Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad
privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus
normas de organización y funcionamiento. ()
La
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), reconocida como
universidad privada por la Ley
2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de
marzo y ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 27 de abril), ha solicitado
autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2023/2024, así
como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo
examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La
referida Ley 2/2022, de 1 de marzo, recoge en el artículo 2.1 y en su anexo,
los centros y las enseñanzas iniciales que impartirá la universidad. En este
decreto se autoriza la implantación de ocho titulaciones de grado y máster
universitario cuyos planes de estudio han obtenido la resolución favorable del
Consejo de Universidades y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1
de la referida Ley, son las mínimas para poder iniciar su actividad. Asimismo,
se autoriza el inicio de la actividad de los centros que se encargarán de la
gestión administrativa y organización académica de las enseñanzas de grado y
posgrado.
Respecto
del resto de titulaciones que figuraban en el anexo de la ley de reconocimiento
de la universidad, de acuerdo con el cronograma previsto por la misma, algunas
enseñanzas han sido sustituidas sobre la base de los estudios de demanda
realizados y otras se implantarán una vez que hayan obtenido la resolución de
verificación favorable del Consejo de Universidades.
La
autorización del inicio de actividades de la universidad requiere la
comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad
titular que quedaron definidos en el expediente de reconocimiento de la
universidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley
2/2022, de 1 de marzo, de reconocimiento de la misma, en el artículo 4.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12
del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y
acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa
vigente.
Resulta
aplicable en el expediente de autorización de actividades de esta universidad,
de forma transitoria, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, al haberse
iniciado el procedimiento de reconocimiento de la universidad con anterioridad
a la entrada en vigor del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios. De acuerdo con la
disposición transitoria primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la
universidad dispone de 5 años para adaptarse a los nuevos requisitos
establecidos en dicha norma.
La
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha informado que la
universidad cumple con los requisitos exigidos en el Real Decreto 420/2015, de
29 de mayo, tanto en lo que se refiere a infraestructuras, disponibilidad de
personal docente e investigador, como en la adecuación del plan de desarrollo
de titulaciones, del plan plurianual de la actividad investigadora y su
viabilidad económico-financiera.
En este
decreto se aprueban también las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.
Además,
el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 5 b) de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado, a
través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada
el 17 de noviembre de 2022, la implantación de las enseñanzas de grado y máster
universitario de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) para
el curso académico 2023/2024.
Por otro
lado, la autorización del inicio de la actividad de la Universidad de Diseño,
Innovación y Tecnología (UDIT) supone el inicio del cese de actividades y la
extinción de las enseñanzas del centro adscrito a la Universidad Camilo, José
Cela ʺESNE-Escuela Universitaria de Diseñoʺ. Para ello, la entidad
titular de dicho centro y la Universidad Camilo José Cela han suscrito el
correspondiente convenio en el que se acuerda la extinción de enseñanzas de
forma progresiva, con inicio del cómputo en el curso 2023/2024 y respetando las
reglas para la extinción de los planes de estudio.
En su
virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2022, de
1 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de Diseño,
Innovación y Tecnología (UDIT), en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno,
a propuesta del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades,
DISPONE
Primero. Autorización del inicio de actividades
Autorizar,
con efectos del curso académico 2023/2024, el inicio de actividades de la
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), en los términos de la
Ley 2/2022, de 1 de marzo, que la reconoció como universidad privada.
Segundo. Aprobación de las Normas de Organización
y Funcionamiento
Aprobar
las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Diseño,
Innovación y Tecnología (UDIT), cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña
a este decreto.
Tercero. Autorización del inicio de actividades
de centros e implantación de enseñanzas ()
1.
Autorizar, con efectos del curso académico 2023/2024, el inicio de actividades
de la Facultad de Diseño y Tecnología y de la Escuela de Postgrado en Diseño e Innovación,
que se encargarán de la organización y de los procesos académicos,
administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado
siguiente de esta disposición.
2.
Autorizar, con efectos del curso académico 2023/2024, la implantación de las
siguientes titulaciones, en los centros que se indican a continuación, así como
el calendario de implantación:
FACULTAD
DE DISEÑO Y TECNOLOGÍA
|
ECTS
|
CALENDARIO
DE IMPLANTACIÓN
|
1. Grado en
Diseño de Interiores/Bachelor in Interior Design
|
240
|
Curso
2023/2024 1º, 2º, 3º, 4º
|
2. Grado en
Diseño de Moda
|
240
|
Curso
2023/2024 1º, 2º, 3º, 4º
|
3. Grado en
Diseño de Producto/Bachelor in Product Design
|
240
|
Curso
2023/2024 1º, 2º, 3º, 4º
|
4. Grado en
Gestión y Comunicación de la Moda/ Bachelor in Fashion Management and
Communication
|
240
|
Curso
2023/2024 1º, 2º, 3º
|
5. Grado en
Diseño Audiovisual e Ilustración
|
240
|
Curso
2023/2024 1º, 2º, 3º
|
ESCUELA
DE POSGRADO EN DISEÑO E INNOVACIÓN
|
ECTS
|
CALENDARIO
DE IMPLANTACIÓN
|
1. Máster
Universitario en Experiencia de Usuario para el Diseño de Productos y
Servicios Digitales
|
60
|
Curso
2023/2024 1º
|
2. Máster
Universitario en Diseño de Producto
|
60
|
Curso
2023/2024 1º
|
3. Máster
Universitario en Diseño Gráfico
|
60
|
Curso
2023/2024 1º
|
3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial que la
universidad desee crear o implantar deberá contar con la autorización de la
Comunidad de Madrid, previa solicitud a la consejería con competencias en
materia de Universidades.
Cuarto. Sede de la universidad
La
universidad tendrá su sede en la Comunidad de Madrid, en la Avenida de Alfonso
XIII, n.o 97 de Madrid.
Además,
contará con otras instalaciones y equipamientos en los siguientes
emplazamientos, ubicados en la ciudad de Madrid:
-
Avenida de Alfonso
XIII, n.o 99.
-
Calle de Colombia,
n.o 44.
Con
independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de
estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades,
las actividades docentes y de investigación de las enseñanzas cuya implantación
se autoriza, solo podrán ser desarrolladas en las instalaciones que hayan sido
autorizadas por la Comunidad de Madrid.
En todo
caso, la universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones
destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de
investigación sean adecuadas para el uso universitario, y suficientes para el
número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, así
como para el personal docente e investigador del que dispondrá la universidad.
Cualquier
cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que constan en esta
disposición, deberá comunicarse con carácter previo a la Comunidad de Madrid,
con el fin de que se proceda a su autorización.
Quinto.
Adaptación a los
requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado
segundo, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios, la Universidad de Diseño, Innovación y
Tecnología dispondrá de hasta cinco años desde que el presente decreto produzca
sus efectos, para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el referido
Real Decreto. En concreto, la Universidad deberá contar en ese plazo con una
oferta mínima de enseñanzas consistente en diez titulaciones oficiales de
grado, seis de máster universitario y dos programas de doctorado de tres ramas
de conocimiento diferentes, garantizando los recursos humanos y materiales para
dicha implantación.
La
dirección general con competencias en materia de Universidades verificará el
cumplimiento por parte de la universidad de dichos requisitos.
Sexto. Seguimiento y control de la universidad
1. La
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) implantará las
titulaciones referidas en el dispongo tercero con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición, estando la oferta de plazas condicionada
por los recursos disponibles, de conformidad con las memorias de los planes de
estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente e
investigador y personal de administración y servicios, la dirección general con
competencias en materia de Universidades solicitará los datos efectivos de la
matrícula y de la contratación del personal docente e investigador y de
administración y servicios en el marco del proceso de seguimiento anual que se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios.
3. Por
otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y
control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo,
sin perjuicio de que a los cinco años desde la autorización del inicio de
actividades será de aplicación, a estos efectos, el artículo 12 del Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Séptimo. Seguimiento y renovación de la
acreditación de los títulos
De
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, la universidad deberá someterse
al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en
estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en
los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.
Octavo. Garantías
La
consejería con competencias en materia de Universidades podrá requerir a la
universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para
asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia
el artículo 6 de la Ley 2/2022, de 1 de marzo.
Asimismo,
podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una
periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen
las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su
reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
Noveno. Inicio del cese de actividades y
extinción de enseñanzas en el centro de educación superior ESNE-Escuela
Universitaria de Diseño, adscrito a la Universidad Camilo José Cela.
Se
autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a
curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el centro de educación
superior ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, adscrito a la Universidad
Camilo José Cela, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la
entidad titular del mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes
títulos:
-
Grado en Diseño de
Interiores / Bachelor in Interior Design.
-
Grado en Diseño de
Videojuegos y Entornos Virtuales.
-
Grado en Diseño
Multimedia y Gráfico.
-
Grado en Diseño de
Moda.
-
Grado en Diseño de
Producto.
-
Grado en Gestión y
Comunicación de Moda.
-
Grado en Diseño
Audiovisual e Ilustración.
-
Máster Universitario
en Experiencia de Usuario para el Diseño de Productos y Servicios Digitales.
-
Máster Universitario
en Diseño Gráfico.
-
Máster Universitario
en Diseño de Interiores.
-
Máster Universitario
en Diseño de Producto.
En todo
caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan
finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de
estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la
extinción el curso académico 2023/2024, momento en el que no se producirán
matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas
enseñanzas.
Asimismo,
mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, deberán proveerse los
medios humanos y materiales que aseguren su funcionamiento, respetando los
requisitos previstos por la normativa hasta que proceda autorizar el cese de
actividades definitivo del centro, de acuerdo con el procedimiento de
desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Camilo José Cela
y que precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.
Décimo. Habilitación al titular de la consejería
con competencias en materia de Universidades
Se
autoriza al consejero con competencias en materia de Universidades para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Undécimo. Recursos
Contra el
presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Decimosegundo. Producción de efectos
El
presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y
TECNOLOGÍA (UDIT)
PREÁMBULO
La
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología fue reconocida mediante Ley 2/2022,
de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022
y ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 27 de abril de 2022).
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en adelante LOU, el régimen jurídico de las
universidades privadas se sustenta en la citada Ley Orgánica, en las restantes
normas que en materia universitaria se dicten por el Estado y por la Comunidad
de Madrid, así como por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la LOU, las universidades
privadas elaborarán sus propias Normas de Organización y Funcionamiento con
sujeción a los principios constitucionales y garantizando de manera efectiva el
principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio.
TÍTULO I
Naturaleza,
régimen jurídico, denominación y sede
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y
denominación
1. La
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, en adelante UDIT, es una
universidad privada reconocida por Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y ʺBoletín Oficial del
Estadoʺ de 27 de abril de 2022) cuya titularidad corresponde a ESNE,
Estudios Superiores Internacionales, SLU y está inscrita en el Registro
Mercantil de Madrid, en el Tomo 20.136, Libro 0, Folio 171, Sección 8, Hoja
M-355515, Inscripción primera.
2. En
materia académica, la universidad se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, su ley de reconocimiento, las normas estatales
u autonómicas que le sean de aplicación, por las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento, así como por aquellas normas y reglamentos de
régimen interno de las que pudiera dotarse en un futuro. En los aspectos
mercantiles se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
Artículo 2. Fines de la Universidad
Los fines
de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología son los siguientes:
a) La
transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel
superior de educación mediante una actividad docente de calidad que atienda a
los retos y desafíos del conocimiento y dé respuesta a las necesidades de la
sociedad y ofreciéndose de manera presencial.
b) La
creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de
las artes mediante el estudio y la investigación.
c) La
formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados en el ámbito del
diseño, la innovación y la tecnología.
d) El
impulso y desarrollo de una investigación científica y técnica de calidad.
e) La
transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación
como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así
como la difusión de la cultura científica y tecnológica.
f) La
proyección social de sus actividades, estableciendo cauces de colaboración y
asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir al progreso científico,
técnico, social, económico y cultural.
g)
Contribuir al conocimiento, respeto y promoción de los derechos fundamentales, a
la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como al fomento
de los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos en las
estructuras organizativas de la Universidad.
h) El
fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones y centros de educación e investigación, nacionales y
extranjeros.
i) El
compromiso con los principios de la excelencia en todas sus actividades.
Artículo 3. Principios educativos de UDIT
Los
principios en los que se basa el modelo educativo de UDIT son los siguientes:
a) La
búsqueda constante de la calidad en todas las etapas del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
b)
Potenciar la personalización de su enseñanza, utilizando una metodología
interactiva que pone su énfasis en la búsqueda de la motivación del alumno/a y
el desarrollo de su capacidad de análisis, espíritu crítico y auto aprendizaje.
c)
Impulsar la experiencia práctica, preparando a los alumnos/as para un óptimo
desarrollo profesional y acceso al mercado laboral.
d) La
innovación educativa, el desarrollo de la creatividad y el uso de la
tecnología.
e)
Trasladar al estudiante los valores de honestidad, justicia, tolerancia, respeto,
responsabilidad y valor del esfuerzo.
f)
Promover el espíritu emprendedor y la creación y desarrollo de empresas con
responsabilidad social.
g)
Compromiso con el desarrollo sostenible, manifestándolo promoviendo el
equilibrio entre los factores económicos, sociales y ambientales en sus
actividades y transfiriendo dicho compromiso a la formación que imparte a sus
estudiantes.
Artículo 4. Principios de actuación
1. Su
actividad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica,
manifestándose esta última en las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio.
2. UDIT
está al servicio del desarrollo intelectual y material del ser humano y de las
sociedades en que se integra, sin que sus actividades puedan ser influenciadas
por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.
3. En la
realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejora del servicio a
la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 5. Sedes y Centros
1. UDIT
tiene su sede principal en la Avenida Alfonso XIII, número 97, de Madrid (C. P.
28016), sin perjuicio de que pueda variar su ubicación o ampliar sus
instalaciones cuando las razones académicas u organizativas así lo justifiquen.
No obstante, cualquier variación de domicilio deberá serlo dentro de la
Comunidad de Madrid.
2. Serán
centros docentes las Facultades, Escuelas, Escuela de Postgrado, Institutos
Universitarios de Investigación, Centros Adscritos, o cualquier otro centro o
estructura necesaria para la organización y gestión de la impartición de
enseñanzas conducentes a títulos oficiales o propios o a la realización de
proyectos de investigación.
3. La
creación, modificación y supresión de centros, tanto propios como adscritos,
corresponde al Órgano de Administración de la Universidad y deberán ser
autorizados por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su puesta en
funcionamiento.
TÍTULO II
Régimen
Económico-Financiero
Capítulo I
Presupuesto
Artículo 6. Elaboración del presupuesto
1. El
presupuesto contribuye a la consecución de los fines, principios educativos y
principios de actuación (artículos 2, 3 y 4 de las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento) para los que se crea UDIT.
El
presupuesto de cada curso académico será realista y adaptado a las necesidades
de UDIT y a su entorno social. La Universidad debe atender a su entorno para su
pleno desarrollo e integración.
2. El
presupuesto anual será elaborado por el Consejo de Gobierno de UDIT, teniendo
en cuenta las necesidades económicas de cada curso académico para la
consecución de sus fines y atendiendo a los objetivos presupuestarios
siguientes:
a) Cubrir
las necesidades de recursos humanos y materiales e infraestructuras para la
sucesiva implantación de los grados, másteres y doctorados.
b)
Garantizar el inicio y mantenimiento de la actividad docente, el impulso de la
actividad investigadora y su transferencia a la sociedad, con la máxima
eficacia en el uso de los recursos disponibles.
Artículo 7. Aprobación del presupuesto
La
aprobación del presupuesto anual de UDIT corresponde al Órgano de
Administración, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Gestión del presupuesto
La
gestión del presupuesto se estructura en las siguientes etapas:
a)
Elaboración y aprobación.
b)
Comunicación a los responsables.
c)
Ejecución.
d)
Seguimiento y control.
Artículo 9. Seguimiento y cumplimiento del
presupuesto
Además de
elaborar los presupuestos, el Consejo de Gobierno, en coordinación con el
Gerente, deberá velar por su aplicación y cumplimiento para la consecución de
los fines universitarios que persiga.
Capítulo II
Administración
de bienes
Artículo 10. Administración de bienes universitarios
El Órgano
de Administración de UDIT es el responsable de la adquisición, conservación,
administración y enajenación de los bienes necesarios para dar cumplimiento a
los fines de UDIT.
TÍTULO III
Estructura de
Gobierno y Defensor Universitario
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 11. Órganos de gobierno y representación
1. Los
Órganos de Gobierno de UDIT pueden ser colegiados y unipersonales:
a) Son
Órganos de Gobierno Colegiados de la Universidad: el Órgano de Administración,
el Consejo de Gobierno, el Consejo Asesor, la Junta de Facultad y el Consejo
del Departamento. También realizarán funciones colegiadas de gobierno el Comité
de Garantía de Calidad, el Comité de Postgrado y la Comisión de Doctorado.
b) Son
Órganos Unipersonales de Gobierno: el Presidente/a, el Gerente, el Rector/a,
los Vicerrectores/as, el Secretario/a General, los Decanos/as de Facultad, el
Director/a de la Escuela de Posgrado, los Directores/as de Departamento y los
Directores/as de Programa. Sus titulares estarán en posesión del título de
Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de las Universidades
Públicas, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. En el
marco de su autonomía, UDIT podrá crear o reconocer otras estructuras
organizativas, centros propios o adscritos, además de los previstos en las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan
a la obtención de títulos no incluidos en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, previa autorización por la Comunidad de Madrid.
3. Serán
también órganos de UDIT otros diferentes de los enunciados que el Órgano de
Administración de la Universidad considere oportuno constituir.
4. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOU, la universidad
asegurará que en los órganos de gobierno haya una participación y
representación adecuada de los diferentes sectores que componen la comunidad
universitaria, así como una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Garantizará, también, que las decisiones de naturaleza estrictamente académica
serán adoptadas por órganos en los que el personal docente o investigador tenga
una representación mayoritaria. Por otra parte, se garantizará que el personal
docente o investigador será oído en el nombramiento del Rector.
Artículo 12. Designación y cese
1. Los
miembros del Consejo de Gobierno serán designados y removidos por el Órgano de
Administración de ʺEstudios Superiores Internacionales, S. L.ʺ.
2. La
designación y remoción de los órganos unipersonales corresponde al Órgano de
Administración de UDIT.
3. En el
caso del personal docente investigador también intervendrá el Rector, con el
objetivo de adecuar la representación a los puntos a tratar en el Consejo, al
poder tratarse temas de gran especificidad, de áreas de conocimiento
determinadas o que simplemente requieran la participación de perfiles
concretos.
4. En el
caso del personal de administración y servicios también intervendrá el Gerente,
con el objetivo de adecuar la representación del mismo a los puntos tratados,
al poder tratarse temas de gran especificidad o nivel técnico.
Artículo 13. Acuerdos y decisiones
Los
Órganos Colegiados de UDIT adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, salvo
que, para determinadas circunstancias, exista norma o reglamento que establezca
una mayoría cualificada.
Capítulo II
Órganos
Colegiados
SECCIÓN 1.a
Órgano de
Administración
Artículo 14. Concepto y naturaleza
1. El
Órgano de Administración de ʺEstudios Superiores Internacionales, S. L.ʺ,
es el máximo órgano de gobierno de UDIT, rigiéndose su funcionamiento y
composición por la legislación correspondiente. Asegurando, en todo caso,
mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes
sectores de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
2. La
representación legal de UDIT corresponde al Órgano de Administración, en cuanto
que es la forma admitida en Derecho que adopta la Universidad de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación mercantil y en sus estatutos mercantiles.
3. El/la
Presidente/a del Órgano de Administración, es el máximo responsable de la
gestión y está dotado de la autoridad necesaria para ejercer sus responsabilidades.
Además, presidirá todos los actos y reuniones a las que asista, siendo la
máxima autoridad de UDIT.
Artículo 15. Competencias
El Órgano
de Administración de UDIT establece las líneas estratégicas de la Universidad,
así como las directrices y procedimientos para su aplicación y ejerce las
funciones previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y
en los Reglamentos de la propia Universidad. Entre otras, le corresponden las
competencias siguientes:
a)
Aprobar la planificación estratégica de la Universidad.
b)
Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.
c)
Aprobar los precios de todas las enseñanzas impartidas por la Universidad.
d)
Establecer las directrices generales en materia de recursos humanos.
e) Aprobar
la creación, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo
con la legislación aplicable.
f)
Aprobar las acciones de desarrollo de infraestructuras universitarias.
g)
Aprobar las propuestas de modificación de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad y restante normativa propia, así como el
procedimiento electoral en los casos que proceda.
h)
Aprobar las propuestas a la Administración para la implantación, modificación y
supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con
validez en todo el territorio nacional.
i)
Contratar personal, despedir y sancionar.
j)
Establecer criterios generales de concesión de becas y demás ayudas que se
otorguen con cargo a los fondos de la Universidad.
k)
Aprobar el nombramiento de Doctores/as Honoris Causa y la concesión de las
medallas de la Universidad.
l)
Estudiar y decidir sobre las propuestas que le someta el Rector/a, el Consejo
de Gobierno o cualquier otro Órgano de la Universidad.
m)
Adquirir, conservar, administrar y enajenar los bienes necesarios para dar
cumplimiento a los fines de UDIT.
n)
Designar y remover a los miembros del Consejo de Gobierno.
o)
Designar y remover órganos unipersonales.
p)
Nombrar al Defensor/a Universitario/a.
q)
Ejercer todas aquellas que le confiere la legislación vigente.
SECCIÓN 2.a
Consejo de
Gobierno
Artículo 16. El Consejo de Gobierno
1. El
Consejo de Gobierno es el máximo exponente colegiado del gobierno académico de
UDIT y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición, marcando las
directrices académicas de la Universidad y velando por su cumplimiento. Tendrá
las competencias y funciones que se le atribuyen en estas Normas de
Organización y Funcionamiento, y todas aquellas que no estén atribuidas a otros
órganos. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LOU,
existirá una representación mayoritaria del personal docente e investigador.
2. Los
miembros del Consejo de Gobierno de UDIT son los siguientes:
a)
Presidente/a del Órgano de Administración.
b)
Gerente.
c)
Rector/a.
d)
Vicerrectores/as.
e)
Secretario/a General.
f)
Decano/a de la Facultad.
g)
Director/a de la Escuela de Posgrado.
h)
Director/a de Calidad.
i) Hasta
dos miembros del Órgano de Administración o designados por el mismo, en todo
caso estará el Gerente.
j) El
Delegado/a y Subdelegado/a de alumnos.
k) Una
representación del personal Docente e Investigador de al menos 8 integrantes, o
el número necesario hasta garantizar la participación mayoritaria, designados
por el Rector/a.
l) Una
representación del personal de administración y servicios, designados por el o
la Gerente.
m) Así
mismo, podrán contar con la participación de otros miembros por invitación
cuando los asuntos tratados así lo requieran.
3. En
todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente
académica se adoptarán en el Consejo de Gobierno.
4. El
Consejo de Gobierno será convocado por el Rector/a, oído el Gerente, quien
fijará el Orden del Día. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán
asistir con voz, pero sin voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas
por su Presidente/a.
Artículo 17. Funciones del Consejo de Gobierno
1.
Ejecutar las directrices del Órgano de Administración.
2.
Establecer las directrices y organizar la actividad académica en todos sus
aspectos.
3. Crear
y suprimir Departamentos.
4.
Promover y hacer cumplir políticas de atención al alumnado.
5.
Aprobar los reglamentos que resulten pertinentes para el adecuado
funcionamiento de la Universidad.
6.
Realizar la selección y promoción del personal docente y de administración y
servicios.
7.
Promover y aplicar políticas de impulso a la investigación y la transferencia
de tecnología. Gestionar el seguimiento de la actividad investigadora.
8.
Elaborar y velar por el cumplimiento de la política de calidad.
9.
Proponer al Órgano de Administración la puesta en marcha de nuevos títulos
oficiales.
10.
Aprobar la puesta en marcha de programas conducentes a la obtención de títulos
propios y cursos de especialización.
11.
Formular propuestas que refuercen la inserción de los alumnos/as en el mercado
laboral.
12.
Establecer el procedimiento de adjudicación de becas y ayudas conforme a las
directrices establecidas por el Órgano de Administración.
13.
Promover y asegurar el desarrollo institucional en sus diferentes ámbitos de
crecimiento.
14.
Aprobar el calendario académico y laboral.
15.
Asesorar al Órgano de Administración.
16.
Proponer y velar por la aplicación y cumplimiento el presupuesto de la
Universidad.
17.
Cualquier otra que le encomiende el Órgano de Administración.
SECCIÓN 3.a
Consejo Asesor
Artículo 18. El Consejo Asesor
1. El
Consejo Asesor es un órgano de representación de la Universidad. Está formado
por un mínimo de ocho y un máximo de quince miembros elegidos por el Órgano de
Administración entre personalidades de reconocido prestigio o especialistas en
cada una de las áreas de conocimiento de UDIT. El Órgano de Administración
elegirá al Presidente/a del Consejo Asesor por un período de dos años, pudiendo
ser reelegido. Será requisito imprescindible para ostentar el cargo de
Presidente/a, mantener la condición de miembro del Consejo Asesor.
2.
Además, serán miembros natos del Consejo Asesor:
a)
Presidente/a del Órgano de Administración.
b)
Gerente.
c)
Rector/a.
d)
Secretario/a General.
Artículo 19. Funciones del Consejo Asesor
1. Velar
por la consecución de los fines de la Universidad y por la mejora de la calidad
docente e investigadora de la Universidad.
2.
Proponer, en su caso, al Órgano de Administración, para su aprobación y
posterior remisión al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o a la
instancia legal pertinente, los planes de estudio de las enseñanzas impartidas
en la Universidad.
3.
Promover las ayudas económicas y el establecimiento de convenios con empresas e
instituciones que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los
estudiantes y faciliten su empleo.
4.
Promover, debatir y distribuir las ayudas económicas generadas por sus propias
acciones para el fomento de la investigación.
5. Crear
comisiones y grupos de trabajo para analizar todos los aspectos relevantes del
funcionamiento de la Universidad.
6.
Promover y debatir las modificaciones de Normas de Organización y
Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad.
7. El
Consejo Asesor se reunirá un mínimo de dos veces al año. Será convocado por el
Presidente/a por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, de un 40 por 100
de sus miembros. El Presidente/a podrá invitar a asistir a sus reuniones, con
voz, pero sin voto, a cualquier persona relacionada con las materias a debatir
en el correspondiente orden del día.
SECCIÓN 4.a
Comité de
Garantía de Calidad
Artículo 20. El Comité de Garantía de Calidad
1. El
Comité de Garantía de la Calidad (CGC) es un órgano en el que están
representados estudiantes, personal docente e investigador y personal de
administración y servicios que participa en la planificación y seguimiento del
Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), siendo uno de los vehículos de
comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas,
responsabilidades y logros de este sistema.
2. El
Comité de Garantía de Calidad está formado por:
a)
Vicerrector/a de Ordenación Académica.
b)
Decano/a de la Facultad.
c)
Director/a de la Escuela de Postgrado.
d)
Director/a de Calidad.
e)
Directores/as de Departamento.
f)
Directores/as de Programa.
g)
Representante del Personal de Administración y Servicios.
h)
Representante del Personal Docente e Investigador.
i)
Representante de Estudiantes.
3. Habrá
un Comité de Garantía de Calidad en cada centro. La periodicidad de las
reuniones será, como mínimo, semestral. Tras la elaboración del acta
correspondiente a una sesión del citado comité, se dispondrá de un plazo para
que sus miembros propongan correcciones y tras su aprobación será de acceso
público a través de la Intranet de la Universidad.
Artículo 21. Competencias del Comité de Garantía de
Calidad
Sus
competencias son las siguientes:
a)
Asegurar el cumplimiento de los requisitos generales del Manual del SGIC.
b)
Comunicar e informar a todo el personal sobre la Política y los Objetivos
Generales de la Calidad.
c)
Formular y seguir la ejecución de los objetivos anuales.
d)
Verificar la eficacia de los procesos a través de sus indicadores.
e)
Aprobar la implantación y controlar la ejecución de las acciones de mejora tras
la revisión del sistema.
f)
Controlar la ejecución de las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y
reclamaciones.
g)
Decidir el período de aplicación y tiempo de recogida de las encuestas de
satisfacción de los grupos de interés.
h)
Recibir información del Departamento de Calidad acerca de los resultados y las
propuestas de mejora derivadas.
i)
Canalizar las propuestas del claustro de profesores, alumnos y personal de
administración y servicios relativas al Sistema de Garantía de Calidad.
SECCIÓN 5.a
Junta de
Facultad o Escuela
Artículo 22. La Junta de Facultad o Escuela
1. Es el
órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Facultad o Escuela, que actúa como
órgano auxiliar del Consejo de Gobierno.
2. Está integrado
por:
a)
Decano/a.
b)
Directores/as de Departamento.
c)
Directores/as de Programa.
d)
Profesorado a tiempo completo.
e) El
Delegado/a y Subdelegado/a de estudiantes.
3. La
Junta de Facultad será convocada por el Decano/a, quien fijará el Orden del Día,
dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir la Junta cuando
estime conveniente. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán
asistir con voz, pero sin voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas
por el Rector.
4. El
Decano/a, en su condición de Presidente/a de la Junta, ostentará voto de
calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o
al Rector/a cuando asistan a la reunión.
5. La
Junta de Facultad, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
6. Sus
acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier
otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser
ratificados en su caso por el Consejo de Gobierno.
Artículo 23. Competencias de la Junta de Facultad o
Escuela
Son
competencias o funciones de la Junta de Facultad o Escuela:
a)
Garantizar el cumplimiento de las actividades propias con los niveles máximos
de calidad.
b)
Promover la docencia y la investigación al más alto nivel.
c)
Procurar una proyección con carácter internacional.
d)
Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e
investigador, así como los criterios para la contratación del mismo y del
personal administrativo y de servicios.
e)
Proponer al Consejo de Gobierno el Calendario Académico General.
f)
Proponer al Consejo de Gobierno el calendario de actividades de cada curso
académico.
g)
Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de personal docente e
investigador y cargos académicos.
h)
Proponer al Consejo de Gobierno la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento, así como de las normas complementarias que las desarrollen y
demás normas internas.
SECCIÓN 6.a
Consejo de
Departamento
Artículo 24. Consejo de Departamento
El
Consejo de Departamento es el órgano colegiado de administración de los
Departamentos y está integrado por:
a)
Director/a del Departamento.
b)
Directores/as de Programa.
c)
Personal docente e investigador a tiempo completo.
Artículo 25. Competencias del Consejo de Departamento
Las
competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:
a)
Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del
Departamento, así como su modificación.
b)
Promover la investigación en las áreas de conocimiento que le son comunes.
c)
Elaborar los informes que sean de su competencia para la creación, modificación
o supresión de titulaciones, cuando afecten a asignaturas de sus áreas de
conocimiento.
d)
Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e
investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados
globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de
Gobierno.
e)
Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de
la Universidad que afecten a sus actividades.
f)
Proponer la concesión del grado de doctor/a honoris causa.
Las
competencias relativas a la docencia del Consejo de Departamento son:
g)
Aprobar la ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que
comprenderá las asignaturas a impartir, las áreas de conocimiento a que
correspondan, sus programas y los profesores/as asignados a ellas.
h)
Participar en el procedimiento de distribución de la carga docente que afecte
al Departamento y coordinar, junto con los Directores/as de Programa, el
contenido de los programas y demás material informativo relativo a los cursos
que imparta.
i)
Supervisar la calidad de la docencia que impartan sus miembros.
Las
competencias relativas a la investigación del Consejo de Departamento son:
j)
Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus
miembros.
k)
Aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
l)
Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de
sus miembros, realizar los informes y proponer la designación de los tribunales
evaluadores relativos a la obtención del grado de Doctor/a.
m)
Promover la colaboración con otros Departamentos o con otras Universidades.
n)
Cualquier otra que le sea atribuida por las Normas de Organización y
Funcionamiento y las restantes normas aplicables.
SECCIÓN 7.a
Comité de
Postgrado y Comisión de Doctorado
Artículo 26. El Comité de Postgrado
1. Es el
órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Escuela de Postgrado como centro
responsable de la gestión de los programas de Máster, doctorado y formación
continua y online.
2. Está
integrado por:
a)
Director/a de la Escuela de Postgrado.
b)
Directores/ras de los programas de postgrado.
c)
Directores/as de los Grupos de Investigación.
d) El
Director/a de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación
(OTRI).
e)
Decanos/as de Facultad o Escuela.
f)
Director/a de programas de formación continua y online.
g) Un
representante de los estudiantes.
3. El
Comité de Postgrado será convocado por el Director/a de la Escuela de
Postgrado, que fijará el Orden del Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que
podrá asistir y presidir el Comité cuando lo estime conveniente o bien delegar
dicha presidencia en algún Vicerrector. Se reunirá cuantas veces se estime
oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin voto otros cargos y personas
cuando sean invitadas por el Director/a.
4. El
Director/a, en su condición de Presidente/a del Comité, ostentará voto de
calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o
al Rector cuando asistan a la reunión.
5. El
Comité de Postgrado, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
6. Sus
acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier
otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser
ratificados en su caso por el Consejo de Gobierno.
Artículo 27. Funciones del Comité de Postgrado
Son
competencias o funciones del Comité de Postgrado:
a)
Garantizar el cumplimiento de los programas y actividades de postgrado en la
Universidad con los niveles máximos de calidad docente y excelencia
investigadora.
b) Hacer
un seguimiento de los índices de actividad investigadora de la Universidad.
c)
Procurar una proyección internacional de la Escuela de Postgrado.
d)
Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador
de postgrado, y los criterios para la contratación del dicho personal, así como
del de administración y servicios.
e)
Proponer al Consejo de Gobierno el calendario académico de Postgrado.
f)
Elaborar la Memoria de investigación y postgrado en cada curso académico.
g)
Promover la innovación, la transferencia de tecnología y la relación con el
tejido empresarial.
h)
Diseñar y promover programas de formación continua.
i)
Diseñar y difundir metodologías y programas de formación online, así como
organizar su estructura de funcionamiento.
Artículo 28. La Comisión de Doctorado
1. Es el
órgano responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación del
programa de Doctorado, así como de la supervisión del progreso de la
investigación y la formación del doctorando, de la autorización de la
presentación de la tesis y de la gestión y publicación de resultados de los
diferentes programas de doctorado que se puedan llegar a impartir.
2. Son
miembros de la Comisión de Doctorado:
a)
Vicerrector/a de Investigación.
b)
Director/a del Programa de Doctorado.
c)
Directores/as de los Grupos de Investigación.
d) El
Director/a de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación
(OTRI).
3. La
Comisión de Doctorado será convocada por el Vicerrector/a de Investigación, que
fijará el orden del día. Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otros
cargos y personas por invitación del Vicerrector/a de Investigación.
Capítulo III
Órganos
Unipersonales
SECCIÓN 1.a
Presidente/a
Artículo 29. Naturaleza
Es la
máxima autoridad de la Universidad, siendo nombrado/a y removido/a por el
Órgano de Administración.
Artículo 30. Competencias
1.
Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
2.
Presidir el Órgano de Administración.
3.
Impulsar la creación de nuevos centros y líneas de actividad.
SECCIÓN 2.a
Gerente
Artículo 31. Naturaleza
1. Es la
máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, siendo nombrado/a y removido/a
por el Órgano de Administración.
2. Es el
responsable de la gestión económico-administrativa de la Universidad, siendo
propuesto por el Rector.
Artículo 32. Competencias
1.
Gestionar los servicios administrativos generales y económicos de la
Universidad.
2. Asumir
la responsabilidad de las infraestructuras, el patrimonio y el equipamiento
general de la Universidad.
3.
Planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad de la Universidad.
4.
Ejecutar la acción estratégica que establezca el Órgano de Administración.
5.
Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
6.
Convocar el Consejo de Gobierno y a aquellas personas que considere adecuadas
para debatir los asuntos que estime de interés.
7.
Proponer al Órgano de Administración el nombramiento de los órganos
unipersonales que dependen directamente del Gerente.
8.
Suscribir acuerdos con otros Centros, Empresas e Instituciones.
9.
Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado,
personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
10.
Suscribir contratos, convenios, y demás documentos en nombre de la Universidad
y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados.
11.
Aprobar las propuestas de actividades de la Universidad.
12.
Rendir cuentas e informar de su gestión al Órgano de Administración.
13.
Cuantas competencias, en materias ejecutivas, no hayan sido expresamente
atribuidas a otros órganos de la Universidad, o le designe el Presidente/a.
SECCIÓN 3.a
Rector/a
Artículo 33. Naturaleza
1. El
Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la
representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la
Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos
colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas
competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
2. Para
su nombramiento, deberá ser oído el personal docente e investigador, tal y como
establece el artículo 27.1 de la LOU.
3. El
Rector/a podrá estar dispensado/a, total o parcialmente, de docencia.
4. El
mandato del Rector/a será de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos
sucesivos de dos años. El Rector/a será designado/a o cesado/a por el Órgano de
Administración, entre profesores que estén en posesión del título de Doctor.
5. El
Rector/a será sustituido transitoriamente por un Vicerrector/a en caso de
vacante, ausencia, enfermedad o abstención.
Artículo 34. Competencias
Corresponden
al Rector/a las siguientes funciones:
a)
Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
b)
Ejercer la dirección y gestión académica de la Universidad, según las
directrices del Órgano de Administración de la Universidad.
c)
Convocar y presidir el Consejo de Gobierno.
d)
Proponer el nombramiento de los cargos unipersonales académicos y del
Secretario/a General.
e) Firmar
acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas en nombre y
representación de la universidad.
f)
Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los acuerdos de los órganos de
gobierno de la Universidad, pudiendo avocar las competencias de los órganos
académicos inferiores, con la aprobación del Órgano de Administración.
g)
Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.
h)
Proponer al Órgano de Administración, la concesión del título de Doctor/a
Honoris Causa y expedir dicho título.
i)
Resolver los recursos contra las decisiones y acuerdos de índole estrictamente
académica adoptados por los restantes órganos de la Universidad de los que él es
el superior jerárquico.
SECCIÓN 4.a
Vicerrectores/as
Artículo 35. Naturaleza
1. Los
Vicerrectores/as serán responsables de la acción ejecutiva en el área o áreas
de actividad que se le encomiende.
2. Los
Vicerrectores/as serán designados/as y removidos/as por el Órgano de
Administración de la Universidad, a propuesta del Rector/a, entre profesores/as
que estén en posesión del título de Doctor/a.
Artículo 36. Competencias
1. Bajo
la dependencia del Rector/a, los Vicerrectores/as ejecutan las instrucciones
del Rector/a o de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Forman
parte del Consejo de Gobierno y de las Comisiones y Juntas que se les asignen.
3. UDIT
tendrá inicialmente dos Vicerrectores/as, de Ordenación Académica y de
Investigación respectivamente, si bien esto podrá ser modificado por el órgano
de Administración.
SECCIÓN 5.a
Secretario/a
general
Artículo 37. Naturaleza
Es el
asesor/a y fedatario/a de los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno
en los que esté presente, siendo nombrado/a y removido/a por el Órgano de
Administración.
Artículo 38. Competencias
1.
Asistir al Presidente/a, al Gerente y al Rector/a en las tareas de organización
y administración.
2.
Levantar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y demás
Órganos de Gobierno en los que esté presente.
3. Velar
por el cumplimiento de la normativa general y propia de UDIT, y de los acuerdos
del Consejo de Gobierno.
4.
Ejercer aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de
Gobierno.
5. Compilar
las memorias anuales de actividades de la Universidad en coordinación con los
diferentes Departamentos.
SECCIÓN 6.a
Decanos/as o
Directores
Artículo 39. Naturaleza
1. El
Decano/a de la Facultad o Director de Escuela es el máximo responsable
académico de la Facultad, siendo nombrado/a y removido/ra por el Órgano de
Administración a propuesta del Rector/a.
2. El
Decano/a de la Facultad ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria
en su Centro.
Artículo 40. Competencias
Corresponde
al Decano/a de Facultad o Director de Escuela las siguientes funciones:
a) Ser el
responsable del buen funcionamiento de su centro, así como del cumplimiento de
las funciones asignadas a los Directores/as de Departamento, dependientes de
él.
b)
Representar a la Facultad o a la Escuela, con el conocimiento del Rector/a.
c)
Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Facultad.
d) Velar
por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones del Órgano de
Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de la misma.
e)
Impulsar en coordinación con los Vicerrectores/as, la carrera del personal
docente e investigador, la calidad docente y la actividad investigadora.
f)
Colaborar con los restantes Centros y Órganos de la Universidad en el desempeño
de sus competencias.
g)
Convocar y Presidir la Junta de Facultad o Escuela.
h) Velar
por el cumplimiento de los presupuestos de la Facultad o Escuela y garantizar
el buen uso de las instalaciones e infraestructura de las mismas.
i)
Cualquier otra función establecida en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento o en los reglamentos de la Universidad.
SECCIÓN 7.a
Director/a de la
Escuela de Postgrado
Artículo 41. Naturaleza
1. Es el
máximo/a responsable académico de la Escuela de Posgrado, siendo nombrado/a y
removido/a por el Órgano de Administración, entre profesores doctores.
2. El
Director/a de la Escuela ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria
en su Centro.
Artículo 42. Competencias
Corresponde
al Director/a de la Escuela las siguientes funciones:
1. Ser el
responsable del buen funcionamiento de la Escuela, así como del cumplimiento de
las funciones asignadas a los Directores/as de los Títulos que dependen de él.
2.
Representar a la Escuela, con el conocimiento del Rector/a.
3.
Impulsar el desarrollo universitario, en el área de Postgrado, la formación
continua y online, así como la vinculación con el tejido empresarial y
productivo.
4.
Promover el desarrollo de la actividad investigadora y la transferencia de
tecnología en coordinación con el Vicerrector/a del área.
5.
Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela,
ejecutando las decisiones del Órgano de Administración de la Universidad y de
los Órganos Unipersonales de esta, salvo avocación.
6. Velar
por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones del Órgano de
Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de la misma.
7.
Colaborar con los restantes Centros y Órganos de la Universidad en el desempeño
de sus competencias.
8.
Cualquier otra función establecida en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento o en los reglamentos de la Universidad.
SECCIÓN 8.a
Director/a de
Departamento
Artículo 43. Naturaleza
1. El
Director/a del Departamento dirige las actividades de investigación de su
Departamento y coordina, conjuntamente con otros órganos de la Universidad, con
el Decano/a de la Facultad y el Director/a de la Escuela de Postgrado, las
actividades docentes.
2. Es
designado/a por el Órgano de Administración a petición del Rector/a, el
Decano/a o el Director/a de la Escuela, entre profesores/as doctores, por un
período de un año, siendo su nombramiento renovable por períodos de igual
duración. Puede ser removido/a en cualquier momento.
Artículo 44. Competencias
1.
Asignar la docencia de los profesores/as del Departamento en coordinación con
el Decano/a de Facultad o Director de Escuela.
2. Buscar
y preseleccionar al personal docente e investigador más cualificado para cada
asignatura, cumpliendo los requisitos que exija el Consejo de Gobierno.
3.
Dirigir, coordinar e impulsar la actividad investigadora de todos los miembros
del Departamento.
4.
Atender las necesidades de los estudiantes y personal docente e investigador
del Departamento.
5.
Proponer y establecer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades
públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades del
Departamento.
6.
Representar al Departamento y a la Universidad, por delegación del Rector/a, en
todos los ámbitos de su competencia.
7. Velar
por el cumplimiento de los presupuestos del Departamento y garantizar el buen
uso de las instalaciones y materiales de investigación adscritos al
Departamento.
8.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
9.
Cualquier otra función que se derive del desarrollo de la actividad
investigadora, de las Normas de Organización y Funcionamiento o que le asignen
los Vicerrectores/as, Decano/a de Facultad, el Director/a de la Escuela o el
Director de la Escuela de Posgrado.
SECCIÓN 9.a
Director/a de
Programa
Artículo 45. Naturaleza
1. Es un
cargo académico, dependiente del Director/a de Departamento de la Universidad.
2. Es
nombrado y cesado por el Decano/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído
previamente el Director/a de Departamento.
Artículo 46. Competencias
Las
funciones del Director/a de Programa (Grado, Máster o Título Propio), se
realizan en dependencia directa del Director/a de Departamento y son las
siguientes:
a)
Posicionar el título al más alto nivel dentro del panorama académico español e
internacional y de la industria afín, tomando como referencia a las mejores
Universidades Internacionales.
b) Ser el
responsable de la satisfacción académica de los alumnos.
c)
Definir el Plan de Estudios del Título, tanto en su orientación académica como
profesional.
d)
Resolver los expedientes de reconocimiento académico de los estudios cursados
en el extranjero.
e)
Colaborar con el Director/a de Departamento y el Decano/a en lo que se le
solicite dentro de su competencia.
f)
Colaborar activamente en acciones de promoción del Título.
SECCIÓN 10.a
Defensor/a
Universitario/a
Artículo 47. Naturaleza
1. El
Defensor/a Universitario/a es la figura encargada de velar por el respeto a los
derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración
y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios
universitarios.
2. Será
designado/a y removido/a, en su caso, por el Órgano de Administración de la
Universidad entre personas, que, a juicio de este, reúnan las condiciones
precisas.
3. En
virtud del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que establece que debe constar
con claridad el régimen de funcionamiento del Defensor/a Universitario/a, los
siguientes artículos desarrollarán tanto las competencias como las funciones del
mismo.
Artículo 48. Competencias
1.
Atenderá las quejas que le presenten los grupos de interés, promoviendo la
oportuna investigación para el esclarecimiento de la denuncia; dará
conocimiento de las quejas al órgano competente, quien deberá prestarle la
colaboración precisa para el desempeño de sus funciones; rendirá informes de
sus actuaciones al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector/a.
2.
Asumirá las funciones propias de la unidad de igualdad hasta la creación de la
misma, que consisten en asesorar, coordinar y evaluar la incorporación
transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las
políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el
conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
3. Así
mismo, asumirá las propias de la unidad de diversidad hasta la creación de la
misma, que consisten en coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo
de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el
conjunto de actividades y funciones de la universidad. Atenderá especialmente
las necesidades de atención a la discapacidad, en coordinación con el Gerente
para posibles adaptaciones en las infraestructuras.
4. Sus
actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna
instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y
autonomía.
Artículo 49. Nombramiento y cese
1. El
Órgano de Administración nombrará al Defensor/a Universitario/a, a propuesta
del Rector/a, entre miembros de la Comunidad Universitaria por un tiempo de dos
años renovables.
2. Esta
figura cesará en sus funciones:
a) Por
acuerdo del Órgano de Administración.
b) Por
cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.
c) A
petición propia.
3. La
dedicación del Defensor/a Universitario/a podrá ser parcial. Se le eximirá de
aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus
funciones.
TÍTULO IV
La Comunidad
Universitaria
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 50. Composición, derechos y deberes de la
Comunidad Universitaria
1. Son
miembros de esta comunidad los estudiantes, el personal de administración y
servicios, y el personal docente e investigador.
2. Los
órganos colegiados garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y
deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
3. Son
derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria los
reconocidos por la legislación vigente.
4.
Derechos:
a)
Participación en los órganos colegiados de la Universidad, con arreglo a lo
establecido en esta normativa.
b)
Diseño, desarrollo y participación en actividades organizadas en la
Universidad.
c)
Igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier condición social o
personal (física o psicológica).
d)
Protección de los datos de carácter personal que obran en poder de la
Universidad.
5.
Deberes:
a)
Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas
de él.
b)
Potenciar la imagen interna y externa de la Universidad.
c)
Respetar las instalaciones de la Universidad.
d)
Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.
Capítulo II
Los
Estudiantes
Artículo 51. Condición de estudiante, admisión y
permanencia
1. Son
estudiantes de UDIT, aquellos alumnos/as que se encuentren matriculados en los
estudios que ofrece y que, reuniendo los requisitos legales de acceso, han
superado el proceso de admisión.
2. La
admisión de los estudiantes viene descrita en la Memoria de Verificación del
Título que quiere estudiar y está accesible en la web de la Universidad.
3.
Asimismo, la norma de permanencia también está accesible en la web de UDIT y en
la normativa académica, disponible en el campus virtual.
Artículo 52. Pérdida de la condición de estudiante
1. Un
alumno/a puede perder su condición de estudiante de la Universidad por:
a) Baja
voluntaria.
b)
Incumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT.
c)
Incumplimiento de otras normas de la Universidad.
d)
Finalización de los estudios en los que se ha matriculado.
2. La
pérdida de la condición de estudiante por incumplimientos de normas se
produciría como resultado de un procedimiento disciplinario con audiencia del
interesado.
Artículo 53. Derechos y deberes
1. Los
derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercerán de acuerdo
con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento y el estatuto del estudiante.
Esta Normativa será publicada en el campus virtual de la Universidad.
2. UDIT
reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el
artículo 46 de la LOU.
3. Entre
los derechos de los estudiantes se pueden mencionar los siguientes:
a) El
estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el
ordenamiento jurídico.
b) La
igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza,
religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la
universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) La
orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma
que les afecten.
d) La
publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación
de los conocimientos de los estudiantes.
e) El
asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que
se determine.
f) Su
representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad,
en los términos establecidos en esta ley y en los respectivos estatutos o
normas de organización y funcionamiento.
g) La
libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
h) La
garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la
actuación del Defensor Universitario.
i)
Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
j)
Recibir un trato no sexista.
k) Una
atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
l) La
formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los
derechos fundamentales en Internet.
m) A
recibir una formación académica de calidad con instalaciones académicas
adecuadas y accesibles.
n) A ser
evaluados de forma objetiva con un procedimiento claro de revisión de
calificaciones.
o) A
participar en programas de movilidad nacional e internacional.
p) La
actuación del Defensor Universitario.
q) El
derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con una actividad
laboral.
4. Entre
los deberes se pueden mencionar los siguientes:
a) Tener
una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer y
respetar las Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas aprobadas
por los procedimientos reglamentarios.
b) El
estudio y el respeto a los miembros de la comunidad universitaria.
c) Cuidar
y usar debidamente los bienes, equipos e instalaciones de la universidad.
d)
Abstenerse de utilizar procedimientos fraudulentos en las pruebas de
evaluación.
e)
Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente
las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de
investigación.
f)
Respetar los actos académicos de la universidad, ejercer y promover activamente
la no discriminación de cualquier tipo.
5. Tal y
como establece el artículo 46.2 de la LOU, para garantizar los derechos y
deberes de los estudiantes se procederá a la aprobación de un Reglamento de
derechos y deberes de los alumnos en el que quedarán detallados y
suficientemente desarrollados todos los derechos y deberes, así como los
mecanismos que se articularán para garantizarlos.
Artículo 54. Participación de los alumnos
La
participación de los alumnos/as de UDIT se canalizará a través de los
mecanismos previstos en la legislación vigente, mediante la elección de
Delegados/as y Subdelegados/os de Grupo y el Comité de Delegados del que
saldrán elegidos los representantes de los estudiantes en el Consejo de
Gobierno, la Junta de Facultad o Escuela, el Comité de Garantía de Calidad y el
Comité de Postgrado de UDIT. Asimismo, el Plan de Acción Tutorial y la propia
acción de los tutores son vías de participación directa comunicación e
intervención en los asuntos que les afectan.
Artículo 55. Becas y ayudas
1. Se
convocará cada año un programa de becas y ayudas tanto por parte de UDIT como
por la Fundación, que serán compatibles con los programas de becas de ámbito
nacional. Los principios básicos de adjudicación serán los de progresividad, de
forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso,
a su situación socio-económica y a sus necesidades reales, suficiencia, equidad
y valoración del aprovechamiento académico de los estudiantes.
2.
Tendrán derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y
reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Las becas y ayudas extenderán su duración mientras el estudiante mantenga su
vinculación como tal con la universidad, dentro de los límites que se
determinen, y siempre que no se modifiquen las circunstancias que justificaron
la concesión.
Artículo 56. Régimen disciplinario de los estudiantes
1. La
Universidad desarrollará el documento de régimen disciplinario de los
estudiantes donde se recogerán las conductas que atenten contra la mejora del
rendimiento académico, la convivencia de los miembros de la Comunidad Universitaria
y en general el buen funcionamiento de UDIT, se describirán también las
sanciones y el procedimiento disciplinario en cada caso. Las faltas se
clasificarán como leves, graves y muy graves.
a) Faltas
Leves: Son las conductas que alteran de forma leve el normal desarrollo de la
actividad. Prescriben en un mes. La sanción puede implicar la pérdida de una
asignatura durante un curso, la amonestación pública o la realización de alguna
actividad que redunde en beneficio de la comunidad universitaria.
b) Faltas
Graves: son comportamientos que, violando directamente lo establecido en el
presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben el orden que debe
primar en UDIT. Estas conductas son, entre otras, las siguientes:
1.o Palabras
o hechos impropios del carácter universitario, que sean indecorosos o que
perturben el orden universitario.
2.o Acceso
ilícito a los sistemas informáticos de la universidad.
3.o La
copia en los exámenes por cualquier método, el plagio de los trabajos
presentados en evaluación continua, de los Trabajos Fin de Grado (TFG) o del
Trabajo Fin de Máster (TFM).
Las
faltas graves prescriben en dos meses. La sanción podrá implicar la suspensión
de la condición de alumno por un período no inferior a quince días y no
superior a los 6 meses. A lo anterior, se puede sumar la pérdida del derecho de
examen en la convocatoria siguiente a la notificación de la sanción y
comunicación de la situación del alumno a todos sus profesores.
c) Faltas
Muy Graves: Son conductas que, violando directamente lo establecido, en el
presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben gravemente el orden
que debe primar en UDIT. Se considerarán faltas muy graves, entre otras las
siguientes:
1.o Hechos
constitutivos de delito.
2.o Ofensa
grave de palabra o de obra al personal docente e investigador o al personal de
administración y servicios de UDIT.
3.o Suplantar
la identidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria por cualquier
método.
4.o Comportamientos
que perjudican gravemente la imagen y buen nombre de UDIT.
5.o Resistencia
activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal de la
Universidad, en sus ámbitos de competencia.
Las
faltas muy graves prescriben en seis meses. La sanción puede implicar la
suspensión de la condición de alumno/a por un período no inferior a seis meses
ni superior a un año. Cuando se aprecie que la conducta es especialmente grave,
la sanción podrá consistir en la pérdida definitiva de la condición de alumno/a
en UDIT.
2. La
reincidencia de las conductas sancionables quedará fijada como criterio de
graduación de las sanciones.
3. El
procedimiento disciplinario, que sigue lo dispuesto por la Ley 3/2022, de
Convivencia Universitaria, queda dispuesto tal y como sigue:
a) El
procedimiento disciplinario se desarrollará de acuerdo con las siguientes
fases: El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la persona titular de
la Dirección Académica o persona en quien delegue, bien por propia
iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia. Será su
competencia incoar el procedimiento mediante la correspondiente resolución, en
la que nombrará al instructor que será la persona que desempeñe el cargo del
Defensor del Universitario o persona en quien delegue. El acuerdo de incoación
del procedimiento se notificará a la persona o personas interesadas en el
procedimiento y deberá contener, como mínimo: la identificación de la persona o
personas presuntamente responsables; los hechos sucintamente expuestos, su
posible calificación y la sanción que pudiera corresponderles; la designación
del instructor con expresa indicación de la posibilidad de recusación; el
órgano competente de la resolución del procedimiento la persona que ocupe la
Dirección Académica o aquel en quien delegue; así como la indicación del
derecho a formular alegaciones en un plazo de diez días y a la audiencia en un
plazo de diez días adicionales desde que se notifica el acuerdo de incoación y
se formulasen las hipotéticas alegaciones, y el requerimiento para que las
personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad
de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación.
b) El
instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas
puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las
responsabilidades susceptibles de sanción. Como primeras actuaciones, el
instructor procederá a recibir declaración a las personas presuntamente
responsables y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o
denuncia que motivó la incoación del procedimiento y de lo que aquellas
hubieran alegado en su declaración. Las partes dispondrán de un plazo de diez
días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que
pretenden valerse. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba
propuesta, el instructor podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para
la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción, recabando
los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes. Si a la vista de lo
actuado, el instructor considera que no existen indicios de la comisión de una
falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas
posiblemente responsables, propondrá el archivo del expediente.
c)
Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes
hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento
de mediación, el instructor remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia
que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al
instructor para que formule el correspondiente pliego de cargos. En el primer
caso, lo comunicará a las partes y se suspenderá el procedimiento
disciplinario. Si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de
mediación, el instructor o instructora archivará el expediente; en caso
contrario, continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario. En el
segundo caso, o bien si las partes no hubieren manifestado su voluntad de
acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor o instructora formulará
el pliego de cargos.
d) El
pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la
falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y,
si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas
provisionales. El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente
responsables que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus
alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos
para su defensa, y proponer la práctica de pruebas. Contestado el pliego o
transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora podrá acordar la
práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia al interesado,
en el plazo de diez días.
e) El
instructor o instructora formulará, dentro de los diez días siguientes, su
propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada,
especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica, y se determinará la infracción que constituyan y la persona o
personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone
que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a
juicio del instructor o instructora no existiera infracción o responsabilidad,
propondrá el archivo el expediente. La propuesta de resolución se notificará a
la persona expedientada, que tendrá un plazo de diez días para alegar ante el
instructor o instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar
los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido
aportar en el trámite anterior. Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan
sido o no formuladas, el instructor o instructora remitirá la propuesta al
órgano competente para resolver, que adoptará su resolución en el plazo de diez
días. El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente al
instructor o instructora para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución. Cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada
en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte
cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. La
resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y
decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y
aquellas otras que resulten del procedimiento.
f) El
procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el
reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el
desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas
sobrevenidas.
g) Para
aquellos casos en que a juicio del órgano de instrucción existan elementos
suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve,
se podrá prever un procedimiento abreviado o simplificado, con reducción de los
plazos a cinco días para cada uno de los trámites que hayan de evacuarse.
h) Si de
la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido
fraudulentamente un título oficial expedido por la universidad, esta declarará
de oficio la nulidad de dicho acto.
Capítulo III
El Personal
Docente e Investigador
Artículo 57. Disposiciones generales
1. El
personal docente e investigador de la Universidad desarrolla su función docente
de las materias que se le asignan y para ello debe estar en posesión de la
titulación académica exigida por la legislación vigente.
2. Para
su contratación, se respetarán los principios de igualdad y no discriminación
por cualquier condición social o personal y se ajustará al VIII Convenio
Colectivo Nacional de Universidades Privadas o a cualquier otro que sea de su
aplicación en el futuro.
3. Tal y
como indica el artículo 72 de la LOU, al menos el 50 por ciento del total del
profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60
por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la
evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad
Autónoma determine. A estos efectos, el número total de profesores se computará
sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo. Estos mismos requisitos
serán de aplicación a los centros universitarios privados adscritos.
4. El
profesorado de UDIT no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario
en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma
limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.
5.
Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en
consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del
convenio, u otros futuros, que fueran de aplicación.
Artículo 58. Clasificación del Personal Docente e
Investigador
1. El
personal docente e investigador de la Universidad se clasifica conforme a los
grupos, subgrupos profesionales y niveles que se establecen en el VIII Convenio
Colectivo Nacional de Universidades Privadas, centros universitarios privados y
centros de formación de posgraduados. En el caso del Grupo I (Docentes e
Investigadores), los subgrupos y niveles son los siguientes:
a)
Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:
1.o Nivel
I: Profesor acreditado nombrado por la universidad para ocupar una plaza de
Catedrático o una plaza de Titular dedicado a docencia y/o investigación.
2.o Nivel
II: Profesional de reconocido prestigio dedicado a docencia y/o investigación.
3.o Nivel
III: Doctor/a acreditado/a dedicado/a a docencia y/o investigación.
i.
Subnivel I Doctor acreditado como Contratado Doctor/Profesor de Universidad
Privada dedicado a docencia y/o investigación.
ii.
Subnivel II Doctor acreditado como Ayudante Doctor dedicado a docencia y/o
investigación.
4.o Nivel
IV: Doctor/a no acreditado/a.
5.o Nivel
V: Titulado/a universitario/a no Doctor.
6.o Nivel
VI: Titulado/a no Doctor/a con menos de dos años de experiencia docente.
b)
Escuelas Universitarias o Centros de Educación Superior.
1.o Nivel
I: Doctor/a acreditado/a dedicado/a a docencia y/o investigación responsable de
un Plan de Estudios.
2.o Nivel
II: Doctor/a dedicado/a a docencia y/o investigación.
3.o Nivel
III: Titulado/a no Doctor/a.
4.o Nivel
IV: Titulado/a que colabora con profesores/as de niveles superiores.
c)
Personal investigador.
1.o Nivel
I: Doctor responsable y director de un proyecto de investigación.
2.o Nivel
II: Titulado que participa en un proyecto de investigación.
d)
Profesores expertos.
1.o Nivel
I: Titulado/a que colabora temporalmente en la docencia o la investigación al
amparo de un convenio de colaboración suscrito entre universidades o escuelas
universitarias.
2.o Nivel
II: Aquellos profesionales que dado su reconocido prestigio y gran conocimiento
en la materia concreta y especialización acreditada, son contratados
exclusivamente para la realización de tareas docentes.
2. UDIT
podrá utilizar indistintamente los dos tipos de denominaciones en función del
uso académico o laboral.
3. Cargos
directivos temporales:
Estos
cargos son funcionales y, por tanto, su duración será mientras a un trabajador la
dirección de la empresa le encomiende tal función. Pueden ser, entre otros, los
siguientes:
a)
Rector/a.
b)
Gerente.
c)
Vicedirector/a, Vicedirector/a.
d)
Secretario/a General.
e)
Decano/a o Director/a de Escuela.
f)
Director/a de Departamento.
g) Director/a
de Programa.
h)
Director/a de Desarrollo Informático y Nuevas Tecnologías.
i)
Director/a de Marketing y Comunicación.
j)
Director/a de Calidad.
k)
Director/a de Residencia.
l) Jefe/a
de Área de Gestión o de Departamento.
m) Jefe/a
de Laboratorio.
4. Igualmente,
y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en consideración
las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del convenio, u
otros futuros, que fueran de aplicación.
Artículo 59. Derechos y deberes
1. Son
derechos y deberes del personal docente e investigador los reconocidos por la
legislación vigente.
2.
Derechos:
a)
Participación en los Órganos Colegiados de la Universidad, con arreglo a lo
establecido en estas Normas.
b)
Disponer de los medios necesarios para cumplir con su función de docente
universitario.
c)
Conocer los procesos y procedimientos por los que será evaluada su actividad
docente.
d) Ser
informado de las decisiones adoptadas por la Junta de Facultad que le afecten a
él o a su trabajo.
e) Acudir
a las figuras designadas cuando sienta vulnerados sus derechos.
f)
Proponer acciones de mejora de su actividad docente o en beneficio de la
Universidad.
g)
Utilizar las instalaciones y servicios en orden a las normas establecidas.
h)
Participar en las actividades que organice la Universidad.
3.
Deberes:
a)
Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas
derivadas de él.
b)
Cumplir sus obligaciones como docente.
c)
Respetar las instalaciones de la Universidad.
d)
Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.
e)
Promover con su ejemplo y su actitud los valores que promueve UDIT de
honestidad, justicia, tolerancia, respeto, responsabilidad y valor del
esfuerzo.
Artículo 60. Evaluación e informes
1. La
evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de UDIT
la llevan a cabo los Directores/as de Título con las herramientas que
proporciona el Departamento de Calidad. Se utilizan los datos obtenidos según
la legislación vigente y respetando la Ley de Protección de Datos.
2. Para
la evaluación de la actividad docente del profesorado se utilizarán los
documentos establecidos en el Sistema Interno de Garantía de Calidad. Estos
estarán a disposición del Director/a del Título y de cada profesor/a, para la
toma de decisiones en materia de contratación y asignación de materias para el
curso siguiente.
Artículo 61. Régimen Disciplinario del Personal
Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de UDIT
1. Para
el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos de faltas:
leves, graves y muy graves.
2. Son
faltas leves:
a) Tres
faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
b) Una
falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.
c) Dar
por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta dos veces en treinta días.
d) No
comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.
e)
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el
control de asistencia y disciplina de los alumnos.
3. Son
faltas graves:
a) Más de
tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo
de treinta días.
b) Más de
una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo
de treinta días.
c) No
ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y
cada uno de los efectos de dichas programaciones.
d)
Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo
concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a
pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
e)
Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que menosprecien
ante el alumno la imagen de un educador.
f) Falta
gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
g) La
reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
h) No
cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se falte
al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de
hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.
i) La
desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.
4. Son
faltas muy graves:
a) Más de
nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta
días.
b) Más de
tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
c) El
abandono injustificado y reiterado de la función docente.
d) Las
faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro
de la comunidad educativa del Centro.
e) El
grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la
legislación vigente.
f) La
reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes
a haberse producido la primera infracción.
g) Los
reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones,
hechos y omisiones, no previstas en las presentes normas, ajustándose a la
legalidad vigente.
h) Las
infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los diez
días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
5. Las
sanciones serán:
a) Por
faltas leves: Amonestación verbal; si fueren reiteradas, amonestación por
escrito.
b) Por
faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de
personal o del Comité de Empresa, si los hubiere, si el trabajador así lo
deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15
días, con constatación en el expediente personal.
c) Por
faltas muy graves: Apercibimiento de despido. Suspensión de empleo y sueldo de
16 a 30 días. Despido. En todos los casos con previa comunicación al o los
Delegados de personal o del Comité de Empresa, si lo hubiere.
6. El
apercibimiento puede ser acompañado de la suspensión de empleo y sueldo. Las
sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por
escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
En los casos de sanciones por faltas graves y muy graves se dará audiencia al
interesado. La dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que
concurren en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las
sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación
vigente.
7. Los
Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones
graves que se les impusieren, pudiendo anotar también las amonestaciones y las
reincidencias en faltas leves. La no comisión de faltas leves durante seis
meses, y de graves durante un año, determinará la cancelación de las análogas
que pudieren constar en el expediente personal.
Capítulo IV
El personal
de Administración y Servicios
Artículo 62. Disposiciones generales
1. El
personal de administración y servicios de la Universidad desarrolla su función
de gestión administrativa, apoyo, asesoramiento, asistencia y mantenimiento de
los servicios de la Universidad para la consecución de los objetivos y
funciones propias de los mismos.
2. Para
su contratación, se respetarán los principios de igualdad y no discriminación
por cualquier condición social o personal y se ajustará al Convenio Colectivo
que sea de su aplicación en cada momento, siendo actualmente el VIII Convenio
Colectivo de Universidades Privadas, y en adelante cualquier otro que sea
aprobado o las posibles modificaciones sobre el vigente.
Artículo 63. Clasificación del personal no docente
1. El
personal no docente de la Universidad se clasifica conforme a los grupos,
subgrupos profesionales y niveles que se establecen en el VIII Convenio
Colectivo Nacional de Universidades Privadas, centros universitarios privados y
centros de formación de posgraduados.
2. En el
caso del Grupo II (personal no docente), los subgrupos y niveles son los
siguientes:
a)
Subgrupo 1: Titulados/as.
1.o Nivel
I: Titulados/as de Grado universitario no dedicados a docencia.
2.o Nivel
II: Titulados/as de Grado medio o Diplomados no dedicados a docencia.
b)
Subgrupo 2: Personal de apoyo a la gestión.
1.o Nivel
I: Técnico informático con titulación superior.
2.o Nivel
II: Titulado/a que ejerce funciones de orientación en residencias
universitarias, empleados que realizan funciones técnicas en laboratorios con
titulación de grado universitario y Técnico de Grado Superior.
3.o Nivel
III: empleado en el departamento de informática con titulación de Técnico en FP
de Ciclos de informática.
4.o Nivel
IV: quien desarrolla con dominio tareas administrativas o cualquier otra
especialidad.
5.o Nivel
V: empleado encargado del funcionamiento, manejo y conservación de los sistemas
informáticos.
6.o Nivel
VI: empleado que apoya en tareas administrativas o de conservación bajo la
dependencia de otro empleado experto.
c)
Subgrupo 3:
1.o Nivel
único: ejercen tareas de vigilancia, apoyo, mantenimiento o similar en
cualquier departamento universitario.
3.
Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en
consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del
convenio, u otros futuros, que fueran de aplicación.
Artículo 64. Derechos y deberes
1. Son
derechos y deberes del personal de administración y servicios los reconocidos
por la legislación vigente.
2.
Derechos:
a)
Participación en los Órganos Colegiados de la Universidad, con arreglo a lo
establecido en estas Normas.
b)
Disponer de los medios necesarios para cumplir con su función administrativa.
c)
Conocer las funciones designadas al puesto de trabajo que desarrolla.
d)
Recibir formación continuada para potenciar sus habilidades y competencias
profesionales.
e) Ser
informado de las decisiones adoptadas que le afecten a él o a su trabajo.
f) Acudir
a las figuras designadas cuando sienta vulnerados sus derechos.
g)
Proponer acciones de mejora en beneficio de la Universidad.
h)
Utilizar las instalaciones y servicios en orden a las normas establecidas.
i)
Participar en las actividades que organice la Universidad.
3.
Deberes:
a)
Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas
derivadas de él.
b)
Cumplir sus obligaciones como gestor administrativo.
c)
Respetar las instalaciones de la Universidad.
d)
Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.
Artículo 65. Formación del personal
UDIT
estimulará la formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción de su
personal elaborando para ello un Plan de Formación anual. La promoción se
realizará conforme a los principios de aptitud, capacidad y méritos.
TÍTULO V
Actividades
de la Universidad
Capítulo I
La Docencia y
el Estudio
SECCIÓN 1.a
La docencia
Artículo 66. Disposiciones generales
1. La
docencia universitaria tiene como finalidad enseñar a los alumnos para el
ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o
artísticos.
2. UDIT
organizará actividades que complementan la formación académica para que los
estudiantes puedan tener una aplicación práctica de los conocimientos
adquiridos en su formación académica y así formarse mejor para su inserción
laboral.
3. La
Universidad vela por la calidad de la enseñanza, atendiendo a los retos y
desafíos del conocimiento y dando respuesta a las necesidades de la sociedad.
Artículo 67. Tipos de enseñanzas
1. La
Universidad imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de
estudios han sido verificados por la Agencia de Calidad correspondiente, hayan
obtenido la resolución positiva del Consejo de Universidades y hayan sido
autorizados por la Comunidad de Madrid para su implantación tal como recoge la
Memoria de Verificación de cada Titulación.
2. El
Rector/a tramitará las verificaciones, modificaciones y renovación de las
acreditaciones de los planes de estudio de los títulos oficiales, con la previa
autorización del Órgano de Administración tal y como establece la legislación
universitaria y las disposiciones legales que lo desarrollan.
3. UDIT
también imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
4. La
Universidad mantendrá actualizado su catálogo de títulos, tanto oficiales como
propios con información de los contenidos básicos y su aplicabilidad en el
sector.
SECCIÓN 2.a
El estudio
Artículo 68. Admisión, matrícula y permanencia
La
Universidad cuenta con su propia normativa sobre admisión, matrícula y
permanencia que está recogido en las Memorias de Verificación de los Títulos
que se imparten, y en su propia Normativa Académica, que son accesibles a
través del Campus Virtual de la Universidad.
Capítulo II
La
Investigación
Artículo 69. Objetivo esencial
UDIT
establece como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación de
calidad científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento y
de la tecnología a la sociedad, así como la formación de investigadores,
atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Artículo 70. Fomento de la investigación
La
Universidad fomenta la investigación, el desarrollo científico y la innovación
tecnológica, mediante:
a) El
impulso al programa de doctorado como marco académico para la formación de
jóvenes investigadores.
b) El
acceso del personal docente e investigador a permisos de investigación en
virtud de sus méritos académicos, la calidad de sus proyectos y su trayectoria
investigadora.
c) La
dotación de becas de investigación y bolsas de viaje.
d) El
fomento de la participación en proyectos de investigación, tanto de las
convocatorias de los organismos públicos, como en colaboración con empresas
privadas, en el marco de Cátedras de Investigación etc.
e) La
colaboración con otros organismos públicos o privados de investigación,
desarrollo de proyectos conjuntos etc.
f) La
gestión de la actividad investigadora mediante métricas que permitan equilibrar
la carga docente con las tareas propias de investigación y de gestión.
Artículo 71. Promoción de la innovación y el
emprendimiento
UDIT
promueve entre sus alumnos y profesores el emprendimiento y la innovación como
fenómeno de conversión de conocimiento en progreso, desarrollo económico y
mejora de la calidad de vida, mediante:
a) La
actividad de una Oficina de Transferencia de Resultados de investigación (OTRI)
en su faceta de apoyo a la transferencia y las spin-off de origen en la
universidad.
b) La
puesta a disposición de los alumnos del Centro de Emprendimiento, para que
puedan iniciar proyectos empresariales que puedan dar continuidad a sus
Trabajos Fin de Grado.
c) La
disposición de partidas presupuestarias, para el apoyo y lanzamiento de
aquellos proyectos en los que se detecte más potencial de crecimiento.
d) La
creación de una red de contactos con entidades de intermediación con inversores
en proyectos de innovación.
e) La
previsión de un programa de mentorización para conectar a los jóvenes
emprendedores surgidos de UDIT con expertos con amplia trayectoria empresarial
de éxito en cada sector.
Capítulo III
Colaboración
entre la
Universidad y la Sociedad
Artículo 72. Marco de colaboración
UDIT
contribuye al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad con la
proyección de sus actividades, participando en actos de gran reconocimiento
social, desarrollando convenios y acuerdos de todo tipo, impulsando proyectos
de investigación conjuntos, promoviendo la transferencia de tecnología,
desarrollando programas de formación continua, facilitando la inserción de
alumnos con formación específica en cada sector de actividad, promoviendo el
emprendimiento y la creación de nuevas empresas de base tecnológica etc.
Artículo 73. Acuerdos o convenios
Los
acuerdos o convenios son realizados por el Gerente o persona en quien delegue.
El
contenido de dichos acuerdos o convenios especificará los compromisos
adquiridos por cada una de las partes firmantes.
TÍTULO VI
Los Servicios
Universitarios
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 74. Servicios universitarios
La
Universidad puede crear, modificar y suprimir cuantos servicios universitarios
considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, garantizando
en todo caso los servicios comunes exigidos por la legislación vigente.
Artículo 75. Gestión y funcionamiento
1. El
Gerente velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y coordina el
funcionamiento armónico de estos.
2. En
cada servicio universitario puede haber un responsable de su gestión y
funcionamiento y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y
competencia.
3. El
responsable de cada servicio elaborará la memoria anual de gestión y
funcionamiento del servicio.
Capítulo II
Servicios
Universitarios
Artículo 76. Servicios
1. UDIT
contará, con un conjunto amplio de servicios a los estudiantes que faciliten
todos los aspectos de su actividad universitaria. Las instalaciones cumplirán
todas las condiciones de prevención de riesgos laborales, los requerimientos
acústicos y de habitabilidad conforme a la legislación vigente. Esta oferta de
servicios tendrá en cuenta también su utilización por parte de personas con
movilidad reducida.
2. En
lista no limitativa, entre los servicios que ofrecerá UDIT a sus estudiantes se
pueden mencionar los siguientes:
a)
Orientación e información universitaria. Este servicio ofrecerá, por una parte,
información a los futuros alumnos sobre la oferta académica y les orientará en
sus decisiones y, por otra, les asistirá en la realización de todos los
trámites necesarios, para convertirse en alumnos de UDIT e incorporarse a la
vida universitaria de forma plenamente satisfactoria. Este mismo Departamento
dará apoyo a los estudiantes en la selección de los itinerarios académicos
mejor adaptados a sus necesidades.
b)
Alojamiento. UDIT contará con servicios de ayuda a la incorporación de nuevos
estudiantes, tanto de orden académico como administrativo y de los aspectos
logísticos y de alojamiento.
c)
Comedor y cafetería. Con amplios espacios de atractivo diseño para ofrecer las
mejores condiciones y atención a toda la comunidad universitaria.
d) Carné
universitario que acredita a los estudiantes, profesores y personal de
administración y servicios, como miembros de la comunidad universitaria, además
de todas las funciones asociadas a las tarjetas inteligentes.
e) Seguro
escolar con toda la cobertura conforme a la legislación vigente.
f) Centro
de Orientación e Información de Empleo (COIE). UDIT promoverá la cultura
emprendedora y de innovación actuando de intermediador entre empresas y nuevos
profesionales. Además del Centro de Emprendimiento, UDIT tendrá un servicio
específico de Orientación e Información para los alumnos. Se encargará de
contribuir al desarrollo laboral, todos los estudiantes disponen de un servicio
de asesoramiento enfocado a potenciar el perfil profesional del alumno. A
través del portal de empleo y prácticas, el alumno podrá acceder a recursos,
acciones y herramientas que les facilite llevar a cabo sus proyectos o
reinsertarse al mercado.
g)
Servicio de sistemas de información. Darán asistencia a toda la comunidad
universitaria, ofreciendo soporte tanto en lo relativo a las numerosas
aplicaciones informáticas necesarias en las titulaciones ofertadas por UDIT y
en la actividad de los grupos investigadores, como al mantenimiento,
configuración y adaptación del parque de equipos informáticos de la
Universidad, acceso a Internet e Intranet etc.
h) CRAI:
Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación. La Biblioteca
Universitaria de UDIT dispondrá de amplios espacios en una unidad funcional,
integrada por todos los fondos bibliográficos y documentales, en soporte físico
y en digital, destinados al estudio, la docencia y la investigación, que,
debidamente organizados, procesados y custodiados, estarán a disposición de
todos los miembros de la Comunidad Universitaria, con independencia del soporte
en el que se hallen, del lugar en que se encuentren ubicados y de los conceptos
presupuestarios con cargo a los cuales hayan sido adquiridos.
i) La
Biblioteca se regirá por el Reglamento Interno aprobado por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 77. Organización de los servicios
La
organización y funciones de los distintos servicios se establecerán en las
diferentes normas o reglamento de régimen interno, cuya aprobación y
modificación corresponderá al Consejo de Gobierno.
TÍTULO VII
Extensión
Universitaria y Deporte
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 78. Extensión universitaria
El área
de extensión universitaria recoge las actividades formativas, culturales,
deportivas, asociativas y asistenciales para la divulgación y difusión de la
actividad de la Universidad y de los conocimientos que redunden en beneficio de
los alumnos/as:
a)
Fomento de actividades para la formación integral del alumnado: la música, el
teatro, el cine, el deporte, las artes plásticas y otros análogos.
b) Tutela
de Asociaciones Estudiantiles: que se organicen en el ámbito de la Universidad.
c) Intercambios
Universitarios: que tengan por objeto actividades de interés para la formación
del alumno tanto profesional como personalmente.
d)
Formación para la creación, adaptación y el reciclaje: Formación para el
reciclaje de profesionales, la creación de una bolsa de trabajo de estudiantes
y egresados y la creación de empresas por estudiantes y recientes titulados, a
través del Centro de Emprendimiento.
e)
Divulgación de las salidas profesionales: Promoción y divulgación de las
titulaciones y sus salidas profesionales en centros educativos de ciclos
formativos y/o bachillerato.
Artículo 79. Deporte
El
deporte es parte de la formación para el desarrollo personal del estudiante,
para ello, la Universidad establece acciones para favorecer la práctica
deportiva y proporcionará instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa
práctica con la formación académica de los estudiantes.
Artículo 80. Cooperación internacional, voluntariado
y solidaridad
La
Universidad fomentará que los miembros de la comunidad universitaria conozcan y
participen en actividades y proyectos de cooperación internacional,
voluntariado y solidaridad. Asimismo, se favorecerá el impulso de la cultura de
la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos
esenciales para el progreso solidario.
TÍTULO VIII
Motivos de
Extinción o Supresión de la Universidad
Artículo 81. Extinción o supresión
1. UDIT
se acogerá a las normas de supervisión y control periódico del cumplimiento de
los requisitos exigidos para su creación y reconocimiento establecidas en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
2. Serán
motivo de supresión de las actividades de UDIT los que se recogen en el
artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, indicando que, si una vez
iniciada su labor se apreciase que UDIT incumple los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico y los compromisos adquiridos al solicitar su
reconocimiento, el órgano competente de la comunidad autónoma requerirá la
regularización de la situación mediante la presentación de un plan de medidas
correctoras, en el plazo máximo de 6 meses desde su requerimiento.
3.
Transcurrido el plazo de 6 meses sin que UDIT hubiera adoptado las medidas
correctivas o cumpla los requisitos, previa audiencia de la misma, la
Administración Educativa revocará la autorización de la actividad, que podrá
afectar a la totalidad de UDIT o limitar sus efectos a alguno de sus centros.
TÍTULO IX
Reforma de
las Normas de Organización y Funcionamiento
Artículo 82. Modificación de las Normas
El Órgano
de Administración podrá modificar las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, si bien cualquier modificación de las mismas requerirá una
ulterior aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 6 de la LOU.
Estas
normas de organización y funcionamiento se adecúan a lo dispuesto en el
artículo 10 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que se aplica con
carácter transitorio a la Universidad al haberse iniciado su procedimiento de
reconocimiento con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de este último la universidad dispondrá de cinco años para
adaptar las presentes normas a los nuevos requisitos exigidos.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.