Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

35
ACUERDO de 2 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Chapinería, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Con fecha de 22 de marzo de 2021 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Chapinería, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., derivado del Convenio de 25 de enero de 2012, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio.

En la estipulación primera de dicho Convenio Sanea se establece que las obras hidráulicas previstas en el mismo, a ejecutar en el municipio de Chapinería, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación cuarta, de 0,23 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

El 1 de junio de 2018, Canal y el Ayuntamiento celebraron el Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Chapinería, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos de financiación de diversas obras de entre las previstas en el Plan Director.

Para la financiación de las obras previstas en el citado Acuerdo de 1 de junio de 2018, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de 12 de febrero de 2019, por el que se aprobaba una cuota suplementaria de 0,23 euros, por metro cúbico consumido, en la tarifa de alcantarillado del municipio de Chapinería, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas, que continúa aplicándose en la actualidad, al no haber recuperado Canal el importe total de las cantidades invertidas.

La presente cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado sustituirá a la que ha venido aplicándose hasta la fecha. Así, mediante la nueva cuota suplementaria, se financiarán las nuevas obras previstas en el Convenio de 22 de marzo de 2021, así como el importe pendiente de recuperar de las obras previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2018, para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Chapinería, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Chapinería y Canal de Isabel II, S. A.

La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el Convenio celebrado con el municipio de Chapinería ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 2 de marzo de 2022,

ACUERDA

Primero

Aprobar una cuota suplementaria de 0,23 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Chapinería, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y dicho municipio el 22 de marzo de 2021, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento. Asimismo, esta nueva cuota suplementaria servirá para financiar las inversiones realizadas y no recuperadas de las obras previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2018, para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Chapinería, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Chapinería y Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Dejar sin efecto la aplicación de la cuota suplementaria aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de febrero de 2019, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Chapinería, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/4.497/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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