Decreto 232/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación
Profesional ʺBarrio de Bilbaoʺ en Madrid. ()
Las
constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas
de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías
inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera
la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente
actualizados. El aprendizaje permanente, la ampliación de la vida activa del
trabajador y la continua necesidad de la puesta al día de las competencias
profesionales hacen necesaria una visión que integre en sí misma las diferentes
modalidades de formación profesional en la realidad del actual mercado de
trabajo, favoreciendo ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes
necesidades de formación de los individuos.
Para la
consecución de este objetivo, se considera de especial importancia disponer de
una red de centros que realice una oferta que integre las acciones formativas
propias de la formación profesional inicial y las acciones de inserción y de
reinserción laboral.
En este
sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, establece en su artículo 78 la posibilidad, previa
autorización administrativa e inscripción registral, que los centros integrados
de formación profesional puedan impartir ofertas de Formación Profesional,
previéndose de igual forma en el punto 6 de su artículo 79 el impulso de su
creación. Sus requisitos básicos se encuentran recogidos en el Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los
Centros Integrados de Formación Profesional.
De igual
modo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la oferta de las
diferentes modalidades de formación profesional en los centros integrados de
formación profesional.
En la
Comunidad de Madrid se establece en el artículo 27 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, que en los centros integrados de formación profesional autorizados se
impartirán las enseñanzas de formación profesional.
En una
sociedad cada vez más preocupada por la imagen y que demanda un mayor grado de
servicios personales de calidad, el sector de la imagen personal adquiere cada
vez mayor importancia con el objetivo de lograr el bienestar de las personas.
La imagen personal evoluciona hacia nuevas y más elevadas demandas de productos
y servicios, lo que requiere mayor necesidad de formación y actualización de los
profesionales. Se han experimentado notables cambios integrando al concepto de
estética para la belleza el de estética del bienestar.
A su vez,
en el marco de los servicios a la comunidad, la asistencia en establecimientos
residenciales es una actividad en crecimiento dada la demanda propia de una
población envejecida. Dentro de esta actividad predominan aquellas empresas
dedicadas a la asistencia para personas mayores, personas con discapacidad o
dependientes u otro tipo de colectivo en exclusión o vulnerabilidad social.
Este
centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias
profesionales de imagen personal y de servicios socioculturales y a la
comunidad y desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la
relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su
oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las
administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las
medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades de los
sectores empresariales.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, el decreto respeta los principios
de buena regulación y se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad
y de eficacia, puesto que se crea un centro integrado de formación profesional
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades de los
servicios de imagen personal en sus diferentes ámbitos (salud, bienestar y
estética) y de los distintos servicios socioculturales y a la comunidad en la
Comunidad de Madrid, respondiendo a las demandas de cualificación de los
profesionales en dichos sectores.
La norma
se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto de la misma cumpliendo con
el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica ya
que la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido
en el artículo 149.1.30.o de la Constitución Española, en el
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1558/2005, de 23
de diciembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio.
También se
cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a los
trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos
133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo,
este reglamento cumple con el principio de eficiencia, pues la aprobación de la
creación de este centro como centro integrado de formación profesional permite
su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor y cumplir con los fines
para los que es creado, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos.
Además,
cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, optimizando los recursos que el propio centro dispone para asumir
la nueva oferta y realizando una previsión ajustada del impacto presupuestario
para los próximos años.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el informe del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
El
artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión
del día 6 de septiembre de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación
1. Se
crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado de Formación Profesional ʺBarrio
de Bilbaoʺ, que se adscribe a la consejería competente en materia de
Educación no universitaria, quedando inscrito en el Registro General de Centros
con el código 28030991.
2. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺBarrio de Bilbaoʺ se crea
por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) ʺBarrio de
Bilbaoʺ, sito en la calle de Villaescusa, número 19, de Madrid, con la
autorización de la administración laboral.
3. El
centro impartirá ofertas formativas correspondientes a las familias
profesionales de imagen personal y de servicios socioculturales y a la
comunidad, las cuales estarán referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, tanto la formación profesional para el sistema educativo como la
formación profesional para el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a los
destinatarios de los dos subsistemas, indistintamente.
Artículo 2. Fines y funciones
Al Centro
Integrado de Formación Profesional ʺBarrio de Bilbaoʺ le
corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la
legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro
desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar una oferta de formación
integrada de los sectores de imagen personal y de servicios socioculturales y a
la comunidad conducente a la obtención de títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad y otras acciones formativas que pueden o no
estar relacionadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
que atiendan a las necesidades de cualificación de estos sectores productivos
de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de las personas.
b) Realizar acciones de prospección en
los mercados de trabajo que permitan la integración de las necesidades de
cualificación de estos en la actualización y modernización de la formación de
los alumnos, promoviendo para ello la colaboración con el sistema productivo
sectorial y local.
c) Proporcionar respuestas a la necesidad
estructural de evaluar y acreditar las competencias adquiridas por las personas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales, al objeto de
favorecer la empleabilidad de las mismas.
d) Fomentar la innovación tecnológica
en las actividades formativas e impulsar proyectos relacionados con áreas
profesionales emergentes, participando en la formación específica y necesaria
para la capacitación y actualización del profesorado.
e) Potenciar, a través de las aulas
profesionales de emprendimiento, estrategias encaminadas a impulsar las
habilidades emprendedoras, transmitiendo al alumnado los aprendizajes
imprescindibles para desarrollar su perfil emprendedor y potenciando también
sus opciones profesionales como futuro empresario.
f) Emprender acciones de
internacionalización de las enseñanzas de las familias profesionales de imagen
personal y de servicios socioculturales y a la comunidad, favoreciendo la
movilidad de alumnos y profesores, así como todas aquellas asociaciones
estratégicas y proyectos de carácter internacional relacionados con los
sectores de las familias antedichas.
g) Desarrollar otras funciones que le
sean encomendadas por las Administraciones educativa y laboral, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 3. Órganos unipersonales de gobierno
1. Los
órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional
ʺBarrio de Bilbaoʺ serán el director, el jefe de estudios de
formación profesional del sistema educativo, el jefe de estudios de formación
profesional para el empleo y el secretario, que constituirán el equipo
directivo del centro. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del
centro, la consejería competente en materia de Educación no universitaria podrá
nombrar jefes de estudios adjuntos de centro integrado de formación profesional
hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del
centro.
2. El
director será nombrado por la consejería competente en materia de Educación no
universitaria, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria
pública, por el sistema de Libre Designación entre funcionarios públicos
docentes conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
3. La
duración del mandato del director será de cuatro años, renovables por un solo
período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado
al final de dicho mandato y del cumplimento de las funciones y fines que rigen
los centros integrados de formación profesional, que será realizada por la
inspección educativa.
4. El
secretario y los jefes de estudios serán nombrados por la consejería competente
en materia de Educación no universitaria, entre profesorado de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, preferentemente con destino
definitivo en el centro docente, a propuesta del director, una vez oídos los
órganos colegiados respectivos.
Artículo 4. Órganos colegiados de participación
1. Los
órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación
Profesional ʺBarrio de Bilbaoʺ serán el Claustro de profesores y el
Consejo Social.
2. El
Claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la
actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que
presten servicios en el mismo. Las competencias del Claustro serán las
establecidas en el artículo 14.5 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de
diciembre, y en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dichas
competencias serán las siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al
Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.
b) Promover iniciativas en el ámbito de
la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del
profesorado del centro.
c) Participar en la elaboración de los
planes de mejora de calidad del centro.
d) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración competente.
3. El Consejo Social es el órgano de
participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro,
y estará compuesto por:
a) El director, que será el presidente
del Consejo Social.
b) Tres representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la
administración educativa y uno de la laboral, propuestos por las Direcciones
Generales con competencias en Formación Profesional en el ámbito educativo y en
el de empleo, respectivamente.
c) Cuatro representantes de la
comunidad educativa: dos elegidos por el profesorado, uno elegido por el
personal de administración y servicios y otro elegido por el alumnado.
d) Dos representantes de las
organizaciones empresariales más representativas en los sectores de imagen
personal y de servicios socioculturales y a la comunidad.
e) Dos representantes de las
organizaciones sindicales más representativas en los sectores de imagen
personal y de servicios socioculturales y a la comunidad.
4. Realizará
las funciones de secretario del Consejo Social el secretario del centro, que en
el seno de dicho órgano actuará con voz, pero sin voto.
5. En
caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del presidente tendrá
carácter dirimente.
6. Conforme
a lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de
diciembre, las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para
elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto.
b) Aprobar el presupuesto y el balance
anual.
c) Realizar el seguimiento de las actividades
del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
d) Emitir
informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.
7. El
Consejo Social se constituirá por primera vez en el primer trimestre del curso
escolar siguiente al de autorizarse el centro y posteriormente se renovará por
mitades cada dos años. Teniendo en cuenta los ámbitos a que pertenecen los
representantes de la Administración y su composición numérica, se renovará de
forma bienal un miembro de la Administración Educativa y uno de la
Administración Laboral, a propuesta de ambas Administraciones.
Artículo 5. Órganos de coordinación
1. El
Comité de coordinación con las Empresas es el órgano encargado de desarrollar
específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del
centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias
profesionales implantadas en el centro, y estará compuesto por dos
representantes del centro, un representante de la consejería competente en materia
de empleo y dos representantes de los sectores empresariales.
2. Corresponden
al Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes funciones:
a) Analizar las demandas de formación y
cualificación del sector empresarial del entorno.
b) Orientar en la elaboración del plan
anual de actividades formativas del centro, de acuerdo con el análisis de las
demandas de los sectores empresariales.
c) Proponer convenios de colaboración
con las empresas de los correspondientes sectores para realizar el período de
formación de los alumnos en los centros de trabajo.
d) Cualquier otra función que sea
atribuida por el director o por el Consejo Social del centro, en sus
respectivos ámbitos competenciales.
El Comité
elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del
centro.
3. Para
el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad,
información, orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias
profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional ʺBarrio de
Bilbaoʺ contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine
la consejería competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 6. Autonomía del Centro
1. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺBarrio de Bilbaoʺ gozará del
régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico y en
la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe
en desarrollo del mismo.
2. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺBarrio de Bilbaoʺ elaborará
un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema
organizativo, los procedimientos de gestión y las concreciones curriculares.
Bajo la autonomía pedagógica, el centro elaborará las programaciones didácticas
de los ciclos y el plan de acción tutorial, que se adaptarán al entorno
socioeconómico y al perfil del alumnado, atendiendo a lo establecido en el
artículo 28 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la
Comunidad de Madrid.
3. En lo
relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración
educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la
legislación básica dictada en materia de centros integrados de formación
profesional.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Nombramiento extraordinario de los
miembros del equipo directivo
El primer
nombramiento de los cargos de director, secretario y jefes de estudios se
realizará directamente por los órganos administrativos competentes y la
duración máxima de su mandato será de cuatro años, en tanto no se resuelva la
convocatoria pública para su designación.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de educación
y en materia laboral para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.