Decreto 162/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
La aprobación del Decreto
25/2015, de 6 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de la Consejerías de la Comunidad de
Madrid, puso de manifiesto la necesidad de adaptar el número y denominación de
las Intervenciones Delegadas a la nueva estructura del Gobierno Autonómico.
Mediante el Decreto
13/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno se adaptaron las
Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid establecidas en dicho Decreto 25/2015, de 6 de junio.
En 2017, a fin de
alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha estimado
conveniente reforzar la organización básica de la Administración de la
Comunidad de Madrid, modificando parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías, así como creando dos nuevas Consejerías que
han asumido las competencias, respectivamente, de educación e investigación y
de cultura, turismo, juventud y deportes. Esto se ha llevado a cabo mediante el
Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La nueva estructura
organizativa de la Comunidad de Madrid hace pertinente adecuar la estructura y
denominación de las Intervenciones Delegadas; lo que se hace precisamente a
través del presente Decreto.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONE
Artículo
único.- Adaptación de
intervenciones delegadas
Las Intervenciones
Delegadas de la Comunidad de Madrid quedan establecidas en los siguientes
términos:
a) Intervención Delegada de Consejo de Gobierno.
b) Intervención Delegada en la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
c) Intervención Delegada de Economía y Hacienda e
Intervención Delegada de Empleo en la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
d) Intervención Delegada en la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
e) Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
f) Intervención Delegada de Políticas Sociales y
Familia e Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social en
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
g) Intervención Delegada en la Consejería de Educación
e Investigación.
h) Intervención Delegada en la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
i) Intervención Delegada en la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
j) Intervención Delegada en Tesorería General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el
Decreto 13/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan
las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria
Por la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de puestos de
trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificaciones de créditos presupuestarios
Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a habilitar y modificar, si
fuera necesario, los créditos presupuestarios derivados de la presente
modificación orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.