Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Venturada. Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 19 de diciembre de 2019, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, de la ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común electrónico en la Administración Local.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento. El texto del proyecto de ordenanza se encuentra disponible en la web municipal (www.venturada.org).

Durante el referido plazo se podrán presentar alegaciones a través del Registro Electrónico General de la AGE, accesible desde el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es/, o en el Registro General del Ayuntamiento de Venturada, plaza del Ayuntamiento, número 2, 28729 Venturada (Madrid).

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo Plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Venturada, a 20 de diciembre de 2020.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/926/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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