[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. ([1])

 

 

 

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Presidencia a la que se le atribuyen las competencias que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las competencias de Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano y de las competencias de Función Pública, Administración Local, Interior, Emergencias y víctimas del terrorismo.

Además, la Consejería de Presidencia asume las competencias de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de octubre de 2019,

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Consejería de Presidencia

 

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Presidencia

 

1. La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Presidencia, que se detallan seguidamente.

 

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones con otras administraciones públicas y las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras instituciones y organismos.

 

3. En particular, ejerce las funciones de Portavoz Segundo del Gobierno en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en los siguientes ámbitos materiales:

a) Cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

b) Relaciones con la Asamblea de Madrid.

c) Coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación.

d) Transformación digital.

e) Coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento.

f) Impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno.

g) Propuesta del plan anual normativo de la Comunidad de Madrid y del informe anual de evaluación normativa.

h) Procesos electorales.

 

4. Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

 

[Por Orden 6/2020, de 17 de enero, de la Consejería de Presidencia, se delega el ejercicio de determinadas competencias, la celebración de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones]

 

Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia ([2])

 

La Consejería de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

3. Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, integrada por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Medios de Comunicación.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

4. Secretaría General Técnica.

5. Jefatura de Prensa.

 

CAPÍTULO II

Secretaría General del Consejo de Gobierno

 

Artículo 3. Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

 

Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones y el análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

b) La coordinación de las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) El establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

d) La distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

f) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.

g) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

h) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

i) La remisión a la Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los Decretos legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.

j) La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

k) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden del Dos de Mayoʺ de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

l) La gestión del libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

m) La determinación de los contenidos de la aplicación informática Gestión Documental de Consejo de Gobierno (GDCG), o de las que la sustituyan, y de las demás aplicaciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, así como la coordinación para su implementación en las Consejerías de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

 

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

 

CAPÍTULO III

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 5. Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

 

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.

 

2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

 

3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.

 

4. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid las funciones de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de organismos y entidades.

[Por Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se delegan determinadas competencias]

 

Artículo 6. Estructura de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

 

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de lo Consultivo.

b) Subdirección General de lo Contencioso. ([3])

c) Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.

 

CAPÍTULO IV

Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital

 

Artículo 7. Competencias de la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital ([4])

 

1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital la ejecución, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, de la acción del Gobierno en las materias que se relacionan a continuación:

a) Dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, controla su cumplimiento, supervisa su actividad e imparte instrucciones a sus titulares.

b) Ejerce las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

c) Impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.

d) El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

e) El impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, y las funciones de inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, incluidas las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

f) Al titular de la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

g) Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

 

2. De la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital dependerá la Subdirección General de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación Digital, con nivel orgánico de Subdirección General.

 

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

 

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid.

b) En coordinación con el resto de Consejerías, la elaboración y remisión de la documentación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

c) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los Decretos legislativos, que serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.

d) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

e) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

 

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

 

La Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, se estructura en la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

 

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

 

Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

 

1. En materia de política informativa:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración institucional, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la ʺAgenda de la Comunidad de Madridʺ, la ʺGuía de la Comunicación de la Comunidad de Madridʺ y el ʺManual de Identidad Corporativaʺ.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

2. En materia de publicidad institucional:

a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) La prestación de la conformidad previa a la autorización prevista en el apartado e) del artículo 15.2 de este Decreto y el conocimiento de la comunicación previa establecida en dicho apartado.

c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

 

3. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías corresponden a los delegados de prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación.

 

4. La coordinación e impulso de una comisión de trabajo interdepartamental que permita adoptar las decisiones estratégicas en materia de comunicación y en las campañas de publicidad institucional.

 

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

 

Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

 

1. En materia de cooperación con el Estado:

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse.

d) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

e) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

f) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

 

2. En materia de asuntos europeos y acción exterior:

a) La coordinación general e impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros, así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones internacionales.

b) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

c) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

d) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.

e) La organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

f) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

g) El establecimiento de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y acción exterior con otras Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas.

h) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.

i) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

j) En el ámbito de la documentación, información y divulgación del proyecto de construcción europea, a través del Centro de Documentación Europea:

1.o La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

2.o La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.

k) La coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante:

1. El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales.

2. El desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes.

3. La elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y coordinación.

l) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.

m) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las instituciones europeas.

n) El control y canalización hacia las instituciones europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

ñ) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o directores de la administración institucional, o de aquellos directores generales que, por orden, determine el titular de la Consejería, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la administración educativa.

[Por Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero]

o) La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.

p) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las competencias del resto de Consejerías.

 

3. A través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Prestar apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos para el establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses de la región.

[Por Orden 880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, se integra un representante de la red MadrI+D en la estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas]

 

d) Apoyar la participación de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes en los Programas Europeos de Gestión Directa.

 

Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

 

La Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea se estructura en la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior.

 

Artículo 13. Funciones de la Subdirección General de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación Digital ([5])

 

A la Subdirección General de Transformación Digital y Oficina Técnica de Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones relativas a la digitalización de la Administración pública y de la región, sin perjuicio de las competencias asumidas por el resto de Consejerías:

a) Desarrollar la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y del sector público autonómico, con el apoyo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y en coordinación con el resto de Consejerías, y sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración electrónica.

b) Coordinar e impulsar la ejecución de los planes, proyectos e iniciativas de transformación digital.

c) Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital.

d) Impulsar el conocimiento y la adquisición de competencias digitales para contribuir al desarrollo de la sociedad digital, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

e) Favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid.

f) El apoyo técnico-jurídico al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.

g) La gestión de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias de comunicación audiovisual radiofónicas y televisivas mediante ondas hercianas terrestres en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, así como la función de control en materia de medios y contenidos audiovisuales y otras derivadas de la legislación estatal y autonómica reguladora del sector audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo las que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

 

 

CAPÍTULO V

Secretaría General

 

Artículo 14. Competencias de la Secretaría General Técnica ([6])

 

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero de Presidencia, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades adscritas a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

b) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

c) La coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de la Consejería.

d) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

f) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) La tramitación de los expedientes de contratación.

[Por Orden 13/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, se designan, con carácter permanente, los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Presidencia]

i) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

j) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los registros y los servicios de información.

k) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

l) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

m) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

ñ) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la Consejería.

o) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería.

p) La gestión de las funciones derivadas del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

q) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos.

 

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la Consejería.

c) El registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

[Por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid]

d) El registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

f) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

g) La coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias propias de cada Consejería.

 

3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 del Gobierno.

b) Coordinar y elaborar el proyecto de plan anual normativo de la Comunidad de Madrid, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas de modificación del mismo.

[Por Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueba el modelo de documento de información de las iniciativas normativas para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid]

c) La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la Comunidad de Madrid.

d) Elaborar la propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del plan anual normativo del año anterior ya las conclusiones del análisis de aplicación de las normas.

e) La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y el impulso de la revisión y actualización de la normativa vigente.

 

Artículo 15. Estructura de la Secretaría General Técnica ([7])

 

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

 

CAPÍTULO VI

Jefatura de Prensa ([8])

 

Artículo 16. Competencias de la Jefatura de Prensa ([9])

 

            A la Jefatura de Prensa le corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación:

            a) El diseño e impulso de la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

            b) La gestión de las relaciones de la Presidencia de la Comunidad de Madrid con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

 

Artículo 17. ([10])

 

Disposición Adicional Primera. Administración institucional

 

Están adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

b) El Centro de Asuntos Taurinos, órgano de gestión sin personalidad jurídica.

 

Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados ([11])

 

Están adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados ([12]):

a) Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.

b) Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.

c) Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

d) Consejo de Emigración y Retorno.

e) Consejo de la Orden del Dos de Mayo.

 

Disposición Adicional Tercera. Responsables de protección de datos personales

 

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

Disposición Adicional Cuarta. Delegación de competencias

 

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

Disposición Adicional Quinta. Radio Televisión Madrid, S. A.

 

La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.

 

Disposición Adicional Sexta. Rango de los órganos de la Consejería ([13])

 

1. Con carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.

 

2. La Secretaría General del Consejo de Gobierno y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, tendrán rango de Viceconsejería.

 

3. El titular de la Jefatura de Prensa tendrá rango de director general y carecerá de estructura orgánica y de programa presupuestario propio.

 

Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla

 

En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en lo que se oponga al presente Decreto.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

 

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

 

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 31 de octubre de 2019.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Decreto 12/2020, de 4 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOCM 5 de febrero de 2020).

                - Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital (BOCM 2 de octubre de 2020).

- Decreto 8/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.(BOCM de 18 de febrero de 2021)

[2].-           Redacción dada al art. 2 por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[3].-           Redacción dada a la letra b) del artículo 6 por Decreto 8/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno.

[4].-           Redacción dada al art. 7 por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[5].-           Redacción dada al art. 13 por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[6].-           Redacción dada al art. 14 por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[7].-           Ant. Artículo 16, renumerado como art. 15 por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[8].-           Cap. VI añadido por el Decreto 12/2020, de 4 de febrero, del Consejo de Gobierno.

[9].-           Ant. Artículo 17, renumerado como art. 16 por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[10].-         Art. 17 suprimido por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[11].-         Redacción dada a la DA2ª por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[12].-         El Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Consejería competente en materia de coordinación normativa la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid.

[13].-         Redacción dada a la DA6ª por el Decreto 12/2020, de 4 de febrero, del Consejo de Gobierno.