Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia. ()
El Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la
Consejería de Presidencia a la que se le atribuyen las competencias que
ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, con excepción de las competencias de Gobierno Abierto, Transparencia
y Atención al Ciudadano y de las competencias de Función Pública,
Administración Local, Interior, Emergencias y víctimas del terrorismo.
Además,
la Consejería de Presidencia asume las competencias de Transformación Digital
de la Comunidad de Madrid.
Por su
parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid establece los órganos superiores y directivos de la Consejería de
Presidencia.
En
consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el
nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que la integran, así como
sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa
establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la
Consejería de Presidencia; y conforme al principio de seguridad jurídica se
adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto
ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la
Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando
preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información
pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.
En su
virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejera de Presidencia, previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día 29 de octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de Presidencia
Artículo 1. Competencias de la Consejería de
Presidencia
1. La
Consejería de Presidencia es el Departamento de la Administración de la
Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en las materias de Presidencia, que se detallan seguidamente.
2. Sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde
al titular de la Consejería de Presidencia la coordinación e impulso de la
política general del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones
con otras administraciones públicas y las relaciones del Consejo de Gobierno
con la Asamblea y otras instituciones y organismos.
3. En
particular, ejerce las funciones de Portavoz Segundo del Gobierno en los
supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del Portavoz
del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones en vigor en los siguientes ámbitos materiales:
a)
Cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
b)
Relaciones con la Asamblea de Madrid.
c) Coordinación de la política
informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de
comunicación, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación.
d)
Transformación digital.
e)
Coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento.
f)
Impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno.
g) Propuesta del plan anual normativo de
la Comunidad de Madrid y del informe anual de evaluación normativa.
h) Procesos electorales.
4. Asimismo, le
corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura
y plantilla de las diferentes Consejerías.
[Por Orden 6/2020, de 17 de enero, de la Consejería de
Presidencia, se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
celebración de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia ()
La
Consejería de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a
través de los siguientes órganos:
1.
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2.
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3.
Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, integrada por los
siguientes órganos:
a)
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
b)
Dirección General de Medios de Comunicación.
c)
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
4.
Secretaría General Técnica.
5. Jefatura de Prensa.
CAPÍTULO II
Secretaría General del Consejo de
Gobierno
Artículo 3. Competencias de la Secretaría General
del Consejo de Gobierno
Corresponde
al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a
las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del
Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño
de las siguientes funciones:
a) La
preparación de las reuniones y el análisis de todos los expedientes
administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones
Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos
para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o
manifestación que en cada caso proceda.
b) La
coordinación de las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan
al Consejo de Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
c) El
establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos
de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
d) La
distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen
los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los
asuntos sometidos a deliberación.
e) La
elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de
Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
f) El
control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los
asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.
g) La
determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos
administrativos.
h) La
realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia
de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
i) La
remisión a la Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los Decretos
legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.
j) La
elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las
instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de
Gobierno.
k) El
desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden del
Dos de Mayoʺ de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes
honores y distinciones.
l) La
gestión del libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional
de la Comunidad de Madrid.
m) La determinación de los
contenidos de la aplicación informática Gestión Documental de Consejo de
Gobierno (GDCG), o de las que la sustituyan, y de las demás aplicaciones de la
Secretaría General del Consejo de Gobierno, así como la coordinación para su
implementación en las Consejerías de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Estructura de la Secretaría General del
Consejo de Gobierno
La
Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General del Consejo de Gobierno.
b) Subdirección General de
la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Abogacía General de la Comunidad de
Madrid
Artículo 5. Competencias de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid
1. La Abogacía General de
la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes,
así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que
sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.
2. Corresponde a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones
que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su
aplicación y desarrollo.
3. Compete, asimismo, a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre
designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados
de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle
referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.
4.
Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid las funciones de
dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid,
así como su relación con toda clase de organismos y entidades.
[Por Resolución de
1 de octubre de 2013, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se delegan
determinadas competencias]
Artículo 6. Estructura de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid
La
Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de lo Consultivo.
b)
Subdirección General de lo Contencioso. ()
c) Subdirección General de
Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.
CAPÍTULO IV
Viceconsejería de Presidencia y
Transformación Digital
Artículo 7. Competencias de la Viceconsejería de
Presidencia y Transformación Digital ()
1.
Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital la
ejecución, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, de la
acción del Gobierno en las materias que se relacionan a continuación:
a) Dirige y coordina las direcciones
generales situadas bajo su dependencia, controla su cumplimiento, supervisa su
actividad e imparte instrucciones a sus titulares.
b) Ejerce las competencias atribuidas al
titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su
caso, se establezcan y resuelve los recursos que se interpongan contra las
resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos
actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones
que se susciten entre dichos órganos.
c) Impulsa la consecución de los
objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias
que le encargue el titular de la Consejería.
d) El fomento y coordinación de la
transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la
información y del conocimiento.
e) El impulso y coordinación de las
competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual,
incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito competencial y
territorial de la Comunidad de Madrid, y las funciones de inspección y sanción
en materia de medios y contenidos audiovisuales, incluidas las tareas derivadas
de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y
en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y
contenidos audiovisuales.
f) Al titular de la Viceconsejería de
Presidencia y Transformación Digital le corresponderá la representación del
departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del titular de la Consejería.
g) Asimismo, le corresponden las
atribuciones específicas que le encomienda el artículo 44 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. De la Viceconsejería de
Presidencia y Transformación Digital dependerá la Subdirección General de
Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación
Digital, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 8. Competencias de la Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid
Corresponde
a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La
coordinación de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid.
b) En
coordinación con el resto de Consejerías, la elaboración y remisión de la
documentación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control
parlamentario del Gobierno.
c) La
remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está
obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los Decretos legislativos, que
serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.
d) El
estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa
legislativo del Gobierno.
e) La
información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus
relaciones con la Asamblea.
f) Cualquier otra función
que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el
Gobierno.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid
La Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid, se estructura en la Subdirección General
de Relaciones con la Asamblea.
Artículo 10. Competencias de la Dirección General de
Medios de Comunicación
Corresponde a la Dirección
General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, las siguientes competencias:
1. En
materia de política informativa:
a) La
coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas
Consejerías y de la Administración institucional, así como la elaboración de
criterios para su determinación.
b) La
coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos
locales, nacionales y extranjeros.
c) La
elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier
actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca
relevancia informativa.
d) El
seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de
las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
e) El
soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de
la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a
tal fin.
f)
Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de
Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera,
Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Administración Local.
g) La
realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como
la ʺAgenda de la Comunidad de Madridʺ, la ʺGuía de la
Comunicación de la Comunidad de Madridʺ y el ʺManual de Identidad
Corporativaʺ.
h) La
colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo
referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones
audiovisuales.
i) La dirección y
supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los
organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de publicidad institucional:
a) La
coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad
de Madrid y su Administración Institucional.
b) La
prestación de la conformidad previa a la autorización prevista en el apartado
e) del artículo 15.2 de este Decreto y el conocimiento de la comunicación
previa establecida en dicho apartado.
c) La aprobación de los
planes de medios de comunicación y sus modificaciones.
3. Las jefaturas de los
servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías corresponden
a los delegados de prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios
de Comunicación.
4. La coordinación e
impulso de una comisión de trabajo interdepartamental que permita adoptar las
decisiones estratégicas en materia de comunicación y en las campañas de
publicidad institucional.
Artículo 11. Competencias de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea
Corresponden a la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En
materia de cooperación con el Estado:
a) El
seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo,
promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la
Consejería que puedan resultar afectadas.
b) El apoyo
y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El
estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las
cuestiones competenciales que pudieran plantearse.
d) El
seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad
de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con
otras Administraciones Públicas.
e) El
apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
f) El seguimiento y
difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de
la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de asuntos europeos y acción exterior:
a) La
coordinación general e impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid
relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus
relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros,
así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas
organizaciones internacionales.
b) La
coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el
proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la
Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos
comunitarios.
c) El
seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
d) El
análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de
Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la
materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para
mejorar su impacto en la región.
e) La
organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.
f) Las
relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid
en organizaciones regionales europeas análogas.
g) El
establecimiento de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y
acción exterior con otras Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas.
h) La
promoción, seguimiento y gestión de los convenios, acuerdos internacionales
administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no
españolas.
i) La
coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la
Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
j) En el
ámbito de la documentación, información y divulgación del proyecto de
construcción europea, a través del Centro de Documentación Europea:
1.o La puesta a disposición
del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión
Europea y materias afines, así como de bases de datos con información
comunitaria.
2.o La difusión de
información de interés general y de interés institucional generada por las
instituciones europeas y, en general, de temática europea.
k) La
coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías
de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión
Europea mediante:
1. El desarrollo de actuaciones para
potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos
programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales.
2. El desarrollo de las normas internas
de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes.
3. La elaboración bajo las directrices
del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la
participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y
coordinación.
l) La
coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe
sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso,
la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los
diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de
derecho comunitario.
m) La
coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho
Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como
consecuencia de los mismos, deba hacerse a las instituciones europeas.
n) El
control y canalización hacia las instituciones europeas y, en particular, hacia
la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como
consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de
reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas
del ordenamiento jurídico comunitario.
ñ) La
legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero,
previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o directores
de la administración institucional, o de aquellos directores generales que, por
orden, determine el titular de la Consejería, así como el reconocimiento de
firma de los órganos con facultades de visado.
Se
exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la
administración educativa.
[Por Orden 687/2018, de 24 de agosto, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se
regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir
efectos en el extranjero]
o) La
atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así
como de los madrileños retornados.
p) El impulso y seguimiento
de la colaboración con la Administración General del Estado y las demás
Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las
competencias del resto de Consejerías.
3. A
través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:
La
defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid
en las instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El
seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en
relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten
las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b)
Prestar apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos para
el establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.
c)
Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas
para la defensa de los intereses de la región.
[Por Orden
880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de
Educación y Cultura, se integra un representante de la red MadrI+D en la
estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en
Bruselas]
d) Apoyar la participación
de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes en los Programas
Europeos de Gestión Directa.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea
La Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea se estructura en la Subdirección
General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior.
Artículo 13. Funciones de la Subdirección General de
Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación
Digital ()
A la
Subdirección General de Transformación Digital y Oficina Técnica de
Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones relativas a la
digitalización de la Administración pública y de la región, sin perjuicio de
las competencias asumidas por el resto de Consejerías:
a)
Desarrollar la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de
Madrid y del sector público autonómico, con el apoyo de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid y en coordinación con el resto
de Consejerías, y sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en materia de
Administración electrónica.
b)
Coordinar e impulsar la ejecución de los planes, proyectos e iniciativas de
transformación digital.
c)
Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización,
innovación y proceso de transformación digital.
d)
Impulsar el conocimiento y la adquisición de competencias digitales para
contribuir al desarrollo de la sociedad digital, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras Consejerías.
e)
Favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital
de la Comunidad de Madrid.
f) El
apoyo técnico-jurídico al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, Digitaliza Madrid.
g) La gestión de las
competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual,
incluido el procedimiento de concesión de licencias de comunicación audiovisual
radiofónicas y televisivas mediante ondas hercianas terrestres en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y del registro de prestadores del
servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, así como la
función de control en materia de medios y contenidos audiovisuales y otras
derivadas de la legislación estatal y autonómica reguladora del sector
audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo las que estén legalmente
atribuidas a otros órganos.
CAPÍTULO V
Secretaría General
Artículo 14. Competencias de la Secretaría General
Técnica ()
1. La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero de
Presidencia, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales
que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas
unidades adscritas a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas,
sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
b) El
conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus comisiones de los
expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a
dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación
de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de
los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro
directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones
administrativas.
c) La
coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas
por los centros directivos de la Consejería.
d) El
análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.
e) La
evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el consejero y, en su caso, la formalización de
las mismas.
f) La
propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al
titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos,
incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
g) La
tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de
las competencias de la Consejería.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación.
[Por
Orden 13/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, se designan,
con carácter permanente, los miembros de la Mesa de Contratación de la
Consejería de Presidencia]
i) La
confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su
ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.
j) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de
los registros y los servicios de información.
k) El
inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
l) La
creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería,
así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la
ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y
su custodia.
m) El
estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
n) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
ñ) La
organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión
presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la
Consejería.
o) La
coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los
centros directivos de la Consejería.
p) La
gestión de las funciones derivadas del protectorado de fundaciones cuyos fines
tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.
q) Las
funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la
actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
r)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos.
2. Corresponden
específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia
las siguientes competencias:
a) La
canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no
residenciadas en otros centros directivos.
b) La
coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia
y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del
Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y
confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la
Consejería.
c) El
registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios
celebrados por las Consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo
previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
[Por
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid]
d) El
registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la
Medalla de la Comunidad de Madrid.
e) La
autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por
parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción
de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid.
f) Las
competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas
en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones
materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de
elecciones a la Asamblea de Madrid.
g) La
coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de
conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias
propias de cada Consejería.
3. En
materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes
competencias:
a) La
emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley
50/1997, de 27 del Gobierno.
b)
Coordinar y elaborar el proyecto de plan anual normativo de la Comunidad de
Madrid, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa
normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas de modificación
del mismo.
[Por
Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueba el
modelo de documento de información de las iniciativas normativas para su
inclusión en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid]
c) La elaboración
del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la
Comunidad de Madrid.
d)
Elaborar la propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del plan
anual normativo del año anterior ya las conclusiones del análisis de aplicación
de las normas.
e) La
adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y el
impulso de la revisión y actualización de la normativa vigente.
Artículo 15. Estructura de la Secretaría General
Técnica ()
La
Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en
las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
c)
Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de
Análisis y Organización.
CAPÍTULO VI
Jefatura de Prensa ()
Artículo 16. Competencias de la Jefatura de
Prensa ()
A la Jefatura de Prensa le
corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección
General de Medios de Comunicación:
a) El diseño e impulso de la estrategia de
comunicación institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
b) La gestión de las relaciones de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid con los medios informativos locales,
nacionales y extranjeros.
Artículo 17. ()
Disposición Adicional Primera. Administración institucional
Están
adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos y entes que
integran la administración institucional:
a) La
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
b) El Centro de Asuntos
Taurinos, órgano de gestión sin personalidad jurídica.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados ()
Están
adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados ():
a)
Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
b) Mesa
de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción
Social.
c)
Consejo Asesor de Asuntos Europeos.
d)
Consejo de Emigración y Retorno.
e) Consejo de la Orden del
Dos de Mayo.
Disposición Adicional Tercera. Responsables de protección de datos
personales
Los diferentes centros
directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
Disposición Adicional Cuarta. Delegación de competencias
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de
competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se
hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones
se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se
encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Adicional Quinta. Radio Televisión Madrid, S. A.
La empresa pública con
forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relaciona con la
Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Presidencia.
Disposición Adicional Sexta. Rango de los órganos de la Consejería ()
1. Con carácter general,
los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica
básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de
acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con
los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.
2. La Secretaría General
del Consejo de Gobierno y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
tendrán rango de Viceconsejería.
3. El titular de la
Jefatura de Prensa tendrá rango de director general y carecerá de estructura
orgánica y de programa presupuestario propio.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla
En tanto
se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras
orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa
resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se
realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de
competencias, con los créditos de los actuales programas.
De conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de
Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2020.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto y en concreto el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en lo que
se oponga al presente Decreto.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al titular de
la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de
la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para
modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente
modificación orgánica.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.