Decreto 106/2022, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas. ()
La Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto
articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas,
posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su
artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la
Administración General del Estado, siempre que incluyan al menos, un resultado
de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El artículo 39 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La citada Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3. establece que, con el fin de asegurar
una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la
Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje
correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto
127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del
sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan
sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en su artículo 5.2 se atribuye a las administraciones
educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto en los reales decretos por los que se establezcan
los títulos y en las normas básicas que regulen las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo.
La Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se
aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, que
estableció, entre otros aspectos, la ordenación académica y desarrollo
curricular de estas enseñanzas, fijando en su Anexo I los contenidos
correspondientes al módulo profesional ʺCiencias Aplicadas Iʺ y
módulo profesional ʺCiencias Aplicadas IIʺ. Este decreto, de
conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero,
incluía las materias ʺMatemáticas aplicadas al contexto personal y de
aprendizaje de un campo profesionalʺ y ʺCiencias aplicadas al
contexto personal y de aprendizaje de un campo profesionalʺ. Estos módulos
forman parte del bloque común de los ciclos de formación profesional básica
cuya finalidad es contribuir a la adquisición de las competencias del
aprendizaje permanente.
El Decreto 30/2020, de
13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de
Estudios de 20 títulos profesionales básicos, contribuyó al desarrollo integral
del alumnado, ampliando esta formación a través de la incorporación de
contenidos relacionados con la actividad física y deportiva en el currículo de
estos módulos permitiendo, de este modo, completar las competencias del
aprendizaje permanente y un mejor desarrollo personal y social del alumnado.
Por otra parte, para
garantizar una adecuada calidad de la formación que se incorpora, se hace
necesaria la organización de los citados módulos en unidades formativas, por lo
que se crean dos unidades formativas, una que integra los contenidos fijados en
los módulos de ʺCiencias aplicadasʺ y otra unidad formativa
independiente que incluye la formación específica relacionada con los nuevos
contenidos de la actividad física y deportiva. Esta segunda unidad tiene un
carácter propio de la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que la
norma básica permite a las administraciones educativas. Asimismo, con la
incorporación de estos contenidos dentro de la nueva unidad formativa en el
propio currículo, se facilita el desarrollo en el alumnado de hábitos
saludables que propicien una mejora en la salud y la calidad de vida, así como
en una mejor opción en la planificación de su tiempo libre y de ocio. Además,
para asegurar que el alumnado reciba con calidad la formación relacionada con
las actividades físicas y deportivas, es necesario permitir que el profesorado
de la especialidad de educación física colabore en el desarrollo de las
actividades formativas que correspondan con los contenidos que le son propios.
La disposición final
cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, indica que corresponde al
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la actualización y
ampliación del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional y
el establecimiento de nuevos títulos de Formación Profesional Básica y de los
currículos básicos correspondientes, al amparo de lo establecido en el artículo
39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se
establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos
de las Enseñanzas de Formación Profesional, entre los cuales se incluye como
Anexo III el correspondiente al título Profesional Básico en Mantenimiento de
Viviendas.
El Plan de Estudios
del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas, que se establece
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto y se dicta
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, pretende
dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas para
su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere
una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los
equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con
los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
Además, este plan de
estudios regula los requisitos que debe reunir el profesorado que imparta estas
enseñanzas de Formación Profesional Básica, tanto en centros docentes del
sector público como en centros de titularidad privada o de titularidad pública
de otras administraciones distintas de las educativas, conforme a los artículos
94, 95 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se desarrollan en el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las
Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los
Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de
julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del
profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, modificados ambos por en
el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas
disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de
Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades
de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, y en el anteriormente citado
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios
de necesidad y de eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo
básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado
en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los sectores
productivos de la construcción y rehabilitación de viviendas y de seguros. El
perfil profesional de este título implica la realización de reparaciones
sencillas, comunes y multiprofesionales en el ámbito doméstico. Este perfil se
relaciona con el sector de la construcción y su capacidad para satisfacer las
necesidades de sus clientes. Igualmente, se prevé un fuerte crecimiento de las
actividades de mantenimiento y rehabilitación de viviendas dentro del sector de
los seguros.
La norma no se extralimita
en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de
28 de febrero, y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, atiende a la
necesidad de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto
a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia
curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al hacer referencia a los
espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de
forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos
y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento a los trámites de audiencia e
información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como al impacto por razón
de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así
como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde
esta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de
2022,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas,
así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben
reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que
se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de
Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
1. Los módulos
profesionales con estructura única, relacionados con el perfil profesional y en
el Anexo III Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, son:
3088. Mantenimiento
básico de instalaciones electrotécnicas en viviendas.
3090. Operaciones de
conservación en la vivienda y montaje de accesorios.
3023. Redes de evacuación.
3024. Fontanería y
calefacción básica.
3025. Montaje de
equipos de climatización.
2. Los módulos
profesionales asociados a bloques comunes, recogidos en el Anexo III del Real
Decreto 774/2015, de 28 de agosto, algunos de ellos divididos en unidades formativas,
son:
3009. Ciencias Aplicadas I, dividido en las unidades
formativas UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I, y UFCA-2: Ciencias de la
actividad física I.
3011. Comunicación y Sociedad I, dividido en las
unidades formativas UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I, y
UF02: Comunicación en lengua inglesa I.
3019. Ciencias Aplicadas II, dividido en las unidades
formativas UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II, y UFCA-4: Ciencias de
la actividad física II.
3012. Comunicación y sociedad II, dividido en las
unidades formativas UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II, y
UF04: Comunicación en lengua inglesa II.
3. El módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo (código 3096), recogido en el
Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, como establece el
artículo 4.4 del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad
de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos,
se distribuye en tres unidades formativas, son:
UF05. Prevención de
riesgos laborales.
UF3096_1. Formación en Centros de Trabajo en
operaciones de conservación y mantenimiento en la vivienda.
UF3096_2. Formación en Centros de Trabajo en
operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a
la competencia general, a las competencias profesionales, personales y sociales
y a las competencias para el aprendizaje permanente, los objetivos expresados
en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales y unidades formativas que se imparten en
el centro docente, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el Anexo I.
3. La concreción de
los contenidos y la duración de las unidades formativas UF3096_1, Formación en
Centros de Trabajo en operaciones de conservación y mantenimiento en la
vivienda, y UF3096_2, Formación en Centros de Trabajo en operaciones de
fontanería y calefacción-climatización doméstica, son los referidos en el
artículo 4.4b) y 4.4c), respectivamente, del Decreto 107/2014, de 11 de
septiembre.
4. Los centros
docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de diseño universal o diseño para todas las personas. En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias
incluidas en el currículo así como la accesibilidad, el aprendizaje y la
evaluación.
Artículo 5.-
Concreción del currículo en los centros docentes y contenidos de carácter
transversal
1. Los centros docentes
del ámbito de la Comunidad de Madrid, concretarán y desarrollarán el currículo
de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y
del entorno educativo, social y productivo, integrando el principio de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y
diversidad sexual e identidad y/o expresión de género. Estos contenidos estarán
presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación en la
Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral
contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad
Sexual en la Comunidad de Madrid.
2. Igualmente, se
concretará el currículo integrando el aprendizaje de los valores relacionados
con la educación cívica y constitucional: libertad, justicia, igualdad,
pluralidad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, paz, respeto a los
derechos humanos, respeto al Estado de derecho, respeto y consideración a las
víctimas del terrorismo y de cualquier tipo de violencia, así como su
prevención.
3. Los centros
docentes incluirán las competencias relacionadas con la compresión lectora, la
expresión oral y escrita, la alfabetización digital y mediática y el uso
responsable de Internet y de las redes sociales, la comunicación audiovisual y
las tecnologías de la información y la comunicación de forma transversal en las
concreciones curriculares.
4. También tendrán un
tratamiento transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo
formativo aspectos relativos al trabajo en equipo, la prevención de riesgos
laborales, el emprendimiento, la actividad empresarial y la orientación laboral
del alumnado, que tendrán como referente para su concreción las materias de la
educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y de la
realidad productiva.
5. Además, se
incluirán aspectos relativos a las competencias y a los conocimientos
relacionados con la economía circular, el respeto al medio ambiente, atendiendo
a la normativa específica del sector productivo o de servicios
correspondientes, así como la promoción de la actividad física y la dieta
saludable, acorde con la actividad que se desarrolle.
6. Las programaciones
didácticas de los módulos profesionales que configuran este plan de estudios se
elaborarán incorporando las competencias y contenidos de carácter transversal
de estas enseñanzas, debiendo identificarse con claridad el conjunto de
actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y
contenidos.
7. Los centros
docentes organizarán estas enseñanzas y seguirán las orientaciones
metodológicas establecidas en el artículo 12 de Real Decreto 127/2014, de 28 de
febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban
catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se
modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6.-
Tutoría
1. En los dos cursos
del ciclo de Formación Profesional Básica se incluirá un período lectivo
semanal de tutoría colectiva.
2. El objeto de esta
tutoría es orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y
contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales, así como a
fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su
futuro educativo y profesional.
3. Las actividades que
se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adaptadas a las
características de los alumnos de cada grupo y su planificación corresponde al
tutor de cada grupo, con la colaboración, en su caso, del Departamento de
Orientación del centro o quien realice estas tareas en los centros privados.
Artículo 7.-
Organización y distribución horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria
semanal se concretan en el Anexo II.
Artículo 8.-
Atención a la diversidad
Los centros, en el
ejercicio de su autonomía y en aplicación del artículo 47 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, prestarán
especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad, atendiendo
a los principios de normalización e inclusión.
En el caso del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de manera
flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las
competencias correspondientes.
El equipo docente de
cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades y la metodología de
las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que así lo
requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean
pertinentes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos
relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la
competencia general que capacita para la obtención del título.
Se establecerán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y
evaluación de las competencias lingüísticas contenidas en los módulos
profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para el alumnado con
discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión
oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.
Artículo 9.-
Profesorado
1. Los módulos
profesionales, asociados a bloques comunes, relacionados en el artículo 3.2, ʺCiencias
Aplicadas Iʺ, ʺCiencias Aplicadas IIʺ, ʺComunicación y
Sociedad Iʺ y ʺComunicación y Sociedad IIʺ, serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la
consejería con competencia en materia de Educación, por personal funcionario de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de
las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de
las materias incluidas en el bloque común correspondiente, según se establece
en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:
1.o Para las unidades formativas ʺUF01: Comunicación
en lengua castellana y sociedad Iʺ y ʺUF03: Comunicación en lengua
castellana y sociedad IIʺ, las especialidades de Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés, Italiano, y
Portugués.
2.o Para las unidades formativas ʺUF02:
Comunicación en lengua inglesa Iʺ y ʺUF04: Comunicación en lengua
inglesa IIʺ, la especialidad de Inglés.
3.o Para las unidades formativas ʺUFCA-1:
Matemáticas y ciencias aplicadas Iʺ y ʺUFCA-3: Matemáticas y ciencias
aplicadas IIʺ, las especialidades de Biología y Geología, Física y
Química, Matemáticas y Tecnología.
Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y
en el Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y
las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los
cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el artículo primero
del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan
determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la
educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y
las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a
las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
4.o Asimismo, para las unidades formativas propias
de la Comunidad de Madrid:
ʺUFCA-2: Ciencias de la actividad física Iʺ y ʺUFCA-4:
Ciencias de la actividad física IIʺ, la especialidad de Educación Física.
b) En los centros de titularidad privada o de
titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, por
profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente
para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común
correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de
28 de febrero, que son:
1.o Para las unidades formativas ʺUF01:
Comunicación en lengua castellana y sociedad Iʺ y ʺUF03: Comunicación
en lengua castellana y sociedad IIʺ, estar en posesión de las condiciones
de formación inicial para impartir las materias de la educación secundaria
obligatoria y del bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e
Historia.
2.o Para las unidades formativas ʺUF02:
Comunicación en lengua inglesa Iʺ y ʺUF04: Comunicación en lengua
inglesa IIʺ, estar en posesión de las condiciones de formación inicial
para impartir la materia de la educación secundaria obligatoria y del
bachillerato de Primera Lengua Extranjera: Inglés.
3.o Para las unidades formativas ʺUFCA-1:
Matemáticas y ciencias aplicadas Iʺ y ʺUFCA-3: Matemáticas y ciencias
aplicadas IIʺ, estar en posesión de las condiciones de formación inicial
para impartir las materias de la educación secundaria obligatoria y del
bachillerato de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y
Tecnología.
Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto
860/2010, de 2 de julio, modificado por el artículo segundo del Real Decreto
665/2015, de 17 de julio.
4.o Asimismo, para las unidades formativas propias
de la Comunidad de Madrid:
ʺUFCA-2: Ciencias de la actividad física Iʺ y ʺUFCA-4:
Ciencias de la actividad física IIʺ, estar en posesión de las condiciones
de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En todo caso, además de
estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagógica
y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el
artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los módulos
profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las unidades
formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo, serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la
consejería con competencia en materia de Educación, por el profesorado de las
especialidades establecidas en el apartado 5.1 del Anexo III del Real Decreto
774/2015, de 28 de agosto.
b) En los centros de titularidad privada, o de
titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa que
tengan autorización para impartir estas enseñanzas, por profesorado en posesión
de las titulaciones requeridas o en su defecto, habilitantes a efectos de
docencia para la impartición de los módulos profesionales establecidas en los
apartados 5.2 y 5.3, respectivamente, del Anexo III del Real Decreto 774/2015,
de 28 de agosto. Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes,
tendrán que acreditar una cualificación específica que garantice la
capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales,
así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la
docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
3. Cuando no exista
disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondiente o de quienes
estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los
centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras
Administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para
impartir estas enseñanzas, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada módulo profesional
engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si
dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la
titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia
profesional o docente de al menos tres años vinculada a los módulos
profesionales correspondientes. En el caso de los módulos profesionales de
Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta experiencia
será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques
comunes.
4. Las condiciones que
debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regulado por el
presente decreto debe ajustarse a lo establecido en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Artículo 10.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los
ciclos de formación profesional básica serán los establecidos en el apartado 4
del Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, en el que se regula
el correspondiente título Profesional Básico.
Se dispondrá de un
aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros
cuadrados por alumno, así como de un taller polivalente con una superficie
mínima de ciento cincuenta metros cuadrados.
Asimismo, los espacios
y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y
accesibilidad universal, así como con la normativa sobre prevención de riesgos
laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
1. En el marco de la
autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio,
los centros podrán elaborar proyectos de innovación y emprendimiento
proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente decreto,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos
para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de
innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos generales, los
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas
establecidas para el título en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Vinculación con capacitaciones profesionales
La formación
establecida en el artículo 4.4.a) del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre
para la unidad formativa UF05, Prevención de riesgos laborales, que incluye los
contenidos relacionados en el Anexo I de este decreto, capacita para llevar a
cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las
actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Reconocimiento de módulos
profesionales incluidos en el título Profesional Básico en Mantenimiento de
Viviendas y cursados en otros programas formativos de formación profesional.
La superación de
módulos profesionales incluidos en este plan de estudios en otros programas
formativos de formación profesional tendrá carácter acumulable para la
obtención del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Relación de los
contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo
que se imparten en el
centro docente
(Véanse en el BOCM)
ANEXO II
Organización académica y
distribución horaria semanal.
(Véanse en el BOCM)
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.