Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
()
Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (),
se ha creado la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a la que se han
atribuido las competencias que correspondía a la anterior Consejería de Presidencia,
con excepción de las competencias en materia de transformación digital, las
competencias que ostentaba la anterior Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas y las competencias en materia de gobierno abierto, transparencia y
atención al ciudadano que tenía atribuidas la extinta Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno.
A su vez, mediante el Decreto 88/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han
establecido los órganos superiores y directivos de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, así como los entes, organismos y empresas que
se adscriben a la misma.
En consecuencia, procede ahora
concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general,
de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus
entidades y organismos adscritos o dependientes.
El contenido de este Decreto y su
tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en
relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Conforme a los principios de necesidad
y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la
organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio,
siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a
su rango normativo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene
la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los
órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior. Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la
legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la
iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo
normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la
Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en los referidos Decretos
42/2021, de 19 de junio, y Decreto 88/2021, de 30 de junio, de manera que se
ofrece una marco normativo sobre la organización de las Consejería estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre. Respecto al principio de
eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la nueva
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Por su carácter organizativo, este
Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han
solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las
secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos
y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social y al control de legalidad de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
En su virtud, de conformidad con los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Artículo
1. Competencias de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del
Gobierno en las materias que se recogen en el presente decreto.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior la coordinación e impulso de la política
general del Gobierno () entre las Consejerías, así como en sus relaciones
con la Asamblea, otras administraciones y organismos públicos.
3. El titular de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior ejerce las funciones de Portavoz Segundo del
Gobierno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Portavoz del
Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás disposiciones aplicables, correspondiéndole, como órgano
superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general,
la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en
los siguientes ámbitos materiales:
a) Presidencia:
1º La
cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
2º Las
relaciones con la Asamblea de Madrid.
3º La
coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las
relaciones con los medios de comunicación.
4º El
impulso y la coordinación del programa normativo del Gobierno.
5º La
propuesta del plan normativo de la Comunidad de Madrid.
6º Los
procesos electorales.
7º La
transparencia y el gobierno abierto.
8º El
buen gobierno.
9º La
calidad de los servicios.
10º La
atención al ciudadano.
11º La
administración electrónica.
b) Justicia:
1º La
gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de
justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de
resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de
las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de
las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
2º La
participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en
la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de
la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
3º La
tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.
4º Los
servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.
5º El
régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la
dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la
reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de
justicia.
6º La
gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del
tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos
en los distintos procesos judiciales.
7º La
gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al
servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas
construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con
competencias en materia de gestión patrimonial.
8º La
mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de
emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de
justicia.
9º El
seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas
planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de
justicia.
10º El
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de
las fundaciones por razón de sus fines.
11º Los
colegios profesionales.
c) Interior:
1º Las
asociaciones.
2º Los
espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos
taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
3º La
seguridad, política interior y protección civil.
4º La
coordinación de policías locales.
5º La
prevención y extinción de incendios.
6º La
coordinación de emergencias.
7º La
ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente
decreto.
d) Víctimas:
1º La
atención a las víctimas del terrorismo.
2º La atención, en general, a las víctimas del delito.
4. Asimismo, le corresponden las atribuciones
específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada
la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las
diferentes Consejerías.
[Por Orden de 10 de
diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se delega
el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras
materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo
2. Estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e interior
La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
ejerce las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes
órganos:
1. Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría
General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
2. Viceconsejería de Presidencia, a la
que se adscriben:
a) Dirección General de Relaciones con
la Asamblea de Madrid.
b) Dirección General de Medios de
Comunicación.
c) Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea.
d) Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano.
3. Viceconsejería de Justicia y
Víctimas, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia.
b) Dirección General de
Infraestructuras Judiciales.
c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo.
4. Derogado ()
5. Secretaría General Técnica.
6. Jefatura de Prensa.
7. Jefatura de Gabinete adjunta.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría
General del Consejo de Gobierno
Artículo
3. Competencias de la
Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de
Gobierno
1. Al titular de la Viceconsejería,
como Viceconsejero de Asuntos Jurídicos, le corresponde bajo la superior
dirección del titular de la Consejería, el ejercicio de las atribuciones
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:
a)
Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del
cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.
b)
Dirigir y coordinar la acción de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c)
Actuar como órgano de comunicación de la Administración de la Comunidad de
Madrid con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
d)
Cuantas otras determinen la normativa vigente o le sean expresamente delegadas
o atribuidas.
2. Al titular de la Viceconsejería,
como Secretario General del Consejo de Gobierno, le corresponde asistir, con
voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente
el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular,
el desempeño de las siguientes funciones:
a) La
preparación de las reuniones y el análisis de todos los expedientes
administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones
Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos
para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o
manifestación que en cada caso proceda.
b) La
coordinación de las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan
al Consejo de Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
c) El
establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos
de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
d) La
distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen
los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los
asuntos sometidos a deliberación.
e) La
elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de
Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
f) El
control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los
asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.
g) La
determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos
administrativos.
h) La
realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia
de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
i) La
remisión a la Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los decretos
legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.
j) La
elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las
instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de
Gobierno.
k) El
desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden del
Dos de mayoʺ de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes
honores y distinciones.
l) La
gestión del libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional
de la Comunidad de Madrid.
m) La determinación de los contenidos de la aplicación
informática Gestión Documental de Consejo de Gobierno (GDCG), o de las que la
sustituyan, y de las demás aplicaciones de la Secretaría General del Consejo de
Gobierno, así como la coordinación para su implementación en las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4. Estructura de la Viceconsejería
de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno
1. A la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y
Secretaría General del Consejo de Gobierno se adscribe la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
2. La Viceconsejería de Asuntos
Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General del Consejo de
Gobierno.
b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria
del Consejo de Gobierno.
Artículo
5. Competencias de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el
centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de
sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior
directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad
de Madrid o sus organismos y entidades dependientes.
2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30
de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid,
así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.
3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no
reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad
de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro
de este Cuerpo en situación de servicio activo.
4. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de
Madrid las funciones de dirección y coordinación jurídicas de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de
organismos y entidades.
Artículo
6. Estructura de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid
La Abogacía General de la Comunidad de
Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de lo
Consultivo.
b) Subdirección General de lo
Contencioso.
c) Subdirección General de Asistencia Jurídica
Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.
CAPÍTULO III
Viceconsejería de Presidencia
Artículo
7. Competencias de la
Viceconsejería de Presidencia
1. Corresponde a la Viceconsejería de
Presidencia, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las
atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3.a) de este
Decreto, y en particular las siguientes:
a) La
dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su
dependencia, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus
titulares.
b) El
ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia
presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y la resolución
de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos
directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía
administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre
dichos órganos.
c) El
impulso para la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de
su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.
d) El
impulso y la coordinación de la información y atención al ciudadano entre las
distintas administraciones, así como de la Administración electrónica, a través
de los distintos canales habilitados desde la perspectiva de la omnicanalidad.
e) La
presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal
de Internet de la Comunidad de Madrid.
f) La
coordinación y el impulso de los estudios e investigaciones de carácter
sociológico y demoscópico que permitan obtener un mayor conocimiento de la
sociedad madrileña y sirvan de soporte para mejorar la atención al ciudadano y
realizar un mejor diseño de las políticas públicas.
g) La
promoción y coordinación en materia de transparencia y Gobierno Abierto en la
Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones públicas.
h) La
coordinación de las actuaciones encaminadas a la reducción de cargas
administrativas y a la simplificación de procedimientos administrativos, así
como a evitar duplicidades, asegurando la coordinación interdepartamental y
promoviendo la cooperación en esta materia con las demás administraciones
públicas.
i) El
impulso de las estrategias y planes de actuación de carácter interdepartamental
y cuya dirección le sea encomendada.
j) La
coordinación de las comunicaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid con
la Asamblea de Madrid, así como la relaciones y actuaciones generales de
cooperación con la Administración General del Estado y la Unión Europea, así
como con otras instituciones públicas y privadas.
k) La coordinación de las actuaciones relativas a la
organización de los procesos electorales desarrolladas por la Secretaría
General Técnica de la Consejería y por la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Al titular de la Viceconsejería Presidencia le
corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que
tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la
Consejería.
Artículo
8. Competencias de la Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
Corresponde a la Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La
coordinación de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid.
b) En
coordinación con el resto de Consejerías, la elaboración y remisión de la
documentación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control
parlamentario del Gobierno.
c) La
remisión a la Asamblea de Madrid de los escritos y comunicaciones que el
Gobierno está obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos
legislativos, que serán remitidos por el Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y
Secretario General del Consejo de Gobierno.
d) El
estudio, el seguimiento y la coordinación en fase parlamentaria del programa
legislativo del Gobierno.
e) La
información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus
relaciones con la Asamblea de Madrid.
f) Cualquier otra función que pueda derivar de la
actividad de la Asamblea de Madrid en sus relaciones con el Gobierno.
Artículo
9. Estructura de la Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
La Dirección General de Relaciones con la Asamblea de
Madrid se estructura en la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.
Artículo
10. Competencias de la Dirección
General de Medios de Comunicación
Corresponde a la Dirección General de Medios de
Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
1. En materia de política informativa:
a) La
coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías
y de la Administración institucional, así como la elaboración de criterios para
su determinación.
b) La
coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos
locales, nacionales y extranjeros.
c) La
elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier
actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca
relevancia informativa.
d) El
seguimiento, la recogida, ordenación y difusión en la Administración de la
Comunidad de Madrid de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de
Madrid.
e) El
soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de
la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a
tal fin.
f) La
impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la
Comunidad de Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la
Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de
desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General
de Reequilibrio Territorial.
g) La
realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como
la ʺAgenda de la Comunidad de Madridʺ, la ʺGuía de la
Comunicación de la Comunidad de Madridʺ y el ʺManual de Identidad
Corporativaʺ.
h) La
colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo
referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones
audiovisuales.
i) La dirección y supervisión de los servicios de
prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades
adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de publicidad institucional:
a) La
coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad
de Madrid y su Administración Institucional.
b) La
prestación de la conformidad previa a la autorización prevista en el artículo
26.2 y el conocimiento de la comunicación previa establecida en dicho apartado.
c) La aprobación de los planes de medios de
comunicación y sus modificaciones.
3. Las jefaturas de los servicios de prensa y
comunicación de cada una de las Consejerías corresponden a los delegados de prensa,
que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación.
Artículo
11. Competencias de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
Corresponden a la Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea, además de las previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de cooperación con el
Estado:
a) El
seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo,
promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la
Consejería que puedan resultar afectadas.
b) El
apoyo y la documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El
estudio y la coordinación con la Administración General del Estado de las
cuestiones competenciales que pudieran plantearse.
d) El
seguimiento, el impulso y, en su caso, la gestión de las actividades de la
Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y
colaboración con otras Administraciones Públicas.
e) El
apoyo y la documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
f) El seguimiento y la difusión de las actividades
desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado,
coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de asuntos europeos y
acción exterior:
a) La
coordinación general y el impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid
relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus
relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros,
así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones
internacionales.
b) La
coordinación, el impulso y el seguimiento de la participación autonómica en el
proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la
Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos
comunitarios.
c) El
seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
d) El
análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de
Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia,
así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su
impacto en la región.
e) La
organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.
f) Las
relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de
Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.
g) El
establecimiento de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y
acción exterior con otras Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas.
h) La
promoción, el seguimiento y la gestión de los convenios, acuerdos
internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y
regiones no españolas.
i) La
coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la
Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
j) En el
ámbito de la documentación, información y divulgación del proyecto de
construcción europea, a través del Centro de Documentación Europea:
1º La
puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico
especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos
con información comunitaria.
2º La
difusión de información de interés general y de interés institucional generada
por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.
k) La
coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías
de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión
Europea mediante:
1. El
desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes
agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración de la
Comunidad de Madrid y las Entidades Locales.
2. El
desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de
Gestión Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos
dependientes.
3. La
elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia
de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de
Gestión Directa y su impulso y coordinación.
l) La coordinación
en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la
necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la
notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos
mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho
comunitario.
m) La
coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho
Comunitario, incluido el control y la canalización de las notificaciones que,
como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las instituciones europeas.
n) El
control y la canalización hacia las instituciones europeas y, en particular,
hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse
como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de
reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas
del ordenamiento jurídico comunitario.
ñ) La
legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero,
previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o
directores de la administración institucional, o de aquellos directores
generales que, por orden, determine el titular de la Consejería, así como el
reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.
Se
exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la
administración educativa.
[Por Orden 687/2018, de 24 de agosto, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se
regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir
efectos en el extranjero]
o) La
atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así
como el apoyo a su retorno.
p) El impulso y seguimiento de la colaboración con la
Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas en
materia de emigración, sin perjuicio de las competencias del resto de
Consejerías.
3. A través de la Oficina de la
Comunidad de Madrid en Bruselas:
La defensa y promoción de los intereses
multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las instituciones de la Unión
Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El
seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en
relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten
las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b) La
prestación de apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos
para el establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.
c) La
facilitación de la colaboración de entidades y órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en
Bruselas para la defensa de los intereses de la región.
d) El apoyo a la participación de la Comunidad de
Madrid y sus organismos dependientes en los Programas Europeos de Gestión
Directa.
[Por Orden
880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de
Educación y Cultura, se integra un representante de la Red MadrI+D en la
estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en
Bruselas]
Artículo
12. Estructura de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
La Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea se estructura en la Subdirección General de Cooperación con el
Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior.
Artículo
13. Competencias de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano
La Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:
1. En materia de transparencia, las funciones
atribuidas a la Oficina de Coordinación de la Transparencia, por el artículo
28.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, que serán ejercidas por la subdirección general
competente en materia de transparencia.
La subdirección general competente en materia de
transparencia integrará a la Oficina de Coordinación de la Transparencia.
2. La coordinación, el impulso y el seguimiento de las
actuaciones de gobierno abierto de las diferentes Consejerías, orientadas al
desarrollo de los principios de la transparencia, el buen gobierno, la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la
participación en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con
otras administraciones públicas en esta materia.
3. La dirección, la coordinación, el seguimiento y el
control del proceso de apertura de datos de la administración de la Comunidad
de Madrid, así como la coordinación de un adecuado nivel de interoperabilidad
técnica, semántica y organizativa en la reutilización de información del sector
público, tanto en la administración de la Comunidad de Madrid como en las
relaciones de esta con las demás Administraciones y con los ciudadanos. Asimismo,
la realización de estudios, encuestas y análisis que permitan la adecuada
utilización e interpretación de la información y los datos, facilitando su
apertura pública.
4. En materia de información y atención
al ciudadano, las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y
su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, y en
particular:
a) El
Impulso, la coordinación y la definición de estrategias del sistema de
información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus
diferentes canales, promoviendo la omnicanalidad, en coordinación con las
herramientas impulsadas en el ámbito de la Administración electrónica
b) La
gestión, el desarrollo, la coordinación y el seguimiento del servicio de
información y atención al ciudadano 012 de la Comunidad de Madrid.
c) La
gestión, la coordinación y el seguimiento de la Oficina de Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
d) La
puesta en marcha de puntos de información especializados que potencien la
Atención al Ciudadano en sectores y ámbitos específicos.
e) El
sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, incluyendo las funciones del
Defensor del Contribuyente relativas al funcionamiento de los servicios
tributarios de la Comunidad de Madrid a las que se refiere el artículo 2 del Decreto
22/1999, de 11 de febrero, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la
normativa vigente a las Consejerías competentes en materia de asistencia
sanitaria y consumo, respectivamente.
f) La
definición de estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
g) La
coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia
de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en
los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos
convencionales que se formalicen a tal efecto.
h) El
estudio, la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales
para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema
de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en
materia de registro de la Comunidad de Madrid.
5. En materia de administración
electrónica, las siguientes:
a) La
dirección, la coordinación, el seguimiento y el control de los proyectos de
administración electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
b) La
coordinación de la utilización de las tecnologías de la información que asegure
un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.
c) El
fomento del uso de las herramientas de administración electrónica por los
empleados de la Comunidad de Madrid, extendiendo su conocimiento y determinando
un común denominador de uso, en coordinación con las funciones en materia de
formación de empleados públicos se ejerzan desde la Consejería competente.
d) La
promoción de nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de
la administración electrónica por parte de los ciudadanos, promoviendo la
omnicanalidad.
e) La
publicación y actualización en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid
de la información relativa a los procedimientos administrativos y la
información asociada de cada uno de ellos, así como el desarrollo de
herramientas que permitan el acceso de los ciudadanos y empresas a la
información específica y personalizada que les afecte, en relación a la
Administración pública regional.
f) La
autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en el Portal
de Internet de la Comunidad de Madrid, y que sean impulsadas por organismos u
otras entidades adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad
de Madrid.
g) La promoción de acciones de impulso de la accesibilidad
del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los
restantes centros directivos con competencias en la materia.
6. En materia de calidad de los
servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones:
a) El
asesoramiento, la colaboración y la cooperación con las unidades que lleven a
cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios
públicos.
b) La
emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción,
técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de
programas, políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de
la calidad.
c) La
realización de estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico
que mejoren el diseño de las políticas públicas.
d) La
elaboración de estudios, informes, proyectos y propuestas de mejora y
modernización de los servicios públicos, resultado de la realización de
evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad, y del
análisis de encuestas de satisfacción, sugerencias, reclamaciones y de otras
técnicas cuantitativas o cualitativas.
e) La
emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas
de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades
administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.
f) El
Informe de los procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de
acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la
calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
g) La
medición periódica de índices de calidad de los servicios públicos. La
evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al
Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para
su incorporación a los mismos.
h) La coordinación y gestión del Premio a la
Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, así como
de otros reconocimientos o distinciones que, en relación a las competencias de
la dirección general, vayan a ponerse en funcionamiento.
7. La promoción el uso de la comunicación clara para
el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
8. La propuesta de actuaciones encaminadas a la
reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos
administrativos, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan
corresponder a las restantes Consejerías.
9. La detección de necesidades formativas en relación
a los ámbitos competenciales de la dirección general, así como elaboración de
propuestas de planes formativos en estos ámbitos.
Artículo
14. Estructura de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano
La Dirección General de Transparencia y
Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Gobierno
Abierto y Transparencia.
b)
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Estudios y Calidad de los
Servicios Públicos.
c) Subdirección General de Administración Electrónica.
CAPÍTULO IV
Viceconsejería de Justicia y Víctimas
Artículo
15. Competencias de la
Viceconsejería de Justicia y Víctimas
1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y
Víctimas, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las
competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3 b) y d, de este
Decreto.
2. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y
Víctimas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos
materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del
titular de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde al titular de la
Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la Vicepresidencia del organismo
autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción
del Menor Infractor y la coordinación de su actuación.
Artículo
16. Competencias de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
Corresponden a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias en particular:
a) La
gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de
justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de
resolución de los recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de
Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de
sus competencias.
b) La
participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en
la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de
la propiedad y mercantiles radicados en su territorio.
c) La
tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación
corresponde al titular de la Consejería.
d) Los
servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.
e) La
gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del
tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos
en los distintos procesos judiciales.
f) La gestión
de las subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios
de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de
procuradores.
g) El
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones
que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las
fundaciones por razón de los fines de estas.
h) La
organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito en la Comunidad de Madrid.
i) Las competencias en materia de colegios
profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las
Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.
Artículo
17. Estructura de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
La Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia.
b) Subdirección General de Régimen Económico.
Artículo
18. Competencias de la Dirección
General de Infraestructuras Judiciales
Corresponden a la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales, además de las previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias en particular:
a) La
planificación de nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales
de la Comunidad de Madrid.
b) La
gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al
servicio de la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.
c) La
gestión de los contratos de conservación y mantenimiento, vigilancia y limpieza
de las sedes judiciales.
d) La prevención de riesgos laborales en el ámbito de
las sedes judiciales y fiscalía mediante la planificación y adopción de las
medidas que resulten procedentes para su eliminación o reducción, así como la
mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de
emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de
Justicia.
[Acuerdo de 22 de
enero de 2021, de encomienda de gestión de la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública en materia de prevención de riesgos laborales]
e) La provisión y dotación de medios materiales a los
órganos judiciales y a la fiscalía.
Artículo
19. Estructura de la Dirección
General de Infraestructuras Judiciales
La Dirección General de
Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de
Infraestructuras Judiciales.
b) Subdirección General de Medios Materiales y
Suministros.
Artículo
20. Comisionado del Gobierno para
la Atención a las Víctimas del Terrorismo
1. Corresponde al Comisionado del
Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño de las
siguientes funciones:
a) La
interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades
de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer
líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a
las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.
b) La
gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones
físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a
entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se
aprueben.
c) La
propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con
instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas
de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
d) La realización de acciones que promuevan la
sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos
delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.
2. El titular del Comisionado tiene la condición de
alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, y será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero competente en materia de víctimas.
CAPÍTULO V
Derogado ()
CAPÍTULO VI
Secretaría General Técnica
Artículo
26. Competencias de la Secretaría
General Técnica
1. La Secretaría General Técnica, que
depende directamente del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter
general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran
aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación intraadministrativa de todos los órganos, organismos, entidades y
demás entes adscritos como Administración Institucional de la Consejería.
b) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a
los distintos órganos, organismos, entidades y entes adscritos a la misma, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid y a otros órganos.
c) El
estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno o sus comisiones.
d) La
coordinación para la elaboración de las propuestas de la Consejería a incluir
en el Plan Normativo.
e) El
estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de
disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como su
elaboración, cuando corresponda, y el informe de los proyectos normativos sobre
su adecuación a la legalidad.
f) El
análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias elaborados por las otras Consejerías en los términos
establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de
disposiciones normativas de carácter general.
g) La
coordinación y tramitación de las normas reguladoras de las subvenciones
otorgadas por la Consejería, así como de las convocatorias correspondientes,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos
promotores.
h) La
tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos
administrativos que deban ser resueltos por el titular de la Consejería, y de
las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de
la Consejería, siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.
i) La
evaluación final de las resoluciones administrativas del titular de la
Consejería antes de su adopción y, en su caso, la formalización de las mismas.
j) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
k) La
organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen
de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos en la materia.
l) La
elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y
la ordenación general y el seguimiento del proceso de ejecución presupuestaria,
tanto de gastos como de ingresos y la tramitación de expedientes de gasto.
m) La tramitación de expedientes de contratación.
[Por Orden de 11 de
septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se
designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de Contratación]
n) El
informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional
en el ámbito competencial de la Consejería.
ñ) La
tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de
las competencias de la Consejería.
o) La
normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de
la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
p) El
inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
q) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior
relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería, así como la
habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada
unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y la coordinación y gestión
de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
r) La
organización y gestión de los registros y de los servicios de atención e
información al ciudadano en el ámbito de la Consejería, así como la gestión del
sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito igualmente de la
Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General
competente en materia de atención al ciudadano.
s) La
creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería,
así como la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la
ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo
y custodia.
t) El
ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen
gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la
Consejería, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso
en el ámbito igualmente de la Consejería, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de
transparencia.
u) La
coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión de su fondo
editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General
Técnica.
v) La
coordinación y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería,
la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo
y asesoramiento a los distintos órganos de la misma, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
w) La
coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros
directivos de la Consejería y la dirección, coordinación y gestión de los
tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, así como la
determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para
garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
datos personales.
x) El
ejercicio de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la
Consejería.
y) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no
estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de la misma, así como
las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Corresponden específicamente a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
las siguientes competencias:
a) La
asistencia a la Viceconsejería de Presidencia en la canalización de las
relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros
centros directivos.
b) La
coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, del Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y
Secretario General del Consejo del Gobierno y del Viceconsejero de Presidencia,
del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas
legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y
demás disposiciones generales de la Consejería.
c) El
Registro de convenios y Protocolos, en el que se depositan los convenios y
protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención celebrados por la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás
entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de
derecho público, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
d) El
registro de las Medallas de la Comunidad de Madrid concedidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla
de la Comunidad de Madrid.
e) La
autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por
parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción
de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid.
f) Las
competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas
en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones
materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de
elecciones a la Asamblea de Madrid.
g) La
coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de
conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias
propias de cada Consejería.
h) La gestión del Registro de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid.
3. En materia de coordinación y calidad
normativa le corresponden las siguientes competencias:
a) La
emisión del informe de coordinación y calidad normativa previsto en el
procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.
b) La
coordinación y elaboración del proyecto de plan normativo, aprobar los modelos
que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión
en el plan y valorar las propuestas para su modificación.
c) La
elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación
de la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de directrices e
instrucciones para la mejora de la regulación.
e) El impulso para la actualización y
revisión de la normativa.
f) La colaboración con las Consejerías en la función
de evaluación ex post de las normas.
Artículo
27. Estructura de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica, con
rango de dirección general, se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de Análisis y Organización.
CAPÍTULO VII
Jefatura de Prensa
Artículo
28. Competencias de la Jefatura de
Prensa
A la Jefatura de Prensa le corresponden
las siguientes competencias en coordinación con la Dirección General de Medios
de Comunicación:
a) El
diseño e impulso de la estrategia de comunicación institucional de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid.
b) La gestión de las relaciones de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid con los medios informativos locales, nacionales y
extranjeros.
CAPÍTULO VIII
Jefatura de Gabinete Adjunta
Artículo
29. Competencias de la Jefatura de
Gabinete Adjunta
A la Jefatura de Gabinete Adjunta le corresponde el
apoyo a la coordinación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, así como
su relación con las diferentes Consejerías al objeto de recabar la información
que se considere necesaria.
Disposición
Adicional Primera. Administración
Institucional
Están adscritos a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior los siguientes órganos y entes que integran la
administración institucional:
a) El Organismo Autónomo Mercantil
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) El Organismo Autónomo
Administrativo Madrid 112 ().
c) El
Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
d) El órgano de gestión sin personalidad jurídica
Centro de Asuntos Taurinos.
Disposición
Adicional Segunda. Derogada ()
Disposición
Adicional Tercera. Responsables
protección de datos personales
Los diferentes centros directivos de la Consejería son
responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de
actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del
tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para
garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición
Adicional Cuarta. Delegación de
competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por los
distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que
sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen
sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de
órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición
Adicional Quinta. Organismo
Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
El Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de
Madrid a través de la Viceconsejería de Presidencia.
Disposición
Adicional Sexta. Derogada ()
Disposición
Adicional Séptima. Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería
de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno.
Disposición
Adicional Octava. Radio Televisión
Madrid, S. A.
La empresa pública con forma de sociedad mercantil
Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la Administración de la
Comunidad de Madrid a través de la Viceconsejería de Presidencia.
Disposición
Adicional Novena. Rango de los
órganos de la Consejería
1. Con carácter general, los altos cargos titulares de
los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid
ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en
materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la
legislación en materia de presupuestos.
2. El Abogado General tendrá la categoría personal de
Viceconsejero.
3. Los titulares de la Jefatura de Prensa y de la
Jefatura de Gabinete Adjunta tendrán rango de director general y carecerán de
estructura orgánica.
Disposición
Transitoria Única. Modificaciones
de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda por la Consejería competente a
la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva
organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y
tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según
la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales
programas.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias
acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2022.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto y en
concreto el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior
y Víctimas, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en lo relativo a los
contenidos relacionados con las competencias que se atribuyen a la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 282/2019, de 29 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, en lo relativo a los contenidos relacionados con las
competencias que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
Disposición
Final Primera. Habilitación de
desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición
Final Segunda. Modificación de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos
de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos
presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Disposición
Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.