Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza tasa por entrada vehículos por espacio público

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2019, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por reserva de espacio público para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para parada de vehículos que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 9 de enero de 2020 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289 de 5 de diciembre de 2019, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE ESPACIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA PARADA DE VEHÍCULOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por reserva de espacio público para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para parada de vehículos que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Será objeto de este tributo:

a) La reserva de espacio para la entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de entidades o particulares.

c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

Hecho imponible

Art. 3. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 2 de esta ordenanza.

Devengo

Art. 4. El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza, y anualmente, el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previa- mente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicial.

Art. 5. Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b), c) del artículo 2 de esta ordenanza.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio.

Cuota tributaria

Art. 7. 2. Las tarifas anuales de la tasa serán las que a continuación se relacionan:

— Vados en casco urbano: 26,46 euros/metro lineal.

— Vados fuera del casco urbano (urbanizaciones): 21,18 euros/metro lineal.

— Reserva de espacio para paradas de servicios regulares viajeros situados en casco urbano: 26,46 euros/metro lineal.

— Reserva de espacio para paradas de servicios regulares viajeros situados fuera de casco urbano (urbanizaciones): 21,18 euros/metro lineal.

Los vados para acceso a viviendas y locales tendrán por defecto 3 metros lineales salvo resolución expresa informada por los servicios técnicos de urbanismo.

Responsables

Art. 8. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una in- fracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los ad- ministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Normas de gestión

Art. 9. 1. Dado el carácter periódico de esta tasa, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Asimismo, la tasa se considerará devengada al autorizarse el aprovechamiento objeto de esta ordenanza o desde que la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se inicie de hecho, si se produce sin la necesaria autorización.

Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las tarifas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas.

Asimismo, y en el caso de baja por la supresión física del acceso regulado en el artículo 2 de esta ordenanza, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiese producido la utilización o aprovechamiento citados.

2. En caso de alteración jurídica de los aprovechamientos ya concedidos (cambio de titular), los titulares deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tal alteración se produzca, junto con la documentación que acre- dite tal alteración. Las citadas declaraciones surtirán efectos a partir del año siguiente a aquel en el que se formulen, siendo por tanto, a estos efectos, irreductibles las tarifas por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. La placa indicativa de la reserva de espacio será la facilitada por el Ayuntamiento, que en todo caso tendrá el escudo del Ayuntamiento serigrafiado y el número correlativo de vado troquelado en la propia placa. La placa de vado será de titularidad municipal. El titular de la reserva del espacio depositará en concepto de fianza el importe de 20 euros para responder de la conservación de la placa. En el caso de baja en la titularidad del vado, se procederá a la devolución de la fianza, previa devolución de la placa.

4. La Policía Municipal de este Ayuntamiento comprobará e investigará las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones y girándose las liquidaciones que procedan.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6. El solicitante de una reserva para paso de vehículos estará obligado a tener una re- baja de la acera adecuada para el paso de los mismos. Dicha obra estará sujeta a la normativa municipal relativa a la concesión de licencias de obra.

7. Para proceder a causar baja en el padrón de la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en el que el hecho se produzca. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar copia del documento público que acredite la transmisión del inmueble.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 11. La utilización de placas de vado no homologadas por el Ayuntamiento se sancionará con una multa de 300 euros.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Soto del Real, a 13 de enero de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/829/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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