Decreto 30/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada
y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19,
en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de
Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. ()
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha
declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Su
artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la
autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los
términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo
2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a ʺdictar, por
delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones
para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será
precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de
aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo
10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativaʺ.
Al
amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas
de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-COV-2.
La
disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé
que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto,
926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como
autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias
para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En este
marco jurídico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el
mencionado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, con nuevas medidas de contención,
restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de
Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de
acuerdo con los artículos 2.3 y 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, que habilita a las autoridades competentes delegadas de las
comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a
11 del Real Decreto.
En este
sentido, y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con
motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de
los días 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitación de
entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 30
de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y
desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas
del 10 de noviembre de 2020. La duración total es, pues, de 8 días con lo que
se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la
medida no podrá ser inferior a 7 días naturales. El carácter discontinuo de
dicho período se ampara en la facultad concedida a las autoridades competentes
delegadas por el artículo 10 del propio Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, para ʺmodular, flexibilizar y suspender la aplicaciónʺ de
estas medidas en su ámbito territorial.
Por otra
parte, la limitación de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de
noviembre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la
efectiva aprobación por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, ya
autorizada por el Congreso de los Diputados, dado que la vigencia inicial de
dicho estado finaliza a las 0:00 del día 9 de noviembre de 2020, ʺsin
perjuicio de las prórrogas que puedan establecerseʺ, tal y como establece
el artículo 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En
consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en la
disposición final primera del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero. Limitación de la entrada y salida en la
Comunidad de Madrid
1. Se
restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de
Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c)
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
g)
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h)
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i)
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier
otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en
tránsito a través de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Régimen de Recursos
Contra
esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los
términos establecidos en los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Producción de efectos
El
presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de octubre
de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00
horas del día 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de
noviembre de 2020.
La producción de efectos
desde las 0:00 horas del 9 de noviembre hasta las 0:00 horas del 10 de
noviembre de 2020 queda condicionada a que el Gobierno de la Nación acuerde la
prórroga del estado de alarma según la autorización otorgada por el Congreso de
los Diputados el 29 de octubre de 2020.