DECRETO
POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA ACADÉMICA EN LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ACADÉMICO
2012-2013.
DECRETO 66/2012, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios
conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico
2012-2013. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), en su
redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas
Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, que los
precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma,
dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política
Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del
servicio, en los términos que allí se recogen.
El artículo 6.Cinco.2 del
citado Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, establece que en las
enseñanzas de grado los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de
los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 40 por 100, en segunda
matrícula; entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula, y entre el 90 y
el 100 por 100, a partir de la cuarta.
Por Acuerdo de la
Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 13 de
junio de 2012, se fijan los límites de precios públicos por estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso
2012-2013, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de
abril.
Por otra parte, los
Rectores de las Universidades de la Comunidad de Madrid han propuesto, el 27 de
junio de 2012, que los niveles de experimentalidad 5, 5 bis y 6 se integren en
un nuevo nivel de experimentalidad 5.
En consecuencia, la
Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado
artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece los precios públicos por estudios universitarios de grado, así como
por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por
enseñanzas con planes de estudio no estructurados en créditos. Estos precios
tienen la consideración de máximos.
DECISIÓN
Este Decreto también fija
los precios por enseñanzas de doctorado, así como por servicios de naturaleza
académica prestados por las universidades públicas. No incluye los precios
públicos de las enseñanzas de máster, que serán fijados en otro Decreto.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición
adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la
Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de
la Consejera de Educación y Empleo, previo informe de la Consejería de Economía
y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
1. Este Decreto será de
aplicación a los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto
enseñanzas de máster (), impartidos por las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid, y sus centros adscritos, en el curso 2012-2013, así como a los
precios públicos por servicios de naturaleza académica que presten dichas universidades
también en el curso 2012-2013.
2. Este Decreto no será de
aplicación a los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no
tengan carácter oficial, que serán fijados por el órgano competente de las
respectivas universidades.
Artículo 2.- Límites de los importes de los precios
1. El importe de los
precios públicos por enseñanzas universitarias de grado, así como por
enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas
con planes de estudio no estructurados en créditos, será la cuantía máxima a
cobrar por las universidades públicas, que podrán fijar precios inferiores,
siempre que dichos precios se encuentren dentro de los límites mínimos
establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20
de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito
Educativo, y teniendo en cuenta que la falta de un sistema de contabilidad
analítica en las universidades no permite conocer con exactitud el coste real
de las enseñanzas que imparten.
2. Las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid podrán cobrar hasta el 100 por 100 del coste
de las enseñanzas a los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que
no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen
comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
Artículo 3.- Precios públicos de las enseñanzas de
grado
1. Los precios públicos
máximos por crédito de las enseñanzas de grado en las universidades públicas de
la Comunidad de Madrid serán los que figuran en el Anexo I de este Decreto.
2. Estos precios están
diferenciados según el nivel de experimentalidad en el que se incluye cada
grado, de acuerdo con el Anexo II de este Decreto.
3. El importe de la
matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de
los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
Artículo 4.-
Precios públicos de las enseñanzas correspondientes a planes de estudios
estructurados en créditos
1. En las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales estructuradas en
créditos, diferentes de las previstas en el artículo anteriores, el importe
máximo de la matrícula será el resultante de la suma de los importes de los
diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina,
dentro del nivel de experimentalidad propio del correspondiente plan de
estudios, de acuerdo con el Anexo III y demás normas contenidas en este
Decreto.
2. Los créditos
correspondientes a materias de libre elección por el estudiante serán abonados
con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende
obtener, con independencia del departamento donde se cursen dichos créditos.
Artículo 5.-
Precios públicos de enseñanzas correspondientes a planes de estudio no
estructurados en créditos
1. En el caso de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes no hubieran
sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las
correspondientes directrices generales propias, el importe máximo del curso
completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del nivel de
experimentalidad en que se encuentren incluidas las enseñanzas, de acuerdo el
Anexo IV de este Decreto.
2. En el supuesto de
matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente
tres modalidades: anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación
establecida por cada universidad en función del número de horas lectivas que
figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia,
asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o
tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales
será la mitad del establecido para las anuales, y para las trimestrales, la
tercera parte.
Artículo 6.- Precios públicos de las enseñanzas de
doctorado
1. Los estudiantes de
doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el
proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar una
matrícula, cada curso académico, por el importe que se establece en el Anexo V,
con el fin de mantener la vinculación académica con la universidad y el derecho
de uso de los servicios académicos. La universidad, en caso de impago,
arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.
2. En las enseñanzas de
doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, se
fija el precio a pagar por la tutela académica indicada en el artículo 11.1 en
390 euros anuales, en los títulos impartidos de acuerdo con el mencionado Real
Decreto.
Artículo 7.- Precios públicos de las enseñanzas de
especialidades sanitarias
En las enseñanzas de
especialidades sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en el
Anexo VI, apartado 1.
Artículo 8.- Incompatibilidades
1. En todo caso, el derecho
a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas
o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las
incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.
2. El derecho de matrícula
establecido en el párrafo anterior se ejercerá en el marco del régimen de
horarios generales fijados en cada centro.
Artículo 9.- Matrícula en estudios iniciales
1. Las universidades podrán
establecer la opción de matrícula para los alumnos que inician estudios
universitarios, que podrá ser por todas las asignaturas o créditos del primer
curso o por asignaturas o créditos sueltos.
2. En las enseñanzas por
ciclos, el importe de la matrícula resultante no podrá ser inferior al 75 por
100 de la suma de los importes de los créditos correspondientes al primer curso
del plan de estudios.
3. En el caso de enseñanzas
de grado, cuyo título contemple la posibilidad de matrícula a tiempo parcial,
según lo establecido en el apartado 1.5 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, el número mínimo de créditos europeos de matrícula
será el recogido en el correspondiente plan de estudios.
4. Los estudiantes con una
discapacidad igual o superior al 33 por 100 que inicien estudios universitarios
podrán matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por
asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente.
Artículo
10.- Precios de
matrículas y asignaturas
1. El precio máximo de las
asignaturas de planes de estudios no estructurados en créditos se calculará
dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o cuarta
y sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, excepto
en el caso de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el precio será
equivalente a dividir el precio del curso completo por 4.
2. Los estudiantes podrán
matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia
del curso al que correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios,
que se regula en el artículo 8.
3. En el caso de que el
alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el
precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de
primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aunque las materias,
asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso
completo.
4. El importe total del
precio a abonar no podrá ser inferior a un 25 por 100 del precio del curso
completo que se fija en el anexo IV de este Decreto. Esta cuantía no será de
aplicación si el alumno se matricula de la totalidad de asignaturas o créditos
pendientes para finalizar estudios y el precio total no supera dicha cantidad.
5. Quienes hayan superado todas
las asignaturas de su plan de estudios y estén desarrollando el trabajo o
proyecto fin de carrera, siempre que según el plan no se considere asignatura a
cursar, serán considerados como alumnos durante el curso 2012-2013 a los solos
efectos del derecho de uso y disfrute de los medios del centro. Abonarán el 25
por 100 del importe mínimo establecido en el párrafo anterior, así como los
precios de Secretaría y seguro escolar, en su caso, sin perjuicio de la
aplicación del precio previsto en el Anexo VI, con carácter previo a la
presentación y defensa del trabajo o proyecto.
Artículo
11.- Formas de
matriculación y de pago
1. Con carácter general, y
sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes, los alumnos tendrán
derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para
los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago
a principios de curso, o bien, de forma fraccionada en tres plazos, que serán
ingresados en las fechas y en la cuantía siguientes: El primero, del 50 por 100
del importe de los derechos de matrícula, en el momento de solicitarla; el
segundo, del 25 por 100, entre los días 1 y 15 del mes de diciembre, y el
tercero, del 25 por 100 restante, entre los días 14 de enero y 1 de febrero.
2. No será de aplicación el
fraccionamiento de pago previsto en el punto anterior cuando el importe de los
precios a satisfacer sea inferior a 350 euros.
3. Las universidades, con
los criterios establecidos en el presente Decreto, podrán establecer procedimientos
de matrícula y fórmulas de pago acordes con la estructura temporal prevista en
los correspondientes planes de estudio.
4. Los precios señalados en
el Anexo VI se abonarán siempre en plazo único.
Artículo
12.- Falta de pago
1. La falta de pago del importe
total o parcial del precio, según la opción elegida por el alumno, supondrá la
denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la
universidad establezca.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, en los casos de anulación de matrícula por
la falta de pago del importe total o parcial del precio, las universidades
podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos
académicos anteriores como condición previa de matrícula.
3. Las universidades podrán
denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren
pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un
recargo equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al
precio oficial del dinero.
Artículo
13.- Materias sin
docencia
En las materias que asignen
créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas
de planes en extinción de las que no se impartan las correspondientes
enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los
precios. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un
sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.
Artículo
14.- Matrículas de
honor
1. La obtención de una o
varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno, en el curso
siguiente, a una bonificación. Esta equivaldrá al precio de un número de
créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya
obtenido matrícula de honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en
créditos, la bonificación será por un importe equivalente al precio
correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha
calificación.
2. Las citadas
bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos
de matrícula.
3. En el supuesto de
matrícula semestral, la bonificación se aplicará en la siguiente matrícula, si
así se determina en la normativa específica de la universidad correspondiente.
Artículo 15.-
Precios públicos de las enseñanzas cursadas en centros adscritos a
universidades públicas
Los alumnos de los centros
o institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad, en concepto de
expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios
públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo acordado en los
correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se abonarán en la
cuantía íntegra prevista.
Artículo 16.- Convalidación de estudios y
reconocimiento de créditos de libre elección por actividades extraacadémicas
Los alumnos que obtengan
convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier
centro universitario abonarán a la universidad el 25 por 100 de los precios
públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional. Igualmente, se abonará el 25 por 100
del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando
la universidad, a solicitud del alumno, proceda al reconocimiento como crédito
de esta naturaleza, de las actividades extraacadémicas realizadas por aquel.
Artículo
17.-Becas y ayudas
1. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no
vendrán obligados a pagar el precio por estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional los
alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las universidades
públicas deberán bonificar a los alumnos contemplados en el apartado anterior
por el incremento de los precios que se establezcan con respecto a los vigentes
en el curso anterior.
3. Los alumnos que al
formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios, por estar incursos
en los supuestos previstos en los apartados anteriores y, posteriormente, no
obtuviesen la bonificaciones previstas, vendrán obligados al abono del precio
correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la
anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas,
en los términos previstos por la legislación vigente.
Artículo
18.- Exenciones
1. Los alumnos miembros de
familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. De conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad
con las Víctimas del Terrorismo, están exentos de todo tipo de tasas académicas
en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las
víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia,
deberán abonar únicamente los precios previstos en el Anexo VI, apartados 3.1 y
3.2.
A estos efectos, los
alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la
universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les
hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
3. De conformidad con lo
previsto en el apartado 6 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley
Orgánica de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por
tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total
de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título
universitario, debiendo abonar únicamente los precios previstos en el Anexo VI,
apartados 3.1 y 3.2.
A estos efectos, los
alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad
correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera
reconocido la condición de discapacitado.
Artículo
19.- Compensaciones
Los importes de los precios
por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación
de lo previsto en los artículos anteriores, serán compensados a las
universidades por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o
reducciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
A la entrada en vigor de
este Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 95/2011, de 7 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza
académica en las universidades públicas de Madrid para el curso académico
2011-2012.
b) Decreto 39/2012, de 23 de febrero,
del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos para las
pruebas de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado en las
universidades públicas de Madrid correspondientes al año 2012.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de universidades para adoptar cualquier medida
necesaria para el cumplimiento de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PRECIOS
PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO
Precio por crédito en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1ª
matrícula
(euros)
|
2.ª matrícula
(euros)
|
3.ª matrícula
(euros)
|
4.ª matrícula
y
sucesivas (euros)
|
1
|
Hasta 27,14
|
Hasta 50,53
|
Hasta 94,75
|
Hasta 126,33
|
2
|
Hasta 27,14
|
Hasta 48,91
|
Hasta 91,71
|
Hasta 122,28
|
3
|
Hasta 26,81
|
Hasta 47,61
|
Hasta 89,28
|
Hasta 119,04
|
4
|
Hasta 23,71
|
Hasta 42,11
|
Hasta 78,96
|
Hasta 105,28
|
5
|
Hasta 21,32
|
Hasta 37,90
|
Hasta 71,06
|
Hasta 94,75
|
ANEXO II
NIVELES DE
EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 1: Grados en Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería Biomédica,
Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Podología y Veterinaria.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 2: Grados en Biología, Biología Sanitaria, Bioquímica,
Biotecnología, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de los
Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
Ciencias del Deporte, Farmacia, Geología y Química.
1.3. Estudios con nivel de
experimentalidad 3: Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval, Conservación y
Restauración del Patrimonio Cultural, Criminología, Fundamentos de
Arquitectura, Fundamentos de la Arquitectura y Urbanismo, Gestión Aeronáutica,
Gestión Informática Empresarial, Ingeniero Aeroespacial, Ingeniería Espacial en
Aeronavegación, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agroambiental, Ingeniería
Alimentaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y
Territorial, Ingeniería de Computadores, Ingeniería de Edificación, Ingeniería
Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de los
Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería de Organización Industrial,
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones,
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería de Sonido e Imagen,
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería del Medio
Natural, Ingeniería del Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica
de Comunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería
Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería de Diseño Industrial y
Desarrollo de Producto, Ingeniería de Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia, Ingeniería en
Tecnología Minera, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en
Tecnologías Industriales, Ingeniería en Telemática, Ingeniería Forestal,
Ingeniería Geológica, Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería
Informática, Ingeniería Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica,
Ingeniería Química, Ingeniería Telemática, Ingeniería y Ciencia Agronómica,
Sistemas de Información y Tecnologías de las Industrias Agrarias y
Alimentarias.
1.4. Estudios con nivel de
experimentalidad 4: Grados en Artes Escénicas-Interpretación, Artes Visuales y
Danza, Bellas Artes, Ciencias Experimentales, Composición de Músicas
Contemporáneas, Diseño, Diseño Integral y Gestión de la Imagen, Física,
Historia y Ciencias de la Música, Musicología.
1.5. Estudios con nivel de
experimentalidad 5: Grados en Arqueología, Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Social, Estadística Aplicada, Estadística y Empresa,
Información y Documentación, Lenguas Modernas y Traducción, Logopedia, Maestro
en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Matemáticas, Matemáticas
e Informática, Matemáticas y Estadística, Óptica y Optometría, Pedagogía,
Pedagogía de las Artes Visuales y la Danza, Psicología, Terapia Ocupacional y
Traducción e Interpretación. Grados en Comunicación Audiovisual, Geografía y
Ordenación del Territorio, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas.
Grados en Administración de Empresas; Administración y Dirección de Empresas;
Antropología Social y Cultural; Ciencia Política y Administración Pública;
Ciencia Política y Gestión Pública; Ciencias Políticas; Ciencias y Lenguas de
la Antigüedad; Comercio, Contabilidad y Finanzas; Derecho; Derecho con Mención
en Derecho Francés; Economía; Economía Financiera y Actuarial; Economía y
Finanzas; Economía y Negocios Internacionales; Español: Lengua y Literatura;
Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y Japonés; Estudios Hispano-Alemanes;
Estudios Hispánicos; Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas;
Estudios Ingleses; Estudios Semíticos e Islámicos; Filología Clásica;
Filosofía; Finanzas y Contabilidad; Gestión Mercantil y Financiera; Gestión y
Administración Pública; Historia; Historia del Arte; Humanidades; Igualdad de
Género (¿on-line¿); Lenguas Modernas y sus Literaturas; Lenguas Modernas,
Cultura y Comunicación; Lingüística y Lenguas Aplicadas; Literatura General y
Comparada; Marketing; Pedagogía; Relaciones Internacionales; Relaciones
Laborales y Empleo; Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Sociología;
Trabajo Social; y Turismo.
ANEXO III
ENSEÑANZAS CON PLANES DE
ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 1: Licenciaturas en Medicina, Odontología y Veterinaria;
Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética y
Podología.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 2: Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología
de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte, Farmacia, Geología y Química.
1.3. Estudios con nivel de
experimentalidad 3: Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero
en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia y Cartografía,
Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática, Ingeniero de
Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y
Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero Químico e Ingeniero
de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Aeronáutico en todas
sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas sus especialidades,
Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico
Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Minas
en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras Públicas en todas sus
especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en todas sus
especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.
1.4. Estudios con nivel de
experimentalidad 4: Licenciaturas en Bellas Artes, Física e Historia y Ciencias
de la Música.
1.5. Estudios con nivel de
experimentalidad 5: Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas,
Documentación, Matemáticas, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, y Traducción
e Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación
Social, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus especialidades, Óptica y
Optometría y Terapia Ocupacional. Licenciaturas en Comunicación Audiovisual,
Geografía, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo. Licenciaturas en
Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural,
Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración,
Ciencias del Trabajo, Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Estudios de
Asia Oriental, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología
Eslava, Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología
Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia
del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística,
Sociología, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en
Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales,
Trabajo Social y Turismo.
ENSEÑANZAS CON PLANES
DE ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
Precio por crédito en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1ª
matrícula
(euros)
|
2.ª matrícula
(euros)
|
3.ª matrícula
(euros)
|
4.ª matrícula
y
sucesivas (euros)
|
1
|
Hasta 27,14
|
Hasta 50,53
|
Hasta 94,75
|
Hasta 126,33
|
2
|
Hasta 27,14
|
Hasta 48,91
|
Hasta 91,71
|
Hasta 122,28
|
3
|
Hasta 26,81
|
Hasta 47,61
|
Hasta 89,28
|
Hasta 119,04
|
4
|
Hasta 23,71
|
Hasta 42,11
|
Hasta 78,96
|
Hasta 105,28
|
5
|
Hasta 21,32
|
Hasta 37,90
|
Hasta 71,06
|
Hasta 94,75
|
ANEXO IV
ENSEÑANZAS
CON PLANES DE ESTUDIO NO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
2.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 3: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de
Montes, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
2.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 5: Licenciado en Derecho.
Precio por curso
completo en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1ª matrícula (euros)
|
3
|
Hasta 1.326,33
|
5
|
Hasta 901,77
|
* Los
precios a aplicar por segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, se
calcularán por asignaturas, dividiendo el precio del curso completo por el
número de asignaturas que contenga, y se les aplicará el mismo porcentaje de
incremento que los créditos en las enseñanzas a que se refieren los Anexos I y
III.
ANEXO
V
ENSEÑANZAS
DE DOCTORADO
Precio por crédito en euros
Nivel de
experimentalidad
|
Precio (euros)
|
1 (corresponde a los niveles 1,
2 y 3 de enseñanzas de los Anexos I y III)
|
77,70
|
2 (corresponde al nivel 4 de
enseñanzas de los Anexos I y III)
|
63,61
|
3
(corresponde al nivel 5 de enseñanzas de los Anexos I y III)
|
55,38
|
ANEXO VI
OTROS PRECIOS
1. Para los estudios de
especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado
tercero del Anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades
docentes acreditadas: Por cada crédito: 41,97 euros.
2. Evaluación y pruebas
2.1. Precios de
las pruebas de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado:
2.1.1. Por inscripción en la prueba:
81,60 euros, más 10,20 euros por cada materia de la fase específica en la que
se matricule el alumno.
2.1.2. Por inscripción únicamente en la
fase específica de la prueba: 40,80 euros, más 10,20 euros por cada materia en
la que se matricule el alumno.
2.1.3.
Para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años: 86,31 euros.
2.1.4. Para el acceso mediante acreditación
de experiencia laboral o profesional: 86,31 euros.
2.2. Pruebas de evaluación de
aptitudes personales y/o conocimientos para los estudios de Bellas Artes,
Traducción e Interpretación, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
Educación Física, Historia y Ciencias de la Música, y Estudios de Asia
Oriental, así como cualesquiera otras pruebas de evaluación que deban
realizarse en cumplimiento de requisitos que se encuentren legalmente
establecidos: 87,48 euros.
2.3. Proyectos
de fin de carrera: 143,15 euros.
2.4. Pruebas de conjunto para
la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 145,36 euros.
2.5. El precio a aplicar en
las pruebas de homologación de títulos extranjeros de posgrado (máster y
doctorado) será el que disponga la universidad que lo realice.
2.6. Cursos de iniciación y
orientación para mayores de veinticinco, de cuarenta y de cuarenta y cinco,
años: 116,16 euros.
2.7. Examen
para tesis doctoral: 143,15 euros.
2.8. Obtención, por convalidación, de
títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:
2.8.1. Por evaluación académica y
profesional conducente a dicha convalidación: 145,36 euros.
2.8.2. Por trabajos exigidos para dicha
convalidación: 242,07 euros.
2.9. Tutela académica por la
elaboración de la tesis doctoral: 200 euros, aplicable exclusivamente a títulos
no regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011.
2.10. Examen de suficiencia
investigadora: 107,81 euros.
3. Títulos y Secretaría
3.1. Expedición
de títulos académicos:
3.1.1. Doctor: 229,86 euros.
3.1.2. Máster: 176,27 euros.
3.1.3. Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero: 154,32 euros.
3.1.4. Grado: 154,32 euros.
3.1.5. Diplomado, Arquitecto Técnico o
Ingeniero Técnico: 75,38 euros.
3.1.6. Expedición e impresión de
duplicados de títulos universitarios oficiales o de posgrado: 35,39 euros.
3.1.7. Certificados acreditativos de la
realización de estudios universitarios de tercer ciclo:
- Certificado del período de
docencia: 39,41 euros
- Certificado-diploma de estudios
avanzados: 118,20 euros.
3.1.8. Expedición
del suplemento europeo al título: 76,50 euros
3.2. Secretaría:
3.2.1. Apertura de expediente académico
por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslado de
expediente académico: 27,54 euros.
3.2.2. Gastos de Secretaría: 6,11 euros.
3.2.3. Compulsa de documentos: 10,43
euros.
3.2.4. Expedición de duplicados de
tarjeta de identidad: 6,11 euros.