Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización. ()
El Decreto 42/2021, de
19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, ha creado la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la
que se le atribuyen las competencias en materia de administración local que
ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local, así como las
competencias en materia de transformación digital que ostentaba la Consejería
de Presidencia.
Por su parte, el Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los
órganos superiores y directivos de la Consejería de Administración Local y
Digitalización. Además, se adscriben a la Consejería de Administración Local y
Digitalización la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid y la Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid
Gestión e Infraestructuras, S. A.
En consecuencia,
procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección
general, de los distintos órganos que la integran, así como sus entidades y
órganos adscritos o dependientes.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y del artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son
observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021,
de 19 de junio y del Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de
la Consejería de Administración Local y Digitalización; y conforme al principio
de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en
la materia.
Por último, se cumple
con el principio de transparencia, ya que los diversos informes evacuados
durante su tramitación se publican en el Portal de Transparencia de la
Comunidad y, una vez aprobada, se podrá consultar en la base de legislación de
la Comunidad de Madrid contenida en dicho Portal.
Por su carácter
organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al
control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización.
En su virtud, de
conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Administración Local y Digitalización, previo informe favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de
Administración Local y Digitalización
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Administración
Local y Digitalización
1. La Consejería de
Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las
materias de Administración Local y Digitalización.
2. En particular, el
titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce las
competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás
disposiciones en vigor en los siguientes ámbitos materiales:
a) Administración
local y desarrollo local.
b) Digitalización y
transformación digital.
[Por
Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración
Local, se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos
de la Consejería]
[Por Orden de 5 de
septiembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se
desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
en materia de protectorado de fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización
La Consejería de
Administración Local y Digitalización ejerce, bajo la superior dirección de su
titular, las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes
órganos superiores y directivos:
1. Viceconsejería de
Administración Local y Digitalización:
a) Dirección General
de Política Digital.
b) Dirección General
de Reequilibrio Territorial.
c) Dirección General
de Inversiones y Desarrollo Local.
2. Secretaría General
Técnica.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de
Administración Local y Digitalización
Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de
Administración Local y Digitalización
Al titular de la
Viceconsejería le corresponde, el ejercicio de las atribuciones previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:
1. Dirige y coordina
las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisa su actividad e
imparte instrucciones a sus titulares.
2. Ejerce las
competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria
con los límites que, en su caso, se establezcan y resuelve los recursos que se
interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan
directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los
conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
3. Impulsa la
consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito
material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.
4. El fomento y
coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como
de la sociedad de la información y del conocimiento.
5. El fomento y
coordinación de las políticas en materia de Administración Local y Desarrollo
Local.
6. La promoción,
impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito
competencial de la Consejería, así como el seguimiento y control del
cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos
por otras Consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.
7. El impulso y
coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de
comunicación audiovisual, la participación en el Consejo Asesor de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y
en otros órganos y foros de debate y la colaboración en materia de medios y
contenidos audiovisuales.
CAPÍTULO III
Dirección General de Política
Digital
Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Política
Digital
Corresponde a la
Dirección General de Política Digital, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de
Economía Digital de la Comunidad de Madrid:
a) Definición, coordinación e impulso de la estrategia
de digitalización de la Comunidad de Madrid y promover y fomentar la seguridad
de la información y la ciberseguridad. ()
b) Impulsar la economía digital de las empresas en la
Región. El Impulso y apoyo a las empresas para facilitar su transformación
digital y la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin
perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.
c) Favorecer el desarrollo del sector digital en la
región. Fomentar la creación de clúster tecnológicos. Establecer políticas que
fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital.
d) Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente
a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin
perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el
desarrollo de los servicios digitales y gobierno digital, fomentando el uso de
plataformas comunes y la reutilización de activos digitales.
e) Favorecer la implantación de infraestructuras
claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid. Garantizar la
conectividad digital a ciudadanos y empresas y establecer la estrategia de
despliegue de 5G en la Comunidad de Madrid.
f) La gestión de las competencias autonómicas
referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el
procedimiento de concesión de licencias en el ámbito territorial y competencial
de la Comunidad de Madrid, así como la función de control en materia de medios
y contenidos audiovisuales y otras derivadas de la legislación estatal y
autonómica reguladora del sector audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo
las que estén legalmente atribuidas a otros órganos.
2. En materia de
Sociedad Digital de la Comunidad de Madrid:
a) La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad
digital para los ciudadanos.
b) La promoción del uso seguro y responsable de las
nuevas tecnologías para garantizar el cumplimiento de los principios de la
ética en la sociedad digital.
c) Desarrollar la elaboración, tanto de planes
estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en
materia de sociedad digital.
d) La coordinación y ejecución de las políticas de
impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la
brecha digital.
e) Impulsar el diseño, coordinación, seguimiento y
evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias
digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la
empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
f) Propuesta y, en su caso, asistencia en la
realización de estudios, informes y proyectos sobre digitalización y su impacto
en la sociedad y los ciudadanos, a la Dirección General competente en materia
de calidad de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias de
otros centros directivos.
3. En materia de
Transformación Digital y Servicios Digitales de la Administración, en coordinación
con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid, en particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices y coordinar la
Estrategia de Digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid
para alcanzar un Gobierno y una Administración Digital.
b) Promover la modernización y mecanización de
procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de
Madrid y la Administración Local.
c) Coordinar la ejecución de todos los programas de
digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid y realizar su
seguimiento.
d) Impulsar la capacitación digital de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid.
e) Asistir a la Dirección General competente en materia
de Transparencia en el proceso de apertura y utilización de los datos de la
Comunidad de Madrid, en la generación del conocimiento y en el apoyo a la toma
de decisiones mediante su explotación.
f) Facilitar y promover la coordinación de las
actuaciones de las unidades organizativas de la Administración de la Comunidad
de Madrid con competencias en tecnologías de la información, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos en la materia.
g) La definición, coordinación y ejecución de la planificación
estratégica en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías
facilitadoras de la transformación digital.
h) La dirección y coordinación de las iniciativas
digitales de la Administración de la Comunidad de Madrid con otras Administraciones
Públicas, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Atención
al Ciudadano, y sin perjuicio de las competencias en Administración Electrónica
del referido centro directivo.
i) Fomentar el desarrollo de aplicaciones para
dispositivos móviles para incrementar la relación del ciudadano con la
administración.
j) La asistencia y coordinación con la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano en el despliegue de servicios
digitales, experiencia ciudadana y canales digitales de la Comunidad de Madrid.
k) La coordinación y asistencia al Centro de
Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, de acuerdo con
lo previsto en el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre del Consejo de Gobierno.
Artículo 5- Estructura de la Dirección General de Política
Digital
La Dirección General
de Política Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
1. Subdirección
General de Sociedad y Economía Digital.
2. Subdirección
General de Transformación Digital, Servicios Digitales de la Administración y
Oficina Técnica de Transformación Digital.
CAPÍTULO IV
Dirección General de
Reequilibrio Territorial
Artículo 6. Competencias de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial
1. Corresponde a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La propuesta de programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección
general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes
administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la
normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general.
c) Unificar, coordinar y evaluar la actividad
autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las Entidades Locales,
que incida en el Reequilibrio Territorial.
e) El establecimiento y la regulación de los
instrumentos de cooperación con las Entidades Locales.
f) La elaboración de un sistema de vertebración
territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de
datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de
indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial
y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio.
g) El fomento y la ordenación de los procesos
asociativos y consorciales de las entidades locales, así como las propuestas en
materia de organización territorial.
h) La propuesta de actuaciones a los órganos
departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio
territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias
transversales con impacto en las entidades locales.
i) Representación en órganos colegiados de otras
Administraciones Públicas en las materias de competencia de la dirección
general.
j) La interlocución con los alcaldes de los municipios
en los que se implanten las medidas aprobadas en la Estrategia de
revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como
adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta
ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general.
k) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa
aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en
la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad
de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local.
2. En particular, en materia de Asistencia al
Municipio, le corresponden:
a) El diseño y ejecución de programas de ayudas y
subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha
contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid,
especialmente en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales.
b) La coordinación de programas, ayudas y subvenciones
de cooperación municipal que afecten a otras Consejerías, en el ámbito
competencial de esta dirección general.
c) La elaboración de bases reguladoras y de
convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la
Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la
Consejería.
d) La tramitación de concesiones administrativas, así
como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de
colaboración en su ámbito competencial.
e) La asignación y la gestión del Fondo Regional de
Cooperación Municipal.
f) La tramitación de los expedientes de autorización o
en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de
bienes inmuebles propios de las entidades locales, así como la autorización en
pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante precio.
g) La tramitación de los expedientes de alteración y
deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los
municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.
h) La designación de vocales como miembros de los
órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las
entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y
en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia
de asistencia técnica a los Ayuntamientos.
i) El examen de los actos y acuerdos de las entidades
locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las
competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la
Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
j) Las instrucciones y publicaciones de carácter
aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias
relacionadas con la administración local.
k) La programación, organización y el desarrollo de
cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para
personal y cargos electivos de las entidades locales.
l) El apoyo para la creación de mancomunidades
voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios
propios de la competencia municipal.
m) La actualización de datos relativos a los niveles
de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de
otras Consejerías la comunicación a la competente en materia de Administración
Local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los
Ayuntamientos para obras y servicios municipales.
n) La prestación de asistencia letrada en juicio a los
Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
o) El informe de los proyectos normativos relacionados
con las funciones y competencias de las entidades locales.
p) La evacuación de informe en los expedientes de
declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
q) La tramitación de expedientes de constitución,
aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios.
r) La tramitación de los informes de inexistencia de
duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la
emisión de la conformidad a los mismos.
s) Las competencias previstas en la normativa
aplicable respecto de los funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
[Acuerdo de 13 de
septiembre de 2022, de encomienda de gestión de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, en materia de gestión del personal de la
Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional que ocupe puestos reservados a dicha Escala en la Consejería de
Administración Local y Digitalización]
t) La tramitación de expedientes relativos a la
concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas
especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades;
aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y
otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se
susciten en esta materia entre entidades locales.
u) La aprobación de instrucciones en coordinación con
la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta
aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno
de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de
concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas
especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y
de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales,
todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería
competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la
denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios.
v) La tramitación de la declaración de urgente
ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes
instruidos por entidades locales.
w) La tramitación de expedientes de autorización de la
adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el
artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
x) La tramitación de expedientes de constitución de
agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en
especial de los puestos reservados a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
y) La tramitación de expedientes de creación y
supresión de entidades locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y la
adopción de medidas de fomento de incorporaciones y fusiones de términos
municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2003, de
11 de marzo.
z) La elaboración de informes y asesoramiento en
materia Jurídica, Contable, Económica y Técnica correspondiente al ámbito
local.
aa) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración
local, conferidas por la legislación vigente y no hayan sido asignadas a otros
centros directivos de la misma.
Artículo 7. Estructura de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial
La Dirección General
de Reequilibrio Territorial se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
1. Subdirección
General de Análisis, Planificación y Cooperación.
2. Subdirección General de Asistencia a
Municipios.
CAPÍTULO V
Dirección General de
Inversiones y Desarrollo Local
Artículo 8. Competencias de la Dirección General de
Inversiones y Desarrollo Local
1. Corresponde a la
Dirección General de Inversiones y Desarrollo, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los
programas y planes de inversión a los que se refieren los artículos 127 a), 128
y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo,
crecimiento y repoblación de sus municipios, así como su ejecución, salvo las
actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya
redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por
la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid. Gestión de
Obras e Infraestructuras, M.P. S.A. ()
b) La gestión de las actuaciones de cooperación
municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras,
equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de
la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los
servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en
vigor.
c) La elaboración y, en su caso, supervisión de
proyectos, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la
realización de obras y servicios incluidos en los programas y planes de
inversión.
d) El asesoramiento y asistencia técnica a las
entidades locales en la elaboración de proyectos y estudios técnicos, así como
en la ejecución de obras y prestación de servicios de su competencia, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otras direcciones generales.
e) La contratación de obras, suministros o servicios
comprendidas en los programas y planes de inversión, de conformidad con su
normativa reguladora, así como de otras inversiones necesarias para garantizar
la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid y los servicios técnicos
necesarios para su gestión.
f) La gestión y tramitación de los gastos de inversión
y subvenciones para la ejecución de actuaciones de los programas de inversión
regional gestionados por los Ayuntamientos.
g) La gestión económico-financiera y el régimen
presupuestario derivado de la gestión de los programas de inversión regional,
así como de cualesquiera otras actuaciones que garanticen la cohesión
territorial en la Comunidad de Madrid.
h) El control, el seguimiento y la comprobación de
proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en
actuaciones comprendidas en los programas y planes de inversión municipal cuya
gestión sea municipal.
i) La difusión y la coordinación de actuaciones
comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a los programas y planes de
inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad
en las prestaciones que deben dar los municipios.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Inversiones y
Desarrollo Local
La Dirección General
de Inversiones y Desarrollo Local se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Gestión de Inversiones
b) Subdirección
General de Proyectos de Inversión en Municipios.
CAPÍTULO VI
Secretaría General Técnica
Artículo 10. Competencias de la Secretaría General Técnica
1. La Secretaría
General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería,
ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo
46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su
caso, estatales, que le fueran aplicables.
2. En particular, le
corresponden las siguientes:
a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al
titular de la Consejería y a los centros directivos de la misma.
b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de
Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de decreto y acuerdos, así como de
los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de
dichos órganos colegiados.
c) La tramitación e informe de todos los proyectos de
disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la Consejería
o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de
disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a
la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
d) El análisis, en colaboración con los centros
directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías que
afecten al ámbito competencial de la Consejería.
e) La tramitación de los convenios, acuerdos,
protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito
competencial de la Consejería y la gestión de su depósito en el Registro de
Convenios.
f) La elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería,
incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) La elaboración de las órdenes de ejecución de
sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La expedición de certificaciones de todos los actos
de atribución específica del consejero y la normalización y racionalización de
los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
i) La tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden 107/2023, de 17 de abril, de
la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se
establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación
de dicha Consejería.]
j) La administración, gestión y conservación de los
bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción del patrimonio público
de vivienda y del patrimonio de suelo. La formación, actualización y valoración
del inventario de bienes muebles de la Consejería.
k) La organización del funcionamiento de los servicios
de archivo, registros, atención al ciudadano y régimen interior de la
Consejería.
l) La gestión de las publicaciones de la Consejería en
diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las
distintas unidades directivas de la Consejería, así como los organismos
autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma,
sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas a la Dirección General
de Medios de Comunicación.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de
presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento
y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones
presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del
ejercicio.
n) La confección de la cuenta anual de la Consejería,
así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de
la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
o) La coordinación, tramitación y control de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los
pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
p) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.
q) La planificación, control, gestión y resolución de
los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
r) La coordinación e impulso de la protección de datos
personales en todos los centros directivos de la Consejería.
s) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia
de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
t) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 11. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
1. Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
2. Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
3. Subdirección
General de Personal.
4. Subdirección
General de Análisis y Organización.
Disposición Adicional Primera. Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, Digitaliza Madrid
1. El Centro de
Innovación Digital de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado consultivo,
asesor, de colaboración y de coordinación interadministrativa, adscrito a la
Consejería de Administración Local y Digitalización, a través de la
Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
2. El Centro de
Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, ejerce las
funciones atribuidas por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad
de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital.
Disposición Adicional Segunda. Administración institucional adscrita
La administración
institucional adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización
está constituida por:
1. El Ente público
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Empresa
pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e
Infraestructuras, S. A.
Disposición Adicional Tercera. Tratamiento de datos personales
Los diferentes centros
directivos de la Consejería son responsables del tratamiento de los datos personales
en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto, y expresamente el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Vivienda y Administración Local y el Decreto 282/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, en ambos casos, respecto de la
estructura y competencias de los órganos que formaban parte de dichas
Consejerías y que han quedado integrados en la Consejería de Administración
Local y Digitalización.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Administración Local y Digitalización para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como
para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la
presente modificación orgánica.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.