Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-5

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

5
ACUERDO de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por el Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de reforma de estructuras comerciales y el Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámara de Comercio e Industria, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial, lo que se pone de manifiesto en la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones, en cuyo artículo 12.2 dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial y artesano con el objetivo de incrementar su competitividad y poder afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de negocio y estructuras de estos sectores.

La propagación y gravedad de la enfermedad COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, motivaron que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada a pandemia internacional. En estas circunstancias, la Comunidad de Madrid, dando una respuesta rápida a esta situación, y al objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, aprobó mediante Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), estableciendo en su disposición tercera la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de determinados establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.

La citada Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, cuyas medidas han sido posteriormente ratificadas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableciendo en su artículo 10 y en idénticos términos, las señaladas medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial. Por su parte, para el sector artesanal, cuyo principal canal de comercialización son las ferias, que fueron suspendidas o canceladas como consecuencia de la pandemia, las medidas de contención han supuesto que las empresas artesanas y los autónomos que ejercen esta actividad se enfrenten a una considerable pérdida de ingresos.

Estas circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado y sigue afectando enormemente a la ciudadanía madrileña, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por esta crisis.

En esta situación, se hace necesario más que nunca poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el comercio y la artesanía de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad que redundará en beneficio no solo de estos sectores sino de la actividad económica de la región en general.

El objetivo es afrontar los nuevos retos de la situación actual, en la que la apuesta por la digitalización y la incorporación de elementos de protección serán indispensables para que la actividad comercial y artesana pueda desarrollarse con las mayores garantías de continuidad y sostenibilidad.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La especial situación económica generada por la declaración del estado de alarma evidencian razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas tan desfavorables que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado y continúa generando en el sector comercial y artesano.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir. No en vano, la misma va dirigida a sufragar en parte los gastos a los que se van a ver obligados a realizar para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias para la puesta en marcha de su actividad, sino también a facilitar la incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicación que se hace imprescindible para lograr ser más competitivos, tal y como se ha puesto de manifiesto en la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Por último, de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.

Las ayudas se contemplan en el correspondiente plan estratégico de subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a pequeñas y mediana empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, aprobado por orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de 17 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2020).

En virtud de los artículos 4.5.c) de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, compete al Consejo de Gobierno, la aprobación, mediante acuerdo, de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

Por cuanto corresponde a los aspectos de tramitación, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido emitida memoria justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, con fecha 18 de septiembre de 2020.

Asimismo, de conformidad con las Instrucciones Generales para la aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria regulado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolladas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 13 de marzo de 2019) ha sido evacuados los informes preceptivos de los distintos centros directivos, establecidos en la Instrucción número 10.

Igualmente, se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y ha sido informado por la Intervención, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el art. 21.z) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2020,

ACUERDA

Apartado único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las pymes comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se recogen como continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Comercio a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de octubre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES Y ARTESANAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esas normas se efectuará con cargo a los subconceptos 49000 y 77309 del programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y Consumo del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para el año 2020.

3. El crédito previsto para el año 2020 asciende a 250.000 euros en la aplicación presupuestaria 49000 y 350.000 euros en la aplicación presupuestaria 77309.

El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4

Publicidad del Acuerdo

El acuerdo de Consejo de Gobierno se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así mismo, se comunicará el texto íntegro de este acuerdo en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a efectos de su conocimiento.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50.000.000 de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Las pymes comerciales deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el anexo I.

3. Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

4. En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

5. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

7. Los requisitos deberán acreditarse por el solicitante al presentar la solicitud y, documentación complementaria a la misma exigida en el presente acuerdo.

Artículo 7

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

3. Las ayudas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 8

Acción subvencionable e importe de la subvención.

1. Las ayudas irán destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75% del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas en el apartado 1 debidamente justificadas, conforme con lo señalado en el artículo 10, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

3. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud por el peticionario.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes, conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Inicio del procedimiento. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. La solicitud se presentará, debidamente firmada por el solicitante o por su representante legal, a través del formulario incluido como anexo II y sólo se podrá presentar una solicitud por solicitante. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la presentada en primer lugar.

3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

4. La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como anexo II, acompañándose de los anexos III y, en su caso IV, que deberán ser cumplimentados en su integridad. La solicitud (anexo II) y restantes anexos estarán también disponibles para los interesados la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general

6. Conforme con lo establecido en el art. 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 10

Documentación de la solicitud

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal (anexo II).

b) Anexo III (declaraciones responsables y datos del proyecto).

c) Anexo IV (autorización de representación y ratificación de la solicitud) debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o representante legal.

En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

d) En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la declaración del estado de alarma.

e) La solicitud irá acompañada, adicionalmente:

En el caso de personas jurídicas, declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

En el caso de personas fisicas, declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.

f) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.

g) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta emitida a favor del solicitante en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

h) Facturas correspondientes a la realización de los gastos señalados en el apartado 1 del artículo 8 del presente Acuerdo.

2. En todo caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ir siempre acompañadas de los justificantes acreditativos del pago de las mismas, entendiéndose como tales, las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.

Se admitirá el pago en efectivo por un importe máximo de 1.500 euros (Impuestos excluidos) siempre que se aporte factura correspondiente y el recibí del proveedor.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, el Certificado de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el certificado de hallarse al corriente respecto de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del anexo II.

Asimismo podrá consultar el DNI/NIE del solicitante y/o la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) asi como el DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación de la entidad.

En caso de oposición expresa a dichas consultas, el interesado deberá aportar los certificados, DNI/ NIE y/o Tarjeta de Identificación Fiscal junto con su solicitud.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley aplicable requiera su consentimiento expreso.

En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar documentación junto con su solicitud.

5. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud (Anexo III) y a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) No haber solicitado otras ayudas o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención.

c) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser considerada pyme conforme con lo establecido en el artículo 3.

d) Que la empresa cumple con los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

6. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

Artículo 11

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como conforme con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 2.1 de estas normas. Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía. Empleo y Competitividad.

4. Durante la tramitación del expediente, de acuerdo a lo establecido en el del artículo 9, podrán aportarse documentos a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la web institucional www.comunidad.madrid ,concretamente en “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/ administración-electronica-punto-acceso-general

5. Si del examen de la solicitud y documentación presentada se comprobase que no se ha cumplimentado debidamente, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

7. Las notificaciones se practicarán a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en artículos 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello el solicitante y/o su representante deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En la web institucional www.comunidad.madrid ,concretamente en “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y funcionamiento del mismo.

8. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

10. La identidad de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

11. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10 y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago una vez notificada la resolucion de concesion.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la orden de concesión de la subvención la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos.

b) Relación de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos, y en caso contrario declaración responsable del interesado.

d) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Acreditar, en su caso, con carácter previo al pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

3. El pago de la subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social se consultaran de oficio ,salvo en aquellos casos en los que se desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario .El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración competente considere oportunas para relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.

Artículo 14

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 15

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO I

1. Listado de pymes subvencionables según IAE

641: Comercio minorista de frutas y verduras.

642: Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643: Comercio minorista de pescados.

644: Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645: Comercio minorista de vinos y bebidas.

646: Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651: Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4: Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653: Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5: Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2: Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6: Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656: Comercio minorista bienes usados.

657: Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1: Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2: Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3: Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4: Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5: Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6: Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7: Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

2. Repertorio de actividades y oficios artesanos subvencionables

— Escayolista.

— Tallista de piedra y mármol.

— Cantero.

— Tallista de alabastro.

— Tallista de vidrio.

— Vidriero artístico.

— Alfarero.

— Ceramista.

— Porcelanista.

— Imaginero (incluido belenista y otros).

— Perfumista.

— Cerero.

— Fundidor.

— Forjador/herrero.

— Repujador/cincelador.

— Esmaltador.

— Armero.

— Broncista.

— Hojalatero.

— Cuchillero.

— Tejedor.

— Estampador.

— Alfombrista.

— Tapicero.

— Esterero.

— Cordelero.

— Bordador.

— Encajero.

— Pasamanero.

— Repostero.

— Curtidor.

— Repujador.

— Marroquinero.

— Guarnicionero.

— Botero.

— Productos del calzado de artesanía y a la medida.

— Peletero.

— Tonelero.

— Tornero.

— Bastonero.

— Taraceador/marquetero.

— Modelista.

— Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

— Ebanista.

— Sillero.

— Restaurador de muebles.

— Decorador de muebles y otros elementos de madera.

— Tallista.

— Dorador.

— Barnizador/lacador.

— Tapicero de muebles.

— Pirograbador.

— Elaborador y manipulador de papel y cartón.

— Fabricante de flores artificiales.

— Litógrafo.

— Grabador.

— Encuadernador.

— Joyero.

— Platero.

— Orfebre.

— Batihoja.

— Tallista de materias nobles.

— Constructor de instrumentos de cuerda.

— Constructor de instrumentos de viento.

— Constructor de instrumentos de percusión.

— Organero.

— Manufacturero de juguetes.

— Manufacturero de muñecos.

— Damasquinador.

— Relojero.

— Abaniquero.

— Fabricante de pipas.

— Taxidermista.

— Lapidario.

— Sastre o modisto.

— Bisutero.

— Engastador.

— Sombrerero.

— Decorador de telas.

— Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

— Metalistero artístico.

— Lampistero artístico.

— Manipulador de flor natural prensada/seca.

— Manipulador/tallista de materiales diversos.

— Costurero/zurcidor.

— Grabador de metal.

— Constructor de objetos de madera.

— Reparador de relojes.

— Estucador/pintor-decorador de estuco.





















(03/27.908/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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