Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

5
RESOLUCIÓN conjunta de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocado por Orden 1306/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos.

Por Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1306/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo), se procedió a publicar, mediante la exposición en los correspondientes tablones de anuncios, la relación definitiva de aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas.

De conformidad con lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden anteriormente señalada, una vez remitida, por el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas, la relación definitiva de aspirantes aprobados/as en el referido proceso selectivo, se ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos/as a la acreditación, en los términos previstos en la mencionada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la expresada Orden de convocatoria.

Asimismo, a tenor de lo determinado en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se considera preciso articular el procedimiento conducente a la adjudicación de destinos a los/las aspirantes que han resultado aprobados/as en dicho proceso selectivo.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.p) y 11.g) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVEN

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, que han superado el mismo los/las aspirantes incluidos/as en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de referencia, los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica seguidamente, exigida por la base 10.1 de la aludida Orden 1306/2017, de 5 de mayo, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del documento nacional de identidad.

B) Copia del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

A los efectos anteriormente descritos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

— O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

E) En su caso, y en atención a lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, a cuyos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, podrán personarse ante la citada Dirección General de Recursos Humanos a fin de que les sea proporcionada dicha relación, sin perjuicio de que esta se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ administrativos-c1-pi”.

F) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de solicitarse, en su caso, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto.

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E) serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal- funcionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el/la interesado/a no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos prevista en el modelo citado en el punto 3 del presente apartado segundo.

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra F), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que el/la interesado/a autorice expresamente la verificación de la misma en los términos dispuestos en el señalado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta habilitada a tal efecto, deberá aportarse la reseñada certificación.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ administrativos-c1-pi”, y adjuntándose a aquél la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Asimismo, los/las aspirantes podrán comparecer presencialmente en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), para efectuar la entrega del citado modelo y de la documentación mencionada.

Tercero

De acuerdo con lo expresado en la base 10.4 de la señalada Orden 1306/2017, de 5 de mayo, el órgano competente de la Administración que, en cada supuesto, proceda, aportará de oficio al procedimiento las certificaciones correspondientes a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases 2.1.d) y 2.1.e) de dicha Orden, así como a efectos de la acreditación, en su caso, de la experiencia sustitutoria de la titulación, conforme a lo dispuesto, para el personal funcionario, en la base 2.1.c) de la misma (posesión de, al menos, diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o, alternativamente, posesión de, al menos, cinco años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas junto con la superación, en los términos establecidos en la base 2.3 de la referida Orden, del curso específico de formación previsto en la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

Cuarto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. Para poder optar a permanecer en el mismo puesto de trabajo que se viniera desempeñando, es requisito imprescindible que dicho puesto se encuentre abierto al subgrupo de titulación y cuerpo al que se promociona.

Los/Las aspirantes que opten por la permanencia en el mismo puesto de trabajo que vinieran desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, serán nombrados funcionarios/as de carrera en dichos puestos de trabajo.

Las personas aspirantes que se encuentren en una situación administrativa diferente a la de servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo, deberán efectuar petición de destinos.

En el caso de aquellos/as aspirantes que se encuentren en la situación de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaban con carácter previo a pasar a dicha situación.

Los/Las aspirantes que ocupen un puesto de trabajo, ya sea con carácter definitivo o provisional, que no se encuentre adscrito al subgrupo de titulación y cuerpo al que se promociona, no podrán optar por permanecer en su puesto de trabajo, por lo que tendrán que efectuar petición de destinos.

En el supuesto de puestos ocupados en comisión de servicios que se encuentren reservados a otros funcionarios/as de carrera, el puesto de trabajo en el que podrán optar por permanecer, será el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera abierto al subgrupo de titulación y cuerpo al que se promociona.

3. Si algún/a aspirante, en el plazo establecido en el apartado segundo, punto 1, fuese nombrado/a para ocupar un puesto con carácter provisional, en el supuesto de efectuar solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, el puesto de trabajo en el que se le nombraría funcionario/a de carrera, sería el que viniese desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a ese nombramiento, siempre que el mismo se encuentre abierto al subgrupo de titulación y cuerpo al que se promociona y no se encuentre reservado a otro funcionario/a de carrera.

En el caso de que el puesto que ocupaba, ya fuese con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a dicho nombramiento, no se encontrase adscrito al subgrupo de titulación y cuerpo al que se promociona, no podrá optar por permanecer en ese puesto de trabajo, por lo que tendrá que efectuar petición de destinos.

4. Los/Las aspirantes que opten por permanecer en el mismo puesto que ocupan, deberán presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente dicha opción, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública y presentarse en el plazo y a través de cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado segundo de la presente Resolución, junto con el resto de la documentación señalada en dicho apartado.

Quinto

El personal laboral fijo perteneciente a una categoría profesional, y en su caso especialidad del área de actividad A (Administración), que hubiese superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar por permanecer en el mismo puesto de trabajo que viniera desempeñando, en cuyo caso tendrá que presentar escrito conforme a lo indicado en el apartado cuarto, punto 4, de esta Resolución.

Los puestos de trabajo de aquellos/as aspirantes que hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que estén ocupando, ya sea con carácter definitivo o provisional, pasarán a ser, tras las modificaciones de la plantilla presupuestaría y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias, puestos de naturaleza funcionarial, con un nivel de complemento de destino 16 y un complemento específico anual de 6.822,12 euros.

Por el contrario, aquellos aspirantes cuya opción sea no permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, tendrán que efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden de convocatoria, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2020.—El Director General de Recursos Humanos y la Directora General de Función Pública.







(03/1.406/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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