Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

1
DECRETO 126/2018, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que allí se recogen.

El citado artículo, establece que en las enseñanzas de grado, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.

En el caso de enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.

Por otro lado, la disposición final séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica el punto 3.o, del párrafo b), del apartado 3, del artículo 81, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que el precio público de los másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales regladas, cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Por último, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final décima cuarta, modifica el artículo 81.3.b), apartado 1.o, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que en el caso de las enseñanzas de Grado, los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la reunión del 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, acordó que los límites de precios públicos serán los previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril. Dicho Acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, sino para todos los cursos sucesivos hasta que la Conferencia General de Política Universitaria lo modifique, sin que hasta la fecha tal modificación se haya producido.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece los precios públicos por estudios universitarios de grado.

Igualmente, la Comunidad de Madrid establece los precios públicos por estudios universitarios de máster oficial habilitante, no habilitante y de precio singularizado.

El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo. El Decreto 72/2017, de 1 de agosto, del Consejo de Gobierno, modificó el Decreto 83/2016 en lo referente a los precios públicos de grado y máster y a la actualización de las enseñanzas a las que afecta. Este Decreto, del Consejo de Gobierno, modifica los precios públicos de grado y máster y actualiza las enseñanzas a las que afecta, así como los precios de inscripción en la prueba de acceso a la universidad.

En este sentido, se modifica el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, en lo siguiente:

— Establecer una reducción del 5 por 100 en el precio de la 1.a y 2.a matrículas de los másteres que no son habilitantes ni de precio singularizado.

— Aplicar una reducción del 2,5 por 100 en la primera y segunda matrícula de enseñanzas de grado.

— Incorporar las nuevas enseñanzas que se imparten en las universidades, y dejar sin efecto otras que han dejado de impartirse en las universidades públicas madrileñas.

— Aplicar una reducción del 5 por 100 en la primera matrícula de enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y similares.

— Actualizar los másteres especiales no habilitantes de precios singularizados, de acuerdo con la petición realizada por cada universidad.

— Finalmente, se modifican los precios de inscripción en la prueba de acceso a la universidad.

El presente Decreto se dicta de conformidad con el artículo 81.3, letra b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, con informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, así como del Consejo de Estudiantes Interuniversitario, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2018,

DISPONGO

Primero

Modificación del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid

Uno. El apartado 1, del artículo 7, del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, queda redactado de la siguiente manera:

“1. El importe de los precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de máster será de 45,02 euros en primera matrícula, de 71,88 euros en segunda matrícula y de 84,07 euros en la tercera y sucesivas matrículas, con la excepción de los másteres con precios singularizados que se recogen en el Anexo VI”.

Dos. Los Anexos I, II, V y VI del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, quedan sustituidos por los que acompañan el presente Decreto.

Tres. Quedan sin contenido los Anexos III y IV, al no existir alumnos matriculados en enseñanzas con planes de estudios antiguos, anteriores al 30 de septiembre de 2015, fecha en que, según el Real Decreto 1393/2017, quedaban extinguidas.

Cuatro. En el Anexo VIII, los apartados 2.1.1 y 2.1.2 quedan redactados de la siguiente manera:

“2.1.1. Por inscripción en la prueba: 93,02 euros, más 11,63 euros por cada materia de la parte voluntaria en la que se matricule el alumno”.

“2.1.2. Por inscripción únicamente en la parte voluntaria de la prueba: 46,51 euros, más 11,63 euros por cada materia en la que se matricule el alumno”.

Segundo

Habilitación para el desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Tercero

Producción de efectos

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al curso 2018-2019 y sucesivos, excepto el apartado cuatro que surtirá efectos para la inscripción de las pruebas del año 2019 y sucesivos.

Madrid, a 31 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO II

NIVELES DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO

1.1. Estudios con nivel de experimentalidad 1.

Grados en Biología, Biología Sanitaria, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, Criminalística: Ciencias y Tecnología Forenses, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología, Química, Ingeniería Biomédica, Ingeniería Biomedicina, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Óptica y Optometría, Podología, Recursos Hídricos y Veterinaria.

1.2. Estudios con nivel de experimentalidad 2.

Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval, Ciencia y Tecnología de la Edificación, Ciencia, Gestión e Ingeniería de Servicios, Ciencia e Ingeniería de Datos, Ciencias Agrarias y Bioeconomía, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, Criminología, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Física, Fundamentos de la Arquitectura, Fundamentos de la Arquitectura y Urbanismo, Gestión Aeronáutica, Gestión Informática Empresarial, Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo, Ingeniería Aeroespacial, Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación, Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales, Ingeniería Aeroespacial en Transportes y Aeropuertos, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agroambiental, Ingeniería Agronómica y Agroambiental, Ingeniería Alimentaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y Territorial, Ingeniería de Computadores, Edificación, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, Ingeniería de la Ciberseguridad, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de la Seguridad, Ingeniería de las Tecnologías de la Información Geoespacial, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería en Organización Industrial, Ingeniería de Robótica Software, Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería de Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnología Industrial, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Ambientales, Ingeniería del Medio Natural, Ingeniería del Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería de Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia, Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnología Minera, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Telemática, Ingeniería Forestal, Ingeniería Geológica, Ingeniería Geomática, Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería Informática, Ingeniería Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Ingeniería y Ciencia Agronómica, Sistemas de Información, y Tecnologías de las Industrias Agrarias y Alimentarias y Tecnologías para la Sociedad de la Información.

1.3. Estudios con nivel de experimentalidad 3.

Grados en Administración de Empresas, Administración y Dirección de Empresas, Arqueología, Antropología Social y Cultural, Artes Escénicas-Interpretación, Artes Visuales y Danza, Bellas Artes, Ciencia Política y Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública, Ciencias Experimentales, Ciencias Políticas, Ciencias y Lenguas de la Antigüedad, Cinematografía y Artes Visuales, Cinematografía y Artes Audiovisuales, Composición de Músicas Contemporáneas, Comercio, Contabilidad y Finanzas, Comunicación Audiovisual, Derecho, Derecho con Mención en Derecho Francés, Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital, Diseño, Diseño de Moda, Diseño y Gestión de Moda, Diseño Integral y Gestión de la Imagen, Diseño y Gestión de Proyectos Transmedia, Economía, Economía Financiera y Actuarial, Economía y Finanzas, Economía y Negocios Internacionales, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Empresa y Tecnología, Español: Lengua y Literatura, Estadística Aplicada, Estadística y Empresa, Estudios Internacionales, Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y Japonés, Estudios Hispano-Alemanes, Estudios Hispánicos, Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Estudios Semíticos e Islámicos, Filología Clásica, Filosofía, Grado conjunto de Filosofía, Política y Economía, Finanzas, Banca y Seguros, Finanzas y Contabilidad, Fotografía, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión de la Información y Contenidos Digitales, Gestión de Seguridad Pública, Gestión Mercantil y Financiera, Gestión y Administración Pública, Historia, Historia del Arte, Historia y Ciencias de la Música, Historia y Ciencias de la Música y Tecnología Musical, Historia y Política, Humanidades, Igualdad de Género, Información y Documentación, Lengua de Signos Española y Comunidad Sorda, Lengua y Literatura Española, Lenguas Modernas y Traducción, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación, Lingüística y Lenguas Aplicada, Literatura General y Comparada, Logopedia, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Magisterio en Educación Infantil, Magisterio en Educación Primaria, Marketing, Matemáticas, Matemáticas e Informática, Matemáticas y Estadística, Musicología, Paisajismo, Pedagogía, Pedagogía de las Artes Visuales y la Danza, Periodismo, Protocolo, Organización de Eventos y Comunicación Corporativa, Publicidad y Relaciones Públicas, Psicología, Relaciones Internacionales, Relaciones Laborales y Empleo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Traducción e Interpretación y Turismo.



(03/26.524/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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