Decreto 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la
Comunidad de Madrid.
()
El Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 8/1984, de 25 de abril,
declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el
artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el
artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado
expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la
Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las
fiestas laborales de ámbito nacional.
En su
virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia
Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 27 de septiembre de 2023,
DISPONE
Apartado único. Calendario laboral para el año 2024
El
calendario laboral resultante para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad de
Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto,
sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en
cada municipio.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Comunicación al Ministerio de Trabajo y
Economía Social
De lo
dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y
Economía Social antes del 30 de septiembre de 2023.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
El
presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
FIESTAS
LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2024 (1)
1 de
enero (lunes), Año Nuevo.
6 de
enero (sábado), Epifanía del Señor.
28 de
marzo, Jueves Santo.
29 de
marzo, Viernes Santo.
1 de
mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.
2 de
mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
25 de
julio (jueves), Santiago Apóstol.
15 de
agosto (jueves), Asunción de la Virgen.
12 de
octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.
1 de
noviembre (viernes), Todos los Santos.
6 de
diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.
25 de
diciembre (miércoles), Natividad del Señor.
1 Además
de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas
locales.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.