Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 536/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ISABEL BALLESTEROS GONZALO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.° 5 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 536/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO LUIS CUBERO FERRADAL frente a CONSORCIO DE SALUD, S. A., TENSA CIVIS, S. A., CABLECAN, S. A., DON GUILLERMO SÁNCHEZ ANDRÉS, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S. L., DON RAMON JOSÉ HERNÁNDEZ LORENZO, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S. L., RELRAB, S. L., GESCONSAN SERVICIOS, S. L., GUIRASER SERVICE, S. L., INSTITUTO MÉDICO HEGETOR, S. L., CLÍNICA LOS ARCOS, S. L., INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL, S. L., PARTNER LINE, S. A., SAMER AMES, S. A., y CLÍNICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S. L., TACORONTE, S. A., DON VÍCTOR PEÑA AIZPIRÚA, DON JUAN RONDA SANTANA, DON JOSÉ MANUEL CABRERA GÓMEZ, HEALTH PATRIMONI GESTAD INMOBILIARIA, S. A., y DON GUILLERMO SÁNCHEZ ANDRÉS, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S. L., DON RAMÓN JOSÉ HERNÁNDEZ LORENZO, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S. L., RELRAB, S. L., GESCONSAN SERVICIOS, S. L., GUIRASER SERVICE, S. L., INSTITUTO MÉDICO HEGETOR, S. L., CLÍNICA LOS ARCOS, S. L., INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL, S. L., CONSORCIO DE SALUD, S. A., TENSA CIVIS, S. A., CABLECAN, S. A., PARTNER LINE, S. A., SAMER AMES, S. A. y CLÍNICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S. L., sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo dice:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación de Suplicación número 536/2019 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DON PABLO LUIS CUBERO FERRADAL, contra la sentencia número 298/2018 de fecha 29 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en sus autos número 983/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, S. L., PARTNER LINE, S. A., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S. L., CABLECAN, S. A., CLÍNICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S. L., GESCOSAN SERVICIOS, S. L., SAMER AMES, S. A., CLÍNICA LOS ARCOS, S. L., INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S. L., GUIRASE SERVICE, S. L., CONSORCIO DE SALUD, S. A., RELRAB, S. L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S. L., TEMSA CIVIT, S. A.,. TACORONTE,, S. A., DON GUILLERMO SÁNCHEZ ANDRÉS, DON RAMON JOSÉ HERNÁNDEZ LORENZO, DON JOSÉ MARÍA CABRERA GÓMEZ, DON JUAN RONDA SANTANA, DON VÍCTOR PEÑA AIZPIRÚA y HEALTH PATRIMONI GESTAD INMOBILIARIA, S. A., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido y en consecuencia confirmamos los pronunciamientos de la resolución impugnada excepto el relativo a la calificación del despido y la cantidad fijada por indemnización, y declaramos el despido improcedente, condenando a la demandada a INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL, S. L., a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre el abono de una indemnización cifrada en OCHENTA Y OCHO MIL OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (88.008,90 euros) o por la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 119,74 euros diarios, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo período. SIN COSTAS.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.° 2876-000000-0536-19 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Ps. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0536-19.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON VÍCTOR PEÑA AIZPIRÚA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las fue revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.790/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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