Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de fecha 11 de noviembre de 2019, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de fecha 23 de octubre de 2019 para:

ORDENANZA NÚMERO F-1 PARA LA DETERMINACIÓN DE CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se introduce una modificación en el apartado 2 del artículo 7.o, para regular de forma más detallada y objetiva la bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Se incluye un sistema de determinación de la bonificación por módulos o tablas, variando la bonificación en función de la potencia instalada y del tipo de vivienda. El apartado 2 del artículo 7.o queda redactado de la siguiente forma (en negrita se resalta la modificación propuesta):

“Artículo 7.o

(…)

2. Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se extenderá por un período máximo de diez años. El porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:

ORDENANZA NÚMERO F-3 ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el apartado 2 del artículo 6.o, para incluir la posibilidad de que el Ayuntamiento aprecie de oficio la procedencia de la bonificación en función de la clase de carburante utilizado, las características del motor y su incidencia en el medio ambiente, cuando de la documentación obrante en su poder se pueda deducir la aplicabilidad de dicha bonificación. El apartado 2 del artículo 6.o queda redactado de la siguiente forma (en negrita se resalta la modificación propuesta):

“Artículo 6.o

(…)

2. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.

B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso de los vehículos referidos en la letra A) y 6 años en el caso de los de la letra B), de una bonificación del 30 por 100 en la cuota del impuesto”.

Las presentes ordenanzas entrarán en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Daganzo, a 10 de enero de 2020.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/694/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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