Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. ()
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el
territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas
del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el
Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en
el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado
Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades
competentes delegadas a ʺdictar, por delegación del Gobierno de la Nación,
las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en
los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de
procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativaʺ.
Al
amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las
medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Este Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y
39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Entre
las medidas adoptadas, en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre,
y de acuerdo con la limitación a la circulación en horario nocturno prevista en
el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se fijaron las horas
de comienzo y finalización de dicha limitación a las 00:00 y a las 06:00 horas,
respectivamente.
Por otra
parte, en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, se limita a seis
el número de personas, salvo que se trate de convivientes, que podrán reunirse
tanto en espacios de uso público, cerrados o al aire libre, como de uso
privado, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a
dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Asimismo,
se excluyen de esta limitación las actividades laborales e institucionales y
aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la autoridad de
salud pública competente.
A pesar
de estas medidas que reducen la movilidad social de forma significativa, se
viene produciendo un aumento del número de contagios y de la incidencia
acumulada en nuestra región, en la misma línea de lo que está sucediendo en la
mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Por ello, el
pasado 15 de enero se adoptaron nuevas medidas limitativas.
Así,
mediante Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en
horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la
COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo
de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se modificó la hora de
comienzo de la limitación de la movilidad nocturna, estableciéndose a las 23:00
horas, con una vigencia para esta medida desde las 00:00 horas del 18 de enero
hasta las 00:00 horas del 1 de febrero.
Del
mismo modo, mediante la Orden 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de
Sanidad, se adoptaron medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se
modificó la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas
específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la
contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia
de la evolución epidemiológica.
A pesar
de lo anterior, los datos epidemiológicos actuales siguen mostrando un aumento
del número de contagios e incidencia acumulada, así como de la ocupación
hospitalaria. Ello determina la necesidad de adoptar nuevas medidas temporales
para lograr reducir la propagación de las infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, frenar la tendencia y minorar el número de hospitalizaciones.
Estas
medidas temporales modifican nuevamente la hora de inicio de limitación de la
movilidad nocturna, fijándola a las 22:00 horas, y reducen la interacción
social. Así, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en
domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que
pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. Se completa esta limitación
con las excepciones que se enumeran en el apartado 2 del artículo 2 de este
Decreto y que responden a determinadas circunstancias personales o familiares o
a situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden presentar determinados
colectivos o personas específicas.
La
aplicación de las medidas previstas en este Decreto será sin perjuicio de la
aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de
octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En
consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de
26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de
comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno quedan fijadas a las 22:00 y a las 06:00 horas,
respectivamente.
Artículo 2. Limitación de la permanencia de grupos
de personas en espacios privados
1. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de
26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en
reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso
privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de
convivencia.
2. Se
exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones
siguientes:
a) Las
personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de
convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una
única persona que viva sola.
b) El
cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores,
enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
c) La
reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de
que vivan en domicilios diferentes.
d) La
reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios
diferentes.
e) Las
actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter
social.
f) Las
actividades laborales, educativas e institucionales.
g)
Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido
medidas específicas para la contención del COVID-19.
Artículo 3. Régimen de recursos
Contra
esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los
términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
Queda
derogado el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en
horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la
COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del
Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor ()
El
presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 25 de enero de 2021 y
extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021.
Para los aspectos no
previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de
octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.