Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2010, por la que se hace público el acuerdo relativo al Plan Especial de la Parcela “Red Supramunicipal de Vivienda Pública 3”, del Plan Parcial UZP 2.03, «Desarrollo del Este “Los Ahijones”», en el término municipal de Madrid, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) (Ac. 278/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial de la Parcela “Red Supramunicipal de Vivienda Pública 3”, del Plan Parcial UZP 2.03, «Desarrollo del Este “Los Ahijones”», en el término municipal de Madrid, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico de fecha 15 de diciembre de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha 15 de diciembre de 2009, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de la Parcela “Red Supramunicipal de Vivienda Pública 3”, del Plan Parcial UZP 2.03, «Desarrollo del Este, “Los Ahijones”», en el término municipal de Madrid, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión a los siguientes organismos afectados:

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

— Canal de Isabel II.

— Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Patrimonio Histórico. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Cuarto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado por un período de un mes, en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sita en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 23 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.693/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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