Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. ()
Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de
agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y
denominación de las Consejerías.
En el mencionado Decreto se incluye la
creación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, y se establece que le corresponden las competencias que hasta
entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
Posteriormente, mediante Decreto
73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto se estructura en
diecisiete artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y tres finales.
En las disposiciones adicionales se
reflejan los entes que componen la administración institucional, así como la
adscripción de órganos colegiados y consorcios urbanísticos a la Consejería.
Asimismo se aborda la responsabilidad de la protección de datos personales de
manera transversal y se establece la previsión en materia de delegación de
competencias.
La disposición transitoria recoge el
régimen aplicable a créditos y plantilla en tanto se adapta la estructura
orgánica y presupuestaria a la nueva organización resultante de este Decreto,
la derogatoria incluye la del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Las disposiciones finales recogen la
modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, concretamente se modifica el
artículo 7.10 suprimiendo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales la competencia relativa a ʺanálisis y coordinaciónʺ.
Asimismo, se modifica el apartado 16 de ese mismo artículo en el sentido de que
se adscribe a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el
Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal, con rango de alto cargo. Y por
último se corrige el apartado 17 por error en la denominación de la Consejería.
La segunda disposición final recoge una habilitación de desarrollo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
Decreto y la tercera su entrada en vigor.
Los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son
observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019,
de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la
regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los
órganos políticos y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se
adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto
ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la
Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando
preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información
pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.
El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del
Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto
que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se
fijará hasta el nivel de Subdirección General.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 29 de octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo
1. Competencias del titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, las competencias que le
otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en
materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental,
agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia
territorial y suelo.
2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y
servicios del departamento y le corresponderá la superior inspección interna de
los mismos.
[Por Orden 1/2018,
de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se
desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter
permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería]
Artículo
2. Estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ()
La Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior
dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se
adscriben las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales.
b) Dirección General
de Sostenibilidad y Cambio Climático.
c) Dirección General
de Economía Circular.
d) Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la que se adscribe:
el Comisionado del
Gobierno de Bienestar Animal.
e) Dirección General
de Urbanismo.
f) Dirección General
de Suelo.
2. Secretaría General
Técnica.
3. Oficina para Madrid
Nuevo Norte con rango de dirección general.
CAPÍTULO II
Viceconsejería
Artículo
3. Viceconsejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
1. A la Viceconsejería, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El titular de la Viceconsejería
ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en
especial, las siguientes:
a) Impulsar la consecución de los
objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos
que le encargue el titular de la Consejería.
b) Coordinar la actividad de la
Consejería conforme a las directrices de su titular.
c) La realización de las actuaciones de
promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la
Consejería, conforme a las directrices de su titular.
d) La representación del departamento en caso de vacante,
ausencia, o enfermedad del titular de la Consejería.
[Por Resolución de
28 de mayo de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del
territorio, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
CAPÍTULO III
Secretaría General Técnica
Artículo
4. Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, bajo la
dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le
fueran aplicables y en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la actividad
administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la administración
institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con
el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.
b) El asesoramiento y la asistencia
jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de
esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid. La evaluación final, antes de su elevación al órgano
decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la
Consejería.
La instrumentación de las solicitudes
de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) El estudio, impulso y coordinación
de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales en materias propias de la Consejería, así como la emisión del informe
preceptivo. El estudio, y en su caso, formulación de observaciones a los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por
otras Consejerías. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que
deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones
Delegadas, a propuesta de la Consejería.
d) Las competencias relativas al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
e) La propuesta de publicación de
disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid u otros
diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.
f) La gestión de los procedimientos
derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las
competencias atribuidas a la Consejería.
g) La coordinación de la actividad
convencional de la Consejería. El depósito de los convenios, acuerdos y
protocolos suscritos por la Consejería con otras administraciones o con entes
públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de
Presidencia.
h) La tramitación y la propuesta de
resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de los
expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al
titular de la Consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de
los recursos cuya resolución corresponda al titular de la Viceconsejería.
i) La elevación al titular de la
Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos citados en la
letra anterior que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las
demás entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a
materias que inciden en su ámbito competencial.
j) Relaciones con los órganos
jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones
desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las direcciones generales y
demás centros directivos de la Consejería, como la comunicación de las medidas
adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás
decisiones judiciales que les correspondan.
k) La elaboración y tramitación del
anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería; la
coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos
y su consolidación con los de la Consejería; el análisis y tramitación de las
modificaciones presupuestarias; el seguimiento y control de las subvenciones
otorgadas por la Consejería, cuando proceda; el seguimiento de la ejecución del
presupuesto de gastos e ingresos; la tramitación de los expedientes de gasto de
la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General
Técnica, y la coordinación y control de las operaciones de cierre del
ejercicio.
l) La confección de la cuenta anual de
la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de
fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.
m) La coordinación, seguimiento y
control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas
extrapresupuestarias de la Consejería, así como la tramitación de los pagos
correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
n) El impulso, la ordenación y la
tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la
gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.
ñ) La gestión del régimen interior, la
elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de
propiedad incorporal de la Consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de
la política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades
administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las
competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
[Por Resolución de
28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas
atribuciones en las Direcciones Generales de la misma]
o) La gestión y administración del
sistema de información ambiental de la Consejería, cuando no esté atribuido a
otro centro directivo. La gestión, administración, custodia y difusión de los
fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio
de las funciones del Organismo Autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y
venta. Organización y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería.
p) Las funciones atribuidas a la
Consejería en materia de transparencia de la actividad pública, y velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que
en esta materia tenga atribuidas la Dirección General con competencias en
materia de Transparencia.
q) La gestión del personal de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y
Función Pública.
r) La planificación, el análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de
la Consejería.
s) La gestión y tramitación de las
nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
t) Los registros y la dirección de los
servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del
sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y
determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la
Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la
Comunidad de Madrid en esta materia.
u) La gestión de las marcas de la
Consejería, así como la realización de los actos y operaciones ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
v) El ejercicio de las competencias
relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad
con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de
los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.
w) La coordinación e impulso de la
protección de datos personales en los centros directivos y en la administración
institucional adscrita a la Consejería.
[Por Resolución de
29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace pública la delegación del
ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones de
suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo
y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en
materia de ordenación del territorio y urbanismo (Ac. 27/04)]
Artículo
5. Estructura de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica se
estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico.
b) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de Análisis y Organización.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Generales
Artículo
6. Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales
Corresponde a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales el ejercicio de las funciones a las que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
b) La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la
normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General,
cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las
comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) El impulso, elaboración y
seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica,
asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d) Representar a la Consejería en
órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de
competencia de esta Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
e) La promoción de la investigación y
desarrollo en materia de protección del medio ambiente, y la difusión,
sensibilización y divulgación en materia medioambiental, en el marco de la
normativa vigente, así como la planificación y coordinación de la Red de
Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.
f) La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
g) Las competencias derivadas de la
aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la Dirección
General.
h) Las competencias que puedan
derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las
unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la
emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos
en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la
construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos
usos o actividades ().
i) La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
j) Informar sobre el impacto ambiental
de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido
en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el ámbito de sus
competencias.
k) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
2. En materia de recursos naturales y
espacios protegidos:
a) La promoción de la mejora del
patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección,
conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.
b) La ordenación y planificación de los
recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información
para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de
flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
c) El ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y
aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras
entidades para este fin.
d) El seguimiento, desarrollo y revisión
del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y elaboración y seguimiento de los
planes de defensa y conservación de los ecosistemas forestales, así como las
competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General con
competencias en materia de Prevención y Extinción de Incendios.
e) La planificación, defensa, control y
vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales,
así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección
General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.
f) El ejercicio de las competencias
como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
g) El planeamiento, gestión,
seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y
humedales catalogados.
h) El ejercicio de cuantas competencias
conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la
representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y
coordinación del mismo.
Artículo
7. Estructura de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales
La Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Planificación.
b) Subdirección General de Recursos
Naturales.
c) Subdirección General de Espacios Protegidos.
[Por Orden 1/2014, de 2 de enero, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, se crean las figuras
de Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y de
Conservador de Parque Regional]
[Por Orden 2/2014,
de 2 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
se crea la figura del Director Conservador del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en la Comunidad de Madrid]
Artículo
8. Dirección General de
Sostenibilidad y Cambio Climático
Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
b) La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la
normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General,
cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las
comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) El impulso, elaboración y
seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica,
asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d) Representar a la Consejería en
órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia
de esta Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
e) La difusión, sensibilización y
divulgación en materia de Calidad del Aire y Sostenibilidad, en el marco de la
normativa vigente.
f) La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
g) Las competencias derivadas de la
aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la Dirección
General.
h) La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i) Informar sobre el impacto ambiental
de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido
en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el ámbito de sus
competencias.
j) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa
aplicable.
2. En materia de sostenibilidad:
a) El fomento de la sostenibilidad
ambiental, con medidas que traten de preservar la biodiversidad de forma
compatible con el progreso económico y social.
b) El fomento de campañas de concienciación en materia
de sostenibilidad ambiental.
3. En materia de impacto ambiental:
a) La tramitación y resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades
competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos
de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras
Administraciones.
b) La tramitación y el seguimiento de
la autorización ambiental integrada.
c) Actuar como organismo competente a los efectos de
la normativa europea para la promoción y fomento de modelos, innovaciones,
sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental, que resulten de interés
en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los
recursos naturales y materias primas; en particular, el sistema comunitario de
gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.
4. En materia de evaluación ambiental
estratégica:
a) Ejercer las competencias como órgano
ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia
de la Comunidad de Madrid.
b) Emitir informes ambientales sobre el planeamiento
urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros
órganos o administraciones.
5. En materia de prevención sobre el cambio climático:
a) Colaborar en la coordinación de las
actuaciones de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación
con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia, para la lucha
contra el cambio climático.
b) Coordinar los foros de participación
que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la administración autonómica.
c) La elaboración y seguimiento de los
planes y programas relacionados con la calidad del aire y con la lucha contra
el cambio climático, así como la adopción de las medidas incluidas en los
mismos que correspondan a la Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a
otro órgano.
d) El mantenimiento y gestión de la Red
de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las
obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del
aire.
e) Elaborar e impulsar la revisión de
la Estrategia regional sobre Calidad del Aire y Cambio Climático.
f) La tramitación, resolución y
seguimiento de las autorizaciones y notificaciones de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
g) La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones
de emisión de gases de efecto invernadero, la valoración de los informes
verificados y el registro de las emisiones anuales verificadas.
Artículo
9. Estructura de la Dirección
General de Sostenibilidad y Cambio Climático
La Dirección General de Sostenibilidad
y Cambio Climático se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático.
b) Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica
y Desarrollo Sostenible.
Artículo
10. Dirección General de Economía
Circular
Corresponde a la Dirección General de Economía
Circular el ejercicio de las siguientes funciones a las que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
b) La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como
la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables
que procedan.
c) El impulso, elaboración y
seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica,
asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d) Representar a la Consejería en
órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de
competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
f) Las competencias derivadas de la
aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la Dirección
General.
g) El ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial
medioambiental. La inspección y la instrucción se realizarán por la
Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental ().
h) La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i) Informar sobre el impacto ambiental
de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido
en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el ámbito de sus
competencias.
j) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
k) La promoción y difusión de los principios y
objetivos de la economía circular ().
2. En materia de calidad ambiental y economía
circular:
a) La elaboración y seguimiento de los
programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de
gestión de residuos y contaminación de suelos ().
b) La tramitación y resolución de los
procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones
voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.
c) La tramitación, resolución y valoración
de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y
gestión de residuos, así como el registro de la información en dicha materia en
su ámbito competencial.
d) El seguimiento y control de las
actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico
de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.
e) El otorgamiento de la autorización
del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por
la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior
del territorio español.
f) La coordinación con los organismos
de gestión del agua, el seguimiento de los planes de depuración y del control
de la calidad de las aguas, la elaboración de informes preceptivos para la
autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de
Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por
depuración de estos.
g) La gestión de las instalaciones de tratamiento y
gestión de residuos, así como las de energías renovables asociadas a las
anteriores, adscritas a la Dirección General.
3. En materia de inspección y
disciplina ambiental:
a) La inspección y seguimiento de las
actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e industrial ().
b) La recepción de las denuncias y la tramitación de
los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa
ambiental.
Artículo
11. Estructura de la Dirección
General de Economía Circular
La Dirección General de Economía
Circular se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Residuos y
Calidad Hídrica ().
b) Subdirección General de Coordinación
Local.
c) Subdirección General de Inspección y Disciplina
Ambiental.
Artículo
12. Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación
Corresponde a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos
normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.
b) La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la
normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General,
cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las
comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) Representar a la Consejería en
órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de
competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
e) Las relaciones con las cooperativas
y asociaciones agrarias y agroalimentarias.
f) Las competencias que correspondan a
la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara
Agraria de la Comunidad de Madrid.
g) El ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las
materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la
instrucción se realizarán por la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria.
h) La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i) Las competencias que puedan
derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las
unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la
emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos
en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la
construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos
usos o actividades ().
j) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la normativa
aplicable. ()
2. En materia de agricultura, ganadería y
alimentación:
a) El fomento y asesoramiento en
materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de
la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos
fitosanitarios.
b) El fomento de técnicas de producción
agrarias respetuosas con el medio ambiente.
c) Las competencias en el registro
ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así
como en las declaraciones del sector vitivinícola.
d) La vigilancia, control y
erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario
y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en
origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas
de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.
e) Las competencias en materia de
protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en
experimentación.
f) El control y vigilancia en la
producción, comercialización y consumo de productos destinados a la
alimentación animal.
g) Las competencias en materia de aprovechamientos de
pastos y rastrojeras.
3. En materia de industrias
agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:
a) La ordenación, fomento y modernización
de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de
los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.
b) Planificación, coordinación y
control de programas oficiales de calidad agroalimentaria y agricultura ecológica.
c) Tramitación y gestión de expedientes
relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los
recursos pesqueros y de la acuicultura.
d) El fomento de la integración
asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.
e) La coordinación y desarrollo de
actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de
productos agrarios y de la pesca y acuicultura.
f) La difusión y el fomento del sector
agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los
alimentos de proximidad.
g) La promoción de los alimentos de calidad de la
Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como
la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control de
los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas.
4. En materia de desarrollo rural
sostenible:
a) La gestión y concesión de ayudas de
la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones
dirigidas al sector agrario y agroalimentario.
b) La coordinación y seguimiento del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las
funciones propias de la Autoridad de Gestión.
c) La promoción de los seguros agrarios
y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria.
d) La coordinación general del Área
Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad
de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.
e) El fomento del desarrollo y
diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en
particular la gestión del programa LEADER.
f) La explotación y mantenimiento del
Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
g) El impulso y fomento de la
competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones
agrarias.
h) La ordenación, mantenimiento y
conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
i) La ordenación rural encaminada a la mejora de las
infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y
la modernización de regadíos.
Artículo
13. Estructura de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
1. La Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación
y Gestión Económico-Administrativa.
b) Subdirección General de Producción
Agroalimentaria.
c) Subdirección General de Política Agraria y
Desarrollo Rural.
2. Además, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación se adscribe el Comisionado del Gobierno de Bienestar
Animal, con rango de alto cargo, que será nombrado mediante Decreto, y que
ejercerá las funciones que le asigne el titular de la Dirección General.
Artículo
14. Dirección General de Urbanismo
Corresponde a la Dirección General de Urbanismo, el
ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y, en particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
b) La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas
en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General,
cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las
comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) Representar a la Consejería en
órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de
competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
e) El ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las
materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la
instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y
Disciplina Urbanística.
f) La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones
Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
g) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa
aplicable.
2. En materia de urbanismo:
a) La preparación, redacción y
propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa
corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la
realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así
como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados
por otras administraciones o entidades públicas o privadas.
b) La preparación, redacción y
propuesta de los informes de impacto territorial.
c) El estudio y la planificación
integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación
territorial; la elaboración de estudios territoriales y análisis de ámbitos
concretos del territorio que sirven de soporte para el desarrollo sostenible
del mismo.
d) Asegurar la colaboración y la
concertación con las diversas administraciones públicas y agentes sociales para
el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de
Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
e) La formación, actualización y
edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de
cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de
Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas
digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura
de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el
Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
La coordinación de las actuaciones de
la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva
sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid.
f) La formación de bases de datos
urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información
urbanística regional, así como la representación de la Comunidad de Madrid en
el Sistema Cartográfico Nacional.
g) El estudio y difusión de los datos,
documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera
otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la
Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o
cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.
h) La preparación, redacción y
propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de
desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la
tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento
general y de desarrollo de iniciativa municipal.
i) La tramitación, elaboración de
informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la
tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación
especial.
j) La información urbanística al
público del contenido de los planes urbanísticos.
k) El asesoramiento y la emisión de
informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en
materia de urbanismo.
l) La elaboración y tramitación
administrativa de normas técnicas de planeamiento.
m) La elaboración de propuestas de
impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales de
aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística que infrinjan el
ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de la competencia
atribuida a otros órganos de la administración.
n) El impulso, propuesta y desarrollo
de actuaciones encaminadas a un urbanismo sostenible.
ñ) La cooperación y asistencia urbanística al
municipio.
[Por Resolución de 7 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se hace público acuerdo relativo a la delegación de competencias
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de
calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya
competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los
supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 59/2003)]
[Por
Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público el
acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y Transportes,
el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para
la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los
que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización se produzca
por prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida
del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003)]
[Por Resolución de
12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace pública Orden relativa a la
delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación
Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver
los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61,
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento
de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac.
60/2003)]
Artículo
15. Estructura de la Dirección
General de Urbanismo
La Dirección General de Urbanismo se
estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Subdirección General de Urbanismo.
b) Subdirección General de Normativa y
Régimen Jurídico Urbanístico.
c) Subdirección General de Inspección y
Disciplina Urbanística.
d) Subdirección General de Estudios
Territoriales y Cartografía.
e) Subdirección General de Cooperación y Asistencia
Urbanística al Municipio.
Artículo
16. Dirección General de Suelo
Corresponde a la Dirección General de Suelo el
ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en
particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
b) La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como
la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables
que procedan.
c) Representar a la Consejería en
órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia
de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
e) La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
f) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa
aplicable.
2. En materia de suelo y consorcios urbanísticos:
a) La planificación, impulso, gestión y
coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta
Consejería.
b) El fomento y elaboración de los
estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las
políticas de suelo así como su correspondiente difusión.
c) El diseño, modificación,
mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos
disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.
[Resolución de 13 de noviembre de 2020,
de la Dirección General de Suelo, relativa a delegación de presidencia de las
Comisiones de Seguimiento de los convenios de colaboración entre la Comunidad
de Madrid y los Ayuntamientos para la adhesión de información relativa al
patrimonio de suelo disponible en el Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid]
d) La tramitación de los procedimientos
relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes
del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera
de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) Las propuestas de las directrices a
las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del
patrimonio del suelo a través de los oportunos Programas de Optimización.
f) La colaboración y coordinación con
los municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones de
concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos
integrantes del patrimonio del suelo.
g) El mantenimiento, actualización y
valoración del Inventario del patrimonio de suelo.
h) La investigación, defensa y
regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo,
así como su inspección, conservación y mejora.
i) La gestión de los expedientes de
explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los
bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.
j) La tramitación de los proyectos de
expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y
reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, y de
las entidades adscritas a la misma, así como la resolución, cuando no esté
atribuida a otro órgano.
k) La preparación, redacción y
propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de los
proyectos de expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración
de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación
forzosa.
l) La formulación de las propuestas
necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las
competencias de otros entes públicos en la materia.
m) La valoración del suelo a los
efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de
las competencias de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de
valoraciones.
n) La defensa de los intereses de la
Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística
en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la
emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de
la actividad de gestión, y en especial la representación en las Juntas de
Compensación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.
ñ) La programación y gestión de
actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las
articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial
los consorcios urbanísticos.
o) Las actividades de creación de suelo
urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.
p) El ejercicio de las actuaciones administrativas en
relación a los consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid
relativas a régimen presupuestario, contabilidad, control económico
patrimonial, contratación, secretaría de sus consejos de administración y
asesoramiento jurídico.
Artículo
17. Estructura de la Dirección
General de Suelo
La Dirección General de Suelo se
estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Subdirección General de Suelo.
b) Subdirección General de Consorcios Urbanísticos.
Capítulo V
Oficina para Madrid Nuevo Norte ()
Artículo
18.- Oficina para Madrid Nuevo
Norte ()
Corresponden a la
Oficina para Madrid Nuevo Norte, y sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) Poner a disposición
de los múltiples actores, tanto públicos como privados, el conocimiento global
del proyecto.
b) Facilitar la
coordinación sobre el modelo de ordenación territorial y ambiental a
desarrollar por las entidades urbanísticas que se constituyan.
c) Colaborar en la
coordinación de actuaciones que en el ámbito de sus competencias realicen las
distintas consejerías de la Comunidad de Madrid que tengan relevancia en
relación con el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.
d) Desarrollar
actuaciones de cooperación en ámbitos tanto públicos como privados en Madrid
Nuevo Norte con el objetivo de alcanzar de forma eficiente el interés general.
e) Impulsar
iniciativas de carácter jurídico, medioambiental, económico y de comunicación
que coadyuven al óptimo desarrollo de Madrid Nuevo Norte.
f) Representar a la
Comunidad de Madrid en los foros y órganos que se creen por los distintos
agentes públicos y privados para la cooperación y la coordinación de
actuaciones relacionadas con las infraestructuras o desarrollo de los cuatro
ámbitos de los que se compone Madrid Nuevo Norte.
Disposición
Adicional Primera. Administración
Institucional
La administración institucional adscrita a la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad está constituida
por:
a) Canal de Isabel II y su grupo empresarial, empresa
pública con forma de entidad de derecho público.
b) Obras de Madrid. Gestión de obras e
infraestructuras, Sociedad Anónima, empresa pública.
c) Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo autónomo de carácter
mercantil.
Disposición
Adicional Segunda. Órganos
colegiados
Están adscritos a la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad los siguientes órganos
colegiados:
a) Comisión de Urbanismo de Madrid.
b) Comisión de Etiquetado Ecológico.
c) Consejo de Medio Ambiente.
d) Jurado Territorial de Expropiación.
e) Comité de Agricultura Ecológica.
f) Comisión Permanente del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
g) Comité de Seguimiento del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
h) Consejo de la Vid y el Vino de la
Comunidad de Madrid.
i) Consejo de Protección y Bienestar
Animal.
j) Junta de Fomento Pecuario.
k) Centro Autonómico de Control Lechero
de la Comunidad de Madrid.
l) Comisión de Homologación de Trofeos
de Caza Mayor.
m) Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida ʺCarne de la Sierra de Guadarramaʺ.
n) Consejo Regulador de la Denominación
de Origen ʺVinos de Madridʺ.
ñ) Órgano Gestor de la denominación ʺAceitunas
de Campo Realʺ.
o) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
Disposición
Adicional Tercera. Consorcios
urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid
1. Quedan adscritos a la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad, los siguientes consorcios urbanísticos:
a) Consorcio Urbanístico Parque
empresarial de la Carpetania.
b) Consorcio Urbanístico Espartales
Norte.
c) Consorcio Urbanístico Los
Molinos-Buenavista.
d) Consorcio Urbanístico La Garena, en
liquidación.
e) Consorcio Urbanístico Móstoles Sur.
f) Consorcio Urbanístico Móstoles
Tecnológico.
g) Consorcio Urbanístico Parla Este, en
liquidación.
h) Consorcio Urbanístico Puerta del
Mediterráneo, en liquidación.
i) Consorcio Urbanístico Puerta del
Atlántico.
j) Consorcio Urbanístico El Bañuelo.
k) Consorcio Urbanístico Escorial, en
liquidación.
l) Consorcio Urbanístico La Estación,
en liquidación.
m) Consorcio Urbanístico Leganés Norte,
en liquidación.
n) Consorcio Urbanístico La Fortuna, en
liquidación.
ñ) Consorcio Urbanístico Leganés
Tecnológico.
o) Consorcio Urbanístico Rivas, en
liquidación.
p) Consorcio Urbanístico Área
Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).
q) Consorcio Urbanístico Área
Industrial Valdelacasa, en liquidación.
r) Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares.
[Por Acuerdo de 16 de diciembre de 2019,
del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Parque
Empresarial de la Carpetania", de Getafe (Madrid), se
delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 17 de diciembre de 2019,
del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "La
Garena", en liquidación, de Alcalá de Henares (Madrid),
se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 19 de diciembre de 2019,
del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Parla
Este", en liquidación, de Parla (Madrid), se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2019,
del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Puerta
del Mediterráneo", en liquidación, de Villarejo de
Salvanés (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 12 de diciembre de 2019,
del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "El
Bañuelo", de Fuenlabrada (Madrid), se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 16 de diciembre de 2019,
del Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del Sur"
(TECNOGETAFE), de Getafe (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes
conferidos. ]
[Por Acuerdo de 26
de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "OP-3
Moscatelares", de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se
delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de
24 de junio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico
"Puerta del Atlántico", en liquidación, de Móstoles (Madrid), se
delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 2 de julio de 2020, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "Leganés Norte", en
liquidación, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se
revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de 2 de julio de 2020, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "La Fotuna", en liquidación, de
Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes
conferidos]
[Por Acuerdo de 16 de julio de 2020, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del
Sur" (TECNOGETAFE), de Getafe (Madrid), por
el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo de
26 de enero de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Rivas",
de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes
conferidos]
2. Corresponde al titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el nombramiento de los
representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos de gobierno y
administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda, los presidentes
de los mismos.
Disposición
Adicional Cuarta. Responsables de
protección de datos personales
Los diferentes centros directivos de la Consejería,
son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo
ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del
tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para
garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición
Adicional Quinta. Delegación de
competencias
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los
distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que
sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que
mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior, se hubiesen efectuado en
favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes
en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia.
Disposición
Transitoria Única. Modificaciones
de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda por la Consejería competente a
la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva
organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y
tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según
la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales
programas.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias
acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y
expresamente el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Disposición
Final Primera. Modificación del
Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid
Se modifica el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7 apartados 10 y 16 y
se corrige el apartado 17 del mismo en los siguientes términos:
1. Artículo 7.10, quedando redactado de
la siguiente manera:
ʺ10. Se crea la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, que asume las competencias en materia de
recursos naturales y de espacios protegidos que correspondían a la extinta
Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidadʺ.
2. Artículo 7.16, quedando como sigue:
ʺ16. La Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior
dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben las
siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales.
b) Dirección General de Sostenibilidad
y Cambio Climático.
c) Dirección General de Economía
Circular.
d) Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, a la que se adscribe: El Comisionado del Gobierno de
Bienestar Animal.
e) Dirección General de Urbanismo.
f) Dirección General de Suelo.
2. Secretaría General Técnicaʺ.
3. Artículo 7.17, se corrige en el
siguiente sentido:
Donde dice: ʺ17. La administración
institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio está constituida por:ʺ.
Debe decir: ʺ17. La administración institucional
adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad está constituida porʺ:
Disposición
Final Segunda. Habilitación de
desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto. En particular, modificar la determinación del órgano administrativo de
las direcciones generales para la inspección y la instrucción en el ejercicio
de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos centros directivos.
Disposición
Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.