Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura y Turismo. ()
Mediante
Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
A través
del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se procedió a
modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran
cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se
adscriben a las mismas.
En este
contexto, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería
de Cultura y Turismo hasta el nivel de Subdirección General, así como la
Administración Institucional y órganos colegiados adscritos.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto
73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad
contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias
de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Cultura y Turismo; y
conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal
básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes
preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarias
Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia
de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de
carácter organizativo.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la
estructura de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la
Consejería de Hacienda y Función Pública.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe
favorable de la Consejería Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su sesión de 29 de octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de
Cultura y Turismo
Artículo 1. Competencias del titular de la
Consejería de Cultura y Turismo
El
titular de la Consejería de Cultura y Turismo tiene atribuidas las funciones
establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes
disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control
de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y
turismo.
[Por Orden 102/2020, de 12 de febrero, de
la Consejería de Cultura y Turismo, se delega el ejercicio de determinadas
competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de
Fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de
Cultura y Turismo
La
Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, que
ejercerá las competencias que le atribuyen en el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.
Viceconsejería de Cultura y Turismo, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de Promoción Cultural.
b)
Dirección General de Patrimonio Cultural.
c)
Dirección General de Turismo.
2. Secretaría General
Técnica.
Artículo 3. Consejo de Dirección
Presidido por el titular de
la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo
de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de
Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura
y Turismo, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales en que se
estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la
administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería
considere necesario.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Cultura y Turismo
Artículo 4. Viceconsejería de Cultura y Turismo
1.
Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de
los centros directivos adscritos a la misma. En particular le corresponden las
siguientes competencias:
a) En
materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de
las artes escénicas, de las bellas artes, de música y audiovisual, del libro,
los archivos, la gestión de documentos y el patrimonio documental, del
patrimonio histórico y de la moda.
b) En
materia de turismo: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información
del turismo.
2. Se
adscriben a la Viceconsejería de Cultura y Turismo los centros directivos
enumerados en el artículo 2.1.
3.
Asimismo, se adscribe a la misma el Registro Territorial de la Propiedad
Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por el Decreto 281/2001, de
20 de diciembre, del Consejo de Gobierno al que corresponden las competencias
que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
4. La
Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercerá también las competencias que expresamente
le sean delegadas por el titular de la Consejería.
CAPÍTULO III
Dirección
General de Promoción Cultural
Artículo 5. Dirección General de Promoción Cultural
Corresponden
a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la
normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y
desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones
artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales,
circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa,
los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las
artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes
y, en particular, las siguientes:
a) La
promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura
y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
b) El
impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva
creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la
cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes
escénicas, musicales y cinematográficas.
c) La
coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes
escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros
culturales adscritos a la consejería.
d) La
organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en
el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.
e) El
ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a
entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades
relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
f) Las
competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid.
g) El
asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de
titularidad de la Comunidad de Madrid.
h) La
propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a
museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros
entes de la administración de la Comunidad de Madrid.
i) La
programación y gestión de las salas y exposiciones de la consejería, en el
campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de
Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con
entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.
j) El
fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura,
fotografía, videoarte, arte gráfico, instalaciones y performance.
k) La promoción,
seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de actividad
industrial.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de
Promoción Cultural
La
Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a)
Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.
b)
Subdirección General de Programación Cultural.
c) Subdirección General de
Bellas Artes.
CAPÍTULO IV
Dirección
General de Patrimonio Cultural
Artículo 7. Dirección General de Patrimonio Cultural
Corresponde
a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés
para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa
de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el
patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las
hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia
de patrimonio histórico
a) La
conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la
promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión
del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y
paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de
actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La
incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial,
en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de
Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del
Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente
al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
c) La
comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la
declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés
cultural y patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La
autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de
actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de
interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la
Ley.
e) La
gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid.
f) La
emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento
urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y
paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la
coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de
urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes
objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid.
g)
Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La
promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los
ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a
una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de
la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las
actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y
rehabilitación.
i) El
seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes
muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como
integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La
autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en
los términos previstos en la Ley.
k)
Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos
previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico,
pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de
tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades
privadas sin ánimo de lucro.
l)
Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la
protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el
denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en
parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a
que hace referencia el artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural
establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español.
m) La
incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores
por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
n)
Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones
públicas o particulares para la protección, investigación, documentación,
conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de bibliotecas y del
libro:
a) Las
competencias previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la
Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de
Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.
b) El
impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
c) El
fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la
creación literaria.
d) La
gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de infraestructuras
culturales:
a) El
estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras
culturales adscritas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y
conservación de las mismas.
b) La
aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución
de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la
dirección general.
c) La
prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras,
actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones
o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
4. En materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental:
a) La
dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la administración
relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental
de la Comunidad de Madrid.
b) Las
competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de
abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas
la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del
patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos,
archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de
Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido
transferida.
c) La
gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico
de Protocolos de Madrid.
d) La
gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de
documentos y expedientes electrónicos de la administración de la Comunidad de
Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos
funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la
Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
e) La
política archivística y de gestión documental, así como la coordinación,
dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases
de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos
aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la
Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la
mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación
histórica y científica.
f) La
creación, modificación y supresión de los Servicios Delegados de Archivo en la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos y empresas vinculadas
o dependientes.
[Por Orden 21/2019, de 22 de enero, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, se ponen a disposición de la Administración de la Comunidad
de Madrid Servicios Delegados de Archivo]
Artículo 8. Estructura de la Dirección General de
Patrimonio Cultural
La
Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a)
Subdirección General de Protección y Conservación.
b) Subdirección
General de Difusión y Gestión.
c)
Subdirección General del Libro.
d) Subdirección General de
Archivos y Gestión Documental.
CAPÍTULO V
Dirección
General de Turismo
Artículo 9. Dirección General de Turismo
Corresponde
a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la administración
de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las
siguientes:
a) La
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y
su sostenibilidad.
b)
Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de
productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad
desestacionalizadora.
c) La
ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La
coordinación con otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid,
incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus
empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el
sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La
promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
f) Apoyo
de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de
los profesionales del turismo.
g)
Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de
interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.
h) El
control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los
servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
i) El
ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las
disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la
Comunidad de Madrid.
j) La
resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El
control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables
presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en
el Registro de Empresas Turísticas.
l) La
información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su
coordinación con otras Administraciones e instituciones.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General de
Turismo
La
Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a)
Subdirección General de Competitividad Turística.
b)
Subdirección General de Promoción y Comercialización.
c)
Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.
CAPÍTULO VI
Secretaría
General Técnica
Artículo 11. Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la
Consejería de Cultura y Turismo, ejercerá, con carácter general, las funciones
a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas
y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las
siguientes:
a) La
coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la
consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como
la comunicación a estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de
Madrid.
b) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a
las distintas unidades adscritas a la consejería, así como la coordinación de
estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid
c) El
conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los
expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a
dichos órganos colegiados a propuesta de la consejería, así como la formulación
de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de
los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro
directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones
administrativas.
d) El
análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.
e) La
evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el titular de la consejería y, en su caso, la
formalización de las mismas.
f) La
propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al
titular de la consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos,
incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
g) La
tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de
las competencias de la consejería.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación.
[Por
Orden de 5 de febrero de 2020, de la Consejería de Cultura y Turismo, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]
i) La
confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su
ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.
j) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de
los Registros y los servicios de información.
k) El
inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.
[Por Resolución
de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación
acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario
respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la
Dirección General de Patrimonio Cultural]
l) La
creación, organización y dirección de los Archivos Centrales de la consejería,
así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la
ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y
su custodia.
m) El
estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
n) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
o) La
gestión de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la
consejería.
p) La
organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión
presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la
consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
superiores en materia de personal.
q) La
coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos
los centros directivos de la consejería y en la administración institucional
adscrita a la misma.
r)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la consejería, no asignadas a otros centros directivos de la
misma.
Artículo 12. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en
las siguientes subdirecciones generales:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
c)
Subdirección General de Personal.
d)
Subdirección General de Análisis y Organización.
Disposición Adicional
Primera. Administración
Institucional
Se
adscriben a la Consejería de Cultura y Turismo los siguientes órganos y entes
que integran la administración institucional:
a) El
órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad
de Madrid.
b)
Madrid, Cultura y Turismo S.A.U, empresa pública con forma de sociedad
mercantil.
Disposición Adicional
Segunda. Órganos
Colegiados ()
Se
adscriben o vinculan a la Consejería de Cultura y Turismo los siguientes
órganos colegiados:
a)
Consejo de Cultura.
b)
Comisión Regional de Museos.
c)
Consejo de Bibliotecas.
d)
Consejo de Archivos.
e)
Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.
f)
Consejo Regional de Patrimonio Histórico.
g)
Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la
Comunidad de Madrid.
h)
Consejo Asesor del Museo Centro de Arte Dos de Mayo.
Disposición Adicional
Tercera. Modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los
créditos presupuestarios
Se
habilita a la Consejería de Hacienda y Función Pública a efectuar las modificaciones
que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las
relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las
características y categorías de los puestos que no han sido objeto de
modificación, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios
derivados de la presente estructura orgánica.
Disposición Adicional
Cuarta. Responsables
Protección de Datos
Los
diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del
tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les
corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos,
así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición Adicional
Quinta. Servicios
Delegados de Archivo
La
Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General
de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus disponibilidades
presupuestarias, podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus organismos y empresas vinculadas o dependientes, en tanto no
establezcan dichos organismos la creación y dotación de un servicio de Archivo
dentro de su estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivo.
Disposición Adicional
Sexta. Delegación de
Competencias
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este decreto continuaran vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Transitoria
Única. Modificaciones
de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Lo
dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos
de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado,
como máximo, el día 1 de enero de 2020.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto, y expresamente el Decreto 121/2017, de 3 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en lo relativo a la
estructura y competencias en las materias de turismo y cultura.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se
autoriza al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.