Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de
Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
El 27 de diciembre de 2012
se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 308 el texto
de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. Dicha
Ley regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles en la Comunidad de
Madrid, reconociendo el derecho de los propietarios de las unidades que reúnen
los requisitos establecidos en la propia Ley a edificar una vivienda
unifamiliar aislada en todo suelo con protección sectorial, cuando su régimen
jurídico no prohíba el uso residencial. Es decir, viviendas de 900 metros
cuadrados por cada 6 hectáreas de terreno incluso en suelo rural, no urbanizable
y sujeto a especial protección. Todo esto bajo el auspicio de las licencias
municipales y bajo el procedimiento establecido en la propia Ley, que permite
actuar a la Comunidad de Madrid si así lo estima oportuno, estableciendo un
régimen de silencio positivo.
Esta Ley, conocida como Ley
VIRUS, ha sido objeto de críticas de numerosas asociaciones y colectivos, de
diferentes sectores, así como de partidos políticos, que consideran esta Ley
una forma de eludir cualquier control sobre los valores paisajísticos,
naturales y ecológicos que tienen numerosos enclaves de nuestra Comunidad,
agrediendo de manera directa hábitats, flora y fauna patrimonio de todos. Los
montes de Boadilla, Majadahonda y Pozuelo son algunos de los enclaves naturales
que se ven amenazados por esta Ley.
En ningún caso los poderes
públicos deben permitir que zonas para disfrute de todos los ciudadanos sean
valladas, que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba
el acceso a veredas y arroyos. Si otorgamos protecciones especiales a los
suelos es para garantizar que quedan fuera de la presión inmobiliaria de unos
pocos. Las leyes ad hoc perjudican a la mayoría. El valioso patrimonio
natural de nuestra Comunidad no puede ser destruido mediante la antropización
de sus suelos rurales, con vulneración de los principios de desarrollo
sostenible y de precaución, que exigen que se minimicen los impactos de la
expansión urbana. En este sentido cabe afirmar que la Ley 5/2012, lejos de
suponer un impulso a la actividad económica, lo que provoca es la urbanización
dispersa y desordenada de nuestros espacios naturales, con los inconvenientes
asociados, que en palabras de la Unión Europea son el impacto ambiental, la
segregación social y la ineficiencia económica, por los elevados costes
energéticos, de construcción y mantenimiento. A ellos se unen en este caso los
que provienen de una concepción elitista de nuestro territorio, profundizando
así una brecha social que solo puede generar desigualdad.
Además de una masiva recogida
de firmas, de diferentes campañas emprendidas por diversos colectivos de
urbanistas, arquitectos, ecologistas y partidos políticos, se registró el 27 de
marzo de 2013 un recurso de inconstitucionalidad por parte del Grupo
Parlamentario Socialista, con el fin de que el Alto Tribunal paralice esta Ley.
Por todo ello, se aprueba
esta Ley.
Artículo único. Derogación de la Ley
Queda derogada la Ley
5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Quedan paralizadas las
licencias que, al amparo de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas
Rurales Sostenibles, estén presentadas y en tramitación.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.