Decreto 197/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea y regula el Premio Apertura Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 26.1.20 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia
exclusiva en materia de fomento de la cultura.
Los
artículos 1 y 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura y Turismo, asignan las competencias a esta Consejería para la promoción
de las actividades culturales y artísticas en el territorio de la Comunidad de
Madrid, así como para el impulso, creación y gestión de las colecciones de
titularidad autonómica adscritas a ella. El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone en su
artículo 10 ʺcorresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismoʺ.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de las competencias de promoción cultural en
materia de artes visuales que tiene atribuidas la Consejería. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la
finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la
legislación estatal básica y autonómica en la materia. En aplicación del
principio de transparencia, a través del portal de la Comunidad de Madrid se
posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor
y los documentos propios de su proceso de elaboración y en el presente
preámbulo se han definido los objetivos perseguidos con su promulgación. En
aplicación del principio de eficiencia, evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos en
relación con las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El
presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Acuerdo
de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran
establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad
Normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección
General de Recursos Humanos y de las Secretarías Generales Técnicas.
Apertura
Madrid Gallery Weekend es un evento organizado anualmente por la Asociación de
Galerías Arte_Madrid. Cada año, las galerías que forman parte de dicha
asociación celebran el inicio de la temporada artística con la inauguración
conjunta de sus exposiciones y con un amplio programa de actividades: visitas a
museos y colecciones, encuentros y fiestas en la línea de los eventos que se
celebran en otros grandes núcleos del panorama internacional.
En cada
edición, Apertura Madrid Gallery Weekend se convierte en una cita que atrae a
coleccionistas, expertos y comisarios de todo el mundo. Para este evento, las
galerías de arte que componen Arte_Madrid escogen lo mejor de su plantel de
artistas tanto españoles como internacionales, consagrados y emergentes.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias de fomento
cultural, considera conveniente reconocer la importancia de este
acontecimiento, convocando un premio anual que simbolice el apoyo del Gobierno
al mundo de las artes visuales y, simultáneamente, estimule la creación de los
artistas visuales que concurren en dicho proyecto.
Corresponde
al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g)
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que
no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo
de Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 3 de agosto de 2021.
DISPONE
Artículo 1. Objeto
Es
objeto del presente decreto la creación y regulación del Premio Apertura
Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Finalidad del premio
1. El
Premio Apertura Comunidad de Madrid tiene como finalidad el reconocimiento de
la calidad de uno o varios artistas que participen en las ediciones anuales de
Apertura Madrid Gallery Weekend, dentro de las distintas disciplinas que
integran las artes visuales.
2. El
premio consistirá en la adquisición por la Comunidad de Madrid de la obra
galardonada.
3. El
premio no podrá declararse desierto.
Artículo 3. Dotación
El
premio tendrá una dotación anual de 15.000 euros, con la posibilidad de
dividirlo entre diferentes artistas individuales o colectivos artísticos, que
pueden estar constituidos o no como personas jurídicas, y consistirá en la
adquisición de sus obras, siempre y cuando su precio de venta no supere ni
individual ni conjuntamente, IVA incluido, dicha cantidad hasta completar el
importe total establecido en el Decreto.
Artículo 4. Requisitos de las obras premiadas
1. La
obra u obras galardonadas deben haber sido expuestas en la edición de Apertura
Madrid Gallery Weekend del año en que sea premiada y pueden pertenecer a
cualquier disciplina creativa, por lo que se permitirá la utilización de
cualquier soporte de expresión artística que forme parte del concepto del arte
contemporáneo, como por ejemplo pintura, escultura, fotografía, videoarte,
dibujo, instalación u otras análogas. No podrán adquirirse obras de carácter
intangible, no permanentes o efímeras.
2. No
podrán entrar en competición las obras cuyo precio de mercado supere los 15.000
euros.
3. No
existirá limitación alguna en cuanto al tema y la técnica de las obras a
premiar.
4.
Atendiendo al precio de mercado de las obras seleccionadas por el jurado, se
repartirán los importes correspondientes, no existiendo prelación entre los
mismos, que se concederán ex aqueo. La suma total no podrá exceder los 15.000
euros de dotación del premio.
Artículo 5. Adquisición de la obra premiada
La
Comunidad de Madrid adquirirá una o varias obras del artista, artistas o
colectivos artísticos premiados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48
de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La
financiación de dicha adquisición se realizará por la Consejería competente en
materia de cultura, con cargo a los créditos dotados, a tal fin, en las
correspondientes Leyes anuales de presupuestos.
Artículo 6. Órgano de concesión
La
concesión del Premio Apertura Comunidad de Madrid corresponderá a un jurado,
cuya composición permita tener en cuenta las distintas disciplinas artísticas.
Para
cada edición del premio, mediante orden del titular de la Consejería competente
en materia de cultura, se nombrará un jurado a propuesta del titular de la
Dirección General de Promoción Cultural. Dicha orden preverá también,
motivadamente, los suplentes de las personalidades designadas.
Artículo 7. Jurado
La
composición del jurado será la siguiente:
Presidente:
El titular de la Dirección General competente en materia de artes visuales, o
persona en quien delegue.
Vocales:
a) El
titular de la Subdirección General competente en materia de artes visuales.
b) El
Director del Centro de Arte ʺDos de Mayoʺ, de la Comunidad de Madrid.
c) El
Asesor de Artes Plásticas de la consejería competente en materia de cultura, si
lo hubiera.
d) Un
miembro de la Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte de la
Consejería competente en materia de cultura, designado por el titular de esta.
e) Un
experto en arte contemporáneo de reconocido prestigio, designado por el titular
de la Consejería competente en materia de cultura.
f) Un técnico del Centro de Arte ʺDos
de Mayoʺ, de la Comunidad de Madrid, que actuará como secretario, con voz
y voto.
Artículo 8. Actuación del jurado
Los
criterios para la concesión del premio serán la calidad técnica, la innovación
y la originalidad de la obra u obras premiadas, excluyendo expresamente el
precio o la relación calidad/precio de la obra u obras entre dichos criterios
para la evaluación.
El
jurado se atendrá en su actuación a lo previsto para los órganos colegiados por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la Consejería en materia de cultura a dictar las
disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.