Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. ()
El Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, que asume las competencias en materia de Portavocía, Gobierno Abierto,
Transparencia y Atención al Ciudadano que ostentaba la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, así como las competencias
en materia de Deportes que tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
Por su parte,
el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de
Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
En
consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el
nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la
integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes. El
presente proyecto supone una nueva distribución de competencias, al atribuir a
la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y
Deporte, una serie de competencias en materia de relaciones con las
federaciones y restantes asociaciones deportivas.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa
establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la
consejería; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la
legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido
sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, de las secretarias generales técnicas y, en particular, de la
Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando
preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información
pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.
En su
virtud, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de16/2021 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 29 de
octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno
Artículo 1. Competencias del Vicepresidente,
Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno ()
1. La Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno es el
departamento de la administración de la Comunidad de Madrid encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte
(), transparencia () y portavocía del Gobierno ().
2. En
particular, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno ostenta la Vicepresidencia de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y ejerce, las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor en las siguientes
materias:
a) Transparencia
e información pública.
b) Gobierno
abierto.
c) Buen
gobierno.
d) Calidad
de los servicios.
e) Atención
al ciudadano.
f)
Estadística.
g) Deportes.
h) Administración
electrónica.
3. Asimismo,
como Portavoz del Gobierno, al titular de la Vicepresidencia, Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno le corresponde dar a conocer
y difundir la política institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid y
participar en la política informativa del Gobierno. ()
4. A los titulares de las
Viceconsejerías de Deportes y de Transparencia les corresponderá la
representación de la Consejería en sus respectivos ámbitos de competencias, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
[Por Orden 41/2019, de 20 de noviembre, de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el protectorado de fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno ()
La
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los
siguientes órganos:
1.
Viceconsejería de Deportes, integrada por:
a)
Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de
la Actividad Física y Deporte.
b) Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
2.
Viceconsejería de Transparencia, integrada por:
a)
Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
b) Dirección General de
Estadística.
3. Secretaría General
Técnica.
4. Jefatura de Prensa.
Artículo 3. Consejo de Dirección
Presidido por el titular de
la Consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo
de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de
Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos así como
cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella
adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Deportes
Artículo 4. Competencias de la Viceconsejería de
Deportes ()
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Deportes la ejecución, bajo la superior dirección del titular
de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el
artículo 1.2.g).
2. En particular, ejerce
las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que le
delegue el Consejero, las competencias inherentes a su responsabilidad de
dirección y, en particular, dirige y coordina las direcciones generales
situadas bajo su dependencia, impulsa la consecución de los objetivos y la
ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le
encargue el Consejero, controla su cumplimiento, supervisa la actividad de los
órganos directivos que tenga adscritos, imparte instrucciones a sus titulares,
ejerce las competencias atribuidas al Consejero en materia presupuestaria con
los límites que, en su caso, se establezcan por aquél y resuelve los recursos
que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que
dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así
como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos,
conforme al artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
Artículo 5. Competencias de la Dirección General de
Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y
Deporte ()
Corresponden
a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y
Formación de la Actividad Física y Deporte, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) La
propuesta de las directrices de la política de fomento de actividad física y
deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración y
seguimiento de la planificación general e integral de la actividad física y
deporte en la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, a través
del plan estratégico de la Viceconsejería.
b) El
diseño y evaluación de estrategias dirigidas a la promoción de la actividad
física y el deporte en la Comunidad de Madrid así como la coordinación y
cooperación con municipios y demás entidades públicas o privadas. Asimismo, la
potenciación de la transversalidad de la actividad física y deporte.
c) La
planificación de la normativa en materia de deporte de las competencias de esta
dirección general, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la
Consejería.
d) La
colaboración con los municipios para el establecimiento y la adecuada
prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las
fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e
integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de la
actividad física y deporte.
e) El
impulso de la evaluación de los programas desarrollados por la Viceconsejería
de Deportes.
f) El
fomento, planificación, diseño y desarrollo de actividades de formación
permanente y actualización del sector de la actividad física y deporte.
g) La
promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios,
congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar
y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en
coordinación y cooperación con entidades públicas o privadas.
h) La
ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad
física y deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los
técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su
caso, los municipios.
i) La
planificación y realización de programas y actuaciones de divulgación y
publicaciones en materia de actividad física y deporte.
j) La
promoción e impulso de la investigación científica e innovación en materia de
actividad física y deporte así como la colaboración con entidades públicas o
privadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería
de Ciencia, Universidades e Innovación.
k) El
fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud y deporte y
educación que avalen el diseño de estrategias de fomento de actividad física y
deporte entre los distintos colectivos de la población.
l) La
realización de programas de investigación en el campo de la medicina deportiva,
y colaborar en la formación de especialistas en medicina deportiva. Asimismo,
el fomento de trabajos de investigación para la mejora en el rendimiento
deportivo y la tecnificación deportiva.
m) La
planificación, organización, coordinación y desarrollo de las actuaciones
respecto a la formación y ejercicio profesional de los profesionales del
deporte.
n)
Dentro del marco de sus competencias, colaboración con entidades públicas y
privadas, en el desarrollo de programas de inserción socio-laboral de
deportistas de alto rendimiento autonómico una vez finalizada su vida
deportiva.
ñ) El impulso y
organización del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como
realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de
Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y
Deporte ()
La Dirección General de
Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y
Deporte se estructura en la Subdirección General de Planificación,
Investigación y Formación.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte ()
Corresponden
a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y
Deporte, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
a) La
implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la
población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
b) La
implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar
determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su
caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la
competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la
población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y
universitaria. Asimismo, la implementación de programas de actividad física y
deporte que fomenten valores sociales y educativos.
c) La
implementación de programas de actividad física y deporte para la salud y
calidad de vida para toda la población, así como programas que fomenten la
inclusión e igualdad determinados en el plan estratégico.
d) La
colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la
Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias
que correspondan a otros entes, entidades u organismos.
e)
Dentro del marco de sus competencias, el desarrollo de centros y programas de
rendimiento y tecnificación deportiva, así como el control de los mismos. La
ejecución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de los
centros de tecnificación deportiva. El reconocimiento de deportistas de alto
rendimiento autonómico.
f) La
calificación de las competiciones profesionales del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, la propuesta de autorización de las competiciones
deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio
de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial, y la gestión de los
aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la
Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean
de su competencia.
g) La
gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad
de Madrid. El desarrollo de actividades y programas en las instalaciones e
infraestructuras propias de la Comunidad de Madrid.
h) La
elaboración y actualización del inventario autonómico de instalaciones
deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales, así como la
colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño
y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.
i) El
diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería competente en materia
de infraestructuras. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las
atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la
coordinación de las inversiones en municipios.
j) La
supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la
constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas. La inspección de
los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones
deportivas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control
para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas,
cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la
obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta
de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los
demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los
mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o
irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
k) La
adopción de acuerdos con las federaciones deportivas sobre sus objetivos y
programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus
presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales. Asimismo, la propuesta
de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las
federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los
gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente
previstos; la determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso
de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado; y la
autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos
hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid.
l) La
propuesta de autorización y revocación de la constitución de las federaciones
deportivas, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las
mismas. Asimismo, la propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de
carácter administrativo y la avocación de asuntos relativos a tales funciones
públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.
m) La
propuesta de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid de las federaciones, así como el
reconocimiento e inscripción de las asociaciones y entidades deportivas de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, el reconocimiento de la existencia de
modalidades deportivas.
n) La
propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a
las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de
la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección
General. Asimismo, el conocimiento y supervisión de los programas de actuación
y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que
reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.
ñ) La
promoción e impulso de las medidas de prevención, control y represión del uso
de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones.
o) El
estudio de las aptitudes y realización de los reconocimientos médicos y el
seguimiento médico-deportivo para la práctica de la actividad deportiva de
competición, colaborando con los entes federativos de tecnificación y
realizando el reconocimiento y control médico de los deportistas becados por la
Comunidad de Madrid.
p) El
apoyo y asistencia médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y
concentraciones deportivas y realizar el diagnóstico precoz de procesos
patológicos que pudieran interferir la práctica normal de la actividad
deportiva.
q) Dirigir y coordinar
las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte.
Artículo 8. Estructura de la Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte ()
La
Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte
se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte.
b)
Subdirección General de Gestión Deportiva.
c) Subdirección General
de Instalaciones Deportivas.
CAPÍTULO III
Viceconsejería de Transparencia
Artículo 9. Competencias de la Viceconsejería de
Transparencia ()
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Transparencia la ejecución, bajo la superior dirección del
titular de la consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el
artículo 1.2 apartados a), b), c), d), e), f) y h).
2. En particular, ejerce
las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que le
delegue el Consejero, las competencias inherentes a su responsabilidad de
dirección y, en particular, dirige y coordina las direcciones generales
situadas bajo su dependencia, impulsa la consecución de los objetivos y la
ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le
encargue el Consejero, controla su cumplimiento, supervisa la actividad de los
órganos directivos que tenga adscritos, imparte instrucciones a sus titulares,
ejerce las competencias atribuidas al Consejero en materia presupuestaria con
los límites que, en su caso, se establezcan por aquél y resuelve los recursos
que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que
dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así
como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos,
conforme al artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
3. Asimismo, ostenta la
presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal
de Internet de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegarla en el titular de la
Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
Artículo 10. Competencias de la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano ()
La Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano ejercerá las
competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre y, en particular, las siguientes:
1. En
materia de administración electrónica, y con la asistencia técnica de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
a) La
dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de
administración electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
b)
Coordinar una utilización de las tecnologías de la información que asegure un
adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como
de reutilización de información del sector público tanto en la administración
de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás
administraciones y con los ciudadanos.
c)
Fomentar el uso de las herramientas de administración electrónica por los
empleados de la Comunidad de Madrid, extender su conocimiento y determinar un
común denominador de uso.
d)
Promover nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la
administración electrónica por parte de los ciudadanos.
e) Realización de
estudios, informes y proyectos sobre modernización de los servicios de la
administración de la Comunidad de Madrid, así como propuestas de mejoras
organizativas.
2. En
materia de calidad y evaluación:
a)
Asesoramiento, colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo
actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.
b)
Emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción,
técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de
programas, políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de
la calidad.
c)
Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la
realización de encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y
reclamaciones y de otras técnicas cuantitativas o cualitativas y de las
evaluaciones previstas en el apartado b) de este artículo.
d)
Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas
de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades
administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.
e)
Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la
realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la
calidad y del análisis de las sugerencias y reclamaciones.
f)
Detección de las necesidades formativas en relación a la implementación de las
medidas de evaluación, calidad y transparencia y acceso de la información, así
como elaboración de propuestas de planes formativos en estos ámbitos.
g)
Informar los procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de
acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la
calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
h)
Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos.
Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al
Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para
su incorporación a los mismos.
i)
Realización de estudios, informes y proyectos sobre modernización de los
servicios de la Comunidad de Madrid, así como propuestas de mejoras organizativas.
j) Coordinación y
gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la
Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las
unidades.
3. En relación con el
Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, autorizar todas aquellas páginas
web que no estén incluidas en dicho portal y que sean impulsadas por organismos
u otras entidades adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad
de Madrid.
4. En
materia de racionalización y gestión de suministros energéticos:
a)
Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y de las plantillas de
presentación de ofertas para la contratación centralizada de suministros
energéticos, así como la elaboración de los informes técnicos para la inclusión
de suministros en los Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas
natural.
b)
Elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas
contratadas y de caudales diarios máximos de gas natural.
c)
Seguimiento de los contratos centralizados de suministros energéticos,
obtención de datos de consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o
por otros medios, comprobación de la facturación en grandes centros
consumidores, acceso a los datos de facturación y de consumo de las comercializadoras
y distribuidoras de electricidad y de gas natural.
d) Colaboración en
proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.
5. En
materia de información y atención al ciudadano las funciones atribuidas por la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo a la Oficina de
Atención al Ciudadano:
a)
Impulso, coordinación y definición de estrategias del sistema de información y
atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes
canales.
b)
Gestión, coordinación y seguimiento del servicio de información y atención al
ciudadano 012 de la Comunidad de Madrid.
c)
Gestión, coordinación y seguimiento de la Oficina de Atención al Ciudadano de
la Comunidad de Madrid.
d) El
sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente a las Consejerías competentes
en materia de asistencia sanitaria y consumo, respectivamente.
e) La
definición de estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
f)
Coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en
materia de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de
Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos
convencionales que se formalicen a tal efecto.
g)
Estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la
adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de
sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en
materia de registro de la Comunidad de Madrid.
h) Promover el uso de
comunicación clara para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
6. La coordinación,
impulso y seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las diferentes
Consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como
participar en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con
otras administraciones públicas en esta materia.
7. La dirección,
coordinación, seguimiento y control del proceso de apertura de datos de la
administración de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación un adecuado
nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa en la
reutilización de información del sector público, tanto en la administración de
la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás
Administraciones y con los ciudadanos.
8.
Las funciones atribuidas a la Oficina de Coordinación de la Transparencia,
dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, en
el artículo 28.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno.
La propuesta de medidas
de consolidación del buen gobierno y regeneración democrática, sin perjuicio de
las medidas que pudieran proponer otras Consejerías en sus respectivos ámbitos
competenciales.
9. Las funciones
atribuidas a la Consejería competente en materia de calidad por el artículo 6
de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en
materia de promoción de la transparencia de la actividad pública y velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
10. Propuesta de
actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y
simplificación de procedimientos administrativos, asegurando la coordinación
interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás
administraciones públicas.
11. Promover y coordinar
las acciones de participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
12. Las funciones
propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2
del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano ()
La
Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Gobierno Abierto y Oficina de Coordinación de la
Transparencia ().
b)
Subdirección General de Atención al Ciudadano.
c) Subdirección General
de Administración Electrónica.
Artículo 12. Competencias de la Dirección General de
Estadística ()
Corresponden
a la Dirección General de Estadística, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La
promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de
interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas
a la Comunidad de Madrid.
b) La
elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid
con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la
Comunidad de Madrid y la colaboración de los ayuntamientos.
c)
Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y
códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados,
impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y
promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica
con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos
internacionales.
d) La
realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los
Programas Anuales de Estadística.
e) La
elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
f) La
realización de los trabajos censales y de investigación estadística necesarios
para crear y actualizar los parámetros básicos de información que permitan el
análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades
económicas.
g) La
promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento
profesional del personal estadístico.
h)
Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la
aplicación y el respeto del secreto estadístico.
i) El
informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la
Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de
estadísticas.
j) La realización de
investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos
empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan
actividad estadística regulada por la normativa vigente.
Artículo 13. Estructura de la Dirección General de
Estadística ()
La Dirección General de
Estadística se estructura en la Subdirección General de Estadística.
CAPÍTULO IV
Secretaría General Técnica
Artículo 14. Competencias de la Secretaría General
Técnica ()
1. La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y,
en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las
siguientes:
a) La
coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la
Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la
comunicación a estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de
Madrid.
b) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a
las distintas unidades adscritas a la misma, así como la coordinación de estas
últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid. La materialización de las solicitudes de informes a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) El
conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los
expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a
dichos órganos colegiados a propuesta de la consejería, así como la formulación
de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los
atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y
la propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos.
d) El
estudio, coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas
propuestas por los centros directivos de la consejería.
e) El
análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.
f) La
propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos
contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la
consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las
propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial,
de la revisión de actos en vía administrativa y la declaración de lesividad de
los actos anulables.
g) La
tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de
las competencias de la consejería.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación.
i) La
elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos
de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los
organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería, el análisis y
tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de
las subvenciones otorgadas por la consejería, cuando proceda, el seguimiento de
la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los
expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la
secretaría general técnica y la coordinación y control de las operaciones de
cierre del ejercicio.
j) La
realización de las actuaciones materiales tendentes a la confección de la
cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al
anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.
k) La
dirección de los servicios de registro y atención e información al ciudadano,
la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones y la coordinación de las
funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la
actividad pública en los términos previstos en la legislación vigente, sin
perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
l) El
inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.
m) La
creación, organización y dirección de los archivos centrales de la consejería,
así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación
y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su
custodia.
n) El
estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
ñ) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
o) La
organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión
presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la
consejería.
p) La
coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos
los centros directivos de la consejería.
q) La
gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
r) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
consejería, no asignadas a otros centros directivos.
Artículo 15. Estructura de la Secretaría General
Técnica ()
La
Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, se estructura en
las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
c)
Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General
de Análisis y Organización.
CAPÍTULO V
Jefatura de Prensa
Artículo 16. Competencias de la Jefatura de Prensa ()
A la Jefatura de Prensa le
corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección
General de Medios de Comunicación:
a) El diseño e impulso de la
estrategia de comunicación institucional de la Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid en coordinación con la Dirección General de Medios de
Comunicación.
b) La gestión de las
relaciones de la Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid con los
medios informativos locales, nacionales y extranjeros.
Disposición Adicional Primera. Administración institucional ()
Está adscrito a la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados ()
Están
adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión
de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid ʺcomunidad.madridʺ.
b) Comisión
para la coordinación de la atención al ciudadano.
c)
Comisión Jurídica del Deporte.
d) Consejo del Deporte.
Disposición Adicional Tercera. Responsables del tratamiento de los
datos.
Los diferentes centros
directivos de la consejería, son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
Disposición Adicional Cuarta. Delegación de competencias.
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de
competencias que mantengan sus efectos en virtud del apartado anterior se
hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones
se entenderán que están vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de
actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Adicional Quinta. Relaciones de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid. ()
La Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid se relaciona con la administración autonómica
a través de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno.
Disposición Adicional Sexta. Rango de los órganos de la Consejería ()
1. Con carácter general, los
altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica
básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de
acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con
los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.
2. El titular de la Jefatura
de Prensa tendrá rango de director general y carecerá de estructura orgánica y
de programa presupuestario propio.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla.
1. En tanto se proceda por
la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el
presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2020.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
el presente Decreto y en concreto, los artículos 1.3, 2, 15 y 16 del Decreto
87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno, los artículos 2, 12 y 13 del Decreto 121/2017, de 3 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y los artículos 2, 23
y 24 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, en el ámbito competencial de estadística.
2. Asimismo queda derogado
el Decreto 132/2001, de 2 de agosto por el que se crean las Comisiones de
Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión
Administrativa.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
1. Se autoriza al titular
de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
2. Asimismo, se habilita al
titular de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía
del Gobierno, para que mediante orden regule la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal Internet.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de
la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para
modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente
modificación orgánica.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
1. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, lo
establecido en el apartado 8 del artículo 10 de este Decreto entrará en vigor el
1 de enero de 2020, fecha en que entrará en vigor igualmente la Ley 10/2019, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.