Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre visualización en el módulo luminoso de los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid en los servicios contratados a precio cerrado.

El artículo 38.3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece la posibilidad de que los vehículos taxi puedan realizar servicios previamente contratados a precio cerrado, en cuyo caso, en el módulo luminoso del vehículo deberá visualizarse esta circunstancia.

La Orden de 17 de diciembre de 2019 de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, en su artículo 6, determina que «a los efectos de su control, cuando los vehículos autotaxi se encuentren prestando servicios previamente contratados a precio cerrado en su módulo luminoso se visualizará el dígito “9”, independiente del carácter interurbano o urbano de los mismos».

Por su parte, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, en el artículo 23, determina que corresponde a este Ayuntamiento autorizar las marcas y modelos de módulos luminosos o capillas a instalar en los vehículos autotaxi, que deberán estar homologados, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias, estableciendo las especificaciones técnicas que deben cumplir los módulos luminosos en el Anexo III.

En el apartado 1.a) del mencionado Anexo, se describe la configuración del módulo luminoso a los efectos de las tarifas, estableciéndose que deberá ser posible la clara y adecuada visualización de, entre otros, los números del 0 al 9 para indicar las tarifas que en cada momento pueda establecer la estructura tarifaria aprobada por el órgano competente, concediéndose en la disposición transitoria quinta de la Ordenanza el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la norma, para que los módulos luminosos instalados en los vehículos autotaxi se adapten a lo previsto en el citado artículo 23.

No obstante ello, se tiene constancia de que en el Área de Prestación Conjunta de Madrid hay más de 5.000 vehículos taxi en cuyo módulo luminoso no se visualiza el dígito “9”, sino que con la tecla de la tarifa 9 se visualiza la letra “L”, los más numerosos, la letra “C” o nada. Según el caso en el que se encuentren, para que los módulos luminosos de estos vehículos puedan mostrar el dígito “9” se debe reprogramar la placa del módulo luminoso e incluso proceder a su sustitución por una más moderna que, al no existir en el mercado actual, deben ser fabricadas.

Dado el número de vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid que se encuentran en esta situación, parece que desde el punto de vista técnico no es posible, de forma inmediata, la reprogramación de miles de placas de módulos luminosos de los vehículos autotaxi y la fabricación e instalación de una nueva placa en más de un millar de vehículos, por lo que parece razonable buscar una solución transitoria de aplicación del artículo 6, de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, para que estos vehículos taxi puedan realizar servicios previamente contratados a precio cerrado, visualizándose esta circunstancia en su módulo luminoso, a efectos de control.

La disposición final primera de la citada Orden habilita a la Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de la misma, en cuya virtud y teniendo en cuenta todo cuanto antecede, esta Dirección General

RESUELVE

Autorizar durante un plazo de seis meses que los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid cuando se encuentren prestando servicios previamente contratados a precio cerrado, independientemente del carácter interurbano o urbano de los mismos, muestren en su módulo luminoso el dígito “9” o las letras “L” o “C”.

Madrid, a 17 de enero de 2020.—El Director General de Transportes y Movilidad, Abel Bueno García.

(03/1.919/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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