Decreto 32/2021, de 23 de abril, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 27/2021, de 9 de abril,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas
temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2. ()
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el
territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se
prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de
2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el
Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en
el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado
Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades
competentes delegadas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los
artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al
amparo de esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones,
adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más
recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de
enero; 5/2021, de 5 de febrero; 7/2021, de 12 de febrero; 9/2021, de 26 de
febrero; 22/2021, de 12 de marzo, y 27/2021, de 9 de abril. Mediante estos
Decretos, en función de los datos epidemiológicos, la incidencia acumulada y la
presión hospitalaria, se han establecido las horas de inicio y fin de la
limitación de la movilidad nocturna y se ha reducido la interacción social en
reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso
privado, limitándola a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de
convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de estas medidas,
adoptadas mediante el Decreto 27/2021, de 9 de abril, finaliza a las 00:00
horas del 26 de abril de 2021.
Si bien
los datos epidemiológicos actuales muestran un leve descenso del número de
contagios e incidencia acumulada y la presión asistencial está controlada, es
preciso confirmar esta tendencia, lo que requiere que tales medidas de
limitación de la movilidad en horario nocturno y de limitación permanencia de
grupos en domicilios y espacios privados, se amplíen hasta las 00:00 horas del
30 de abril de 2021, siendo la prórroga de estas medidas el objeto del presente
Decreto.
La
aplicación de las medidas previstas en el citado Decreto 27/2021, de 9 de
abril, cuya duración se prolonga mediante este Decreto, será sin perjuicio de
la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de
octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En
consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 27/2021, de 9
de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2
Se modifica
la disposición final única, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición
final única. Entrada en vigor.
El
presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 12 de abril de 2021 y
extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.
Para los
aspectos no previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto
29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la
COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.