Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-14

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

14
ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2020 de apoyo económico a Ayuntamientos en riesgo de despoblación y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecución.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid que, en cuanto comunidad autónoma uniprovincial, ejerce las funciones de la extinta diputación provincial, por lo que, tal y como recoge el artículo 31.2.a), ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

El artículo 36.2.b) contempla así la competencia de la Comunidad de Madrid para asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal, en particular mediante planes especiales y otros instrumentos específicos.

Sentado lo anterior, la Comunidad de Madrid es consciente de que uno de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país es el cambio demográfico y el fenómeno de la despoblación de las regiones y zonas rurales, con sus diversas repercusiones, tanto económicas como sociales y medioambientales.

Esta crisis sociodemográfica surge cuando los flujos de salida de personas superan ampliamente a los de llegada de forma continuada en el tiempo en un entorno geográfico determinado y se ve agravado cuando la diferencia entre nacimientos y muertes no compensa el saldo migratorio negativo.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el despoblamiento es a día de hoy una realidad, situándose concretas zonas locales en un riesgo cierto de desaparición a medio o largo plazo siendo sus consecuencias negativas para la economía y las perspectivas futuras de las zonas geográficas afectadas, al perder consumidores, mano de obra, atractivo para la inversión, masa crítica y economías de escala para la provisión de todo tipo de bienes y servicios, privados y públicos.

En este sentido, la Comunidad de Madrid ha asumido el compromiso de establecer una estrategia global y transversal que haga frente efectivo al fenómeno de la despoblación, estrategia que conlleva el impulso de diversas iniciativas de fomento y cooperación en orden a minorar, y en su caso paliar, los efectos negativos de esta situación.

La estrategia adoptada requiere de la intervención de las distintas consejerías del gobierno regional, a través del desarrollo de políticas activas de cooperación económica y administrativa que afecten a los distintos ámbitos que se asumen como prioritarios en esta materia.

Teniendo en cuenta esto, puede identificarse como una consecuencia concreta de la pérdida efectiva de población y del envejecimiento de la misma, la escasez de recursos económicos con que cuentan los ayuntamientos de las zonas despobladas para garantizar su funcionamiento ordinario y el desarrollo efectivo de todos los servicios y actuaciones que llevan a cabo en sus municipios.

Frente a esta realidad, este Plan de 2020 se presenta como un instrumento de cooperación económica que pretende canalizar una línea de ayudas complementarias al resto de líneas de cooperación económica en favor de aquellos ayuntamientos de municipios que se ven afectados por la concurrencia de circunstancias objetivas que constatan un riesgo de despoblación. Así, en línea con lo apuntado por la Comisión de Despoblación de la Federación Española de Municipios y Provincias en cuanto a los criterios objetivos que identifican la concurrencia de un riesgo de despoblación, este Plan tiene como beneficiarios directos de las ayudas económicas a aquellos municipios que, con una población inferior o igual a 2.500 habitantes, bien hayan sufrido pérdida de población oficial en los cinco últimos años, bien tengan una cifra de población oficial inferior a 500 habitantes, o bien dispongan de un porcentaje de población igual o superior a 65 años igual o superior al 30 por ciento.

La concurrencia de estas circunstancias implica una situación de riesgo de despoblación y, por ende, por todo lo expuesto, permite concluir que concurren razones de interés público, social y económico que no puede ser abordadas mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva, sino que demanda articular unas ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, de modo que alcance a todos aquellos ayuntamientos que objetivamente se encuentran incursos en dicha situación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De otro lado, el establecimiento de esta ayuda económica con el objetivo de compensar aquella situación desfavorable en la que se encuentran los beneficiarios, determina igualmente que su cuantía concreta se fije de manera objetiva y equitativa en atención a las concretas circunstancias que concurren en cada uno de los beneficiarios: cifra oficial de población, su evolución negativa o descenso en los últimos 5 años y nivel de envejecimiento.

Con estas ayudas económicas que se canalizan a través de este Plan se trata de aportar una ayuda adicional a los limitados recursos económicos con que cuentan los Ayuntamientos afectados por este fenómeno de la despoblación.

Sentado lo anterior, el artículo 6.2.d) del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, establece la competencia de la Dirección General de Administración Local para la tramitación de expedientes de concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos.

Vista la Memoria económico-justificativa del Plan de 2020 de Apoyo Económico a Ayuntamientos en Riesgo de Despoblación, elaborada por la Dirección General de Administración Local.

Vista la Orden 10 de febrero de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por el que se aprueba el Plan Estratégico 2020 de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local, que contempla en su Anexo la tramitación durante el año 2020 de un Plan de apoyo económico a ayuntamientos en riesgo de despoblación.

Visto el Informe del Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local de 12 de marzo de 2020 justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la “Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid” de la que ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de junio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, para el año 2020, que establece que corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la autorización del gasto de 1.500.000 euros.

El Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 2º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que señala, entre otros extremos, su competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 6 de mayo de 2020.

ACUERDA

Primero

Aprobar el Plan 2020 de apoyo económico a Ayuntamientos en riesgo de despoblación por importe de 1.500.000 Euros, que se incorpora como Anexo I.

Segundo

Autorizar el otorgamiento de las ayudas de concesión directa a los Ayuntamientos que figuran en el Anexo II, por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) 2º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Anexo I.

Tercero

Autorizar un gasto por importe de 1.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309, del programa 942N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020, para la financiación del citado Plan.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación, así como proceder a su posterior notificación a los Ayuntamientos beneficiarios para que en el plazo de 10 días a que se refiere el apartado 6 del Plan aporten la documentación recogida en el mismo.

Madrid, a 6 de mayo de 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

PLAN 2020 DE APOYO ECONÓMICO A AYUNTAMIENTOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN

1. Objeto

El presente Plan tiene por objeto establecer los requisitos que determinan la consideración de un Ayuntamiento en riesgo de despoblación y, en consecuencia, en situación de necesidad de apoyo económico.

A los Ayuntamientos afectados por este fenómeno de la despoblación, se les podrá otorgar una ayuda directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan, de acuerdo con el procedimiento y cuantía que se recoge en el presente Plan, contribuyendo así a una mejor prestación y mantenimiento de los servicios públicos dependientes de los mismos.

2. Crédito presupuestario, Cuantía y Naturaleza de las ayudas del Plan

1. El crédito consignado para este Plan asciende a 1.500.000 euros con cargo a la posición presupuestaria 46309, del programa 942N correspondiente a la Dirección General de Administración Local, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, para el año 2020.

2. Este importe total, dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios de baremación que figuran en el apartado 5, da como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada Ayuntamiento beneficiario.

3. Las ayudas que se conceden por medio del presente Plan tienen la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud del presente Plan son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

4. Determinación de la condición de Ayuntamiento en riesgo de despoblación

La condición de Ayuntamiento en riesgo de despoblación viene determinada de manera directa por la concurrencia simultánea de los siguientes requisitos:

1. Tener una cifra de población oficial igual o inferior a 2.500 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero de 2019 por ser el último dato oficial disponible a la fecha de aprobación del Plan.

2. Que el Ayuntamiento se encuentre incurso, al menos, en una de estas situaciones:

a) Que presente un saldo demográfico negativo en los últimos cinco años.

A efectos del presente Plan, se entenderá por saldo demográfico negativo, que la población oficial a 1 de enero de 2019, sea inferior a la que tenía a 1 de enero de 2014.

b) Que a 1 de enero de 2019 tenga una población oficial inferior a 500 habitantes de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Que el porcentaje de población del municipio igual o superior a sesenta y cinco años, tomando como referencia su cifra oficial de población a 1 de enero de 2019 sea igual o superior al 30 %.

5. Criterios de baremación

A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada Ayuntamiento que cumpla los requisitos del apartado anterior, se emplean los siguientes criterios de puntuación:

I. Pérdida de población registrada. Hasta 12 puntos:

1. Si el Ayuntamiento beneficiario ha sufrido pérdida de población oficial en los últimos cinco años: 7 puntos.

2. Porcentaje de pérdida de población en ese período:

— Si es inferior o igual al 5 %: 1 punto.

— Si es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 2 puntos.

— Si es superior al 10 % e inferior o igual al 15 %: 3 puntos.

— Si es superior al 15 % e inferior o igual al 20 %: 4 puntos.

— Si es superior al 20 %: 5 puntos.

II. Número de habitantes a 1 de enero de 2019. Hasta 6 puntos:

— Si es inferior a 250 habitantes: 6 puntos.

— Si es igual o superior a 250 e inferior a 500: 5 puntos.

— Si es igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 4 puntos.

— Si es igual o superior a 1.000 e inferior a 1.500: 3 puntos.

— Si es igual o superior a 1.500: 2 puntos.

III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de población del municipio igual o superior a sesenta y cinco años a 1 de enero de 2019. Hasta 5 puntos.

— Si es superior a la media de la Comunidad de Madrid (17,72 % de acuerdo con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística) e inferior al 20 %: 3 puntos.

— Si es igual o superior al 20 % e inferior al 30 %: 4 puntos.

— Si es igual o superior al 30 %: 5 puntos.

6. Otorgamiento de las ayuda

En ejecución del presente Plan, una vez determinados los Ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios y las cuantías de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos y se recogen en el Anexo II, la concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los Ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación del Plan para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid:

a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede producirse de forma inmediata.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se lleva a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.

No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

2. La presentación de la documentación se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la Dirección General de Administración Local.

6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

En ella, en su caso, se advertirá a los Ayuntamientos beneficiarios que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez días para aportar dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. La Orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Justificación y pago de las ayudas

1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración de los Ayuntamientos en situación de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo económico, valorada en la fase de concesión de las ayudas, por lo que en la fase de pago no se requerirá otra documentación que la recogida en el presente apartado.

2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.

8. Seguimiento y control

Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.









(03/11.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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