Decreto 231/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación
Profesional ʺFederica Montsenyʺ en Fuenlabrada. ()
Las
constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas
de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías
inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera
la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente
actualizados. El aprendizaje permanente, la ampliación de la vida activa del
trabajador y la continua necesidad de la puesta al día de las competencias
profesionales hacen necesaria una visión que integre en sí misma las diferentes
modalidades de formación profesional en la realidad del actual mercado de
trabajo, favoreciendo ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes
necesidades de formación de los individuos.
Para la
consecución de este objetivo, se considera de especial importancia disponer de
una red de centros que realice una oferta que integre las acciones formativas
propias de la formación profesional inicial y las acciones de inserción y de
reinserción laboral.
En este
sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional, establece en su artículo 78 la posibilidad, previa
autorización administrativa e inscripción registral, de que los centros
integrados de formación profesional puedan impartir ofertas de Formación
Profesional, previéndose de igual forma en el punto 6 de su artículo 79 el
impulso de su creación. Sus requisitos básicos se encuentran recogidos en el
Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los
requisitos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
De igual
modo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la oferta de las
diferentes modalidades de formación profesional en los centros integrados de
formación profesional.
En la
Comunidad de Madrid se establece en el artículo 27 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, que en los centros integrados de formación profesional autorizados se
impartirán las enseñanzas de formación profesional.
El auge de
las nuevas tecnologías y, concretamente, el rápido crecimiento del comercio
electrónico está motivando cambios acelerados en el sector comercial, como el
desarrollo de nuevos servicios y empresas. Este nuevo modelo de negocio está
generando una expansión y un acelerado cambio en las áreas de logística y
distribución del transporte en las empresas, provocado por el incremento de demanda
de estos servicios.
La
realidad que vive hoy el sector del comercio está marcada por la transformación
digital, los nuevos hábitos de compra de los consumidores y los profundos
cambios que se están produciendo en los modelos de negocio, procesos y operaciones
de las empresas. Las innovaciones relacionadas con las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) en la mayor parte de los sectores de
actividad económica han introducido importantes modificaciones en los procesos
tecnológicos, lo que obliga a contratar personal técnico, altamente
cualificado, que se necesita para operar y mantenerlos.
A su vez,
la introducción de estas nuevas tecnologías y la inmersión en la llamada 4.a Revolución
Industrial ha simplificado también los procesos administrativos y ha renovado
los desempeños profesionales. Las aplicaciones informáticas de uso empresarial
han agilizado los procesos, quedando algunos obsoletos, pero apareciendo y
reafirmando otros, cambiando así la forma de gestionar su administración. La incorporación
de estas tecnologías permite a las empresas optimizar el control de las
transacciones, facilitar la toma de decisiones y modificar aspectos como la
cultura corporativa. Por otro lado, los departamentos de recursos humanos
siguen actualmente un modelo de gestión por competencias que permite
seleccionar, evaluar y desarrollar a las personas en relación con las
competencias necesarias para alcanzar la estrategia organizacional. De acuerdo
con ello, este centro integrado potenciará las aulas profesionales de
emprendimiento como uno de sus ejes principales de actuación.
Este
centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias
profesionales de administración y gestión y de comercio y marketing y
desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la relación
continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta
formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las
administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas
necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades de los sectores
empresariales.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, el decreto respeta los principios
de buena regulación y se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad
y de eficacia, puesto que se crea un centro integrado de formación profesional
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades del sector
comercial en la Comunidad de Madrid así como en el ámbito de la gestión y
servicios administrativos respondiendo a las demandas de cualificación de los
profesionales en dichos sectores.
La norma
se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto de la misma cumpliendo con
el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica ya
que la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido
en el artículo 149.1.30.o de la Constitución Española, en el
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1558/2005, de 23
de diciembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio.
También se
cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a los
trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos
133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo
y 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo,
este reglamento cumple con el principio de eficiencia, pues la aprobación de la
creación de este centro como centro integrado de formación profesional permite
su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor y cumplir con los fines
para los que es creado, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos.
Además,
cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
optimizando los recursos que el propio centro dispone para asumir la nueva
oferta y realizando una previsión ajustada del impacto presupuestario para los
próximos años.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el informe del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
El
artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión del día 6 de
septiembre de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación
1. Se
crea en el municipio de Fuenlabrada el Centro Integrado de Formación
Profesional ʺFederica Montsenyʺ, que se adscribe a la consejería
competente en materia de Educación no universitaria, quedando inscrito en el
Registro General de Centros con el código 28077971.
2. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺFederica Montsenyʺ se crea
por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) ʺFederica
Montsenyʺ sito en la calle Torrente, n.o 52, de
Fuenlabrada con la autorización de la administración laboral.
3. El
centro impartirá ofertas formativas correspondientes a las familias
profesionales de administración y gestión y de comercio y marketing las cuales
estarán referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tanto
la formación profesional para el sistema educativo como la formación
profesional para el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a los
destinatarios de los dos subsistemas, indistintamente.
Artículo 2. Fines y funciones
Al Centro
Integrado de Formación Profesional ʺFederica Montsenyʺ le
corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la
legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro
desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar una oferta de formación
integrada de los sectores de la administración y gestión y del comercio y
marketing conducente a la obtención de títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad y otras acciones formativas que pueden o no
estar relacionadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
que atiendan a las necesidades de cualificación de estos sectores productivos
de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de las personas.
b) Realizar acciones de prospección en
los mercados de trabajo que permitan la integración de las necesidades de
cualificación de estos en la actualización y modernización de la formación de
los alumnos, promoviendo para ello la colaboración con el sistema productivo
sectorial y local.
c) Proporcionar respuestas a la
necesidad estructural de evaluar y acreditar las competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales, al
objeto de favorecer la empleabilidad de las mismas.
d) Fomentar la innovación tecnológica
en las actividades formativas e impulsar proyectos relacionados con áreas
profesionales emergentes, participando en la formación específica y necesaria
para la capacitación y actualización del profesorado.
e) Potenciar, a través de las aulas
profesionales de emprendimiento, estrategias encaminadas a impulsar las
habilidades emprendedoras, transmitiendo al alumnado los aprendizajes
imprescindibles para desarrollar su perfil emprendedor y potenciando también
sus opciones profesionales como futuro empresario.
f) Emprender acciones de internacionalización
de las enseñanzas de las familias profesionales de administración y gestión y
de comercio y marketing favoreciendo la movilidad de alumnos y profesores, así
como todas aquellas asociaciones estratégicas y proyectos de carácter internacional
relacionados con ambos sectores empresariales.
g) Desarrollar otras funciones que le
sean encomendadas por las Administraciones educativa y laboral, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 3. Órganos unipersonales de gobierno
1. Los órganos
unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional ʺFederica
Montsenyʺ serán el director, el jefe de estudios de formación profesional
del sistema educativo, el jefe de estudios de formación profesional para el
empleo y el secretario, que constituirán el equipo directivo del centro.
Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la consejería
competente en materia de Educación no universitaria podrá nombrar jefes de
estudios adjuntos de centro integrado de formación profesional hasta un máximo
de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro.
2. El
director será nombrado por la consejería competente en materia de Educación no
universitaria, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria
pública, por el sistema de libre designación entre funcionarios públicos
docentes conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
3. La
duración del mandato del director será de cuatro años, renovables por un solo
período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado
al final de dicho mandato y del cumplimento de las funciones y fines que rigen
los centros integrados de formación profesional, que será realizada por la
inspección educativa.
4. El
secretario y los jefes de estudios serán nombrados por la consejería competente
en materia de Educación no universitaria, entre profesorado de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, preferentemente con destino
definitivo en el centro docente, a propuesta del director, una vez oídos los
órganos colegiados respectivos.
Artículo 4. Órganos colegiados de participación
1. Los
órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación
Profesional ʺFederica Montsenyʺ serán el Claustro de profesores y el
Consejo Social
2. El
Claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la
actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que
presten servicios en el mismo. Las competencias del Claustro serán las
establecidas en el artículo 14.5 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre
y en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dichas
competencias serán las siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al
Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.
b) Promover iniciativas en el ámbito de
la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del
profesorado del centro.
c) Participar en la elaboración de los
planes de mejora de calidad del centro.
d) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración competente.
3. El
Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los
agentes sociales en el centro, y estará compuesto por:
a) El director, que será el presidente
del Consejo Social.
b) Tres representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la
administración educativa y uno de la laboral, propuestos por las Direcciones
Generales con competencias en Formación Profesional en el ámbito educativo y en
el de empleo, respectivamente.
c) Cuatro representantes de la
comunidad educativa: dos elegidos por el profesorado, uno elegido por el
personal de administración y servicios y otro elegido por el alumnado.
d) Dos representantes de las
organizaciones empresariales más representativas en los sectores del comercio y
marketing y de administración y gestión.
e) Dos representantes de las
organizaciones sindicales más representativas en los sectores del comercio y
marketing y de administración y gestión.
4. Realizará
las funciones de secretario del Consejo Social el secretario del centro, que en
el seno de dicho órgano actuará con voz, pero sin voto.
5. En
caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del presidente tendrá
carácter dirimente.
6. Conforme
a lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de
diciembre, las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para
elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto.
b) Aprobar el presupuesto y el balance
anual.
c) Realizar el seguimiento de las
actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los
servicios.
d) Emitir informe con carácter previo
al nombramiento del Director del centro.
7. El
Consejo Social se constituirá por primera vez en el primer trimestre del curso
escolar siguiente al de autorizarse el centro y posteriormente se renovará por
mitades cada dos años. Teniendo en cuenta los ámbitos a que pertenecen los
representantes de la Administración y su composición numérica, se renovará de
forma bienal un miembro de la Administración Educativa y uno de la
Administración Laboral, a propuesta de ambas Administraciones.
Artículo 5. Órganos de coordinación
1. El
Comité de coordinación con las Empresas es el órgano encargado de desarrollar
específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del
centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias
profesionales implantadas en el centro, y estará compuesto por dos
representantes del centro, un representante de la consejería competente en
materia de empleo y dos representantes de los sectores empresariales.
2. Corresponden
al Comité de coordinación con las Empresas las siguientes funciones:
a) Analizar las demandas de formación y
cualificación del sector empresarial del entorno.
b) Orientar en la elaboración del plan
anual de actividades formativas del centro, de acuerdo con el análisis de las
demandas de los sectores empresariales.
c) Proponer convenios de colaboración
con las empresas de los correspondientes sectores para realizar el período de
formación de los alumnos en los centros de trabajo.
d) Cualquier otra función que sea
atribuida por el director o por el Consejo Social del centro, en sus
respectivos ámbitos competenciales.
El Comité
elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del
centro.
3. Para
el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad,
información, orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias
profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional ʺFederica
Montsenyʺ contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine
la consejería competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 6. Autonomía del centro
1. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺFederica Montsenyʺ gozará
del régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico y
en la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
apruebe en desarrollo del mismo.
2. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺFederica Montsenyʺ
elaborará un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema
organizativo, los procedimientos de gestión y las concreciones curriculares.
Bajo la autonomía pedagógica, el centro elaborará las programaciones didácticas
de los ciclos y el plan de acción tutorial, que se adaptarán al entorno socioeconómico
y al perfil del alumnado, atendiendo a lo establecido en el artículo 28 del
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid.
3. En lo
relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración
educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la
legislación básica dictada en materia de centros integrados de formación
profesional.
Disposición adicional única
Nombramiento extraordinario de los
miembros del equipo directivo
El primer
nombramiento de los cargos de director, secretario y jefes de estudios se
realizará directamente por los órganos administrativos competentes y la
duración máxima de su mandato será de cuatro años, en tanto no se resuelva la
convocatoria pública para su designación.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de educación
y en materia laboral para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.