Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-25

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

25
Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, celebrada el 25 de octubre de 2019, acuerda:

1.o Aprobar las bases que han de regir la provisión del puesto de jefe/a de Servicio de Modernización e Innovación Tecnológica de la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto, y que serán tenidos en cuenta a efectos de valorar las solicitudes de los interesados/as para la provisión del puesto, que se adjuntan a la propuesta, y cuyo texto íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.o Proceder a la convocatoria pública para la provisión mediante el procedimiento de libre designación del puesto de jefe/a de Servicio de Modernización, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto, entre funcionarios de cualquier Administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del capítulo I del título I del anexo XIV del Texto de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, además de por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos dispuestos en las bases.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE/A DE SERVICIO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA CONCEJALÍA DE TRANSPARENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y GOBIERNO ABIERTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la provisión de un puesto de jefe/a de Servicio de Modernización e Innovación Tecnológica de la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto, mediante el procedimiento de libre designación entre personal funcionario de cualquier Administración Pública (tanto de este Ayuntamiento como de otras Administraciones Públicas), de conformidad con las normas de provisión de puestos de trabajo reguladas en el anexo XIV, título I, capítulos I y III del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento.

El proceso de provisión se regirá por lo preceptuado en las presentes Bases; por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local y el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio de este Ayuntamiento, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012 (corrección de errores de 12 de junio de 2012).

Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Características del puesto:

— Denominación: jefe/a de Servicio de Modernización e Innovación Tecnológica.

— Sistema de provisión: libre designación.

— Grupo y subgrupo: A, A1/A2.

— NCD: 26.

— Retribuciones básicas: las determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para el grupo A, subgrupo A1/A2.

— Retribuciones complementarias:

• Complemento específico mensual: 2.236,72 euros.

• Complemento de productividad mensual: 1.001,70 euros.

• Adscripción: Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto (o, en su caso, Concejalía que ostente las competencias en materia de Innovación Tecnológica).

3. Requisitos:

— Titulación requerida: estar en posesión de titulación universitaria de Doctor/a Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a o Diplomado/a (titulaciones expedidas con anterioridad a la implantación del Plan Bolonia) o Grado universitario.

— Ser funcionario/a de carrera de cualquier Administración pública.

— Pertenecer a un Cuerpo o Escala clasificado en el grupo A, subgrupos A1 y A2.

— No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios/as de carrera que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos o situaciones contemplados en la normativa vigente que impidan el acceso o desempeño del puesto, implicando la presentación de la solicitud la formulación de declaración jurada de no concurrencia de ninguna de dichas circunstancias.

— Encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de presentación de la solicitud o en alguna de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto, excepto la suspensión de funciones. Asimismo, podrán concurrir, previo reingreso al servicio activo en su administración de origen, quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.

— Haber prestado servicios en la Administración pública durante al menos dos años en puesto de trabajo con funciones similares.

4. Convocatoria.—Las presentes bases y la convocatoria serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, que las remitirán para su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo posteriormente objeto de inserción un anuncio en forma de extracto en el “Boletín Oficial del Estado” para la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del capítulo I del título I del anexo XIV del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, esta convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

5. Forma y plazo de presentación de instancias.—El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes deberán dirigirse a Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, además de por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la presentación de la solicitud, los interesados/as manifestarán mediante declaración responsable que reúnen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Junto con las instancias los interesados/as deberán aportar:

— Fotocopia simple del DNI.

— Certificado del nombramiento como funcionario de carrera en plaza de grupo A, subgrupo A1/A2.

— Certificado de servicios prestados o documento equivalente.

— Fotocopia simple del título exigido en la convocatoria.

— Currículum vítae, en el que figurarán los títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, años de servicio, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno. Los citados méritos deberán adjuntarse al Currículum mediante fotocopia simple, sin perjuicio de la posibilidad de requerir los originales para su cotejo.

— Cualquier otro documento que los interesados estimen oportuno.

6. Régimen de desempeño del puesto.—De conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, el desempeño del puesto de trabajo se realizará en régimen de dedicación exclusiva y especial dedicación con disponibilidad de horario.

La asignación de la cuantía correspondiente en concepto de complemento específico y de productividad y, en cuanto a los criterios de distribución de los mismos, debe entenderse incluido el desempeño del funcionario/a público con el suficiente grado de interés, iniciativa o esfuerzo que permitan el abono del complemento de productividad y, en este sentido, quedan incluidos dentro de dicho abono los excesos de jornada que pudieran realizarse; todo ello sin que pueda percibir ningún complemento salarial, prolongación de jornadas, jornada partida, sábados, domingos o festivos, disponibilidad, etcétera, por la realización de sus funciones en horarios distintos del habitual del Ayuntamiento o por la realización de exceso de jornada como consecuencia de la especial dedicación que requiera el puesto, así como cualquier otro concepto que suponga la consecución correcta de los resultados y rendimientos necesarios. Todo ello con inclusión de la asistencia eventual para la realización de funciones fuera del horario establecido con carácter general; incluso en régimen de jornada partida; así como la necesidad de “estar a disposición” de las necesidades del servicio a requerimiento de su Concejalía con conocimiento de la Concejalía de Recursos Humanos para la prestación del servicio en determinadas ocasiones puntuales.

7. Funciones del puesto.—Todas ellas con dependencia directa de la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto (o Concejalía correspondiente, en su caso) y de conformidad con las que han sido delimitadas en el expediente aprobado en Junta de Gobierno Local por el que se procede a la creación del puesto en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De forma no exhaustiva se enumeran las funciones correspondientes al puesto de trabajo:

— Realizar las actividades propias de la titulación correspondiente al puesto de grupo A, subgrupo A1/A2.

— Dirección y Coordinación Técnica y de equipos de trabajo del Servicio de Innovación compuesto por el Área de Sistemas y Comunicaciones, Área de Gestión de Aplicaciones, Área de Atención a Usuarios, Área de Desarrollos Web.

— Dirección y coordinación de Proyectos Puesta en Marcha de Infraestructuras de Sistemas y Comunicaciones.

— Dirección y coordinación de Proyectos Puesta en Marcha de Herramientas de Administración Electrónica para el cumplimiento íntegro de las Leyes 39/2015 y 40/2015.

— Definición y control de la ejecución presupuestaria del Servicio de Innovación.

— Coordinación y elaboración de Pliegos Técnicos en el ámbito de las Tecnologías de la Información.

— Definición de los Planes Directores en materia TI del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: Plan de Seguridad, Plan Transformación digital, Plan Implantación de la Administración Electrónica.

— Asesoramiento en materia TIC al resto de unidades del Ayuntamiento.

— Dirección y Coordinación de Proyectos de adecuación al RGPD y al Esquema Nacional de Seguridad.

— Coordinación en la definición de procedimientos internos del Servicio de cara a ofrecer servicios de TI al resto de unidades del Ayuntamiento.

— Funciones relativas a las competencias propias de la Concejalía.

— Cualquier otra función similar a las descritas anteriormente.

8. Desarrollo del proceso.—Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas por la Concejalía de Recursos Humanos se dictará resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresa mención en el caso de los aspirantes excluidos de la causa que determine su exclusión.

Los interesados/as que resulten excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones a la relación de aspirantes admitidos y excluidos y subsanar los motivos que hubieran determinado su exclusión si los mismos pudieran ser subsanados.

Finalizado dicho plazo se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y se elevará el expediente a la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto (o en su caso Concejalía competente en materia de innovación tecnológica) y Concejalía de Recursos Humanos, para que, de forma conjunta se proceda a la valoración de los méritos alegados por los y las aspirantes. Los/las aspirantes podrán ser convocados, por las Concejalías referidas a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, en su caso, pudiéndose requerir a los interesados/as que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin de determinar la idoneidad del candidato propuesto para el nombramiento.

Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por el órgano competente para resolver.

Finalizada la valoración de los y las aspirantes por las Concejalías y en su caso, valorada la entrevista, se elevará propuesta de nombramiento, salvo en el supuesto de que se proponga la declaración de desierto el proceso, a la Concejalía de Recursos Humanos. Dicha propuesta vinculará al órgano competente para el nombramiento.

La propuesta efectuada deberá ser motivada con referencia al cumplimiento por parte del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, la observancia del procedimiento establecido.

Asimismo, la propuesta de nombramiento y la resolución deberán ser motivadas atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de los candidatos y candidatas.

Por otra parte, la propuesta que se formule deberá justificar de forma motivada y suficiente la elección efectuada en favor de un interesado/a de entre los participantes en función de la valoración del currículum efectuada, así como de los méritos que han sido tenidos en cuenta a fin de determinar la propuesta y que justifican la elección del o la aspirante propuesto en relación al resto de aspirantes. A tal efecto deberán tenerse en cuenta a efectos de la formulación de la propuesta de nombramiento, y de la valoración de los méritos de los/las aspirantes, entre otros aspectos, principalmente los siguientes:

— Servicios prestados en las distintas Administraciones públicas.

— Titulación y formación relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar, preferentemente de carácter técnico.

— Prestación de servicios en la Administración Local con funciones similares y en especial en municipios “de gran población”.

— Experiencia acreditada en la dirección y coordinación técnica y de equipos de trabajo en áreas de innovación tecnológica (o denominación similar), preferiblemente en Entidades Locales con más de 150.000 habitantes.

— Experiencia acreditada en la dirección y coordinación de proyectos para la puesta en marcha de infraestructuras de sistemas y comunicaciones (o análogos), preferiblemente en Entidades Locales.

— Experiencia acreditada en la dirección y coordinación de proyectos para la puesta en marcha de herramientas de administración electrónica, principalmente referidas al cumplimiento de las Leyes 39 y 40/2015, y de adecuación al Reglamento General de Protección de Datos y al Esquema Nacional de Seguridad, preferiblemente en Entidades Locales, preferiblemente en Entidades Locales.

— Experiencia acreditada en la elaboración del presupuesto de áreas de innovación (o denominación similar), preferiblemente en Entidades Locales.

9. Nombramiento.—Finalizado el proceso por las Concejalías, la Concejalía Delegada de Recursos Humanos procederá a dictar resolución en el plazo de un mes, que podrá consistir en:

— El nombramiento del o la solicitante que, reuniendo los requisitos exigidos, haya sido propuesto.

— La declaración de desierta de la convocatoria, cuando así lo haya propuesto el órgano competente para efectuar el nombramiento, por no reunir ningún candidato/a la aptitud profesional que se estime necesaria.

10. Toma de posesión.—El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del/de la funcionario/a solicitante o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Cuando el/la funcionario/a solicitante no ostentara la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedará respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas.

11. Cese.—El/la funcionario/a adjudicatario/a podrá ser libremente cesado en cualquier momento. En tal caso, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del y la funcionario/a a otro puesto de la misma Administración o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el/la funcionario/a deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

Alcalá de Henares, a 8 de enero de 2020.—La concejala-delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, Rosa Alicia Gorgues Pinet.

(03/695/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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