrados que ocupan los espacios abiertos de pastizales,
eriales, cultivos, rastrojeras y lindes, que constituyen la base trófica de
gran cantidad de especies de alto valor de conservación: Aves esteparias,
pequeñas rapaces, paseriformes, quirópteros, etcétera.
El uso de fitosanitarios en
las tareas agrícolas puede provocar una merma de las poblaciones de
invertebrados, con los consiguientes efectos sobre la cadena alimentaria
(pérdida de productividad en las poblaciones que se alimentan de invertebrados
y merma del estado sanitario de estos individuos).
3. Medio socioterritorial
3.1. Usos del suelo y
actividades
3.1.1. Usos agrarios
Según
los datos estadísticos y los censos agrarios referidos a la totalidad del
territorio de los municipios incluidos total o parcialmente en el Espacio
Protegido, en la mayor parte de los municipios la superficie de las
explotaciones agrícolas supera el 50 por 100 de su extensión, mientras que la
Superficie Agrícola Útil (SAU) excede el 75 por 100 de la superficie de las
explotaciones agrícolas. Estos dos parámetros ponen de manifiesto la
importancia de esta actividad, si bien los datos del Producto Interior Bruto
(PIB) del sector agrario disponibles muestran que es siempre inferior al 11 por
100 y con tendencia a la baja. Este hecho apunta a una pérdida de importancia
de este sector en la economía de estos municipios.
En la
mayoría de los municipios existe un claro predominio de las tierras de labor
(más del 50 por 100 de la superficie de las explotaciones agrícolas, con una
media municipal de 71,3 por 100). La media para el conjunto de los municipios
de tierras dedicadas a pastos permanentes es de 13,7 por 100. La ganadería
dominante es de cabaña ovina y bovina. Por último, únicamente una media de 2,23
por 100 de la superficie de las explotaciones agrícolas son terrenos con
especies forestales.
En
cuanto a los tipos de cultivos, de acuerdo con el último Censo Agrario
correspondiente a 1999, existe un claro dominio de los cultivos herbáceos. Su
superficie supone más del 95 por 100 del total de las tierras labradas en todos
los municipios. La mayoría de estos cultivos son de trigo y cebada, ocupando
ambos cultivos superficies similares. La diversificación de cultivos es, por
tanto, baja.
Los
sistemas de producción empleados en el cultivo de cereales están basados en la
mecanización integral, es decir: El laboreo sistemático con unidades de
tracción de distinta potencia y cultivadores; la siembra con distintas fórmulas
mecánicas específicas o combinadas y la recolección con cosechadoras autopropulsadas.
3.1.2. Usos cinegéticos
En el
Espacio Protegido existe un total de 66 cotos de caza que abarcan el 86 por 100
del ámbito territorial. Cuarenta y seis de esos cotos son de caza menor y
ocupan la mayor parte de la zona acotada (90,6 por 100), mientras que de caza
menor y mayor son 6 cotos (7,4 por 100) y de caza menor de pelo 14 (2 por 100).
Por otro lado, no existe ningún coto de pesca en el ámbito territorial del
Espacio Protegido.
3.1.3. Usos extractivos
Existen
15 explotaciones correspondientes a extracción de gravas y arenas, que afectan,
directa o indirectamente, al ámbito territorial del Espacio Protegido. Las
explotaciones mineras se concentran en el entorno de los cauces de los ríos
Henares (53,67 por 100 de las explotaciones mineras del Espacio) y Jarama
(17,48 por 100), principalmente, en los municipios de Los Santos de la Humosa,
San Fernando de Henares, Valdetorres de Jarama, Talamanca de Jarama y
Paracuellos de Jarama, llegando a afectar a 714,34 ha del Espacio Protegido.
3.1.4. Usos industriales
En el
entorno del Espacio Protegido, el corredor del Henares tiene un gran desarrollo
industrial apoyado en los aeropuertos de Barajas y Torrejón de Ardoz y el
centro de transportes de Coslada.
Alcalá
de Henares constituye un centro industrial de relevancia por el número, alcance
e importancia de sus parques industriales. La presencia de la autovía A-2 ha
inducido la proliferación de parques industriales y empresariales en otros
municipios cercanos a los grandes ejes, lo que ha incentivado el incremento de
la actividad industrial en municipios antes agrarios como Meco, Camarma de
Esteruelas, Daganzo de Arriba, Paracuellos de Jarama y Ajalvir.
La
localización de empresas de sectores dinámicos (química ligera, electrónica,
agroalimentaria, farmacéuticas, logística...) ha acentuado la especialización y
la tendencia a la terciarización económica en este territorio.
3.2. Caracterización
sociodemográfica
De los
veintinueve municipios del área de influencia socioeconómica, únicamente siete
se encuentran totalmente incluidos en el Espacio Protegido Red Natura 2000.
Según estadísticas del año 2007, la población total en éstos 29 municipios,
excluyendo Madrid, se cifra en 713.210 habitantes.
En el
conjunto del Espacio Protegido existe una relativa heterogeneidad
socioterritorial debido a la diferente presión urbana a la que se encuentra
sometido. La situación estratégica de la zona, favorecida por los grandes ejes
de comunicación, ha facilitado la expansión de Madrid hacia el Este y más
recientemente hacia el arco Norte, modificando sensiblemente la caracterización
sociodemográfica de la zona. Esto ha permitido la implantación de
infraestructuras y equipamientos con repercusión en el desarrollo de los
municipios cercanos.
En
cuanto al empleo, existe una notable especialización en industria y servicios.
Además, la mayoría de los municipios de la zona superan la media regional en
número de trabajadores dedicados a la construcción.
3.3. Organización y
estructura territorial
El
ámbito de aplicación de este plan incluye territorios de 29 municipios, en 14
de los cuales sus núcleos urbanos se encuentran total o parcialmente incluidos
en el interior del Espacio Protegido (tabla 4). Ante esta situación, el Plan de
Gestión asume las necesidades de expansión de los asentamientos de los
municipios incluidos en su ámbito de aplicación siempre que se haga con arreglo
a la legislación urbanística y medioambiental vigente, y que sean compatibles
con la conservación de los valores naturales del Espacio Protegido.
El
territorio del Espacio Protegido se encuentra ocupado por un gran número de
infraestructuras de diferentes características. Respecto a las infraestructuras
viarias, destaca la autopista de peaje R2 al discurrir en un tramo aproximado
de 15 km por el sector Sur del Espacio. Otras vías de alta capacidad atraviesan
el Espacio puntualmente al cruzar los ríos Jarama y Torote (M-50 y A-2). Las
infraestructuras viarias restantes son carreteras de doble sentido con menor
ocupación de suelo y que comunican las diferentes zonas urbanas del territorio.
Respecto a las líneas de ferrocarril, solo existe un pequeño tramo de una línea
de ancho nacional que corta el ámbito del Espacio Protegido en la zona del río
Torote.
Existen
conducciones de combustible y líneas eléctricas en todo el ámbito del Espacio
Protegido, destacando las líneas eléctricas de alta tensión que discurren por
el río Jarama a su paso por las proximidades del Aeropuerto de Barajas. La
presencia en el entorno del Espacio de dos infraestructuras aeroportuarias es reseñable
(Barajas y Torrejón) debido a los posibles impactos que pudieran ocasionar.
Parte de la infraestructura aeroportuaria de Torrejón queda incluida dentro del
ámbito territorial del Espacio Protegido, existiendo desde antes de las
declaraciones de la ZEPA y la ZEC.
El
sistema de asentamientos urbanos aislados o dispersos ya existentes y previos a
la declaración de la ZEPA en el Espacio, ha evolucionado desde una serie de
pequeños núcleos urbanos compactos hacia modelos suburbanos con mayor ocupación
de suelo y de tipología residencial unifamiliar. De esta manera, se registra en
el Espacio Protegido una presencia de urbanizaciones dispersas en el territorio
que se caracterizan por una tipología residencial preferentemente unifamiliar.
La
presencia de núcleos urbanos en el interior del Espacio Protegido es anterior a
la aprobación tanto de la ZEPA como del LIC, estando regulado su desarrollo por
el planeamiento urbanístico vigente de cada municipio.
(Ver
Tabla 4 en versión pdf)
ANEXO II
DIRECTRICES, ORIENTACIONES, BUENAS PRÁCTICAS
Y MEDIDAS
DE CONSERVACIÓN
En este apartado
se relacionan las medidas y directrices básicas de gestión de aplicación a la
totalidad del territorio del Espacio Protegido, necesarias para garantizar la
conservación de los valores naturales que dieron lugar a la declaración del
lugar.
1. Conservación y mejora
del medio físico
1.1. Atmósfera
Objetivo:
Mantener, o recuperar en caso necesario, la calidad del aire en el Espacio
Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y
directrices:
- Se
adoptarán las medidas necesarias para mantener o alcanzar la buena calidad del
aire según lo establecido en la normativa vigente.
- Se
evitará en el Espacio Protegido el desarrollo de actividades cuyas emisiones
atmosféricas contaminantes afecten significativamente a la calidad del aire.
1.2. Agua, hábitats y
ecosistemas acuáticos
Objetivo:
Regular el uso de los recursos hídricos del Espacio Protegido Red Natura 2000 y
mantener, o recuperar en caso necesario, el buen estado de todas las masas de
agua y de los ecosistemas acuáticos ligados a ellas. Para ello se establecen
las siguientes medidas y directrices:
- Se
adoptarán las medidas necesarias para mantener o alcanzar el buen estado tanto
de las masas de agua superficiales (buen estado ecológico y químico), como de
las masas de agua subterránea (buen estado cuantitativo y químico), según lo
establecido en la normativa vigente.
- Se
tenderá a evitar, salvo imposibilidad técnica, el vertido directo sobre los
cauces de arroyos de las aguas procedentes de estaciones depuradoras con el fin
de impedir la alteración de su hidrología, morfología, etcétera.
1.3. Geología y
geomorfología
Objetivo:
Regular el uso de los recursos geológicos dentro del Espacio Protegido Red Natura
2000 y mantener, o recuperar en caso necesario, su buen estado de conservación.
Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:
- Se
procederá a la restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente las
situadas en las áreas de mayor valor geomorfológico.
- Se
promoverá la puesta en valor de los puntos de especial interés geológico y
geomorfológico existentes en el Espacio Protegido.
1.4. Edafología
Objetivo:
Preservar los suelos y recursos edáficos de la erosión, degradación y
contaminación, regular su uso y recuperar los suelos degradados dentro del
Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes
medidas y directrices:
- Se
tomarán las medidas necesarias para evitar la erosión en aquellas zonas en las
que existan procesos activos debido a alteraciones de los procesos naturales.
- Se
evitará la contaminación y degradación de los suelos atendiendo a lo
establecido en la normativa vigente.
- Se
fomentarán las prácticas agrícolas que favorezcan la conservación de los suelos
tales como la utilización de maquinaria agrícola ligera, el mantenimiento y
mejora del contenido en materia orgánica de los suelos, el cultivo siguiendo
las curvas de nivel o la aplicación de técnicas de conservación del suelo, especialmente
en las explotaciones situadas en zonas de riesgo de erosión.
2. Conservación y mejora
de la vegetación y de los tipos de hábitats de interés comunitario
Objetivo:
Preservar, y mejorar en caso necesario, el estado de conservación de las
formaciones y especies vegetales del Espacio Protegido Red Natura 2000,
haciendo especial hincapié en aquellas de mayor valor, singularidad o
vulnerabilidad y en los tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes
en el Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes
medidas y directrices:
- Se
evitarán las actividades que reduzcan la cobertura de la vegetación natural de
ribera.
- Se
llevarán a cabo las medidas necesarias para la recuperación de las formaciones
vegetales degradadas, evitando su desaparición.
- La
restauración de la vegetación forestal tendrá como finalidad principal la
conservación de los hábitats y la lucha contra los procesos erosivos. En todos
los casos se utilizarán especies vegetales autóctonas y de procedencia
controlada.
- Se
tomarán las medidas necesarias con el fin de proteger los tipos de hábitats de
Directiva 92/43/CEE presentes en el Espacio Red Natura 2000 con el fin de
evitar su degradación o reducción.
- Se
llevarán a cabo las medidas necesarias para la recuperación de los hábitats
degradados, evitando su desaparición y fomentando su desarrollo.
- Se
llevarán a cabo medidas de control y eliminación de especies alóctonas
invasoras.
- Cualquier
actividad que afecte negativamente a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE
presentes en el Espacio, deberá ser autorizada por la administración ambiental
competente.
3. Conservación y mejora
de las poblaciones de fauna y de las especies de interés comunitario
Objetivos:
1) Preservar el
patrimonio genético asociado a la riqueza faunística del Espacio Protegido,
garantizando la conservación de las especies, subespecies y variedades
faunísticas, manteniendo o recuperando, como mínimo, los niveles actuales de
abundancia, diversidad y singularidad de las especies, así como de sus
hábitats.
2) Garantizar la
conservación y promover la mejora en caso necesario, de las poblaciones de las
especies incluidas en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE presentes en el
Espacio Protegido Red Natura 2000. Para ello se establecen las siguientes
medidas y directrices:
- Con
carácter general, se evitarán las molestias de cualquier tipo a las especies
amenazadas o incluidas en los Anexos I de la Directiva 79/409/CEE o II de la
Directiva 92/43/CEE, y en especial durante los períodos de reproducción y
crianza.
- En
aquellos casos que sea necesario, se procederá al reforzamiento de las
poblaciones de fauna silvestre y a la reintroducción de las especies
extinguidas, y se evitará en todo caso la proliferación de especies alóctonas,
mediante su control y eliminación.
- En
torno a las áreas de cría de las especies sensibles o amenazadas, y en función
de las circunstancias particulares que concurran, se podrán fijar anualmente
perímetros de protección temporal con el fin de regular las actividades que se
consideren perjudiciales para la reproducción de dichas especies. Estas medidas
se podrán aplicar igualmente en zonas de agregación invernal, abrevaderos o
dormideros, pudiéndose restringir además temporalmente la actividad cinegética
(en especial, durante la media veda).
- Se
controlará la presencia de perros y gatos asilvestrados en el Espacio, en
colaboración con las entidades locales y los gestores de los cotos privados de
caza.
- Se
realizará un control del furtivismo sobre especies, evitándose de la misma
manera la captura ilegal, el uso de venenos y el expolio de nidos.
- Se
realizará una regulación de las sueltas de especies cinegéticas, que serán
exclusivamente con especies autóctonas, en especial de perdiz y conejo, y con
el debido control de procedencia, pudiendo realizarse únicamente en los cotos
intensivos de caza. Se procurará identificar todos los puntos negros de
atropello de fauna y se adoptarán las medidas correctoras necesarias.
- Se
regulará el turismo ornitológico susceptible de generar molestias a la fauna
amenazada, al igual que la actividad fotográfica o de filmación en nidos.
- Se
promoverá la restauración de aquellas edificaciones históricas, casas de
labranza y otras edificaciones del medio rural declaradas en ruina y ocupadas
por especies de fauna de interés comunitario (quirópteros, cernícalo primilla,
carraca europea, cigüeña blanca...), manteniendo o creando los huecos
necesarios donde refugiarse o instalando nidales adecuados para ello. Cuando se
estime necesario, la administración ambiental competente podrá apoyar la
construcción de edificaciones en el medio rural ex profeso para su ocupación
por la fauna, por ejemplo, primillares. Se prohibirán en todo caso las obras en
edificaciones donde críen especies sensibles o amenazadas durante el período
reproductivo.
- Se
evitará la presencia de vertidos así como de vertederos no autorizados de
cualquier tipo de residuos a fin de evitar la proliferación de depredadores
generalistas.
- Se
promoverá la adecuación de aquellos elementos como albercas, pilones, puntos de
agua y cualquier otra infraestructura rural abandonada o deteriorada que la
administración ambiental competente estime como de valor para la conservación
de la fauna amenazada.
- Se
determinarán los objetivos de conservación de la fauna y de sus hábitats,
siendo necesario para ello el establecimiento del estado de conservación
favorable de las poblaciones de fauna que dieron lugar a la declaración del
Espacio Red Natura. En la tabla 5 se reseña el tamaño poblacional de las
especies faunísticas clave que dieron lugar a la declaración del Espacio Red
Natura. Estos valores deben ser considerados como el tamaño poblacional de las
especies indicadoras de un estado de conservación favorable del Espacio y que,
por ello, servirán de referencia para establecer los objetivos de conservación
de la fauna y de sus hábitats en el Espacio Protegido.
Tabla 5. Especies
clave de interés comunitario en el Espacio Protegido Red Natura 2000: Se indica
su tamaño poblacional en la zona como número de individuos (ind.), machos
reproductores (m. rep.), número de parejas reproductoras (par.), territorios
ocupados (territ.) o número de refugios, y el estatus de amenaza/conservación Regional,
Nacional y Europeo de la especie.
ESPECIE
|
POBLACIÓN
|
CAT. REG. (1992)
|
CAT. NAC. (2006)
|
UNIÓN EUROPEA
|
Avutarda común
|
800-900 ind.
|
Sensib. Alt. Háb.
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Sisón común
|
200 m. rep.
|
Sensib. Alt. Háb.
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Cernícalo primilla
|
30-40 par.
|
Peligro de Ext.
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Aguilucho lag.
Occ.
|
10-15 par.
|
Sensib. Alt. Háb.
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Aguilucho cenizo
|
50-80 par
|
Vulnerable
|
Vulnerable
|
A. I D. Aves
|
Aguilucho pálido
|
20-25 par.
|
Interés Especial
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Ganga ortega
|
40-50 ind.
|
Sensib. Alt. Háb.
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Halcón peregrino
|
2-8 territ.
|
Vulnerable
|
Interés Especial
|
A. I D. Aves
|
Nutria paleártica
|
1-2 territ.
|
Peligro de Ext.
|
Interés Especial
|
A. II. D. Háb.
|
Refug. Quirópteros
|
2-3 refugios
|
Según especie
|
Según
especie
|
A. II. D. Háb.
|
4. Medidas para la
extensificación agraria y para la compatibilización de las prácticas agrarias
con la conservación de la fauna esteparia
Objetivo:
Incentivar entre la población agraria la adopción de aquellas actuaciones
propias de una actividad agraria no intensiva y ecológica, favorables para la
conservación de las especies de fauna. Este incentivo podrá ser de manera
voluntaria o impulsada mediante el establecimiento de acuerdos entre entidades
de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas. En particular, se
deberán apoyar las siguientes medidas y directrices:
- Se
favorecerá la extensificación agraria mediante el fomento de la disminución del
uso de agroquímicos en los cultivos. Para ello se fomentará, incentivará y
divulgará entre la población agraria las ventajas del uso correcto y moderado
de los fertilizantes de síntesis y fitosanitarios, evitando su uso excesivo y
favoreciendo los cultivos rotacionales con leguminosas. Conforme a ello, en la
totalidad del Espacio Protegido se promoverá el empleo adecuado de productos
fitosanitarios de baja toxicidad, fundamentalmente AAA o AAB, para no afectar
sustancialmente al medio ni a la fauna.
- Se
evitará, especialmente en las zonas de mayor valor de conservación, la
transformación de cultivos herbáceos de secano a cultivos de regadío con el fin
de evitar la pérdida de hábitats adecuados para las especies esteparias. En
todo caso, cualquier cambio de cultivo que supere las 5 ha de extensión deberá
contar con un informe ambiental previo favorable y autorización expresa de la
administración ambiental competente.
- Se
promoverán los sistemas de riego temporales o pivots frente a los sistemas de
aspersores sobre-elevados.
- Se
fomentará entre la población agraria el uso de semillas no blindadas o, en caso
contrario, blindadas con productos de baja toxicidad. Dentro de las zonas de
mayor valor de conservación del Espacio Protegido, se evitará el empleo de
semillas tratadas para controlar eventuales plagas de roedores, así como el
abandono de semillas blindadas en superficie.
- Se
evitará la generalización del uso de la siembre directa, dado el incremento en
el uso de herbicidas que ello implica.
- Se
promocionará la agricultura y ganadería ecológicas en todos sus aspectos dentro
del Espacio Protegido, con el empleo de especies y modalidades de cultivo
compatibles con la conservación de las poblaciones de fauna y flora.
- Se
fomentará la diversificación de cultivos de secano no leñosos, incluyendo
leguminosas de secano de forraje o grano en rotación con otros cultivos
herbáceos.
- En
todo el Espacio Protegido se evitará la implantación de nuevos cultivos
leñosos, como el olivo, vid, almendro, frutales. En los cultivos leñosos ya
existentes, y en especial en los olivares, se promocionará entre sus
propietarios la no roturación de la tierra. Además se fomentará en estos
cultivos la reducción del uso de herbicidas y tratamientos fitosanitarios.
- Se
promocionará la inclusión de manchas aisladas cultivadas con leguminosas en
parcelas superiores a 10 ha, con el objeto de alcanzar un 0,5 por 100 de la
superficie de la parcela.
- Se
promoverá la presencia de corredores de conexión entre rodales de vegetación
natural no cultivada.
- Con
el fin de favorecer la oferta alimentaria de la fauna local y amenazada, se
procurará el mantenimiento de las rastrojeras hasta el mes de febrero
fomentándose entre la población agraria el mantenimiento de las mismas en el
campo desde la recolección hasta la siguiente siembra.
- Se
fomentará el barbecho tradicional a largo plazo, con más de un año de duración,
con laboreo mínimo y sin tratamientos fitosanitarios. En estos casos, el
rastrojo de la última siembra se deberá de mantener durante todo el período de
no siembra y el pastoreo que se realice sobre estas tierras deberá ser de baja
intensidad con el fin de evitar la compactación del suelo y mantener al menos
el 40-50 por 100 de los residuos previos a la entrada del ganado. En
particular, se procurará asegurar una superficie de aproximadamente un 15 por
100 anual de las tierras de labor en el Espacio sometida a barbecho.
- Se
fomentará entre la población agraria que en los terrenos en barbecho se retrase
la labranza hasta finales de julio con el fin de evitar posibles pérdidas de
puestas de aves que nidifiquen en el suelo.
- Se
fomentará el mantenimiento de los pastizales en el Espacio, evitando su
sobrepastoreo, roturación o quema, salvo en labores de regeneración de la
vegetación y contando para ello con la autorización de la administración
ambiental competente.
- La
instalación de cultivos bajo plásticos en Zonas B donde suponga una pérdida de
hábitats para las especies de interés comunitario, requerirá de autorización
administrativa.
- Se
mantendrá, y se restaurará en los casos que así sea necesario, la vegetación de
lindes y setos. En todo caso se evitará la destrucción de, además de lindes y
setos, criptohumedales, bosquetes y demás elementos estructurales del paisaje
que contribuyan a mejorar la diversidad paisajística y la riqueza de
entomofauna.
- Se
promocionará entre los agricultores el mantenimiento de parcelas de siembra sin
recolección, y en especial en aquellos lugares donde se registre una mayor
concentración de fauna de interés comunitario, con el fin de aportar una fuente
de alimento suplementaria en épocas de escasez, además de protección frente a
depredadores.
- Durante
el período de abril a julio se procurará que las actividades agrarias que
precisen maquinaria fuera de los caminos se realicen en horas de luz, entre el
alba y el ocaso, con el fin de evitar incidencias sobre la fauna.
- Se
apoyará y promocionará la ganadería extensiva en todo el territorio del
Espacio, empleando para ello cargas ganaderas adecuadas a la vocación del
territorio, con el fin de controlar el crecimiento espontáneo de matorral,
favorecer el abonado difuso de las tierras y un crecimiento herbáceo adecuado
para la presencia de entomofauna.
- Se
fomentará la compatibilización de la recolección de la cosecha con la biología
de las especies mediante la promoción del uso de variedades de cereal que
permitan cosecharse en fechas más tardías.
- Se
promoverá entre la población agraria su acogida a las medidas agroambientales
orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible. El núcleo fundamental de
las buenas prácticas agrarias, estará compuesto por las siguientes actuaciones
generales:
. La conservación del suelo evitando el laboreo a favor
de pendiente.
. El uso de las alternativas y rotaciones de
cultivo adecuadas al territorio.
. La utilización eficiente de los recursos
hídricos.
. La racionalización en el empleo de agroquímicos
teniendo en cuenta las zonas vulnerables y los niveles establecidos en la
Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
utilizados en la agricultura y en los planes de acción definidos.
. La prohibición de la quema de rastrojos y el
buen uso de los restos de cultivo, así como el respeto de unas cargas ganaderas
determinadas.
5. Actividades
extractivas, urbanismo e infraestructuras en el espacio protegido
5.1. Actividades
extractivas mineras
Objetivo:
Minimizar el efecto negativo que las actividades extractivas mineras pudieran
ejercer sobre los valores naturales del Espacio Protegido Red Natura 2000 que
dieron lugar a su designación, y sobre el medio ambiente en general. Para ello
se establecen las siguientes medidas y directrices:
- Se
evitará la concesión de nuevas licencias de explotación que afecten a los
hábitats de las especies o a los tipos de hábitats naturales de interés
comunitario.
- Se
evitará la concesión de nuevas licencias de explotación dentro del dominio
público hidráulico y de la zona de policía de aguas.
- No se permitirá la
extracción de materiales por debajo del nivel freático.
- Con
el fin de mantener el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros en
compatibilidad con la conservación de los valores del espacio, la superficie anual
aprovechada para cada una de las explotaciones preexistentes en el ámbito del
espacio, no podrá superar 10 hectáreas. De igual modo, la autoridad sustantiva
no podrá aprobar los Planes de Labores de las citadas explotaciones si en las
mismas no se hubieran finalizado correctamente los trabajos de restauración de
las superficies explotadas con anterioridad.
5.2. Urbanismo
Objetivo:
Minimizar el impacto del uso urbano sobre los valores naturales del Espacio
Protegido Red Natura 2000 que dieron lugar a su designación y sobre el medio
ambiente en general. Para ello se establecen las siguientes recomendaciones,
medidas y directrices:
Recomendaciones
generales:
- Promover,
a través de la legalidad urbanística, un crecimiento urbanístico ordenado y
sostenible compatible con la protección y conservación de los recursos
naturales.
- Los
organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística
en el Espacio Protegido, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
corregir futuras actuaciones urbanísticas contrarias a los objetivos del
presente plan de Gestión.
- En
los nuevos desarrollos urbanísticos se considerará especialmente la no afección
a hábitats naturales de la Directiva 92/43/CEE, Montes de Utilidad Pública o
Montes Preservados.
- Se
deberá evitar en la medida de lo posible cualquier afección a las especies de
interés comunitario en los trabajos de recuperación y rehabilitación de
edificios, debiéndose ajustar a los períodos y especificaciones que se
establezcan al respecto. Para ello, en la recuperación y rehabilitación de
edificios de cualquier índole, tanto públicos como particulares, el promotor
deberá informar sobre las mismas a la Consejería competente de forma previa al
inicio de las obras, con el fin de valorar si existe afección a alguna especie
protegida. En tal caso, la obra deberá contar para su realización con
autorización de dicha Consejería, y deberá ajustarse a los períodos y
especificaciones establecidas por la misma.
- Cualquier
tipo de construcción asociada a los usos permitidos en suelo No Urbanizable de
Protección deberá contar para su realización con autorización de la Consejería
competente, sin perjuicio de cualquier otro tipo de autorización o licencia de
conformidad con la legislación vigente.
- Se
procurará que los nuevos desarrollos urbanísticos de los núcleos colindantes
con el Espacio Protegido Red Natura 2000 se produzca hacia el exterior del
mismo.
- En
las nuevas construcciones, se procurará prestar atención a la incorporación de
tipologías y materiales de construcción acordes con el estilo tradicional e
integrado en el paisaje.
- Se
procurará ubicar las posibles construcciones de servicios o sistemas generales
en el exterior del Espacio Protegido.
- Se
fomentará el ahorro de agua y el empleo de especies autóctonas y la
xerojardinería en parques y jardines urbanos.
- Los
terrenos incluidos en las Zonas A (Conservación Prioritaria) y B (Protección y
Mantenimiento de los Usos Tradicionales), serán clasificados como Suelo No
Urbanizable de Protección.
Recomendaciones
para los crecimientos urbanísticos en la Zona C (Uso General):
Con carácter
general, sin perjuicio de que pudieran justificarse la aplicación de otros
criterios, pueden servir de base orientadora para los crecimientos urbanísticos
en la Zona C (Uso General) las siguientes directrices:
a) El
primer objetivo es la conservación del Espacio Protegido en su conjunto, sin
perjuicio de que en la gradación de usos que establece el Plan de Gestión, los
mismos sean más intensos en las Zonas C.
b) Los
posibles crecimientos urbanísticos en la zona exterior al Espacio Protegido, se
ajustarán a la normativa urbanística general de aplicación.
c) Otros
criterios que pudieran tenerse en cuenta son las necesidades justificadas del
municipio atendiendo a su población, orografía o a aquellos que ayuden o
mejoren la calidad de vida de sus vecinos.
d) En
todo caso, los desarrollos deben tener presente el respeto y la integración en
el paisaje, así como la conservación de los hábitats de interés comunitario que
puedan existir en la Zona C y no estén suficientemente representados en el
conjunto del Espacio Protegido objeto de este Plan de Gestión.
e) Los
suelos de Planes de núcleo de Población de aquellas urbanizaciones ilegales que
obtuvieran la condición de regularizables de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre,
no podrán incrementar su superficie urbana.
5.3. Infraestructuras
Objetivo:
Minimizar los efectos que el desarrollo de nuevas infraestructuras pudiera
tener sobre los valores naturales del Espacio Protegido Red Natura 2000 que
dieron lugar a su designación y sobre el medio ambiente en general. Para ello
se establecen las siguientes medidas y directrices:
- Las
Administraciones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente respecto a la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica en la construcción de nuevas
infraestructuras o modificación de las existentes. En este sentido, deberá
tenerse siempre en cuenta el principio de cautela y primar la conservación y
mejora de los valores naturales presentes en el Espacio Protegido. En el
desarrollo de nuevas infraestructuras se tendrá especialmente en cuenta evitar
la siniestralidad sobre la fauna y la fragmentación del territorio o, en todo
caso, minimizar los efectos de esta fragmentación. En todos los casos, cuando
se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de
las existentes, se propondrán medidas correctoras, restauradoras y de fomento de
la compatibilidad que garanticen la seguridad y la permeabilidad del territorio
para las especies de fauna, así como la integridad de sus hábitats y la
preservación de las cualidades del paisaje.
- La
construcción de nuevas infraestructuras en suelos no urbanizables requerirá, en
caso de que no sea preciso someterlas a Evaluación de Impacto Ambiental según
la legislación vigente, la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio. Esta autorización incorporará la resolución correspondiente
a la evaluación previa que determine la no evaluación de impacto ambiental.
Asimismo considerará la incorporación al proyecto de medidas de integración
ambiental.
- La
localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear
diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la
capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:
. Valores de conservación ecológica, productiva,
paisajística y cultural del territorio.
. Usos y aprovechamiento actuales del suelo.
. Condicionantes naturales y oportunidades del
territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o
equipamiento.
. Impacto potencial de la infraestructura.
- Durante
la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar
la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la
terminación de las obras, a la restauración del terreno y de la cubierta
vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección
del impacto provocado mediante la restauración ecológica y paisajística, así
como, en su caso, para la ejecución de las medidas compensatorias que se
determinen.
- Las
nuevas infraestructuras se diseñarán de forma que se evite aumentar la
accesibilidad a las zonas de mayor valor ambiental.
- Se
promoverá el establecimiento de corredores por los que discurren las actuales
carreteras y líneas de alta tensión, de forma que las nuevas infraestructuras
se adapten en lo posible a ellos, con el fin de evitar la fragmentación del
territorio.
- Las
actuaciones puntuales en la red de carreteras del Espacio Protegido destinadas
a corregir posibles tramos de concentración de accidentes, deberán realizarse
de acuerdo con aquellas alternativas que supongan una menor ocupación
territorial del espacio, y en especial, una menor ocupación de hábitats
agrarios de Zonas A y B.
- Se
evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos en zonas sensibles para la
fauna. De ser inevitable, se promoverá su instalación mediante soterramiento
sin perjuicio de la aplicación en su caso de lo establecido en el Decreto
40/1988, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en
instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad de Madrid
y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión en el Estado Español.
- Se
promoverá la mejora de la permeabilidad de las infraestructuras viarias para
evitar el efecto barrera, mediante la instalación de pasos de fauna.
- En
cuanto a los tendidos eléctricos ya instalados en el Espacio Protegido, se
adaptarán a la normativa vigente con el fin de minimizar los casos de colisión
y electrocución de fauna, dando prioridad a su enterramiento, sustitución por
cable seco trenzado o, como mínimo, su señalización con salvapájaros.
- No
se permitirá la instalación de parques eólicos y huertos solares o termosolares
en el Espacio Protegido.
6. Uso público y
sensibilización
6.1. Actividades de ocio,
deporte y recreo en el medio natural
Objetivo: Compatibilizar el
disfrute de las actividades recreativas y deportivas en el medio natural con la
conservación de los valores naturales y culturales en el Espacio Protegido Red
Natura 2000. El régimen general de uso público en este Espacio Protegido se
regirá, en lo que sea de aplicación, por lo dictado en la normativa vigente.
Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:
- Las
actividades de uso público en el Espacio Protegido se supeditarán a la
conservación de los valores naturales, culturales y a los procesos ecológicos.
- Se
controlarán las actividades intensivas de recreo y esparcimiento, estableciendo
la vigilancia necesaria para asegurar la conservación de los hábitats y evitar
molestias a la fauna.
- La
práctica de deportes con vehículos motorizados de cualquier clase, se limitará
a vías de tránsito autorizadas y a áreas expresamente destinadas para ello.
- Se
evitará el vuelo recreativo a motor de baja altitud (a menos de 250 metros
desde la vertical del terreno) sobre el Espacio Protegido, salvo emergencias y
actividades relacionadas con la gestión del medio natural, y se prohibirá el
aterrizaje en él de paramotores y avionetas.
- El
uso de los caminos públicos con fines recreativos podrá ser regulado en zonas
especialmente sensibles para la fauna y los tipos de hábitats de interés
comunitario.
- La
construcción de nuevas instalaciones y equipamientos deportivos se tenderá a
ubicar en las zonas urbanas.
- Se
adoptarán las medidas necesarias para que las prácticas cinegéticas o
piscícolas de carácter deportivo o recreativo no afecten a la conservación de
las especies de fauna silvestre de interés comunitario o a sus hábitats.
6.2. Sensibilización
ambiental y participación de la población
Objetivo: Lograr
la colaboración de los ciudadanos residentes y usuarios en la conservación del
patrimonio natural, cultural y el paisaje del Espacio Protegido Red Natura
2000. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:
- Se
promoverán campañas de comunicación sobre el significado y los valores del
Espacio Protegido, además de las implicaciones del desarrollo y la aplicación
de la Red Natura 2000, con el fin de que la población adopte actitudes y
conductas coherentes con los objetivos de conservación del Espacio Protegido.
- Se
realizarán programas y cursos de formación dirigidos a sectores específicos de
la población (agricultores, ganaderos, educadores, técnicos, asociaciones...)
para capacitar, en cada caso, sobre el adecuado manejo de los recursos
naturales (aplicación de prácticas agrarias sostenibles, recuperación de fauna
silvestre, restauración de hábitats, uso público del Espacio Natural...).
- Se
promoverán programas de educación ambiental, y actividades de interpretación
del paisaje para que la población conozca las amenazas y los valores del
entorno natural en el ámbito del Espacio Protegido y tome conciencia de la
importancia de conservarlo.
7. Fomento de la
investigación y las acciones de restauración
7.1. Investigación
Objetivo:
Profundizar en el conocimiento del estado y evolución de los elementos y
procesos que han permitido mantener los valores naturales y culturales del Espacio
Protegido Red Natura 2000, así como en los riesgos y amenazas a los que están
sometidos. Para ello se establecen las siguientes medidas y directrices:
- Se
promoverán aquellos trabajos de investigación que sirvan para mejorar el
conocimiento sobre los valores naturales y culturales del Espacio Red Natura
2000, así como de sus amenazas. En este sentido, se promoverá la transferencia
de información científica y la divulgación sobre el conocimiento del Espacio
Protegido.
- Se
fomentará la investigación científica acerca de los hábitats y ecosistemas
acuáticos del ámbito de gestión con el fin de conocer sus valores, identificar
los procesos clave que determinan su integridad ecológica, la incidencia de las
actividades humanas, todo ello con el fin de contribuir a su protección y
gestión sostenible.
- Se
realizarán estudios periódicos sobre el estado de conservación de las
poblaciones de especies de importancia comunitaria y de los tipos de hábitats
de la Directiva 92/43/CEE.
- Se
promocionará la realización de estudios sobre la optimización de las prácticas
agrícolas para la conservación de las poblaciones de fauna en el Espacio
Protegido y sobre los criterios de restauración.
- Se
potenciará el estudio, identificación y caracterización de los principales
corredores de fauna en el Espacio, con especial interés en los cursos fluviales
y su vegetación de ribera.
7.2. Restauración
Objetivo:
Recuperar los hábitats susceptibles de alcanzar un alto valor ecológico o de
albergar especies de interés comunitario. Para ello se establecen las
siguientes medidas y directrices:
- Se
fomentará la restauración de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de
las especies de interés comunitario.
- Se fomentará la
recuperación de suelos degradados y/o contaminados.
ANEXO III
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
En apartados
previos del Plan de Gestión, se establece un conjunto de directrices y medidas
acordes con sus objetivos, condicionamientos y principios orientadores. Para
evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión, se
facilita un sistema de indicadores que permite determinar el estado de
conservación de los principales recursos y valores naturales del Espacio
Protegido Red Natura 2000, junto con aquellos que contribuyen al seguimiento y
verificación del éxito de la gestión. Este conjunto de indicadores conforman la
base del programa de seguimiento y evaluación del plan, sin menoscabo de la
posibilidad de añadir otros nuevos de interés en el futuro.
1. Vegetación y hábitats
de interés comunitario
En relación a
las directrices del Plan de Gestión referentes a la conservación de las
formaciones vegetales y los tipos de hábitats de interés comunitario, se
establecen los siguientes indicadores:
- Superficie de cada
tipo de hábitat de interés comunitario.
- Número
de actuaciones de restauración, y superficie implicada, de cada tipo de
hábitats de interés comunitario.
- Tamaño medio y número
de manchas de tipos de hábitats de interés comunitario.
2. Fauna de interés comunitario
Para el
seguimiento de las directrices referentes a la conservación de las especies
faunísticas de interés comunitario y de sus hábitats, se llevarán a cabo los
estudios y censos necesarios utilizando los siguientes indicadores:
- Tamaño poblacional de las
especies clave de interés comunitario.
- Parámetros reproductivos
de las especies clave de interés comunitario.
- Mortalidad no natural de
especies clave de interés comunitario.
- Superficie media de las
explotaciones agrícolas.
- Superficie de cultivos
cerealistas y de leguminosas y de barbecho tradicional.
- Número de ayudas
agroambientales concedidas.
3. Sensibilización y
participación ambiental
Para el
seguimiento de las directrices específicas sobre sensibilización y
participación ambiental, se establecen los siguientes indicadores:
- Número
de campañas de información, sensibilización y educación ambiental, y de
formación y capacitación agroambiental.
- Número de
publicaciones de divulgación sobre el Espacio Protegido.
4. Investigación
Para el
seguimiento de las directrices específicas del Plan de Gestión sobre
investigación, se establecen los siguientes indicadores:
- Número de
estudios y proyectos de investigación sobre el Espacio Protegido.
ANEXO IV
CARTOGRAFÍA
DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS
(Véase
en versión pdf)
ANEXO V
CARTOGRAFÍA
DE LA ZONIFICACIÓN
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.