LEY 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información
por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la
gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial. ()
PREÁMBULO
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de
los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de
ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables,
en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o
cocina, denominado Bono Social Térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley
los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean
beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del
año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico
entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir
por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad,
así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se
encuentre empadronado.
El bono social térmico se financia con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago de las
ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas. A estos efectos, se establece
que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución territorial
del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las
Administraciones competentes para su pago.
Ello encuentra su fundamento en que nos
encontramos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia
social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por todas las
Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia del legislador estatal
para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo de la
ayuda unitaria. En particular, en lo que concierne a la Comunidad de Madrid, el
Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero, regula la competencia en materia de asistencia social en sus
artículos 26.1.23 y 26.1.24.
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre, preveía en su artículo 11 la obligación de los comercializadores de
referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono
social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior, al órgano
competente de la Administración General del Estado.
Sin embargo, dicho precepto ha sido
declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia
134/2020, de 23 de septiembre, por considerar que la información que se
solicita a los comercializadores de referencia tiene como fin determinar el
importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, lo que excede
de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente
vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las Comunidades
Autónomas.
La declaración de inconstitucionalidad
de este precepto dificulta actualmente el acceso por parte de las Comunidades
Autónomas a una serie de datos que están en poder de los comercializadores de
referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del bono
social térmico.
Es por ello que se hace necesario
otorgar de cobertura legal a la obligación de los comercializadores de referencia
de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de
electricidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de que
por parte de esta Administración se pueda proceder a la tramitación y pago de
las ayudas en cada ejercicio.
La necesidad de imponer dicha
obligación en una norma con rango de ley encuentra igualmente su fundamento en
lo previsto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
La adaptación de la normativa existente
en nuestro país en materia de protección de datos al contenido del Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, tuvo lugar con la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, cuyo artículo 8 regula el tratamiento de
datos por obligación legal, remitiéndose a lo previsto en el citado artículo
6.1.c).
De este modo, la comunicación de los
datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad por las
comercializadoras de referencia al órgano competente para la tramitación y pago
del bono social térmico estaría amparada por una obligación legal, y eximiría
al responsable del tratamiento de la obligación de comunicar a los interesados
la información prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto
en su apartado quinto, letra c).
La Ley se estructura en un artículo
único que regula la comunicación de información por los comercializadores de
referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social
térmico. Incorpora la Ley, además, una disposición transitoria y dos
disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y la entrada en
vigor.
En la elaboración de la presente norma
se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y citados en el artículo
2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general, es decir, los referidos a necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad
y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda es la de
poder tramitar y realizar el pago por parte de las Comunidades Autónomas del
bono social térmico a aquellos consumidores que hubieran sido beneficiarios del
bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior.
Del mismo modo, su adopción responde al
principio de proporcionalidad, ya que únicamente se solicita la cesión de
aquella información imprescindible para la gestión y pago del bono social
térmico.
Se cumple, igualmente, con el principio
de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se legitima tanto la
comunicación de la información por parte de los comercializadores de referencia
a la Comunidad de Madrid, como el tratamiento de los datos personales de los
usuarios del bono social térmico por el órgano competente para la tramitación y
el pago de estas ayudas.
Se cumple con el principio de
transparencia en cuanto se ha llevado a cabo la publicación de la norma en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Estado y en la
página web de la Comunidad de Madrid, así como durante su tramitación en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la
Asamblea.
Finalmente, se cumple el principio de
eficiencia en la medida en que el acceso a esos datos que se encuentran en
poder de los comercializadores de referencia va a permitir a la Comunidad de
Madrid proceder a la gestión y pago de estas ayudas.
Artículo
único.- Obligaciones de los
Comercializadores de Referencia
Con el único fin de poder determinar el
importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, los
comercializadores de referencia deberán remitir a la Dirección General de
Integración u órgano que le sustituya en la concesión y pago de estas ayudas,
antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes cuyos
puntos de suministros se encuentren en la Comunidad de Madrid que sean
beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en
el que conste la siguiente información:
1.o Nombre y apellidos, y
documento nacional de identidad del beneficiario.
2.o Domicilio completo,
indicando vía, número, código postal y municipio.
3.o Si tiene la consideración de consumidor
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
4.o Datos de la cuenta
bancaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Previsión
para el año 2022
Excepcionalmente, en el año 2022, la
información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de
diciembre del año 2020, cuyo punto de suministro se encuentre en la Comunidad
de Madrid, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la
Dirección General de Integración en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo normativo
Se habilita al Consejo de Gobierno para
dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la
presente Ley, y al titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales para la aprobación del procedimiento de tramitación de estas ayudas en
el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
[Por Orden
1478/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, se regula
el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en
la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.