Decreto 228/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de
Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 30.a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno
de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre
normas comunes en el ámbito de la aviación civil y sus disposiciones de
aplicación Reglamento (UE) 748/2012 y (UE) 1321/2014, establece las normas
técnicas y procedimientos administrativos comunes para asegurar el
mantenimiento de aeronavegabilidad de aeronaves y se fijan los requisitos de
conocimientos y experiencia para otorgar una licencia de mantenimiento de aeronaves
y sus condiciones de validez y uso para aviones y helicópteros. En virtud de
este reglamento quedan desarrollados todos los aspectos formativos exigibles
para poder ejercer las profesiones correspondientes, entre ellas la que se
incluye en el título establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de
diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en
mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los
aspectos básicos del currículo, con cuya formación se podrá acceder a la
obtención de la licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) parte 66, B1.1, en
las condiciones que encada momento establezca la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento y responsable de aplicar
esta normativa en el Reino de España.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales recogidos en el anexo I del Real Decreto
1445/2018, de 14 de diciembre, se establecen en respuesta a las demandas y
requerimientos del sector productivo regulado en el Reglamento (UE) 2018/1139,
de 4 de julio de 2018, y configuran el currículo y los aspectos de ordenación
académica que aseguran una formación común y garantizan la validez del título
correspondiente. El Gobierno en la promulgación del Real Decreto 1445/2018, de
14 de diciembre, ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases
estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que,
excepcionalmente, las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias
en determinados supuestos, como ocurre en este caso, cuando resulta complemento
indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las
normas legales básicas (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, de 7 de abril,
32/1983, de 28 de abril y 48/1988, de 22 de marzo).
El Plan de Estudios
del ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones
con Motor de Turbina que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este Decreto se dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid,
para dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado
para su incorporación a la estructura productiva. Dicho Plan de Estudios
requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto
63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias en materia de Educación
podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.
Por otra parte, el
diseño del Plan de Estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, tradicionalmente escondida en
el ámbito escolar, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad y/o expresión de género. Asimismo, respeta lo
establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto se
dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas
supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación
y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el
sector productivo de la aeronáutica en la Comunidad de Madrid, respondiendo a
las demandas de cualificación de los profesionales en dicho sector. Esto
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia curricular. Asimismo, este reglamento cumple con los principios de
eficacia y eficiencia, pues la aprobación de un Decreto que regule este Plan de
Estudios permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor en los
centros de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el rango de esta disposición
responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho
a la educación y el desarrollo de sus bases. La norma no se extralimita en sus
disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de
diciembre, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Asimismo,
el presente Decreto se convierte en instrumento que garantiza la máxima
seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación,
como por su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todos
los principios mencionados se encuentran recogidos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el proceso de
elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia
normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de septiembre de 2019,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina, así
como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros
públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título
en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros
estudios, que incorpora las exenciones y convalidaciones y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, así como su
vinculación con capacitaciones profesionales, son los que se definen en el Real
Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
1. Los módulos profesionales que constituyen el
currículo del ciclo formativo de grado superior "Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de
Turbina", son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 1445/2018, de 14
de diciembre, son:
1425. Fundamentos de electricidad.
1426. Fundamentos de electrónica en aeromecánica.
1430. Materiales, equipos y herramientas en aeromecánica.
1432. Prácticas de mantenimiento con elementos mecánicos de la
aeronave.
1435. Aerodinámica básica.
1436. Factores humanos.
1437. Legislación aeronáutica.
1441. Aerodinámica, estructuras y sistemas de oxígeno, aguas y
protección de aviones.
1457. Hélices.
1428. Técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos en
aeromecánica.
1433. Prácticas de mantenimiento con elementos de aviónica y servicios
de las aeronaves.
1438. Aerodinámica, estructuras y sistemas eléctricos y de aviónica de
aviones con motor de turbina.
1439. Aerodinámica, estructuras y sistemas de mandos de vuelo de
aviones con motor de turbina.
1440. Aerodinámica, estructuras y sistemas hidráulicos, neumáticos y
tren de aterrizaje del avión.
1455. Motores de turbina de gas.
1458. Proyecto intermodular de mantenimiento aeromecánico de aviones
con motor de turbina.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
2. Los únicos módulos profesionales que forman las
enseñanzas de este ciclo formativo que podrán ofertarse a distancia son:
1436. Factores humanos.
1437. Legislación aeronáutica.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1
son los definidos en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo
3.1, se recogen en el anexo I del Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.
El currículo de los
módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales,
y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento
de los sectores productivos y para la madurez profesional, a saber: Inglés
profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
Estos contenidos se
ajustarán a los establecidos en los módulos definidos en la normativa vigente
establecida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea en materia de
mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos
aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones
y personal que participan en dichas tareas.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.- Adaptación al entorno educativo, social y
productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. En la impartición
de los módulos profesionales, la relación de horas teóricas y de prácticas
dedicadas en la formación se ajustará a las establecidas en la normativa de la
Agencia Europea de Seguridad Aérea en vigor, Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de
julio y sus disposiciones de aplicación, así como en el Reglamento (UE)
748/2012 y (UE) 1321/2014, donde se estipula la ratio de formación teórica de
aplicación en este título.
3. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
4. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
5. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio
de "Diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el
adecuado acceso al mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en tres cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria
semanal se concretan en el anexo I de este Decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o
titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 11 del real decreto que regula este
título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas
deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las
titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales
optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II
del Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, y se concretan en el anexo II
del presente Decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del Plan de Estudios del
ciclo formativo de grado superior "Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad y vigencia de otras
normas
Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición final primera del presente Decreto respecto a la
implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas, a los alumnos que inicien
en el curso académico 2019-2020 el segundo curso de las enseñanzas conducentes
al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico, establecido por el
Real Decreto 625/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de
formación profesional de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico y las
correspondientes enseñanzas mínimas, les será de aplicación el Plan de Estudios
correspondiente a dicho título, recogido en el Real Decreto 202/1996, de 9 de
febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento
Aeromecánico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2019-2020 respecto al primer curso del Plan de Estudios. El
currículo del presente Plan de Estudios establecido para el segundo curso
académico se implantará a partir del curso escolar 2020-2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
ANEXO I
Organización académica y distribución horaria semanal
(véase en la pág. 149 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
ANEXO II
Espacios y equipamientos mínimos
(véase en el BOCM
de 20 de septiembre de 2019)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial