Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Navalafuente. Régimen económico. Calendario fiscal

Decreto del concejal de Economía y Hacienda de 22 de noviembre de 2019/471.

Vista la necesidad de aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Navalafuente para el ejercicio 2020.

Visto el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Por todo ello, de acuerdo con la Delegación de Competencias efectuada mediante Decreto 271, de 1 de julio de 2019, a este concejal, resuelvo:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal:

Segundo.—Exposición pública de padrones y matrículas: los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público a los que se refiere este anuncio, estarán expuestos al público, en las dependencias municipales del Ayuntamiento (Oficina de Recaudación), sito en la plaza de San Bartolomé, número 1, de Navalafuente (Madrid), por un período de un mes, contado desde el inicio del período voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.

Tercero.—Dese cuenta al pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre.

En Navalafuente, a 20 de noviembre de 2019.—El concejal de Economía y Hacienda, José Luis de Andrés Huelves.—La secretaria-interventora (a los efectos de fe pública), ­Natalia García Valcárcel.

(02/74/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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