Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos administrativos

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación de las ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 31 de octubre de 2019, y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación provocada por el particular o que le resulte beneficiosa, aunque no medie solicitud expresa, de aquellos documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales, relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 5 de la Ordenanza.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, la expedición de certificados de empadronamiento mediante actuación administrativa automatizada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Mejorada del Campo, a 10 de enero de 2020.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/729/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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