Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad. ()
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de
Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las
Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de esta facultad, mediante
el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que
queda organizada la administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el
artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, a la que se atribuyen, según el artículo 10 del
mismo Decreto, las competencias correspondientes a políticas sociales,
familias, igualdad y natalidad, de la hasta entonces Consejería de Políticas
Sociales y Familia.
En desarrollo de este
Decreto, se ha aprobado el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. Este Decreto ha definido la estructura
de las diferentes Consejerías estableciendo sus competencias y los órganos
hasta nivel de dirección general que se integran en cada una de ellas, así como
los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9 de este Decreto la estructura básica de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad está formada
por la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a
la que se adscriben las Direcciones Generales de Servicios Sociales e
Innovación Social, de Infancia, Familias y Natalidad, de Igualdad, de Atención
a Personas con Discapacidad y de Atención al Mayor y a la Dependencia, y por la
Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la Consejería como
Administración institucional el Organismo autónomo administrativo Agencia
Madrileña de Atención Social y el Ente público Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos.
Una vez definida esta
estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad es necesario aprobar un nuevo Decreto
que concrete sus funciones y la estructura, hasta el nivel de Subdirección
General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus
entidades y órganos adscritos o dependientes.
Este Decreto va a
suponer una reorganización interna de competencias, de acuerdo con los citados
Decretos 52/2019, de 19 de agosto, y 73/2019, de 27 de agosto, integrando
funciones y competencias en órganos con características y procedimientos
homogéneos, con un modelo funcional y orgánico similar, en aplicación de
medidas de racionalización y simplificación administrativa.
El Decreto consta de
16 artículos, estructurados en 9 capítulos, tres disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El capítulo I define
las atribuciones del titular de la Consejería y la organización básica de la
misma (artículos 1 y 2); el capítulo II define las atribuciones de la
Viceconsejería (artículo 3) y el capítulo III define las atribuciones de la
Secretaría General Técnica, así como su estructura (artículos 4 y 5). Por su
parte, el capítulo IV (artículo 6), por razones de sistematicidad y para no
reproducir en cada uno de los centros directivos las atribuciones que son
comunes a todos ellos y que son competencias distintas de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, recoge estas atribuciones comunes, para a continuación,
los capítulos del V al IX (artículos del 7 al 16) definir las atribuciones ya
específicas de cada una de las Direcciones Generales.
En la tramitación de
este Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general legalmente establecido, con las especialidades
correspondientes al tratarse de una norma de carácter organizativo, como que no
resultan preceptivos los trámite de consulta pública, audiencia e información
pública y que no se producen impactos en el ámbito económico, ni sobre la
competencia. Entre los informes preceptivos recabados se encuentran el de
coordinación y calidad normativa, los de impacto por razón de género, en la
infancia y adolescencia y en la familia y por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, los de las Direcciones Generales de
Presupuestos y de Recursos Humanos, los informes de las secretarías generales
técnicas de las otras Consejerías y el de la Secretaría General Técnica
promotora.
Asimismo, en la
elaboración de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común. Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y
eficacia por responder al interés general, desarrollando las competencias y
estructura de la nueva Consejería, de acuerdo con los Decretos 52/2019, de 19
de agosto, y 73/2019, de 27 de agosto, siendo el instrumento jurídico más
adecuado para dicha finalidad. Se ajusta, de igual modo, al principio de
seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente
como desarrollo de normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento
legalmente establecido en su tramitación. También responde al principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al
mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponiendo
cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una mayor racionalidad en la
gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al principio
de eficiencia. Y por último, con la publicación de esta norma en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid se adecúa al principio de transparencia.
De acuerdo con el
artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la
competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno.
De conformidad con los
artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las
diferentes Consejerías hasta el nivel de Subdirección General.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
De la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Artículo 1. Atribuciones
del titular de la Consejería
1. El titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ejercerá las atribuciones
que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor,
correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y
control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes:
cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales,
dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y
cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad
real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y
social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y
salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad
y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de
género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres,
personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores, inmigrantes y con
discapacidad.
2. Salvo que en las
normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad la presidencia
de cuantos órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o
puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería.
[Por Orden 555/2021
de 21 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la
Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de
Fundaciones]
Artículo 2. Organización
básica de la Consejería
1. La Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad:
1o
Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
2o
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.
3o
Dirección General de Igualdad.
4o
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
5o
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
b) Secretaría General Técnica.
2. Bajo la presidencia del titular de la
Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las
directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del
que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la secretaría general
técnica y de las Direcciones Generales, así como los responsables de la
administración institucional adscrita a la Consejería y, en su caso, cualquier
otra persona de la Consejería que se determine por el titular de la misma.
CAPÍTULO II
De la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
Artículo 3. Atribuciones
de la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
La Viceconsejería es
el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación,
dirección y desarrollo de la políticas públicas atribuidas a la competencia de
la misma, correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones señaladas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:
a) Impulsar la
consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento
de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.
b) Dirigir y coordinar
la acción de las Direcciones Generales de la Consejería.
c) Actuar como órgano
de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la
administración institucional adscrita a la Consejería.
d) Impulsar y
coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar
la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades,
tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de
la Consejería.
e) Impulsar y
coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del
ámbito competencial de la Consejería, así como la supervisión del cumplimiento
de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
Consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya
ejecución o cumplimiento competa a la Consejería en virtud de los compromisos
asumidos en dichos planes o estrategias.
f) Realizar las
actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias
propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.
g) Representar al
departamento en los ámbitos del artículo 2.1 a) en caso de ausencia, vacante o
enfermedad del titular de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
h) Cuantas otras determine la normativa
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General Técnica de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Artículo 4. Atribuciones
de la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad.
La Secretaría General Técnica, bajo la
superior dirección del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter
general, las atribuciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le
fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
régimen jurídico:
a) El asesoramiento
técnico-jurídico al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y a otros órganos.
b) El estudio,
coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
Gobierno y a sus Comisiones.
c) El estudio,
coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden
a las Direcciones Generales como centros directivos promotores, de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias
de la Consejería, salvo que se trate de la ordenación de la actividad de los
centros y servicios de acción social.
d) El estudio,
elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones generales en materia de ordenación de la actividad de los centros
y servicios de acción social.
e) El estudio y
análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
el Estado u otras Consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
f) La coordinación y tramitación, sin
perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales como centros
directivos promotores, de las bases y normas reguladoras de subvenciones
otorgadas por la Consejería, así como de sus convocatorias en su caso.
g) La gestión de los procedimientos
derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las
competencias atribuidas a la Consejería.
2. En materia de
procedimientos y actuaciones administrativas:
a) La coordinación y
tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las
Direcciones Generales como centros directivos promotores, de los convenios y
protocolos o declaraciones de intención en el ámbito competencial de la
Consejería, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los
convenios administrativos que se suscriban, sin perjuicio de las competencias
que correspondan al Registro de convenios de colaboración y a otros órganos.
b) La elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y
reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la
Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los
procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que
tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como el traslado de las
decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y
entidades de la Consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás
decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de
certificados de actos de competencia específica del titular de la Consejería
que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los
centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma.
d) La gestión de las
publicaciones de la Consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción y tramitación de los
procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016, de 29
de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no
discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de
orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de
gestión económica y contratación:
a) La elaboración y
tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e
ingresos de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los
presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la
Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el
seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la
Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de
gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de
cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la Consejería, la
tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de
las operaciones de cierre del ejercicio.
b) La confección de la
cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al
anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a la Intervención General y a otros órganos.
c) La coordinación,
seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y
cuentas extrapresupuestarias de la Consejería.
d) La tramitación de
expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la
Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias
propias de cada dirección general.
e) La ordenación y
tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, sin perjuicio
de las atribuciones que corresponden a las Direcciones Generales como centros
directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y
reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.
[Por Orden 1662/2017, de
23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se designa con
carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería]
f) La tramitación de los expedientes de
encargos a personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios
propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad
de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas,
regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias de
su competencia.
4. En materia de
régimen interior y organización:
a) La coordinación de
la política patrimonial de la Consejería, la actualización del inventario y la
administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y
gestión del régimen interior y asuntos generales, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos.
b) La supervisión de
los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la Consejería y el apoyo
técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras,
instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al
ejercicio de sus competencias.
c) La coordinación y
gestión de los registros y servicios de información de la Consejería, la
coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la
gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros
especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros
órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de
Función Pública, la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del
fondo editorial y documental de la Consejería.
d) El estudio y
jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y
comunicación de la Consejería y la planificación y coordinación de actuaciones
para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
e) La normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
f) La coordinación de
la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia
de la Consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en
los portales web de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos.
g) La coordinación y
seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios
de difusión, que realicen los centros directivos de la Consejería, así como los
organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.
h) La coordinación de las funciones
atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública,
así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de
transparencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros
órganos.
5. En materia de
gestión de personal:
a) El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y
sus modificaciones.
b) La planificación, control, gestión y
resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
6. En materia de
ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social:
a) La ordenación de la
actividad de los centros y servicios de acción social a través de la
autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los
mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en
la normativa de centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las
competencias de habilitación profesional que pertenezcan al órgano competente
correspondiente.
b) La instrucción y tramitación, por la
unidad competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y
servicios de acción social, de los procedimientos sancionadores que se
sustancien en esta materia.
7. En materia de
tratamiento de datos:
a) La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de
la Consejería.
b) Como responsable de los tratamientos
de datos personales de la Secretaría General Técnica, la gestión, coordinación
y dirección de dichos tratamientos de datos personales y la determinación de
los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de
datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos.
Artículo 5. Estructura
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa y Contratación.
c) Subdirección
General de Análisis y Organización.
d) Subdirección
General de Personal.
e) Subdirección General de Control de
Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones comunes de las Direcciones
Generales
Artículo 6. Atribuciones
comunes a todas las Direcciones Generales
1. En el ámbito de sus
respectivos sectores de atención, las Direcciones Generales, además de ejercer
las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán, en su caso,
las siguientes atribuciones:
a) La formulación de
propuestas relacionadas con las políticas de la Consejería en las materias
propias de la dirección general.
b) La elaboración de
los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de
la dirección general, su ejecución y su seguimiento, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y
ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
Consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya
ejecución o cumplimiento competa a la Consejería en virtud de los compromisos
asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de
la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas
materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y
elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales
relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización
de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor,
sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y
elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones
promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de
planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las
atribuciones de la Secretaría General Técnica.
e) La tramitación y
seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general,
así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y
elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se
suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos
trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin
perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el
seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de
las propuestas de contratación y promover el inicio de los expedientes de
contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de
los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la condición
jurídica de medios propios personificados de la Administración General del
Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público
dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector
público, en las materias propias de la dirección general.
i) La interlocución
con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en
su caso, impulso de programas y proyectos con organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito
competencial de cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que
tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y
asesoramiento a los órganos colegiados de participación y/o consulta que
estando adscritos a la Consejería, ejercen funciones que afectan a materias
propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus
propuestas y/o decisiones.
k) El ejercicio de la
potestad sancionadora en las materias propias de sus competencias, salvo que
por Ley este se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de
expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada
dirección general.
m) La planificación y
gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no
sean sedes administrativas de la Consejería, así como su mantenimiento mediante
la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de
los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión,
coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como
la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para
el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, determine la legislación
vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin
perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Servicios Sociales e
Innovación Social
Artículo 7. Atribuciones
de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social
Corresponden a la Dirección General de
Servicios Sociales e Innovación Social las siguientes atribuciones:
1. En materia de
servicios sociales:
a) El impulso de la
ordenación y planificación de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid
en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades
privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de
Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y
programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas administraciones
públicas.
b) El fomento de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
c) El reconocimiento
del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto
938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la
Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al
Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones
asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la
gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria
establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las
personas con discapacidad.
d) La tramitación y
resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta
mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación,
cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, así
como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001,
de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
e) La gestión, promoción,
coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en
especial, de las unidades móviles de emergencia social.
f) La asignación de plazas en comedores
sociales de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de inclusión social: El impulso
de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en
situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes,
minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de
vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso,
se deriven de las mismas.
3. En materia de
innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo:
a) El impulso de la
investigación, el estudio, la gestión del conocimiento y la formación especializada
en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del
emprendimiento social, sin perjuicio de la formación específica para empleados
públicos y de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
b) La planificación y
la evaluación de las políticas sectoriales y transversales que corresponden a
esta dirección general.
c) El diseño y
desarrollo de los instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el
impacto social de los programas y proyectos.
d) El fomento del
voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.
e) La promoción de
iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción
voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad
organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.
f) La planificación estratégica en
materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con los países
destinatarios de esta ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el
exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.
4. En materia de
inmigración:
a) La dirección y
coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la
Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de
los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la
coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la
elaboración de los referidos informes.
c) El control y seguimiento de los
Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, así como de los
programas que se desarrollan en los mismos.
Artículo 8. Estructura
de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social
La Dirección General
de Servicios Sociales e Innovación Social se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Inclusión Social.
b) Subdirección
General de Atención Social Primaria.
c) Subdirección
General de Prestaciones Económicas.
d) Subdirección General de Innovación
Social, Voluntariado y Cooperación al desarrollo.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Infancia, Familias y
Natalidad
Artículo 9. Atribuciones
de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad
Corresponden a la
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad las atribuciones relativas
a las familias, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la
natalidad y, en particular, las siguientes:
a) El impulso de
políticas de protección a la infancia y a las familias desde criterios de
igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor.
b) La coordinación de
su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia,
la adolescencia y las familias, así como la promoción de actuaciones
sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.
c) La elaboración de
propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a las
familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) La elaboración de
propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la natalidad.
e) La promoción del
asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las
entidades de dicho sector social.
f) La promoción de
recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la
infancia, la adolescencia y la familia.
g) El ejercicio de las
competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección
de menores de edad.
h) El desarrollo de
programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los
menores de edad.
i) El desarrollo y
seguimiento de los Servicios Sociales en materia de infancia, adolescencia,
natalidad y trabajo social familiar.
j) La prestación del
servicio de mediación intercultural y traducción y el acompañamiento y apoyo
auxiliar a todos los menores de las residencias públicas de protección en los
términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de
competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de
mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la
Agencia Madrileña de Atención Social.
k) El impulso de la
investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas,
divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la
situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia, las familias y la
natalidad en la Comunidad de Madrid.
l) La promoción de
acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia,
adolescencia y familias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría
General Técnica y de otras Consejerías.
m) La gestión de la
información, documentación, expedición y renovación del Título de Familia
Numerosa en la Comunidad de Madrid.
n) La emisión del informe sobre el
impacto en la infancia y adolescencia y en la familia de los anteproyectos de ley
y los proyectos de reglamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad
La Dirección General
de Infancia, Familias y Natalidad se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Familias.
b) Subdirección
General de Protección a la Infancia.
c) Subdirección General de Infancia y
Adolescencia.
Capítulo VII
De la Dirección General de Igualdad
Artículo 11. Atribuciones de la Dirección General de Igualdad
Corresponden a la Dirección General de
Igualdad las atribuciones relativas a la igualdad real y efectiva en los
diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, la lucha contra la
violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de
todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de
su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente
manifestada y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
a) El establecimiento
de las directrices y desarrollar las actuaciones orientadas a la consecución
del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera
transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes, líneas
estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, impulsar su
aplicación y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos, sin perjuicio
de las competencias de la Viceconsejería.
b) El impulso de la
incorporación de la perspectiva de género desde la transversalidad en todas las
normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.
c) Informar sobre el
impacto de género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los
planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban
someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
d) El impulso y coordinación
de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como
cooperar con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las
Instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad.
e) El establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y
otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) El impulso de la
planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción
laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la
corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros
organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin
perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.
g) El desarrollo de
actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos
educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito
político, económico y social que contribuyan al empoderamiento de las mujeres,
así como a incrementar la participación de las mismas en la vida social y
comunitaria.
h) La realización de
actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los aspectos
relativos a la igualdad entre hombres y mujeres a través de acciones de
sensibilización.
i) Realizar y fomentar
estudios, recopilar información y documentación sobre la situación de las
mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientadas a servir de base a la
elaboración y adopción de las medidas para la plena participación en la vida
política, económica y social, y sobre la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, así como canalizar y difundir toda la información y
documentación específica relativa a las mujeres.
j) Sensibilizar a la
ciudadanía, realizando las actividades, acciones y campañas de sensibilización,
promoción y difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de
las mujeres.
k) Fomentar y
coordinar la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el
establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
l) Promover el
ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma
vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación
vigente.
m) Promover la
eliminación de los estereotipos sexistas en los medios de comunicación,
publicidad, así como en cualquier otro ámbito político, social, económico y
cultural.
n) Promover la
utilización de un lenguaje no sexista a través de elaboración de manuales,
guías, protocolos y demás.
ñ) Prevenir y abordar
la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para
promover su inclusión.
o) Promover espacios de debate,
encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
2. En materia de
atención a la diversidad de género:
a) El desarrollo
transversal de las medidas y actuaciones previstas la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección
Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación
Sexual en la Comunidad de Madrid, así como de su desarrollo reglamentario.
b) El diseño,
desarrollo y la realización de actividades y campañas en materia de información
y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no
discriminación de las personas LGTBI, así como cuantas otras sean necesarias.
c) Informar sobre el
impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de
todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de
medidas tendentes a la protección, así como la asistencia a las personas
víctimas de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o
expresión de género, impulsando la colaboración con otras administraciones
públicas.
e) La adopción de
medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI y sus familiares.
f) El control y seguimiento del Programa
Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid, previsto
en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y
la Discriminación por Razón de Orientación Sexual en la Comunidad de Madrid.
3. En materia de
asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género.
a) La adopción de
medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la
violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas
dependientes de ellas, asegurando la coordinación entre las distintas
administraciones tendente a la consecución de la máxima eficacia y eficiencia
en la ejecución de estas medidas.
b) La adopción de
medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra las
mujeres, concienciando de la gravedad de las conductas de las que son víctimas
las mujeres, implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña
en su conjunto.
c) Facilitar la
atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones,
a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la
Violencia de Género y la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la
Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta aquéllas que se encuentran en situación
de mayor vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad y/o problemas de
salud mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y las que pertenecen a
etnias minoritarias.
d) El impulso de
estudios sobre todas las formas de violencia de género, analizando sus causas y
consecuencias en la sociedad madrileña, y difundir sus resultados según la
legislación vigente.
e) Promover la
formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y
asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones,
a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta la
situación de las situaciones de mayor vulnerabilidad.
f) Ejercer y
desarrollar el funcionamiento del Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección de las víctimas de violencia de género, así como la coordinación con
los órganos competentes en la materia.
g) La tramitación de
los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima
de violencia de género, en el caso de la que mujer no haya presentado denuncia,
así como su registro.
h) Promover el
ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves
causadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.
i) La asistencia y
apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
j) La valoración e
impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes
sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención,
sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia de género
en todas sus manifestaciones.
k) La elaboración de protocolos, manuales
y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las
situaciones de violencia de género en todas sus manifestaciones.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Igualdad
La Dirección General
de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas,
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
b) Subdirección
General de Atención a la Diversidad de Género.
c) Subdirección General de Atención
Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad
Artículo 13. Atribuciones de la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad
Corresponden a la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las atribuciones
relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y
enfermedad mental y la atención temprana y, en particular, las siguientes:
a) El reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
b) La emisión de
dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la
prestación de servicios especializados de atención básica en materia de
información, orientación e intervención terapéutica.
c) La tramitación y
resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de
atención temprana.
d) El impulso,
desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana
contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la
prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, especialmente la
gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y
orientación a las familias y al entorno y la coordinación con los ámbitos
educativo y sanitario.
e) La planificación de
necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red
Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y la Red
Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así
como la gestión de ambas redes.
f) La adjudicación de
plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus
competencias.
g) El diseño,
implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración
sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin
perjuicio de las competencias que correspondan otros órganos.
h) El diseño,
implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan
la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente
de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
i) El reconocimiento, suspensión y
pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y
de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y registro.
Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad
La Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Subdirección
General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
c) Subdirección General de Evaluación y
Coordinación.
CAPÍTULO IX
De la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia
Artículo 15. Atribuciones de la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia
Corresponden a la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las atribuciones
relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y
prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas
dependientes y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de
los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las
personas en situación de dependencia en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
b) El reconocimiento
de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas
Individuales de Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
c) El impulso,
mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con
financiación pública dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor
y a la Dependencia.
d) La adjudicación y,
en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de
dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la
Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
e) La adjudicación de
otros servicios de la red pública de atención a personas mayores autónomas, así
como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
f) La coordinación,
sin perjuicio de la competencias atribuidas a la Viceconsejería, con los
organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los
servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y
de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la
promoción y relación de esta con la iniciativa social.
g) El impulso de
mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de
las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de
servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a
la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones
públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la
iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras
Consejerías y demás administraciones públicas.
h) La promoción de acciones de
información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como
de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.
Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia
La Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
b) Subdirección
General de Prestaciones de Dependencia.
c) Subdirección
General de Centros y Servicios.
d) Subdirección General de Servicios para
Personas Mayores.
Disposición Adicional Primera. Administración Institucional
La administración
institucional adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo
que se establezca en sus normas de creación, está constituida por:
a) El Organismo
Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.
b) El Ente de Derecho Público Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados
Están adscritos o
vinculados a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Regional de
Mayores.
b) Consejo de Atención
a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
c) Consejo Asesor de
Personas con Discapacidad.
d) Comisión de
Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.
e) Comisión de
Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.
f) Comisión de
Valoración de la Renta Mínima de Inserción.
g) Observatorio de la
Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de
Madrid.
h) Foro Regional para
la Inmigración de la Comunidad de Madrid.
i) Comisión de Tutela
del Menor.
j) Consejo de la Mujer
de la Comunidad de Madrid.
k) Mesa de Diálogo de
la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
l) Consejo de Cooperación al Desarrollo
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Delegaciones de competencias
1. Las delegaciones de competencias
otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán
vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de
competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se
hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones
se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se
encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Transitoria Primera. Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda por la Consejería
competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria
vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente
Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los
órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. De conformidad con lo establecido en
la disposición transitoria tercera del Decreto de Consejo de Gobierno 73/2019,
de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sea necesario acometer en las
distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener
lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.
Disposición Transitoria Segunda. Unidades orgánicas inferiores a Subdirección General
Las unidades administrativas con nivel
orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se
aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura
orgánica de este Decreto.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 197/2015, de 4
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
1. Se autoriza al titular de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
Decreto.
2. Se autoriza al titular de la
Consejería de Políticas Sociales Familias, Igualdad y Natalidad a dictar
cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de
los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes
o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y de
los créditos presupuestarios
Por la Consejería de Hacienda y Función
Pública se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de
trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.